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RESOLUCIÓN N° 1264CAN · Resoluciones2009-08-21

DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS ESTADÍSTICOS DE PRECIOS MAYORISTA Y MINORISTA DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

21 de agosto de 2009 E.3.1 RESOLUCIÓN 1264 Disposiciones Técnicas para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos de Precios Mayorista y Minorista del Sector Agropecuario de los Países Miembros de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 115 (Sistema Subregional de Información Estadística), 488 (Programa Estadístico Comunitario) y 692 (Sistema de Información Estadística Agropecuaria de la Comunidad Andina), aprobadas por la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que la Decisión 115 establece un Sistema Subregional de Información Estadística que abarcará el universo de las actividades de la Subregión, comprendiendo en su primera etapa, entre otros, el Sector Agropecuario; Que la Decisión 692 crea el Sistema de Información Estadística Agropecuaria de la Comunidad Andina (SIEACAN) y define las áreas relativas a las estadísticas Agropecuarias en el artículo 6, estableciendo en el literal E el área de Precios e Ingresos Agrarios;

Que el artículo 5 de la Decisión 692 establece que “Las variables, definiciones operativas, conceptos armonizados homologados o estandarizados, clasificaciones y nomenclaturas, que caracterizan de manera específica cada componente establecido en el Artículo 3 de esta Decisión, serán aprobadas mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa consulta a los Expertos Gubernamentales en Estadísticas Agropecuarias, el Comité Andino Agropecuario y el Comité Andino de Estadística”;

Que, los expertos gubernamentales en estadísticas agropecuarias de los países miembros, en su última reunión realizada los días 11, 12 y 13 de marzo de 2009, dictaminaron favorablemente el presente Proyecto de Resolución; Que, el Comité Andino de Estadísticas (CAE), en su XXVII Reunión Ordinaria, efectuada en Manta, Ecuador, del 25 al 26 de junio de 2009, aprobó las Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos de precios mayorista y minorista del sector agropecuario;

RESUELVE

Artículo 1.- Adoptar la “Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos de precios mayorista y minorista del sector agropecuario de los Países de la Comunidad Andina a la Secretaria General de la Comunidad Andina” contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Servicios Nacionales responsables de transmitir los resultados estadísticos son: Los Ministerios de Agricultura de cada País Miembro de la Comunidad Andina y/o los Institutos Nacionales de Estadística de cada País Miembro (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú).

En caso de que más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de estas estadísticas de precios, los Servicios Nacionales mencionados en el párrafo precedente, se encargarán de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, para acopiar, consolidar y transmitir dichos resultados al Servicio Comunitario.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General ANEXO N° 1 DISPOSICIONES TECNICAS PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS ESTADISTICOS DE PRECIOS MAYORISTA Y MINORISTA DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LOS PAISES DE LA COMUNIDAD ANDINA CONTENIDO I. Introducción II.

Objetivo III. Datos que deberán transmitir los Servicios Nacionales IV. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos V. Procedimientos de envío de información VI. Descripción general de los archivos VII. Plazos para la transmisión de los archivos de datos VIII. Validación y consistencia de datos IX. Tablas para la aplicación de la presente Resolución I. INTRODUCCIÓN Con la finalidad de promover efectivamente el desarrollo del sector agropecuario la Comunidad Andina requiere información pertinente, oportuna y de calidad suficiente que le permita tomar decisiones acordes a la evolución del proceso de integración andino, monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al sector agropecuario.

En ese sentido, es indispensable el desarrollo de una base de datos que permita consolidar la información de las distintas fuentes generadoras de estadísticas de precios y de las herramientas necesarias que permitan su actualización en forma permanente y sencilla. Las disposiciones técnicas establecen los procedimientos a seguir para la transmisión de la información estadística prevista en la Decisión 692 (Sistema de Información Estadística Agropecuaria de la Comunidad Andina) referente a Precios e Ingresos Agrarios, habiéndose elaborado los diseños de registros pertinentes.

El documento desarrolla el diseño de registro, la explicación del contenido de cada campo, las descripciones y definiciones de las variables, las clasificaciones adoptadas, el periodo de referencia y el calendario de transmisión. Este formato ha sido puesto a consideración de los Expertos Gubernamentales en estadísticas agropecuarias para su análisis y recomendaciones, cumplidas las mismas, viene a constituir el mecanismo de transmisión de la información estadística de precios mayorista y minorista, información que deberá ser remitida por los responsables de los Servicios Nacionales de Estadística a la Secretaria General de la Comunidad Andina.

II. OBJETIVO El objetivo del presente documento es que sirva de mecanismo operativo para la transmisión electrónica de las estadísticas de los precios mayorista y minorista de principales productos agrícolas, pecuarios y agroindustriales, entre los Servicios Nacionales y la Secretaria General de la CAN con la pertinencia, oportunidad y calidad necesaria para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas a las actividades agropecuarias.

III. DATOS QUE DEBERAN TRANSMITIR LOS SERVICIOS NACIONALES Se deberán transmitir los datos mensuales establecidos en la Decisión 115 “Sistema Subregional de Información Estadística” relativos al conjunto de datos señalados en el literal A (Sector Agropecuario) del Anexo; así como lo estipulado en el artículo 3 de la Decisión 692 (Sistema de Información Estadística Agropecuaria de la Comunidad Andina); así como los otros datos establecidos en acuerdos de reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas agropecuarias Los Servicios Nacionales de cada país deberán transmitir la información de los Precios mayoristas y minoristas a granel de los principales productos definidos en el Anexo 1.

IV. RESPONSABLES DE LA TRANSMISION DE LOS ARCHIVOS DE DATOS ESTADISTICOS La Secretaría General de la Comunidad Andina.asignará un Nombre de Usuario y contraseña, al responsable de la transmisión de los archivos de datos de precios mayoristas y minoristas, designado por cada Servicio Nacional. El responsable deberá ingresar a una dirección electrónica que será proporcionada por la Secretaría General de la Comunidad Andina., donde indicará sus respectivos datos de acceso (nombre de usuario y contraseña), y una vez identificado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir.

Nota: El archivo de datos transmitido pasará por un proceso de validación según los lineamientos establecidos para el tema estadístico. V. PROCEDIMIENTO DEL ENVIO DE INFORMACION 1st. Se generará un (1) archivo plano en formato de texto (txt) correspondiente a la información de precios mayorista y minorista, debidamente nombrado de la siguiente forma: PPTTTMMAAAA.txt Donde: PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) – (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2) MM: Dos dígitos para el mes a reportar (enero: 01, febrero: 02, etc.) TTT: Tres caracteres alfabéticos que identifican el tipo de información (Archivo de precios: PRE) AAAA: Cuatro dígitos para el año a reportar (2007, 2008, etc.) Ejemplo: En el primer envío Bolivia (BO codificación del país) reporta los precios para el mes de enero 2007.

En ese caso Bolivia remitirá el archivo comprimido con la siguiente nomenclatura: BO012007.zip el cual contiene los archivos de texto plano. BOPRE2007.txt De manera gráfica, el nombre del archivo deberá ser de la siguiente forma: 2nd. El archivo en formato texto será enviando en un archivo con formato comprimido ZIP y nombrado de la siguiente manera: PPMMAAAA.zip Los mensajes de datos recibidos por la Secretaría General de la Comunidad Andina. serán procesados automáticamente para comprobar la validez de su contenido.

Concluida la validación y consistencia, la Secretaría General de la Comunidad Andina. remitirá un mensaje de respuesta de datos, mediante el cual se confirmará la recepción del mensaje de datos y se indicará la aceptación o rechazo del mismo, en función del cumplimiento de las consideraciones de transmisión establecidas, así como, se precisarán los errores hallados en los archivos de datos para facilitar su corrección y posterior reenvío. VI.

DESCRIPCION GENERAL DE LOS ARCHIVOS Archivo para variable de los precios mayoristas y minoristas La finalidad que tiene el presente archivo es obtener una descripción total de los precios mayoristas y minoristas de los principales productos agropecuarios en cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, durante un determinado periodo.

Este archivo se identificará por las letras PRE. El formato que se presenta muestra la estructura que el archivo debe tener al momento que un País Miembro transmita la información estadística a la Secretaría General de la Comunidad Andina. FORMATO DEL ARCHIVO DE DATOS ESTADÍSTICOS DE PRECIOS La información estadística que se registre para cada una de las variables del archivo PRE, debe cumplir con la descripción que se presenta en la tabla siguiente: El tabulador (() se debe utilizar como separador de campos al momento de generar archivos en formato texto (.txt), los cuales no deben tener cabeceras (nombres o títulos en los campos). |CAMPO |CONTENIDO * |TIPO DE |LONGITUD|FORMATO | | | |DATO | | | |1 |Código del producto |Caracter|8 |Tabla 2 de la presente | | | | | |Resolución, para los | | | | | |productos agrícolas y | | | | | |pecuarios. | | | | | |Tabla 3 para los | | | | | |productos | | | | | |agroindustriales | |2 |Región - |Caracter|11 |Tabla 4 de la presente | | |Departamento (NUTE | | |Resolución | | |0, 3,4) | | | | |3 |Año calendario |Caracter|4 | | |4 |Mes calendario |Caracter|2 |  | |5 |Precio Mayorista |Numérico|9 |  | |6 |Precio Minorista |Numérico|9 | | |7 |Margen de |Numérico|7 |  | | |Comercialización | | | | * Ninguno de estos campos soportan vacíos 1) Código del producto: Caracter de longitud máxima de 8 dígitos con el cual se identifica el producto del cual se reportara la información de precios.

En la tabla 2 (Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca – NAPA -) se presenta la codificación que se debe emplear para la identificación de cada producto agrícola o pecuario. En la tabla 3 (PRODCOM) se presenta la codificación que se debe emplear para la identificación de cada producto agroindustrial Nota: es importante que para determinar el código en la NAPA o PRODCOM se ubique exactamente el nombre del producto en la descripción de la nomenclatura a utilizar.

Ejemplo: Para registrar el código de los productos: maíz amarillo duro, arroz blanco o pilado y carne de pollo eviscerado, para el caso del maíz nos dirigimos a la tabla 2, ubicamos el nombre y descripción del producto y el código correspondiente, el cual es 011221; para el caso del arroz blanco o pilado y carne de pollo eviscerado, nos dirigimos a la tabla 3 y ubicamos el nombre y descripción de cada producto y el código correspondiente.

Entonces el registro de está información será: (maíz amarillo duro) 011221 (arroz blanco o pilado) 23162.00 (Carne de pollo eviscerado) 21121.00 2) Nivel geográfico NUTE 2: carácter con longitud de 11 dígitos, con el cual se determina como su nombre lo indica, el nivel geográfico en cada uno de los Países Miembros, al cual hace referencia la información registrada.

Para la identificación del departamento, provincia o ciudad, se deberá utilizar la NUTE Andina 0,2, 3,4 según sea el caso. Ejemplo: La información de los productos maíz amarillo duro, arroz blanco o pilado y carne de pollo eviscerado, corresponde al precio mayorista observado en dos ciudades de Ecuador: Quito y Guayaquil respectivamente; para registrar el código de las unidades territoriales estadísticas de estos productos, nos dirigimos a la tabla 4 y encontramos que el código para la ciudad de Quito es 30117001050 y el código para Guayaquil es 30209001050, entonces el registro de esta información será: (maíz amarillo duro) 011221 30117001050 (arroz blanco o pilado) 23162.00 30117001050 (Carne de pollo eviscerado) 21121.00 30117001050 (maíz amarillo duro) 011221 30209001050 (arroz blanco o pilado) 23162.00 30209001050 (Carne de pollo eviscerado) 21121.00 30209001050 3) Año: caracter de longitud de 4 dígitos, en el cual se registrará numéricamente el año correspondiente, al cual hace referencia la información registrada.

Ejemplo: Si la información de precios de los productos maíz amarillo duro, arroz blanco o pilado y carne de pollo eviscerado, corresponden al año 2007, se anota 2007 y el registro de esta información será de la siguiente forma: (maíz amarillo duro) 011221 30117001050 2007 (arroz blanco o pilado) 23162.00 30117001050 2007 (Carne de pollo eviscerado) 21121.00 30117001050 2007 (maíz amarillo duro) 011221 30209001050 2007 (arroz blanco o pilado) 23162.00 30209001050 2007 (Carne de pollo eviscerado) 21121.00 30209001050 2007 Nota: este campo no puede estar en blanco. 4) Mes: caracter de longitud de 2 dígitos, en el cual se registrará numéricamente el mes correspondiente, al cual hace referencia la información registrada.

Ejemplo: Si la información de precios de los productos maíz amarillo duro, arroz blanco o pilado y carne de pollo eviscerado, corresponden al mes de enero 2007, se anota 01 y el registro de esta información será de la siguiente forma: (maíz amarillo duro) 011221 30117001050 2007 01 (arroz blanco o pilado) 23162.00 30117001050 2007 01 (Carne de pollo eviscerado) 21121.00 30117001050 2007 01 (maíz amarillo duro) 011221 30209001050 2007 01 (arroz blanco o pilado) 23162.00 30209001050 2007 01 (Carne de pollo eviscerado) 21121.00 30209001050 2007 01 5) Precio Mayorista: caracter numérico de longitud máxima de 9 dígitos, en el cual se registrará el promedio ponderado o aritmético del precio mayorista a granel en la unidad monetaria del país por kilogramo del producto del cual se esta reportando la información, y en enteros separado por coma (,) y hasta con dos decimales (se utilizaran decimales de ser necesario).

Definición Precio Mayorista: Es el precio que paga el comerciante minorista al proveedor mayorista por la compra de una unidad de venta al por mayor (sacos, caja, cientos, etc.), de un producto determinado, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Comerciante Mayorista: Es la persona natural o jurídica que tiene como función concentrar la producción y formar lotes grandes y uniformes que permitan la función formadora del precio y faciliten operaciones masivas y especializadas de almacenamiento, transporte y en general de preparación para la etapa siguiente de distribución, en este caso para el abastecimiento de los comerciante minoristas.

Productos a granel: Cuando los productos se comercializan sin tener en cuenta ningún tipo de clasificación; pero aptos para el consumo humano. Ejemplo: (maíz amarillo duro) 011221 30117001050 2007 01 0,40 (arroz blanco o pilado) 23162.00 30117001050 2007 01 0,75 (Carne de pollo eviscerado) 21121.00 30117001050 2007 01 3,95 (maíz amarillo duro) 011221 30209001050 2007 01 0,42 (arroz blanco o pilado) 23162.00 30209001050 2007 01 0,72 (Carne de pollo eviscerado) 21121.00 30209001050 2007 01 3,97 6) Precio Minorista: caracter numérico de longitud máxima de 9 dígitos, en el cual se registrará el promedio ponderado o aritmético del precio minorista o al detalle a granel en la unidad monetaria del país por kilogramo del producto del cual se esta reportando la información, y en enteros separado por coma (,) y hasta con dos decimales (se utilizaran decimales de ser necesario).

Definición Precio Minorista o al Consumidor: Es el precio que paga el consumidor final al comerciante minorista o detallista, por la compra de una unidad de medida de venta al por menor (kg, libra) de un determinado producto. Comerciante Minorista o Detallista: Son intermediarios que tienen por función básica el fraccionamiento o división del producto y el suministro al consumidor.

Ejemplo: (maíz amarillo duro) 011221 30117001050 2007 01 0,33 0,49 (arroz blanco o pilado) 23162.00 30117001050 2007 01 0,75 1,01 (Carne de pollo) 21121.00 30117001050 2007 01 3,10 4,25 (maíz amarillo duro) 011221 30209001050 2007 01 0,32 0,47 (arroz blanco o pilado) 23162.00 30209001050 2007 01 0,72 0,98 (Carne de pollo) 21121.00 30209001050 2007 01 3,17 4,28 7) Margen de Comercialización: Se define como la diferencia que existe entre el precio que recibe el comerciante minorista por un producto y el precio que recibe el comerciante mayorista en el centro de transacción, y se expresa en porcentaje (%).

Precio al Minorista – Precio al Mayorista MC = ---------------------------------------------------------- x 100 Precio al Mayorista Ejemplo: (maíz amarillo duro) 011221 30117001050 2007 01 0,33 0,40 21,2 (arroz blanco o pilado) 23162.00 30117001050 2007 01 0,75 0,95 26,7 (Carne de pollo) 21121.00 30117001050 2007 01 3,10 3,75 21,0 (maíz amarillo duro) 011221 30209001050 2007 01 0,32 0,41 28,1 (arroz blanco o pilado) 23162.00 30209001050 2007 01 0,72 0,93 29,2 (Carne de pollo) 21121.00 30209001050 2007 01 3,17 3,78 19,2 VII.

PLAZOS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS ARCHIVOS DE DATOS La información sobre estadísticas de precios se transmite mensualmente, entre los 20 días posteriores al mes calendario a reportar. Los responsables de la transmisión de los datos deben reportar a la Secretaría General de la Comunidad Andina. los datos correspondientes a cada mes calendario, antes de que transcurran 20 días del mes siguiente.

Envíos de reemplazo Como los datos a que se refiere este proceso de transmisión sufren procesos de actualización permanente, los responsables de la transmisión están obligados a enviar archivos de reemplazo cada vez que remitan archivos oficialmente a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Entiéndase oficialmente cuando lo establece esta Resolución. Si alguno de los datos enviados es objeto de variaciones posteriores, estos deberán ser reemplazados en su totalidad por un nuevo envío que contendrá los nuevos archivos de datos de precios.

La estructura de los archivos de datos de reemplazo será idéntica a los respectivos archivos del primer envío. Los envíos con archivos de datos de reemplazo se efectuarán tantas veces como se produzca alguna variación ya enviados anteriormente. VIII. VALIDACIÓN Y CONSISTENCIA DE DATOS Los mensajes de datos recibidos por el Servicio Comunitario serán procesados automáticamente para comprobar la validez de su contenido.

Reglas de Consistencia y Validación de la información contenida en archivo de datos de Precios mayorista y minorista 1. Código del producto (NAPA ó PRODCOM) Caracter de longitud máxima de 8 dígitos y debe ser uno de los descritos en la tabla 1 o 2. 2. Región - Departamento (NUTE 0,3,4) Caracter de longitud máxima de 11 dígitos y debe ser uno de los descritos en la tabla 3.

Si hay un dato en el campo 1, este campo 2 no puede estar vacío. 3. Año calendario Este campo debe contener 4 números, este campo no debe estar vacío. 4. Mes calendario Este campo debe contener 2 números, este campo no debe estar vacío. 5. Precio Mayorista Tipo de dato numérico con longitud máxima de 9 y mínima de 1, que comprende un número entero, separado con coma (,) y dos decimales cuando sea necesario.

De haber información en el campo 1, 2, 3 y 4, este campo no puede estar vacío. 6. Precio Minorista Tipo de dato numérico con longitud máxima de 9 y mínima de 1, que comprende un número entero, separado con coma (,) y dos decimales cuando sea necesario. De haber información en el campo 5, este campo no puede estar vacío. 7. Margen de Comercialización Tipo de dato numérico con longitud máxima de 7 y mínima de 1, que comprende un número entero, separado con coma (,) y dos decimales cuando sea necesario.

De haber información en el campo 5 y 6, este campo no puede estar vacío. Concluida la validación y consistencia, la Secretaría General de la Comunidad Andina remitirá un mensaje de datos de respuesta, mediante el cual, se confirmará la recepción del mensaje de datos y se indicará la aceptación o rechazo del mismo, en función del cumplimiento de las consideraciones de transmisión establecidas, así como, se precisarán los errores hallados, para facilitar su corrección y posterior reenvío. IX.

TABLAS PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN 1. Lista de productos seleccionados 2. Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca. Resolución XXX 3. Nomenclatura PRODCON de la Comunidad Andina. Resolución XXX 4. Nomenclatura de la Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE ANDINA).

Decisión 534 Tabla 1. Lista de productos seleccionados Agrícolas: – Banano – Cacao grano – Café grano (pergamino) – Cebada grano – Maíz amarillo – Maíz blanco – Papa – Plátano – Sorgo grano – Soya en grano – Trigo grano Pecuarios – Huevos – Leche entera Agroindustriales – Aceite crudo de palma – Aceite crudo de soya – Aceite de Girasol – Aceite vegetal – Algodón fibra – Arroz blanco o pilado – Azúcar blanco – Azúcar crudo – Carne de cerdo – Carne de pollo eviscerado – Carne de vacuno – Harina de trigo, sin preparar ----------------------- RESOLUCIONES [pic] [pic] RESOLUCION 1264 DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMI-SIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS ESTADÍSTICOS DE PRECIOS MAYORISTA Y MINORISTA DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA