Año XXVI - Número 1714 Lima, 23 de abril de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1231.- Pág. Por la cual se reconoce como Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin Vacunación Resolución 1232.- Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2009 Resolución 1233.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 2009, correspondientes a la Circular N° 339 del 22 de abril de 2009 RESOLUCION 1231 Por la cual se reconoce como Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin Vacunación LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 50 y 51 de la Decisión 515 de la Comisión, que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO
Que, el 19 de setiembre de 2008, mediante comunicación N° 985-2008AG-SENASA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina el reconocimiento a nivel subregional como Zonas libres de Fiebre aftosa en las que no se aplica la vacunación a las Regiones de: Tacna, Puno, Madre de Dios, Cuzco, Moquegua, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Ica, Huancavelica, Junín, San Martín, Amazonas, Loreto, Huánuco, Pasco y Ucayali de la República del Perú, las cuales han obtenido dicho estatus, otorgado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante las Resoluciones N° XX y N° XXI de la 73a y 75a Sección General de la OIE, celebradas en París, Francia, en mayo del 2005 y 2007 respectivamente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Decisión 515, un País Miembro podrá declarar su territorio o parte de él libre de una plaga o enfermedad, al amparo de los criterios y procedimientos establecidos en las normas comunitarias y, supletoriamente, de acuerdo con las directrices recomendadas por los Organismos Internacionales Especializados, tales como la OIE;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/ X/2.22.48/733/2008 del 2 de octubre de 2008, puso en conocimiento de los demás Países Miembros lo solicitado por la República del Perú y remitió el expediente a los Países Miembros para que éstos hicieran llegar las consideraciones que estimen pertinentes;
Que, del análisis del expediente técnico se observa que la solicitud cumple con las exigencias establecidas por la OIE para el reconocimiento de zonas libres de Fiebre aftosa sin vacunación; Que la Secretaría General ha podido corroborar en la página web de la OIE que mediante Resolución N° XVIII, del 27 de mayo de 2008, el Comité Internacional de dicho organismo publicó la lista de países que tienen reconocidas Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 23/04/2009 2.4 zonas libres de Fiebre aftosa sin vacunación, entre los que se encuentra el Perú;
Que, a la fecha no se ha recibido el pronunciamiento de ningún País Miembro y conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Decisión 515, al no haber recibido la Secretaría General respuesta en el período previsto, se considera que el pronunciamiento de dichos países a la solicitud del País Miembro interesado es favorable a la solicitud del Gobierno del Perú;
Que, considerando que la solicitud cumple con las directrices de la OIE, así como con los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 50 y 51 de la Decisión 515, resulta procedente reconocer el status alcanzado por Perú; Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Ica, Huancavelica, Junín, San Martín, Amazonas, Loreto, Huánuco, Pasco y Ucayali, de la República del Perú, como Zonas Libres de Fiebre aftosa en la que no se aplica la vacunación. Artículo 2.- La República del Perú, a través de su respectivo Servicio Oficial de Sanidad Animal, notificará a la Secretaría General cualquier cambio en su estatus sanitario, con relación a Fiebre aftosa.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
RESUELVE
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve. Artículo 1.- Reconocer a las Regiones de: Tacna, Puno, Madre de Dios, Cuzco, Moquegua, FREDDY EHLERS Secretario General RESOLUCION 1232 Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTO: El Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, Artículo 2.- No se considerarán días hábiles los sábados, domingos ni los feriados establecidos por la legislación peruana que se detallan a continuación: Jueves, 1 de enero – Año nuevo Jueves, 9 de abril – Jueves Santo Viernes, 10 de abril – Viernes Santo
CONSIDERANDO
Que el artículo 30 del Reglamento de Procedimientos Administrativos dispone que el Secretario General debe dar a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General;
RESUELVE
Viernes, 1 de mayo – Día del Trabajo Lunes, 29 de Junio - San Pedro y San Pablo Martes, 28 de julio – Día de la Independencia Miércoles, 29 de julio – Fiestas Patrias Jueves, 8 de octubre – Combate de Angamos Artículo 1.- A efectos del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos que se sigan ante la Secretaría General, los días hábiles serán de lunes a viernes.
Martes, 8 de diciembre – Inmaculada Concepción Viernes, 25 de diciembre – Navidad. GACETA OFICIAL 23/04/2009 3.4 Artículo 4.- Los demás días inhábiles que decrete la Secretaría General, incluidas las vacaciones colectivas del año dos mil nueve, se darán a conocer oportunamente. Artículo 3.- Tampoco se considerarán días hábiles aquellos señalados en el Decreto Supremo No. 082-2008-PCM de Perú de 13 de diciembre de 2008, y que se detallan a continuación: Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Viernes, 2 de enero Lunes, 27 de julio Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve. Viernes, 9 de octubre Jueves, 24 de diciembre FREDDY EHLERS Secretario General Jueves, 31 de diciembre. RESOLUCION 1233 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 2009, correspondientes a la Circular N° 339 del 22 de abril de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, nes 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y, RESUELVE:
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resolucio- Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de mayo de 2009: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano 1 525 1 006 2 528 266 226 197 214 583 412 (Un mil quinientos veinticinco) (Un mil seis) (Dos mil quinientos veintiocho) (Doscientos sesenta y seis) (Doscientos veintiséis) (Ciento noventa y siete) (Doscientos catorce) (Quinientos ochenta y tres) (Cuatrocientos doce) GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de mayo del año dos mil nueve.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos 23/04/2009 4.4 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 779 713 308 426 (Setecientos setenta y nueve) (Setecientos trece) (Trescientos ocho) (Cuatrocientos veintiséis) que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú