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RESOLUCIÓN N° 1209CAN · Resoluciones2009-01-23

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE FEBRERO DE 2009, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 333 DEL 22 DE ENERO DE 2009

23 de enero de 2009 2.22.46 RESOLUCION 1209 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero de 2009, correspondientes a la Circular N° 333 del 22 de enero de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de febrero de 2009: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 326 |(Un mil trescientos veintiséis) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |857 |(Ochocientos cincuenta y siete) | |0402.21.19 |Leche entera |3 704 |(Tres mil setecientos cuatro) | |1001.10.90 |Trigo |281 |(Doscientos ochenta y uno) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |198 |(Ciento noventa y ocho) | |1005.90.12 |Maíz blanco |217 |(Doscientos diecisiete) | |1006.30.00 |Arroz blanco |603 |(Seiscientos tres) | |1201.00.90 |Soya en grano |416 |(Cuatrocientos dieciséis) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |736 |(Setecientos treinta y seis) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|605 |(Seiscientos cinco) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |287 |(Doscientos ochenta y siete) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |358 |(Trescientos cincuenta y ocho) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de febrero del año dos mil nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1209 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE FEBRERO DE 2009, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 333 DEL 22 DE ENERO DE 2009