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Gace1912CAN · Gacetas Oficiales2010-12-14

Documentos publicados en esta gaceta

Año XXVII - Número 1912 Lima, 14 de diciembre de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1386.- Resolución 1387.- Pág. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2010, correspondientes a la Circular N° 378 del 6 de diciembre de 2010 Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de aves silvestres y ornamentales procedentes de España, debido a la presencia de casos de Fiebre del Nilo Occidental RESOLUCION 1386 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2010, correspondientes a la Circular N° 378 del 6 de diciembre de 2010 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1310 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2010: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 986 0207.14.00 Trozos de pollo 976 0402.21.19 Leche entera 3 498 1001.10.90 Trigo 308 (Trescientos ocho) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 256 (Doscientos cincuenta y seis) 1005.90.12 Maíz blanco 261 (Doscientos sesenta y uno) (Un mil novecientos ochenta y seis) (Novecientos setenta y seis) (Tres mil cuatrocientos noventa y ocho) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 14/12/2010 2.4 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1006.30.00 Arroz blanco 583 (Quinientos ochenta y tres) 1201.00.90 Soya en grano 508 (Quinientos ocho) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 186 (Un mil ciento ochenta y seis) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 180 (Un mil ciento ochenta) 1701.11.90 Azúcar crudo 630 (Seiscientos treinta) 1701.99.00 Azúcar blanco 726 (Setecientos veintiséis) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310 de PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. RESOLUCION 1387 Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de aves silvestres y ornamentales procedentes de España, debido a la presencia de casos de Fiebre del Nilo Occidental LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el 13 de noviembre de 2010, el Punto de Contacto del Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 515 – Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 3245 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 14 de octubre de 2010, publicada el 15 de octubre del mismo año en el Diario Oficial N° 47.863, mediante la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de aves silvestres y ornamentales procedentes de España, debido a la presencia de Fiebre del Nilo Occidental, por el término de seis (6) meses, tiempo durante el cual quedan suspendidas las solicitudes radicadas en el ICA para la importación de dichos animales; y en el que se evaluará el riesgo de la introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o la verificación in situ por parte de sus funcionarios;

Que la Resolución Nº 3245 del ICA se sustenta en el hecho de que la Fiebre del Nilo Occidental es una enfermedad exótica a Colombia GACETA OFICIAL 14/12/2010 3.4 y que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su informe del 10 de setiembre de 2010, notificó la presencia de dos focos positivos de Fiebre del Nilo Occidental en Cádiz (Andalucía, España) y en su informe del 3 de noviembre de 2010, reportó que los focos ascienden a quince;

Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España, el 10 de septiembre de 2010, en la cual se reportó la presencia de dos focos de Fiebre del Nilo Occidental en territorio español; Que en la parte considerativa de la Resolución Nº 3245 del ICA, se indica que en la República de Colombia existen requisitos sanitarios para la importación de aves silvestres y ornamentales procedentes de España, entre las cuales se pueden encontrar especies que epidemiológicamente actúan como reservorios o diseminadores del virus de la Fiebre del Nilo Occidental, enfermedad zoonótica y que de igual manera afecta a los équidos;

Que, del mismo modo, esta Secretaría General verificó en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, disponible en: http://www.oie.int/wahis/public.php?page= single_report&pop=1&reportid=9749, que mediante informe del 1 de octubre de 2010 (Volumen 23 - N° 40), la OIE dio a conocer el Informe de Seguimiento N° 1 remitido por la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España en fecha 1 de octubre de 2010, por medio del cual se reportó la presencia de catorce focos de Fiebre del Nilo Occidental en territorio español, lo que indica que el episodio de la enfermedad aún continúa;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, mediante comunicaciones SG-F/D.1.10/1247/2010 y SG-X/D.1.10/859/2010 enviadas el 16 de noviembre de 2010, la Secretaría General acusó recibo de la norma colombiana y la puso en conocimiento de los demás Países Miembros para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presentaran las consideraciones que estimaran pertinentes;

Que el 24 de noviembre de 2010, mediante comunicación N° CITE/SENASAG/JNSA/AICA00193/2010 el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Bolivia, informó que no tiene observaciones a la referida medida; Que vencido el plazo para que los Países Miembros se pronunciaran, el 2 de diciembre de 2010, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú -mediante Oficio N° 11882010-AG-SENASA- y la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) -mediante Oficio N° 4887 AGROCALIDAD-, respectivamente, señalaron su conformidad con la referida medida de emergencia adoptada por Colombia;

Que este órgano comunitario verificó en la página web de la OIE, disponible en: http://www. oie.int/wahis/public.php?page=single_report &pop=1&reportid=9695 que mediante informe del 10 de septiembre de 2010 (Volumen 23 – N° 37), la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE dio a conocer la notificación enviada por la Que, del mismo modo, esta Secretaría General verificó en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, disponible en: http://www.oie.int/wahis/public.php?page= single_report&pop=1&reportid=9894, que mediante informe del 3 de noviembre de 2010 (Volumen 23 - N° 44), la OIE dio a conocer el Informe de Seguimiento N° 2 remitido por la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España en fecha 3 de noviembre de 2010, por medio del cual se reportó la presencia de quince focos de Fiebre del Nilo Occidental en territorio español, lo que indica que el episodio de la enfermedad aún continúa;

Que la Fiebre del Nilo Occidental es una enfermedad zoonótica producida por un arbovirus transmitido por mosquitos que replican el virus y lo propagan a otras aves, a los équidos y a los humanos. Dicha enfermedad es de notificación obligatoria y es considerada de importancia para los Países Miembros, ya que se encuentra en la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, adoptada mediante Resolución 1204 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

GACETA OFICIAL Que, de acuerdo con el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres-OIE 2004, la Fiebre del Nilo Occidental no produce síntomas evidentes en muchas especies de aves, comportándose como portadores, en otras, como el cuervo americano (Corvus brachirhynchos) y el arrendajo azul (Cyanocitta cristata), la enfermedad es generalizada y mortal.

En los équidos, los síntomas clínicos derivan de la encefalitis inducida por virus o encefalomielitis, pudiendo desarrollarse en algunos casos una enfermedad neurológica grave que puede ser fatal; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria, es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;

Que de acuerdo con lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico-científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo pro- 14/12/2010 4.4 pio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; Que, por lo expuesto, la medida de emergencia de la República de Colombia ha sido adoptada conforme a los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia, mediante Resolución Nº 3245 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), del 14 de octubre de 2010, publicada el 15 de octubre del mismo año en el Diario Oficial N° 47.863, mediante la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de aves silvestres y ornamentales procedentes de España, por el término de seis (6) meses.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú