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Gace1690CAN · Gacetas Oficiales2009-01-26

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Año XXVI - Número 1690 Lima, 26 de enero de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1209.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero de 2009, correspondientes a la Circular N° 333 del 22 de enero de 2009 Pág. 1 RESOLUCION 1209 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero de 2009, correspondientes a la Circular N° 333 del 22 de enero de 2009 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de febrero de 2009: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya 1 326 857 3 704 281 226 198 217 603 416 736 (Un mil trescientos veintiséis) (Ochocientos cincuenta y siete) (Tres mil setecientos cuatro) (Doscientos ochenta y uno) (Doscientos veintiséis) (Ciento noventa y ocho) (Doscientos diecisiete) (Seiscientos tres) (Cuatrocientos dieciséis) (Setecientos treinta y seis) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de febrero del año dos mil nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se esta- 26/01/2009 2.2 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 605 287 358 (Seiscientos cinco) (Doscientos ochenta y siete) (Trescientos cincuenta y ocho) blecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú