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RESOLUCIÓN N° 1387CAN · Resoluciones2010-12-13

AUTORIZACIÓN A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL INGRESO DE AVES SILVESTRES Y ORNAMENTALES PROCEDENTES DE ESPAÑA, DEBIDO A LA PRESENCIA DE CASOS DE FIEBRE DEL NILO OCCIDENTAL

13 de diciembre de 2010 D.1.10 RESOLUCION 1387 Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de aves silvestres y ornamentales procedentes de España, debido a la presencia de casos de Fiebre del Nilo Occidental LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el 13 de noviembre de 2010, el Punto de Contacto del Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 515 – Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 3245 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 14 de octubre de 2010, publicada el 15 de octubre del mismo año en el Diario Oficial N° 47.863, mediante la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de aves silvestres y ornamentales procedentes de España, debido a la presencia de Fiebre del Nilo Occidental, por el término de seis (6) meses, tiempo durante el cual quedan suspendidas las solicitudes radicadas en el ICA para la importación de dichos animales; y en el que se evaluará el riesgo de la introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o la verificación in situ por parte de sus funcionarios;

Que la Resolución Nº 3245 del ICA se sustenta en el hecho de que la Fiebre del Nilo Occidental es una enfermedad exótica a Colombia y que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su informe del 10 de setiembre de 2010, notificó la presencia de dos focos positivos de Fiebre del Nilo Occidental en Cádiz (Andalucía, España) y en su informe del 3 de noviembre de 2010, reportó que los focos ascienden a quince;

Que en la parte considerativa de la Resolución Nº 3245 del ICA, se indica que en la República de Colombia existen requisitos sanitarios para la importación de aves silvestres y ornamentales procedentes de España, entre las cuales se pueden encontrar especies que epidemiológicamente actúan como reservorios o diseminadores del virus de la Fiebre del Nilo Occidental, enfermedad zoonótica y que de igual manera afecta a los équidos;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, mediante comunicaciones SG-F/D.1.10/1247/2010 y SG- X/D.1.10/859/2010 enviadas el 16 de noviembre de 2010, la Secretaría General acusó recibo de la norma colombiana y la puso en conocimiento de los demás Países Miembros para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presentaran las consideraciones que estimaran pertinentes;

Que el 24 de noviembre de 2010, mediante comunicación N° CITE/SENASAG/ JNSA/AICA-00193/2010 el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Bolivia, informó que no tiene observaciones a la referida medida; Que vencido el plazo para que los Países Miembros se pronunciaran, el 2 de diciembre de 2010, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú -mediante Oficio N° 1188-2010-AG-SENASA- y la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) -mediante Oficio N° 4887 AGROCALIDAD-, respectivamente, señalaron su conformidad con la referida medida de emergencia adoptada por Colombia;

Que este órgano comunitario verificó en la página web de la OIE, disponible en: http://www.oie.int/wahis/public.php?page=single_report&pop=1&reportid=9695 que mediante informe del 10 de septiembre de 2010 (Volumen 23 – N° 37), la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE dio a conocer la notificación enviada por la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España, el 10 de septiembre de 2010, en la cual se reportó la presencia de dos focos de Fiebre del Nilo Occidental en territorio español;

Que, del mismo modo, esta Secretaría General verificó en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, disponible en: http://www.oie.int/ wahis/public.php?page=single_report&pop=1&reportid=9749, que mediante informe del 1 de octubre de 2010 (Volumen 23 - N° 40), la OIE dio a conocer el Informe de Seguimiento N° 1 remitido por la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España en fecha 1 de octubre de 2010, por medio del cual se reportó la presencia de catorce focos de Fiebre del Nilo Occidental en territorio español, lo que indica que el episodio de la enfermedad aún continúa;

Que, del mismo modo, esta Secretaría General verificó en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, disponible en: http://www.oie.int/wahis/ public.php?page=single_report&pop=1&reportid=9894, que mediante informe del 3 de noviembre de 2010 (Volumen 23 - N° 44), la OIE dio a conocer el Informe de Seguimiento N° 2 remitido por la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España en fecha 3 de noviembre de 2010, por medio del cual se reportó la presencia de quince focos de Fiebre del Nilo Occidental en territorio español, lo que indica que el episodio de la enfermedad aún continúa;

Que la Fiebre del Nilo Occidental es una enfermedad zoonótica producida por un arbovirus transmitido por mosquitos que replican el virus y lo propagan a otras aves, a los équidos y a los humanos. Dicha enfermedad es de notificación obligatoria y es considerada de importancia para los Países Miembros, ya que se encuentra en la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, adoptada mediante Resolución 1204 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, de acuerdo con el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres- OIE. 2004, la Fiebre del Nilo Occidental no produce síntomas evidentes en muchas especies de aves, comportándose como portadores, en otras, como el cuervo americano (Corvus brachirhynchos) y el arrendajo azul (Cyanocitta cristata), la enfermedad es generalizada y mortal.

En los équidos, los síntomas clínicos derivan de la encefalitis inducida por virus o encefalomielitis, pudiendo desarrollarse en algunos casos una enfermedad neurológica grave que puede ser fatal; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria, es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;

Que de acuerdo con lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; Que, por lo expuesto, la medida de emergencia de la República de Colombia ha sido adoptada conforme a los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia, mediante Resolución Nº 3245 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), del 14 de octubre de 2010, publicada el 15 de octubre del mismo año en el Diario Oficial N° 47.863, mediante la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de aves silvestres y ornamentales procedentes de España, por el término de seis (6) meses.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1387 AUTORIZACIÓN A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL INGRE-SO DE AVES SILVESTRES Y ORNAMENTALES PROCEDENTES DE ESPAÑA, DEBIDO A LA PRESENCIA DE CASOS DE FIEBRE DEL NILO OCCIDENTAL