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RESOLUCIÓN N° 1265CAN · Resoluciones2009-08-21

DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

21 de agosto de 2009 E.3.1 RESOLUCIÓN 1265 Disposiciones Técnicas para la Trans-misión de Datos Estadísticos de Productos Agroindustriales de los Países Miembros de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 115 (Sistema Subregional de Información Estadística), 488 (Programa Estadístico Comunitario), y 692 (Sistema de Información Estadística Agropecuaria de la Comunidad Andina), aprobadas por la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que la Decisión 115 establece un Sistema Subregional de Información Estadística que abarcará el universo de las actividades de la Subregión, comprendiendo en su primera etapa, entre otros, el Sector Agropecuario; Que la Decisión 692 crea el Sistema de Información Estadística Agropecuaria de la Comunidad Andina (SIEACAN) y define las áreas relativas a las estadísticas Agropecuarias en el artículo 6, estableciendo el área de Precios e Ingresos Agrarios en el literal E;

Que el artículo 5 de la Decisión 692 establece que “Las variables, definiciones operativas, conceptos armonizados homologados o estandarizados, clasificaciones y nomenclaturas, que caracterizan de manera específica cada componente establecido en el Artículo 3 de esta Decisión, serán aprobadas mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa consulta a los Expertos Gubernamentales en Estadísticas Agropecuarias, el Comité Andino Agropecuario y el Comité Andino de Estadística”;

Que, los expertos gubernamentales en estadísticas agropecuarias de los países miembros, en su última reunión realizada los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2008, dictaminaron favorablemente el presente Proyecto de Resolución; Que, el Comité Andino de Estadísticas (CAE), en su XXVII Reunión Ordinaria, efectuada en Manta, Ecuador, del 25 al 26 de junio de 2009, aprobó las Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos de precios mayorista y minorista del sector agropecuario;

RESUELVE

Artículo 1.- Adoptar las “Disposiciones Técnicas para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos de Productos Agroindustriales de la Comunidad Andina a la Secretaría General de la Comunidad Andina”, contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Servicios Nacionales responsables de transmitir los resultados estadísticos son: Los Ministerios de Agricultura de cada País Miembro de la Comunidad Andina y/o los Institutos Nacionales de Estadística de cada País Miembro (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), según corresponda a nivel nacional.

En caso de que más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de estas estadísticas agroindustriales, los Servicios Nacionales mencionados en el párrafo precedente, se encargarán de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, a los efectos de acopiar, consolidar y transmitir dichos resultados al Servicio Comunitario.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General ANEXO N° 1 ADOPCION PARA LAS DISPOSICIONES TECNICAS PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS ESTADISTICOS DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD ANDINA CONTENIDO I. Introducción II.

Objetivo III. Datos que deberán remitir los Servicios Nacionales IV. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos V. Procedimientos del envío de información V.1 Procedimiento del envío de datos V.1.1 Nombres de los archivos de datos a) Archivo.zip b) Archivo.txt V.1.2 Estructura del diseño de registro de los archivos de datos VI.

Descripción general de los archivos VI.1 Formato de archivo de datos VII. Plazos para la transmisión de los archivos VIII. Validación y consistencia de datos IX. Tablas para la aplicación PRODCOM-CAN I. INTRODUCCIÓN La Comunidad Andina con la finalidad de promover efectivamente el desarrollo de la Agroindustria, requiere información pertinente, oportuna y de calidad suficiente que le permita tomar decisiones acordes a la evolución del proceso de integración andino, monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas a la Agroindustria.

En ese sentido, es indispensable el desarrollo de una base de datos que permita consolidar la información de las distintas fuentes generadoras de estadísticas Agroindustriales, y de las herramientas necesarias que permitan su actualización en forma permanente y sencilla. Las disposiciones técnicas establecidas en le presente documento presentan los procedimientos a seguir para la transmisión de la información estadística establecida en la Decisión 692 (Sistema de Información Estadística Agropecuaria de la Comunidad Andina) referente a la Agroindustria; para lo cual se han elaborado los diseños de registros pertinentes.

El documento desarrolla el diseño de registro, la explicación del contenido de cada campo, las descripciones y definiciones de las variables, las clasificaciones adoptadas, el periodo de referencia y el calendario de transmisión. Este formato ha sido puesto a consideración de los Expertos Gubernamentales en estadísticas agropecuarias para su análisis y recomendaciones, cumplidas las mismas, viene a constituir el mecanismo de transmisión de la información estadística agroindustrial que será remitida por los responsables de los Servicios Nacionales de Estadística a la Secretaria General de la Comunidad Andina.

II. OBJETIVO El objetivo del presente documento es que sirva de guía operativa para la transmisión electrónica de datos estadísticos de los principales productos agroindustriales, entre los Servicios Nacionales y la Secretaría General de la Comunidad Andina con la pertinencia, oportunidad y calidad necesaria para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al tema agropecuario.

III. DATOS QUE DEBERAN TRANSMITIR LOS SERVICIOS NACIONALES Se deberán transmitir los datos anuales establecidos en la Decisión 115 (Sistema Subregional de Información Estadística) relativos al conjunto de datos señalados en el literal A (Sistema de Información Estadística Agropecuaria de la Comunidad Andina) del anexo; así como lo estipulado en el artículo 3 de la Decisión 692 (Sistema de Información Estadística Agropecuaria de la Comunidad Andina); y los otros datos establecidos en acuerdos de reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas agroindustriales.

IV. RESPONSABLES DE LA TRANSMISION DE LOS ARCHIVOS DE DATOS ESTADISTICOS La Secretaría General de la Comunidad Andina.asignará un Nombre de Usuario y contraseña, al responsable de la transmisión de los archivos de datos de los productos agroindustriales, designado por cada Servicio Nacional. El responsable deberá ingresar a una dirección electrónica que será proporcionada por la Secretaría General de la Comunidad Andina., donde indicará sus respectivos datos de acceso (nombre de usuario y contraseña), y una vez identificado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir.

Nota: El archivo de datos transmitido, pasará por un proceso de validación según los lineamientos establecidos para el tema estadístico. V. PROCEDIMIENTO DEL ENVIO DE INFORMACION V.1 Procedimiento del envío de los datos V.1.1 Nombres de los archivos de datos a) Archivo.zip La información será remitida en un archivo con formato comprimido (.zip) el cual contendrá un archivo plano en formato texto (.txt) para los datos.

El nombre de este archivo (.zip), debe ser nombrado de la manera siguiente: PPTTTQQAAAA.zip. Donde: PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2 TTT: Tres dígitos para indicar el tema que se reporta 711. Como se indica en la Tabla 1 QQ: Dos dígitos para el tiempo que se reporta 28.

Como se indica en la Tabla 2 AAAA: Cuatro dígitos para el año que reporta (2006, 2007, etc.) b) Archivo.txt El archivo de texto plano debe ser nombrado de la misma manera que el archivo.zip, adicionando cuatro (4) caracteres que indican la temática de la información del archivo y cambiando a la extensión.txt. PPTTTQQAAAAEIMD.txt Donde: PP (Posición 1-2): Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2 TTT (Posición 3-5): Tres dígitos para indicar el tema que se reporta 711.

Como se indica en la Tabla 1 QQ:((Posición 6-7): Dos dígitos para el tiempo que se reporta 28. Como se indica en la Tabla 2 AAAA (Posición 8-11): Cuatro dígitos para el año que reporta (2005, 2006, etc.). AGI (Posición 12-14): Agro Industrial Ejemplo. Bolivia (BO - codificación del país) de la Tabla 1; correspondiente al año 2005. En ese caso, BOLIVIA remitirá el archivo comprimido con el siguiente nombre: BOTTTQQ2005.zip, el cual contendrá los datos correspondientes a las variables e indicadores de la Tabla 1 en archivo de texto plano: BO711282005AIG.txt.

De manera gráfica: |PP |TTT |QQ |AAAA | |País |Tema |Período|Año | |B |O |7 |1 |1 | |País |Tema |Período|Año |Naturaleza del | | | | | |archivo | |B |O |7 |1 |1 |2 | | | | | | | |1 |Código del producto |Caracter |7 |Tabla 1 de | | |(PRODCOM) | | |la presente| | | | | |Resolución | |2 |Región - Departamento (NUTE |Caracter |5 |Tabla 2 de | | |2) | | |la presente| | | | | |Resolución | |3 |Año calendario |Caracter |4 |  | |4 |Volumen de producción |Numérico |8 |  | |5 |Valor total de la producción|Numérico |8 |  | |6 |Código materia prima (NAPA) |Caracter |6 |Tabla 3 de | | | | | |la presente| | | | | |Resolución | |7 |Volumen de ingreso de |Numérico |8 |  | | |materia prima Nacional | | | | |8 |Volumen de ingreso de |Numérico |8 |  | | |materia prima Importada | | | | * Ninguno de estos campos soportan vacíos. 1) Código del producto agroindustrial: Caracter de longitud máxima de 7 dígitos con el cual se identifica el producto agroindustrial al que se esta haciendo referencia. En la tabla 1 (PRODCOM) se presenta la codificación que se debe emplear para la identificación de cada producto agroindustrial.

Nota: es importante que para determinar el código PRODCOM se ubique exactamente el nombre del producto en la descripción de dicha nomenclatura. Ejemplo: Para registrar el código de los productos de arroz descascarillado y harinas de legumbres, nos dirigimos a la tabla 1, ubicamos el nombre y descripción del producto y el código correspondiente; para el arroz descascarillado encontramos el código 23162.00; para las harinas de legumbres el código es 23170.01.

Entonces el registro de está información será: 23162.00 23170.01 2) Nivel geográfico NUTE 2: carácter con longitud de 5 dígitos, con el cual se determina como su nombre lo indica, el nivel geográfico en cada uno de los Países Miembros, al cual hace referencia la información registrada. Para la identificación de las regiones o departamentos se deberá utilizar la NUTE Andina 2.

Ejemplo: La información de los productos agroindustriales de arroz descascarillado y harinas de legumbres, corresponde a nivel nacional a dos departamentos de Colombia: Meta y Boyacá respectivamente; para registrar el código de estas Unidades territoriales estadísticas nos dirigimos a la tabla 2 y encontramos que el código para los departamentos: Meta es 20750 y el código para Boyacá es 20615, entonces el registro de esta información será: Arroz descascarillado 23162.00 20750 Harinas de legumbres 23170.01 20615 3) Año: caracter de longitud de 4 dígitos, en el cual se registrará numéricamente el año correspondiente al cual hace referencia la información registrada.

Ejemplo: Si la información de los productos agroindustriales de arroz descascarillado y harinas de legumbres, corresponden al año 2007, se anota 2007 y el registro de esta información será de la siguiente forma: Arroz descascarillado 23162.00 20750 2007 Harinas de legumbres 23170.01 20615 2007 Nota: este campo no puede estar en blanco. 4) Volumen de producción: caracter numérico de longitud máxima de 8 dígitos, en el cual se registrará la producción bruta obtenida en toneladas métricas de un determinado producto.

Definición El volumen de producción hace referencia a la cantidad efectiva del bien producido por la agroindustria, al cual se le ha agregado valor. 5) Valor total de la producción: caracter numérico de longitud máxima de 8 dígitos, en el cual se registrará el valor total de la venta de la producción bruta obtenida en la unidad monetaria del país. Es el valor monetario del precio de venta del volumen del bien producido. 6) Código de materia prima: caracter con longitud máxima de 6 dígitos con el cual se identifica el producto agrícola que sirve como materia prima.

En la tabla 3 (NAPA) se presenta la codificación que se debe emplear para la identificación de cada producto agroindustrial. Nota: es importante que para determinar el código NAPA se ubique exactamente el nombre del producto en la descripción de dicha nomenclatura. 7) Volumen de ingreso de materia prima nacional: caracter numérico de longitud máxima de 8 dígitos, en el cual se registrará lo demandado como insumo en toneladas métricas de lo producido en el sector agrícola.

Definición Cantidad de insumos primarios demandados para la elaboración de productos finales o intermedios. 8) Volumen de ingreso de materia prima importada: caracter numérico de longitud máxima de 8 dígitos, en el cual se registrará lo demandado como insumo en toneladas métricas de lo producido en el sector agrícola. Definición Cantidad de insumos primarios demandados para la elaboración de productos finales o intermedios.

VI. PLAZOS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS ARCHIVOS DE DATOS La información sobre estadísticas agroindustriales se transmite anualmente, entre los 180 días posteriores al año calendario a reportar. Los responsables de la transmisión de los datos deben reportar a la Secretaría General de la Comunidad Andina.los datos correspondientes a cada año calendario antes de que transcurran 180 días del año siguiente.

Envíos de reemplazo Como los datos a que se refiere este proceso de transmisión sufren procesos de actualización permanente, los responsables de la transmisión están obligados a enviar archivos de reemplazo cada vez que remitan archivos oficialmente a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Entiéndase oficialmente cuando lo establece esta Resolución. Si alguno de los datos enviados es objeto de variaciones posteriores, estos deberán ser reemplazados en su totalidad por un nuevo envío que contendrá los nuevos archivos de datos AGI.

La estructura de los archivos de datos de reemplazo será idéntica a los respectivos archivos del primer envío. Los envíos con archivos de datos de reemplazo se efectuarán tantas veces como se produzca alguna variación ya enviados anteriormente. VII. VALIDACIÓN Y CONSISTENCIA DE DATOS Los mensajes de datos recibidos por la Secretaría General de la Comunidad Andina.serán procesados automáticamente para comprobar la validez de su contenido.

Reglas de Consistencia y Validación de la información contenida en archivo de datos de la producción agroindustrial 1. Código del producto (PRODCOM) Caracter de longitud máxima de 7 dígitos y debe ser uno de los descritos en la tabla 1. 2. Región - Departamento (NUTE 2) Caracter de longitud de 5 dígitos y debe ser uno de los descritos en la tabla 2.

Si hay un dato en el campo 1, este campo 2 no puede estar vacío. 3. Año calendario Este campo debe contener 4 números, este campo no debe estar vacío. 4. Volumen de producción Tipo de dato numérico con longitud máxima de 8 y mínima de 1, este campo es entero no puede ser decimal. Si hay datos en este campo, debe haber datos en el campo 4 y 6. 5.

Valor total de la producción Tipo de dato numérico con longitud máxima de 8, que comprende un número entero, separado con coma (,) y dos decimales cuando sea necesario. De haber información en el campo 5, este campo no puede estar vacío. 6. Código de materia prima (NAPA) Carácter de longitud de 6 dígitos, y debe ser uno de los descritos en la tabla 3. 7.

Volumen de ingreso de materia prima nacional Tipo de dato numérico con longitud máxima de 8 y mínima de 1, este campo es entero no puede ser decimal. Si hay datos en este campo, debe haber datos en los campos 5 y 6. 8. Volumen de ingreso de materia prima importada Tipo de dato numérico con longitud máxima de 8 y mínima de 1, este campo es entero no puede ser decimal.

Si hay datos en este campo, debe haber datos en los campos 5 y 6. Concluida la validación y consistencia, la Secretaría General de la Comunidad Andina.remitirá un mensaje de datos de respuesta, mediante el cual se confirmará la recepción del mensaje de datos y se indicará la aceptación o rechazo del mismo, en función del cumplimiento de las consideraciones de transmisión establecidas, así como, se precisarán los errores hallados para facilitar su corrección y posterior reenvío. VIII.

TABLAS PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Tablas de apoyo para la aplicación de las disposiciones técnicas TABLA 1: Temas que conforman el sistema de acopio y difusión de estadísticas de la Agroindustria |Código |Descripción | |711 |Productos Agroindustriales | |712 |Precios mayoristas y minoristas | TABLA 2: Período de reporte |Código |Descripción | |01 |Enero | |02 |Febrero | |03 |Marzo | |04 |Abril | |05 |Mayo | |06 |Junio | |07 |Julio | |08 |Agosto | |09 |Septiembre | |10 |Octubre | |11 |Noviembre | |12 |Diciembre | |13 |Bimestral I | |14 |Bimestral II | |15 |Bimestral III | |16 |Bimestral IV | |17 |Bimestral V | |18 |Bimestral VI | |19 |Trimestral I | |20 |Trimestral II | |21 |Trimestral III | |22 |Trimestral IV | |23 |Cuatrimestral I | |24 |Cuatrimestral II | |25 |Cuatrimestral III | |26 |Semestral I | |27 |Semestral II | |28 |Anual | |29 |Censal | |30 |Frecuencia variable | | |mayor a la anual | | |(quinquenal, tri anual,| | |etc.) | Observaciones: Los periodos bimestrales, trimestrales y semestrales se realizan referentes al año conformado de Enero a Diciembre.

TABLA 3. Nomenclatura de la Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE ANDINA). Decisión 534. TABLA 4. Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca. Lista de productos seleccionados de la Nomenclatura PRODCOM PROYECTO ANDESTAD (UE-CAN en materia Estadísticas) PRODCOM – CAN |Subclas|Produc|DESCRIPCION |U.M|Producto Primario | |e |tos | | | | | |Andino| | | | | |s | | | | |21111 |21111,|Carne de bovino, frescos o |kg |Bovino en Pie | | |00 |refrigerados | | | |21113 |21113,|Carne de cerdo, frescos o |kg |Porcino en Pie | | |00 |refrigerados | | | |21121 |21121,|Carne de pollos, gallo o gallina,|kg |Pollos, Gallinas en | | |00 |frescos o refrigerados | |Pie | |21421 |21421,|Jugo de naranja |L |Naranjas | | |00 | | | | |21422 |21422,|Jugo de durazno |L |Durazno | | |00 | | | | |21423 |21423,|Jugo de piña |L |Piña | | |00 | | | | |21425 |21425,|Jugo de manzana |L |Manzana | | |00 | | | | |21439 |21439,|Jugo de mango |L |Mango | | |00 | | | | |21631 |21631,|Aceite de soja, crudo |kg |Soja | | |00 | | | | |21635 |21635,|Aceite de palma, crudo |kg |Palma Africana | | |00 | | | | |21641 |21641,|Aceite de soja, refinado |kg |Aceite de Soja, Crudo| | |00 | | | | |21643 |21643,|Aceite de la semilla de girasol, |kg |Semilla de Girasol | | |00 |refinado | | | |21645 |21645,|Aceite de palma, refinado |kg |Aceite Crudo de Palma| | |00 | | | | |21811 |21811,|Torta de la soja |kg |Soja | | |00 | | | | |21813 |21813,|Torta del girasol |kg |Girasol | | |00 | | | | |22110 |22110,|Leche pasteurizada |L |Leche Cruda | | |00 | | | | |22911 |22911,|Leche en polvo entera |kg |Leche Cruda | | |00 | | | | |23110 |23110,|Harina de trigo |kg |Trigo en Grano | | |00 | | | | |23122,0|23122,|Harina del maíz |kg |Maíz en Grano | |0 |00 | | | | |23122,0|23129,|Harina de avena |kg |Avena | |0 |03 | | | | |23161 |23162,|Arroz descascarillado |kg |Arroz en Cáscara | | |00 | | | | |23311 |23311,|Alimentos balanceados para ganado|kg |  | | |01 |vacuno | | | |23311 |23311,|Alimentos balanceados para ganado|kg |  | | |02 |porcino | | | |23316 |23316,|Alimentos balanceados para aves |kg |  | | |00 |de corral | | | |23316 |23319,|Alimentos para camarones y/o |kg |  | | |03 |langostinos | | | |23520 |23520,|Azúcar refinada de caña |kg |Caña para Azúcar | | |00 | | | | |23640 |23640,|Cacao en polvo, con adición de |kg |Cacao En Grano | | |00 |sustancias edulcorantes | | | |23911 |23911,|Café Verde (trillado) o Grano Oro|kg |Café Pergamino | | |00 | | | | ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1265 DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMI-SIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE PRODUC- TOS AGROINDUSTRIALES DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA