21 de abril de 2009 D.1.10 RESOLUCION 1231 Por la cual se reconoce como Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin Vacunación LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 50 y 51 de la Decisión 515 de la Comisión, que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO
Que, el 19 de setiembre de 2008, mediante comunicación N° 985-2008-AG-SENASA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina el reconocimiento a nivel subregional como Zonas libres de Fiebre aftosa en las que no se aplica la vacunación a las Regiones de: Tacna, Puno, Madre de Dios, Cuzco, Moquegua, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Ica, Huancavelica, Junín, San Martín, Amazonas, Loreto, Huánuco, Pasco y Ucayali de la República del Perú, las cuales han obtenido dicho estatus, otorgado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante las Resoluciones N° XX y N° XXI de la 73a y 75a Sección General de la OIE, celebradas en París, Francia, en mayo del 2005 y 2007 respectivamente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Decisión 515, un País Miembro podrá declarar su territorio o parte de él libre de una plaga o enfermedad, al amparo de los criterios y procedimientos establecidos en las normas comunitarias y, supletoriamente, de acuerdo con las directrices recomendadas por los Organismos Internacionales Especializados, tales como la OIE;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/2.22.48/733/2008 del 2 de octubre de 2008, puso en conocimiento de los demás Países Miembros lo solicitado por la República del Perú y remitió el expediente a los Países Miembros para que éstos hicieran llegar las consideraciones que estimen pertinentes;
Que, del análisis del expediente técnico se observa que la solicitud cumple con las exigencias establecidas por la OIE para el reconocimiento de zonas libres de Fiebre aftosa sin vacunación; Que la Secretaría General ha podido corroborar en la página web de la OIE que mediante Resolución N° XVIII, del 27 de mayo de 2008, el Comité Internacional de dicho organismo publicó la lista de países que tienen reconocidas zonas libres de Fiebre aftosa sin vacunación, entre los que se encuentra el Perú;
Que, a la fecha no se ha recibido el pronunciamiento de ningún País Miembro y conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Decisión 515, al no haber recibido la Secretaría General respuesta en el período previsto, se considera que el pronunciamiento de dichos países a la solicitud del País Miembro interesado es favorable a la solicitud del Gobierno del Perú;
Que, considerando que la solicitud cumple con las directrices de la OIE, así como con los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 50 y 51 de la Decisión 515, resulta procedente reconocer el status alcanzado por Perú;
RESUELVE
Artículo 1.- Reconocer a las Regiones de: Tacna, Puno, Madre de Dios, Cuzco, Moquegua, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Ica, Huancavelica, Junín, San Martín, Amazonas, Loreto, Huánuco, Pasco y Ucayali, de la República del Perú como Zona Libre de Fiebre aftosa en la que no se aplica la vacunación. Artículo 2.- La República del Perú, a través de su respectivo Servicio Oficial de Sanidad Animal, notificará a la Secretaría General cualquier cambio en su estatus sanitario, con relación a Fiebre aftosa.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1231 POR LA CUAL SE RECONOCE COMO ZONAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN