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RESOLUCIÓN N° 1409CAN · Resoluciones2011-04-15

SUSTITUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1005 METODOLOGÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE TRANSPORTE ACUÁTICO DE LA COMUNIDAD ANDINA

15 de abril de 2011 E.3.1 RESOLUCIÓN 1409 Sustitución de la Resolución 1005 Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 115 y 700, los artículos 10 y 11 de la Decisión 544 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 1005 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que la Decisión 544 dispone que los Países Miembros elaborarán estadísticas comunitarias sobre el transporte marítimo y en aguas interiores, de mercancías y pasajeros, efectuado por buques comerciales que hagan escala en los puertos situados en su territorio; Que los artículos 10 y 11 de la mencionada norma comunitaria, facultan a la Secretaría General a adoptar, mediante Resolución, las normas de desarrollo de la Decisión, incluyendo las medidas para su adaptación a la evolución económica y técnica, y a modificar los umbrales de recopilación de datos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Decisión referida y los Anexos a la misma, previa opinión técnica de los expertos en estadísticas de transporte acuático;

Que conforme a lo previsto en la Decisión 544, la Resolución 1005 -Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina- en su artículo 1, modificó los umbrales de los “Puertos Seleccionados” establecidos en el segundo párrafo del artículo 4 de la Decisión 544; y en su artículo 2, sustituyó el ANEXO 2 (Localidades Portuarias de la Comunidad Andina) de la citada Decisión;

Que a los efectos de lograr una mejor aplicación y desarrollo de la Decisión 544, así como para actualizar y perfeccionar la transmisión de datos estadísticos de transporte acuático en la Comunidad Andina, resulta conveniente aprobar nuevas disposiciones técnicas para la transmisión de dichos datos, dejando sin efecto la Resolución 1005, sin perjuicio de consignar las modificaciones dispuestas por esa norma comunitaria;

Que, los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte acuático de los Países Miembros, en su última reunión realizada el 26 de agosto de 2009, manifestaron la opinión favorable sobre el contenido de la presente Resolución; Que, el Comité Andino de Estadísticas (CAE), en su Decimotercera Reunión Extraordinaria efectuada por videoconferencia, el 12 de mayo de 2010, recomendó aprobar la Sustitución de la Resolución 1005, que contiene la Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina;

RESUELVE

Sustituir la Resolución 1005 que contiene la Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina, por el siguiente contenido: Artículo 1.- Modificar los umbrales de los “Puertos Seleccionados” establecidos en el segundo párrafo del artículo 4 de la Decisión 544. Serán considerados Puertos Seleccionados los siguientes: Puertos marítimos que registren un tráfico anual superior a 50 000 toneladas de mercancías o a los 25 000 movimientos de pasajeros.

Puertos de aguas interiores que registren un tráfico anual superior a 25 000 toneladas de mercancías o a los 12 500 movimientos de pasajeros. Los demás Puertos serán clasificados como “Puertos No Seleccionados”. Artículo 2.- Sustituir el ANEXO 2 (Localidades Portuarias de la Comunidad Andina) de la Decisión 544, por el que se incluye como Tabla 1 de esta Resolución. Artículo 3.- Adoptar las Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina a la Secretaría General, contenidas en el ANEXO de la presente Resolución, relativas a los datos estadísticos señalados en el Anexo 9 de la Decisión 544.

Artículo 4.- Los Servicios Nacionales responsables de transmitir los resultados estadísticos continuarán siendo los que actualmente transmiten la información a la Secretaría General, o las entidades que los sustituyan. En el caso de que más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de estas estadísticas de transporte acuático, los Servicios Nacionales mencionados en el párrafo precedente, se encargarán de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, a los efectos de acopiar, consolidar y transmitir dichos resultados al Servicio Comunitario.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Metodología para la Transmisión de Datos sobre la elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina contemplada en la Resolución 1005. Artículo 6.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Respecto a la transmisión de los datos estadísticos, los Servicios Nacionales responsables continuarán enviándolos a la dirección electrónica datosacuaticos@comunidadandina.org, en tanto entre en funcionamiento el Sistema de Acopio de la Información Estadística de la Comunidad Andina. Segunda.- Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, los Países Miembros confirmarán las entidades que ejercerán las responsabilidades de los Servicios Nacionales y, cuando haya lugar a ello, su sustitución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de abril del año dos mil once.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ANEXO DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE TRANSPORTE ACUÁTICO DE LA COMUNIDAD ANDINA Contenido I. Introducción II. Descripción del envío de información III. Descripción general de los archivos IV. Ejemplos de los registros V. Tablas para la aplicación de la Disposición Técnica Tabla 1: LOCALIDADES PORTUARIAS DE LA COMUNIDAD ANDINA Tabla 2: CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE CARGAMENTO Tabla 3: CODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA MERCADERÍA Tabla 4: NOMENCLATURA DE MERCANCÍAS Tabla 5: ZONAS COSTERAS MARÍTIMAS Tabla 6: NOMENCLATURA DEL TIPO DE BUQUE (ICST-COM) Tabla 7: NACIONALIDAD DE REGISTRO DEL BUQUE Tabla 8: CLASIFICACIÓN DE LOS BUQUES SEGÚN SUS DIMENSIONES Tabla 9: PRINCIPALES CRITERIOS DE CONSISTENCIA DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA I. INTRODUCCIÓN La Comunidad Andina, a fin de promover efectivamente el desarrollo del transporte acuático, requiere información pertinente y de calidad suficiente, que le permita tomar decisiones acordes a la evolución del proceso de integración andino y de los alcances del comercio para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al transporte acuático.

En ese sentido, es indispensable el desarrollo de una base de datos electrónica que pueda agregar las distintas fuentes generadoras de estadísticas y que además sea actualizada de una manera sencilla. Esta metodología propone el procedimiento para la transmisión de la información estadística establecida en la Decisión 544 referente al transporte acuático, para lo cual se han elaborado 2 diseños de registro, los mismos que corresponden a: Información sobre el movimiento de carga y pasajeros e información sobre las características básicas de los buques.

El documento desarrolla ambos diseños de registro, la explicación del contenido de cada campo, las descripciones y las clasificaciones de las variables. Estos diseños han sido sujetos a consideración de los Expertos Gubernamentales en estadísticas de Transporte Acuático y, tras sus observaciones y recomendaciones, constituyen el mecanismo de transmisión de la información estadística que será remitida por los servicios nacionales al servicio comunitario.

II. DESCRIPCION DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN La Secretaría General de la Comunidad Andina (SECRETARIA GENERAL), asignará un nombre de usuario y contraseña al responsable de la transmisión de los archivos de datos estadísticos sobre transporte acuático. El responsable debe ingresar a una dirección electrónica que será proporcionada por la SECRETARIA GENERAL donde indicará sus respectivos datos de acceso (nombre de usuario y contraseña) y una vez identificado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir.

El archivo de datos transmitido pasará por un proceso de validación según los lineamientos establecidos para el tema estadístico. Cada archivo debe estar compuesto por un conjunto de registros ordenados de forma preestablecida, que contenga las variables descritas en la Decisión 544 y otras que se hayan considerado pertinente de incluir. Se debe utilizar el tabulador (() como separador de campos al generar los archivos en formato texto (.txt) y sin cabeceras (sin nombres de los campos).

Los archivos deben ser nombrados de la forma PQAAAATTT.txt donde: P: Representa la sigla del país que reporta (B, C, E, P) Q: Un dígito para el trimestre en que se reporta (1, 2, 3, 4) AAAA: Cuatro dígitos para el año que reporta (2005, 2006, etc.) TTT: Tres caracteres alfabéticos que identifican el tipo de información (movimiento de carga y pasajeros: MCP y buques: BUQ).

Ambos archivos serán comprimidos en uno solo mediante el winzip y posteriormente será enviado a la Secretaría General con el siguiente formato: PQAAAA.zip. Ejemplo: en el primer envío, Colombia (C) reporta las estadísticas para el segundo trimestre (2) de 2006 (2006), en ese caso Colombia remitirá el archivo comprimido con la siguiente nomenclatura: C22006.zip el cual contiene los archivos de texto plano: C22006MCP.txt (movimiento de carga y pasajeros) y C22006BUQ.txt (buques).

Los mensajes de datos recibidos por el servicio comunitario serán procesados automáticamente para comprobar la validez de su contenido. Concluida la validación y consistencia, el servicio comunitario remitirá un mensaje de respuesta de datos, mediante el cual se confirmará la recepción del mensaje de datos, y se indicará la aceptación o rechazo del mismo, en función del cumplimiento de las consideraciones de transmisión establecidas, así como, se precisarán los errores hallados en los archivos de datos de Buque y de Mercancías y Pasajeros, para facilitar su corrección y posterior reenvío. Principales criterios de Consistencia de la Información Estadística ● Todas las fechas de atraque / zarpe deben estar comprendidas entre el primer y último día de cada trimestre que corresponde la transmisión según corresponda.

No se validará información con fechas posteriores y o anteriores al período de referencia. ● No se aceptarán nomenclaturas de localidades portuarias distintas a las especificadas en la Tabla 1 de la presente Resolución. ● La dirección tiene que ser coherente con el régimen de la mercadería, es decir si es dirección 1, no puede admitir un régimen que empiece con el dígito 2. ● El código de Buque del archivo Movimiento de carga y pasajeros deberá ser exactamente igual al del archivo Movimiento de Buques, ya que actúa como variable de enlace (llave). ● El tipo de cargamento que se utilice será de acuerdo a la Tabla 2 de la presente Resolución. Si son pasajeros necesariamente deberá aparecer el número 6 que hace correspondencia a ese tipo de cargamento. ● El peso de la mercadería debe ser un número entero, con un decimal, cualquier caracter diferente de un número invalidará el registro. ● El código de la mercadería a nivel partida que se registre corresponderá a la clasificación NANDINA, que constituye la Tabla 4 de la presente Resolución. ● Si se registra una importación o exportación fuera de la Comunidad Andina, se registrará la zona costera según la Tabla 5 de la Presente Resolución. ● Si se realiza comercio intracomunitario, se registra el código de localidad portuaria de 9 dígitos, tal como se detalla en la Tabla 1 de la presente Resolución. ● Si se registra el número de unidades con carga, esta carga previamente deberá ser codificada con el número 2, 3, 6 y 7, según la Tabla 2 de la presente Resolución. ● El tipo, nacionalidad y la clase de buque deberán ser codificados según las Tablas 6, 7 y 8 respectivamente, respetando las codificaciones señaladas en la presente Resolución. III.

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS ARCHIVOS A. Archivo para Movimiento de Carga y Pasajeros La finalidad que tiene el presente archivo es obtener una descripción total (fotografía) de la mercadería que se está transportando por este medio. El formato a continuación presenta la estructura de la información sobre Movimiento de Mercancías y pasajeros.

Posteriormente se mostrará la estructura que el archivo debe tener al momento que el País Miembro transmita la información estadística a la SGCAN. Formato de información sobre el Movimiento de carga y Pasajeros Para comprender adecuadamente el formato anterior tenga en cuenta lo siguiente: a) Las celdas en blanco indican las variables habilitadas para registrar la información estadística, según el Tipo de cargamento que esté registrado. b) Para la mercadería transportada por el buque clasificada con los códigos 2, 3, 6 y 7 en la columna Tipo de cargamento, se deberá registrar la información de las columnas: Pasajeros, Unidades con carga o Unidades sin carga, por separado y cuando corresponda. c) Para el caso especifico de transporte de pasajeros, en la columna Tipo de cargamento, será registrado el código 6 que hace mención a esta especificación, no se registrará la información referente a: peso bruto de la mercadería, código de la mercadería a nivel de partida, número de unidades con carga y número de unidades sin carga. d) Para el tipo de cargamento identificado con los códigos 0, 1, 4, 5, 8, y 9 no se deberá registrar información en las columnas Pasajeros, Unidades con carga o Unidades sin carga.

La información que se registre en cada una de las variables del archivo MCP, debe cumplir con la estructura que se presenta en la siguiente tabla. Estructura del archivo de MCP |Campo |Contenido |Tipo |Longitud |Formato | |1 |Fecha de |Caracter |8 |ddmmaaaa | | |atraque/zarpe | | | | |2 |Localidad Portuaria |Caracter |9 |Tabla 1 de la | | |declarante | | |presente | | | | | |Resolución | |3 |Dirección |Numérico |1 |(1) Entrada | | | | | |(2) Salida | |4 |Código del buque |Caracter |25 |Código OMI o | | | | | |matrícula | | | | | |nacional | |5 |Tipo de cargamento |Caracter |1 |Tabla 2 de la | | | | | |presente | | | | | |Resolución | |6 |Peso bruto de la |Numérico |12 |En Toneladas con | | |mercadería | | |un decimal | |7 |Régimen de la |Caracter |2 |Tabla 3 de la | | |mercadería | | |presente | | | | | |Resolución | |8 |Código de la |Caracter |4 |Tabla 4 de la | | |mercadería a nivel | | |presente | | |partida | | |Resolución | |9 |Localidad portuaria o|Caracter |9 |Tabla 1 o Tabla 5| | |Zona costera | | |de la presente | | |origen-destino de la | | |Resolución | | |mercadería/pasajeros | | | | |10 |Número de pasajeros |Numérico |5 |Número Entero | | |em-barcados/desembarc| | | | | |ados | | | | |11 |Número de unidades |Numérico |4 |Número Entero | | |con carga | | | | |12 |Número de unidades |Numérico |4 |Número Entero | | |sin carga | | | | Descripción de Variables del archivo Movimiento de Carga y Pasajeros 1.

Fecha de atraque/zarpe: Deberá tener el siguiente formato: ddmmaaaa Para registrar la información tenga en cuenta lo siguiente: En fecha de atraque se registrará el día en el cual: ● El buque llegue a puerto efectivamente (se realice el amarre del buque al muelle) ● Cuando se inicie la operación de trasbordo en fondeo, (cuando se realice el amarre del buque a la boya).

En fecha de zarpe se registrará el día en el cual: ● Cuando la embarcación realice el abandono de la localidad Portuaria (desamarre del buque del puerto) sin importar el motivo que fuese. ● El día en el cual el buque se desamarra de la boya e inicia un nuevo trayecto. Todo movimiento que realicen los buques en los puertos seleccionados es considerado como un trayecto, sin importar que se encuentren con carga, en lastre o se dirijan a mantenimiento Ejemplo: Si la fecha de atraque de la embarcación fue el 22 de junio de 2006, este campo se debe de registrar de la siguiente manera: 22072007 Nota.- • Este campo no puede estar en blanco. • Debe tener 08 (ocho) dígitos. • El dato no puede ser cero 2.

Localidad Portuaria declarante: Se registrará el código con el cual se identifican todas las localidades portuarias existentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina (Ver Tabla 1). Las características de esta codificación son las siguientes: • Pa = dos caracteres para la identificación país. • Pu = tres caracteres que corresponden a la sigla del Puerto (UN- LOCODE) • ISO= tres caracteres que corresponden al código ISO 3166-1 • C = un caracter para identificar la clase de puerto (Marítimo Pacífico (2) Marítimo Atlántico (9) Fluvial (F) y Lacustre (L)).

En el caso que un puerto no esté codificado, es responsabilidad del País asignarle un código bajo los criterios del UN-LOCODE y comunicar esta asignación a Naciones Unidas y a la Secretaría General. Ejemplo: si la localidad portuaria que declara la información es el puerto de Paita - Perú, el código de identificación de este puerto será la siguiente: 22072006(PEPAIPIU2 Nota.- • Deberá tener una longitud máxima de 9 caracteres. • Este campo no puede estar en blanco. • El código de la localidad portuaria de origen no puede ser igual al código de la localidad portuaria de destino. 3.

Dirección: Número que determina la llegada (1) o la salida (2) de una embarcación en el puerto declarante. Ejemplo: El puerto de Paita presenta el arribo de una embarcación, este evento debe registrarse de la siguiente forma: 22072006(PEPAIPIU2(1 Nota.- • Este campo no puede estar en blanco • El dígito no debe ser diferente de 1 (uno) y 2 (dos) 4.

Código del buque: Se registrará: • El código OMI para las embarcaciones que lo tengan, y • El código de la matrícula nacional, para las embarcaciones que no cuenten con el OMI. Es importante señalar que cuando una embarcación cuente con las dos identificaciones (OMI y Matrícula Nacional) prevalecerá el OMI para el registro de esta información. Esta variable es de gran importancia al constituirse en el enlace con el archivo Movimiento de Buques (BUQ), de ahí que se registre el mismo código en los dos archivos.

Ejemplo: Siguiendo con el ejemplo anterior, al puerto de Paita llegaron dos embarcaciones una cuenta con el código OMI y la otra con Matricula Nacional; el correcto registro de esta información será de la siguiente forma: 22072006( PEPAIPIU2(1(002387409 22072006( PEPAIPIU2(1(RF-16601-EM Nota.- • Este campo no puede estar en blanco 5.

Tipo de cargamento: Número que identifica la clasificación de la carga, según la Tabla 2. Tener en cuenta lo siguiente: ● Cuando se realice el transporte de pasajeros y animales vivos a pie, esta casilla será diligenciada con el código 6. ● Es importante dejar claro que si los animales vivos son transportados en un equipamiento especial (contenedor, unidades móviles autopropulsadas o no) se debe clasificar este equipamiento según la Tabla 2, identificando en la casilla código de la mercadería a nivel de partida, la mercancía que se está transportando. ● Cuando un buque no realice una operación de carga y/o de descarga, bien porque va en lastre o solo porque está realizando avituallamiento, requiera reparación, etc., estos movimientos serán registrados con el código “8”. ● No se considerará como carga el avituallamiento, ni el abastecimiento de combustible en alta mar a otro buque.

Registro de información en el archivo de MCP, según el tipo de cargamento Para el tipo de cargamento identificado con los códigos 0, 1, 4, 5 y 9, se deberá registrar la información de las columnas que a continuación aparecen en blanco. [pic] Para el tipo de cargamento identificado con los códigos 2, 3, 6 y 7, se deberá registrar la información de las columnas que a continuación aparecen en blanco cuando se requiera: Registro del movimiento de unidades con carga. [pic] Registro de unidades sin carga |Fecha |Localidad portuaria |Dirección |Código del|Tipo de Cargamento| | |declarante | |Buque | | |1 |Código del buque |Caracter |25 |Código OMI o | | | | | |matrícula nacional| |2 |Nombre del buque |Caracter |50 | | |3 |Nacionalidad del |Caracter |4 |Tabla 7 de la | | |registro del buque | | |presente | | | | | |Resolución | |4 |Tipo de buque |Caracter |2 |Tabla 6 de la | | | | | |presente | | | | | |Resolución | |5 |Clase de buque GT |Caracter |2 |Tabla 8 de la | | | | | |presente | | | | | |Resolución | Variables del archivo buques 1) Código del buque: Esta variable se utiliza como enlace con el archivo Movimiento de Carga y Pasajeros (MCP). • El Código OMI para las embarcaciones que lo tengan Es importante señalar que cuando una embarcación cuente con las dos identificaciones (OMI y matrícula nacional) prevalecerá el OMI para el registro de esta información. Esta variable es de gran importancia al ser el enlace con el archivo Movimiento de Carga y Pasajeros (MCP), de ahí que se registre el mismo código en los dos archivos.

Ejemplo: siguiendo con el ejemplo planteado para el registro de MCP, a la localidad portuaria de Paita llegó una embarcación con OMI 002387409, a continuación se registra la información así: 002387409 Este campo no puede estar en blanco. 2) Nombre del buque: Nombre con el que se identifica la embarcación, con el cual se busca conocer el nombre de la embarcación que realizó algún tipo de movimiento en el puerto.

Ejemplo: la embarcación que llegó al puerto de Paita es conocida como CRISTAL PEONY; esta información se deberá registrar de la siguiente manera: 002387409(CRYSTAL PEONY Este campo no puede estar en blanco, estará vacío, si y solo si, el código del buque sea diferente de vacío. 3) Nacionalidad del registro del buque: Código que designa el país donde está registrada la embarcación, según la Tabla 7 de la presente Resolución. Ejemplo: la embarcación CRISTAL PEONY se encuentra matriculada en Filipinas, el registro de esta información deberá quedar así: 002387409(CRYSTAL PEONY(PHLZ Este campo no puede estar en blanco 4) Tipo del buque: Número que designa la clase de la embarcación según la codificación de la Tabla 6.

Ejemplo: la embarcación CRISTAL PEONY es un buque porta contenedor, el adecuado registro y clasificación de esta información deberá ser: 002387409(CRYSTAL PEONY(PHLZ(31 Este campo no puede estar en blanco 5) Clase de buque GT: Número entero que clasifica un buque de acuerdo con los límites (superior e inferior) de su arqueo bruto, para lo cual deberá utilizar Tabla 8 de la presente Resolución. Ejemplo: la embarcación CRISTAL PEONY es un buque porta contenedor con un arqueo bruto de 16000 GT, el registro deberá quedar así: 002387409(CRYSTAL PEONY(PHLZ(31(12 Este campo no puede estar en blanco NOTA: cada fila registrada en el archivo de buques (BUQ) siempre debe tener 5 campos, el tabulador (() se utiliza como el separador de campos, todos los campos deben tener información registrada.

IV. EJEMPLOS DE LOS REGISTROS A continuación se presenta dos ejemplos para ilustrar el envío de información Ejemplo 1: El Puerto de Barranquilla (Colombia) reporta, el 22 de septiembre de 2006, el atraque de un barco procedente del puerto de Yokohama (Japón), el cual traía 150 contenedores menores de 20 pies, los cuales contienen pilas y baterías eléctricas; mercadería para nacionalizar en este País. El peso bruto de la mercadería es de 1 563,8 toneladas.

Adicionalmente el porta contenedor trae 500 contenedores de 40 pies vacíos los cuales tienen un peso total de 60 toneladas, los cuales retorna a la empresa naviera dueña. El barco “LORD” es un porta contenedor de nacionalidad británica, de 15 000 GT con código OMI N° 002387409, éstos se registran de la siguiente manera: • Nombre del archivo a transmitir: C32006.zip (Este archivo contiene dos archivos MCP y BUQ en formato texto) • Archivo para movimiento de carga y pasajeros: C32006MCP.txt 22092006(COBAQATL9(1(002387409(2(1563,8(11(8506(JPNZ(((150 22092006(COBAQATL9(1(002387409(3(12(60((JPNZ((500( • Archivo para buques: C32006BUQ.txt 002387409(LORD( GBRA(31(12 Ejemplo 2: La localidad portuaria de Esmeraldas – Ecuador, reporta la salida de un buque identificado con OMI No. 256235874 llamado “Epyco” el 30 de diciembre de 2006, el cual tiene como destino la localidad portuaria de Cartagena (Colombia); el buque transporta la siguiente mercadería: • 150 contenedores de 30 pies, los cuales contienen zapatos deportivos, pantalones en Jean, chaquetas impermeables, camisetas en algodón y medias; los contenedores presentaron un peso total de de 933 toneladas. • 300 contenedores menores de 20 pies, con refrigeradoras, el peso total de esta mercancía es de 4.500 toneladas. • 200 caballos vivos, los cuales son transportados en 20 contenedores de 30 pies especialmente equipados.

El peso de estos animales es de 120 toneladas. Estos animales son para nacionalizar en Colombia. • 600 motores para carros a gasolina, esta mercadería se encuentra paletizada y tienen un peso total de 360 toneladas, la mercadería hace trasbordo en Colombia. • 320 contenedores de 40 pies con un peso total de 150 toneladas, los cuales retornan vacíos a Colombia. • 50 contenedores de 40 pies llenos de medicina veterinaria que pesan 156,3 El Buque es un porta contenedor de bandera Chilena un GT de 7 000 GT Teniendo en cuenta lo anterior, el correcto registro de la información es: • Nombre del archivo a transmitir: E42006.zip (Este archivo contiene dos archivos MCP y BUQ en formato texto) • Archivo para movimiento de carga y pasajeros: E42006MCP.txt 30122006(ECESMESM2(2(256235874(3(933 (21(9999(COCTGBOL9((150( 30122006(ECESMESM2(2(256235874(3(4500 (21(8418(COCTGBOL9((300( 30122006(ECESMESM2(2(256235874(3(120 (21(0101(COCTGBOL9((20( 30122006(ECESMESM2(2(256235874(4(360 (21(8407(COCTGBOL9((( 30122006(ECESMESM2(2(256235874(3(150(22((COCTGBOL9(((320 30122006(ECESMESM2(2(256235874(3(156,3(21(9999(COCTGBOL9((50( • Archivo para buques: E42006BUQ.txt 256358742(EPYCO( CHNZ(31( 9 Ejemplo 3: La localidad portuaria Guayaquil (ECGYEGUA2) el 05 de enero de 2006, llego un Crucero procedente del Puerto de Cartagena – Colombia; este buque inicio su trayecto de Estados Unidos (Miami) con un total de 2500 personas, de las cuales en el puerto de México donde realizó su primera escala, se subieron 1000 personas; a el puerto de Cartagena - Colombia arribaron el 01 enero de 2006 y partieron con destino a Ecuador el días 03 de enero de 2006.

El crucero denominado “El CANTOR” de bandera Canadiense tiene un GT de 21000 y su OMI es 798522747. El crucero regreso a Estados Unidos partiendo el 20 de febrero de 2006 de la localidad portuaria de Guayaquil, saliendo con un cupo de 2200 personas todos con rumbo final EE.UU. El buque realizó una escala en México el día 23 de febrero. El adecuado diligenciamiento de este ejercicio es: Parte 1 Localidad Portuaria de Cartagena Colombia. • Nombre del archivo a transmitir: C12006.zip (Este archivo contiene dos archivos MCP y BUQ en formato texto) • Archivo para movimiento de carga y pasajeros: C12006MCP.txt 01012006( COCTGBOL9(1(798522747(6( (11((MEXZ (2500(( 03012006( COCTGBOL9(1(798522747(6( (21(( ECGYGUA2(2500(( • Archivo para buques: C12006BUQ.txt 798522747(EL CANTOR(CANZ( 35 (13 Parte 2 Localidad Portuaria de Guayaquil - Ecuador • Nombre del archivo a transmitir: E12006.zip (Este archivo contiene dos archivos MCP y BUQ en formato texto) • Archivo para movimiento de carga y pasajeros: E12006MCP.txt 05012006(ECGYEGUA2(1(798522747(6( (11((COCTGBOL9 (2500(( 20022006(ECGYEGUA2(2(798522747(6( (21((MEXZ (2200(( • Archivo para buques: E12006BUQ.txt 798522747(EL CANTOR(CANZ( 35 (13 V. Tablas para la aplicación de la Disposición Técnica TABLA 1 LOCALIDADES PORTUARIAS DE LA COMUNIDAD ANDINA [pic] [pic] Pa: País Pu: Puerto ISO: Clasificación ISO 3166-2 C: Clase: Marítimo Pacífico (2), Marítimo atlántico (9) Fluvial (F) Lacustre (L) S: Puerto Seleccionado NS: Puerto No seleccionado TABLA 2 CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE CARGAMENTO |Cód|Cargamento1 |Descripción |Tonela|Númer| |. | | |je2 |o | |0 |Mercancías a |Incluye: i) líquidos, ii) gases líquidos,| | | | |granel líquidas|iii) sólidos fundidos o derretidos, aptos| | | | |(sin división |para el manipuleo continuo para el | | | | |en unidades) |transporte por tubería o suelto en una | | | | | |bodega, tanque u otro compartimiento | | | | | |integral de un medio de transporte. | | | |1 |Mercancías a |Incluye i) polvo fino, ii) partículas | | | | |granel sólidas |granulares, iii) sólidos, grandes, | | | | |(sin división |apelmazados, secos, aptos para el | | | | |en unidades) |manipuleo continuo, para el transporte | | | | | |por instalaciones fijas (diferentes que | | | | | |las tuberías) o sueltas en una bodega u | | | | | |otro compartimiento integral de un medio | | | | | |de transporte | | | |2 |Contenedores de|Mercancías cargadas en/sobre un | | | | |20 pies o |contenedor de 20 pies o menores (6 m) de | | | | |menores |largo exterior: incluye i) Contenedores | | | | | |de Bultos Intermedios (IBCs), ii) | | | | | |Dispositivos de Carga Unitaria (ULDs); | | | | | |excluye i) paletas de modo aéreo, ii) | | | | | |cajas, tanques postes, estante de modo | | | | | |marítimo o terrestre que no exceda 1,25 | | | | | |m2 de área cubierta | | | |3 |Contenedores |Mercancías cargadas en/sobre un | | | | |mayores o |contenedor mayor o igual a 40 pies (6 m) | | | | |iguales a 40 |o más de largo exterior: incluye | | | | |pies |elevador, cuerpo intercambiable, piso, | | | | | |tanque movible o artículos similares de | | | | | |equipo de transporte. | | | |4 |Mercancías |Mercancías cargadas sobre una superficie;| | | | |paletizadas |incluye i) las paletas desechables de un | | | | | |solo uso, ii) las paletas-caja, las | | | | | |paletas-cisterna, las paletas con | | | | | |montante y las paletas con bastidor que | | | | | |no superen 1,25 m2 de superficie de | | | | | |carga, para el transporte marítimo, iii) | | | | | |láminas de deslizamiento, iv) ladrillos, | | | | | |lingotes, etc., adecuadamente apilados | | | | | |para su manipulación mediante carretillas| | | | | |elevadoras. | | | |5 |Mercancías |Mercancías (uno o más ítems) | | | | |pre-eslingadas |suministrados con eslinga (o eslingas) de| | | | | |diversos materiales (fibra | | | | | |natural/artificial, cable de acero, etc.)| | | | | |y diseños (en forma de lazo, anillo, | | | | | |trébol, etc.); incluye i) madera | | | | | |‘embalada’, ii) recipientes flexibles de | | | | | |tamaño intermedio para el transporte a | | | | | |granel. | | | |6 |Unidades |Incluye: Vehículos rodantes de carretera | | | | |móviles |(camiones, autobuses, automóviles) y | | | | |autopropulsadas|remolques, semiremolques, caravanas | | | | |(ro-ro) |ocupadas, acompañantes en el transporte | | | | | |de mercancías o pasajeros, ii) vehículos | | | | | |motorizados de carretera, agrícolas, | | | | | |industriales, etc. movilizándose por el | | | | | |comercio, iii) animales vivos ‘a pie’, | | | | | |iv) pasajeros a pie. | | | |7 |Unidades |Vehículos sin auto propulsión y | | | | |móviles sin |equipamiento en ruedas; incluye i) | | | | |autopropulsión |remolques solos, semiremolques, vagones | | | | |(ro-ro) |de tren, barcazas ocupadas en el | | | | | |transporte de bienes, | | | | | |ii) caravanas y otros vehículos | | | | | |carreteros, agrícolas, industriales, | | | | | |etc., iii) barcazas de remolques | | | | | |puerto-a-puerto. | | | |8 |Lastre |Sin carga | | | |9 |Otros tipos de |Todos los cargamentos no enumerados | | | | |cargamento |previamente (por ejemplo, los demás tipos| | | | | |de carga transportada: carga | | | | | |‘heterogénea’ o ‘general’, como cajas, | | | | | |cilindros, bolsas, etc., y los artículos | | | | | |sueltos sin embalar, como tubos, barras, | | | | | |etc.). | | | 1 Categorías de la Recomendación 21 para la Facilitación del Comercio de UN/ECE. 2 La cantidad registrada es el peso de las mercancías con inclusión del embalaje y exclusión de la tara de los contenedores y de las unidades ro- ro.

Nota: En el caso de presentarse un contenedor en el rango de 20 a 40 pies, se registrará con el código 3. TABLA 3 Codificación del Régimen de la mercadería |Código |Descripción | |00 |Buque en lastre | |11 |Entrada Internacional de “mercadería o pasajeros” | | |comercial: Mercaderías que ingresan | |12 |Entrada Internacional de mercadería en tránsito: | | |Mercaderías que ingresan por una aduana marítima y que| | |saldrán por otra aduana con destino hacia otro país | |13 |Entrada Internacional de mercadería en trasbordo: | | |Mercaderías que ingresan por una aduana marítima y | | |salen por la misma aduana marítima | |14 |Entrada nacional: “mercadería o pasajeros” procedentes| | |de un puerto nacional | |21 |Salida Internacional de “mercadería o pasajeros” | | |comercial: Mercancías que salen | |22 |Salida Internacional de mercadería en tránsito: | | |Mercancías que salen por una aduana marítima y que | | |previamente ingresaron por otra aduana nacional | |23 |Salida Internacional de mercadería en trasbordo: | | |Mercancías que salen por una aduana marítima y que | | |previamente ingresaron por la misma aduana marítima | |24 |Salida nacional: “mercadería o pasajeros” con destino | | |hacia un puerto nacional | TABLA 4 NOMENCLATURA DE MERCANCÍAS La nomenclatura de mercancías utilizada se basa en las partidas del Sistema Armonizado (SA), cuyas secciones y capítulos son los siguientes: INDICE DE MATERIAS Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Cap. 1 Animales vivos 2 Carne y despojos comestibles 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL 6 Plantas vivas y productos de la floricultura 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías 9 Café, té, yerba mate y especias 10 Cereales 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Sección III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES;

PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos 17 Azúcares y artículos de confitería 18 Cacao y sus preparaciones 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas 21 Preparaciones alimenticias diversas 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados Sección V PRODUCTOS MINERALES 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos 29 Productos químicos orgánicos 30 Productos farmacéuticos 31 Abonos 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 37 Productos fotográficos o cinematográficos 38 Productos diversos de las industrias químicas Sección VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS;

CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS 39 Plástico y sus manufacturas 40 Caucho y sus manufacturas Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial Sección IX MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera 45 Corcho y sus manufacturas 46 Manufacturas de espartería o cestería Sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS 50 Seda 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin 52 Algodón 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil 60 Tejidos de punto 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Sección XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;

PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos 65 Sombreros, demás tocados y sus partes 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello Sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS;

PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas 69 Productos cerámicos 70 Vidrio y sus manufacturas Sección XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

BISUTERIA; MONEDAS 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES 72 Fundición, hierro y acero 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero 74 Cobre y sus manufacturas 75 Níquel y sus manufacturas 76 Aluminio y sus manufacturas 77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado) 78 Plomo y sus manufacturas 79 Cinc y sus manufacturas 80 Estaño y sus manufacturas 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común 83 Manufacturas diversas de metal común Sección XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;

APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes 89 Barcos y demás artefactos flotantes Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;

INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos 91 Aparatos de relojería y sus partes 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios Sección XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios Sección XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios 96 Manufacturas diversas Sección XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES 97 Objetos de arte o colección y antigüedades Las partidas de la nomenclatura de mercancías son las siguientes: |Código|Designación | |01.01 |Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. | |01.02 |Animales vivos de la especie bovina. | |01.03 |Animales vivos de la especie porcina. | |01.04 |Animales vivos de las especies ovina o caprina. | |01.05 |Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de | | |las especies domésticas, vivos. | |01.06 |Los demás animales vivos. | |02.01 |Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. | |02.02 |Carne de animales de la especie bovina, congelada. | |02.03 |Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o | | |congelada. | |02.04 |Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, | | |refrigerada o congelada. | |02.05 |Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, | | |refrigerada o congelada. | |02.06 |Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, | | |ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o | | |congelados. | |02.07 |Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos,| | |refrigerados o congelados. | |02.08 |Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o | | |congelados. | |02.09 |Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni | | |extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o | | |en salmuera, secos o ahumados. | |02.10 |Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o | | |ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. | |03.01 |Peces vivos. | |03.02 |Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de | | |pescado de la partida 03.04. | |03.03 |Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de | | |la partida 03.04. | |03.04 |Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, | | |refrigerados o congelados. | |03.05 |Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido| | |antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, | | |aptos para la alimentación humana. | |03.06 |Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, | | |congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, | | |cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, | | |salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, | | |aptos para la alimentación humana. | |03.07 |Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, | | |refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; | | |invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, | | |frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; | | |harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los | | |crustáceos, aptos para la alimentación humana. | |04.01 |Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro| | |edulcorante. | |04.02 |Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro | | |edulcorante. | |04.03 |Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, | | |yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o | | |acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro | | |edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. | |04.04 |Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro | | |edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales | | |de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no | | |expresados ni comprendidos en otra parte. | |04.05 |Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas | | |lácteas para untar. | |04.06 |Quesos y requesón. | |04.07 |Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o | | |cocidos. | |04.08 |Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, | | |secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados| | |de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. | |04.09 |Miel natural. | |04.10 |Productos comestibles de origen animal no expresados ni | | |comprendidos en otra parte. | |05.01 |Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de | | |cabello. | |05.02 |Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para | | |cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos. | |05.04 |Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, | | |enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o | | |en salmuera, secos o ahumados. | |05.05 |Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y | | |partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o | | |simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su | | |conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.| |05.06 |Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente | | |preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o | | |desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. | |05.07 |Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos | | |marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, | | |uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin | | |cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas | | |materias. | |05.08 |Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero| | |sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o | | |equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero | | |sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. | |05.10 |Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, | | |incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal | | |utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas,| | |refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra | | |forma. | |05.11 |Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra | | |parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la | | |alimentación humana. | |06.01 |Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y| | |rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y | | |raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12. | |06.02 |Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e | | |injertos; micelios. | |06.03 |Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, | | |blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. | |06.04 |Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni | | |capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, | | |frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de | | |otra forma. | |07.01 |Papas (patatas) frescas o refrigeradas. | |07.02 |Tomates frescos o refrigerados. | |07.03 |Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, | | |frescos o refrigerados. | |07.04 |Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos| | |y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o | | |refrigerados. | |07.05 |Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y | | |la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas. | |07.06 |Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, | | |rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. | |07.07 |Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. | |07.08 |Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o | | |refrigeradas. | |07.09 |Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas. | |07.10 |Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas. | |07.11 |Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas | | |sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras | | |sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía | | |impropias para consumo inmediato. | |07.12 |Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o | | |las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. | |07.13 |Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o | | |partidas. | |07.14 |Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), | | |camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos | | |en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, | | |incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú. | |08.01 |Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, | | |anacardo, «cajú»), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.| |08.02 |Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o | | |mondados. | |08.03 |Bananas o plátanos, frescos o secos. | |08.04 |Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, | | |mangos y mangostanes, frescos o secos. | |08.05 |Agrios (cítricos) frescos o secos. | |08.06 |Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. | |08.07 |Melones, sandías y papayas, frescos. | |08.08 |Manzanas, peras y membrillos, frescos. | |08.09 |Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos | | |(melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y | | |endrinas, frescos. | |08.10 |Las demás frutas u otros frutos, frescos. | |08.11 |Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, | | |congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. | |08.12 |Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: | | |con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de | | |otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios | | |para consumo inmediato. | |08.13 |Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a | | |08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de | | |cáscara de este Capítulo. | |08.14 |Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, | | |congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o | | |adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. | |09.01 |Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café;| | |sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. | |09.02 |Té, incluso aromatizado. | |09.03 |Yerba mate. | |09.04 |Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o | | |Pimenta, secos, triturados o pulverizados. | |09.05 |Vainilla. | |09.06 |Canela y flores de canelero. | |09.07 |Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos). | |09.08 |Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. | |09.09 |Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; | | |bayas de enebro. | |09.10 |Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y | | |demás especias. | |10.01 |Trigo y morcajo (tranquillón). | |10.02 |Centeno. | |10.03 |Cebada. | |10.04 |Avena. | |10.05 |Maíz. | |10.06 |Arroz. | |10.07 |Sorgo de grano (granífero). | |10.08 |Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales. | |11.01 |Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). | |11.02 |Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). | |11.03 |Grañones, sémola y «pellets», de cereales. | |11.04 |Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, | | |aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto | | |el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado,| | |en copos o molido. | |11.05 |Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa | | |(patata). | |11.06 |Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de | | |sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los | | |productos del Capítulo 8. | |11.07 |Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada. | |11.08 |Almidón y fécula; inulina. | |11.09 |Gluten de trigo, incluso seco. | |12.01 |Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso | | |quebrantadas. | |12.02 |Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, | | |incluso sin cáscara o quebrantados. | |12.03 |Copra. | |12.04 |Semilla de lino, incluso quebrantada. | |12.05 |Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas. | |12.06 |Semilla de girasol, incluso quebrantada. | |12.07 |Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. | |12.08 |Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de | | |mostaza. | |12.09 |Semillas, frutos y esporas, para siembra. | |12.10 |Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en | | |«pellets»; lupulino. | |12.11 |Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies | | |utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos | | |insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso | | |cortados, quebrantados o pulverizados. | |12.12 |Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, | | |refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos | | |(carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales | | |(incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad | | |Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la | | |alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. | |12.13 |Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, | | |prensados o en «pellets». | |12.14 |Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, | | |alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y | | |productos forrajeros similares, incluso en «pellets». | |13.01 |Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por | | |ejemplo: bálsamos), naturales. | |13.02 |Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y | | |pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de | | |los vegetales, incluso modificados. | |14.01 |Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en | | |cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán], caña, | | |junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o | | |teñida, corteza de tilo). | |14.04 |Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte. | |15.01 |Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, | | |excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03. | |15.02 |Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto | | |las de la partida 15.03. | |15.03 |Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, | | |oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar| | |de otro modo. | |15.04 |Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos | | |marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | |15.05 |Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina. | |15.06 |Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso | | |refinados, pero sin modificar químicamente. | |15.07 |Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin | | |modificar químicamente. | |15.08 |Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso | | |refinado, pero sin modificar químicamente. | |15.09 |Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin | | |modificar químicamente. | |15.10 |Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de | | |aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y | | |mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones | | |de la partida 15.09. | |15.11 |Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin | | |modificar químicamente. | |15.12 |Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso | | |refinados, pero sin modificar químicamente. | |15.13 |Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus| | |fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | |15.14 |Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, | | |incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | |15.15 |Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de | | |jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar | | |químicamente. | |15.16 |Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o| | |totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o | | |elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo. | |15.17 |Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o | | |aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas| | |o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites | | |alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16. | |15.18 |Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, | | |oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por | | |calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados| | |químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; | | |mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, | | |animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o | | |aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra | | |parte. | |15.20 |Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. | |15.21 |Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de | | |otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos | | |(espermaceti), incluso refinadas o coloreadas. | |15.22 |Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, | | |animales o vegetales. | |16.01 |Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; | | |preparaciones alimenticias a base de estos productos. | |16.02 |Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. | |16.03 |Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o | | |demás invertebrados acuáticos. | |16.04 |Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos | | |preparados con huevas de pescado. | |16.05 |Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o | | |conservados. | |17.01 |Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en | | |estado sólido. | |17.02 |Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y | | |fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de| | |azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la | | |miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza | | |caramelizados. | |17.03 |Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar. | |17.04 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). | |18.01 |Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. | |18.02 |Cáscara, películas y demás residuos de cacao. | |18.03 |Pasta de cacao, incluso desgrasada. | |18.04 |Manteca, grasa y aceite de cacao. | |18.05 |Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. | |18.06 |Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. | |19.01 |Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, | | |sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao| | |o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre| | |una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en | | |otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas| | |04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao | | |inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente | | |desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. | |19.02 |Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras | | |sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, | | |fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, | | |canelones; cuscús, incluso preparado. | |19.03 |Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, | | |granos perlados, cerniduras o formas similares. | |19.04 |Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por | | |ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en | | |grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la | | |harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, | | |no expresados ni comprendidos en otra parte. | |19.05 |Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con | | |adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados | | |para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, | | |almidón o fécula, en hojas, y productos similares. | |20.01 |Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de | | |plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético. | |20.02 |Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido | | |acético). | |20.03 |Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en | | |ácido acético). | |20.04 |Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o| | |en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida | | |20.06. | |20.05 |Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o| | |en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la | | |partida 20.06. | |20.06 |Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de | | |plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o | | |escarchados). | |20.07 |Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros | | |frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro| | |edulcorante. | |20.08 |Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, | | |preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de | | |azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos | | |en otra parte. | |20.09 |Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de | | |hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con | | |adición de azúcar u otro edulcorante. | |21.01 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y | | |preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o | | |yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados | | |y sus extractos, esencias y concentrados. | |21.02 |Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos | | |monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); | | |polvos para hornear preparados. | |21.03 |Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y | | |sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. | |21.04 |Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o | | |caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas | | |homogeneizadas. | |21.05 |Helados, incluso con cacao. | |21.06 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra | | |parte. | |22.01 |Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, | | |sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y | | |nieve. | |22.02 |Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar| | |u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, | | |excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la | | |partida 20.09. | |22.03 |Cerveza de malta. | |22.04 |Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el | | |de la partida 20.09. | |22.05 |Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o | | |sustancias aromáticas. | |22.06 |Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, | | |aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas | | |fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas| | |en otra parte. | |22.07 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico| | |superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente | | |desnaturalizados, de cualquier graduación. | |22.08 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico| | |inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas | | |espirituosas. | |22.09 |Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido | | |acético. | |23.01 |Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de | | |crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios | | |para la alimentación humana; chicharrones. | |23.02 |Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o | | |de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso| | |en «pellets». | |23.03 |Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de| | |remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la | | |industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de | | |destilería, incluso en «pellets». | |23.04 |Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja| | |(soya), incluso molidos o en «pellets». | |23.05 |Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní| | |(cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en «pellets». | |23.06 |Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o | | |aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de | | |las partidas 23.04 ó 23.05. | |23.07 |Lías o heces de vino; tártaro bruto. | |23.08 |Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y | | |subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos | | |utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni | | |comprendidos en otra parte. | |23.09 |Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los | | |animales. | |24.01 |Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. | |24.02 |Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y | | |cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. | |24.03 |Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco | | |«homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco. | |25.01 |Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio | | |puro, incluso en disolución acuosa o con adición de | | |antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; | | |agua de mar. | |25.02 |Piritas de hierro sin tostar. | |25.03 |Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y | | |el coloidal. | |25.04 |Grafito natural. | |25.05 |Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto | | |las arenas metalíferas del Capítulo 26. | |25.06 |Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada| | |o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o | | |en placas cuadradas o rectangulares. | |25.07 |Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados. | |25.08 |Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida | | |68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; | | |mullita; tierras de chamota o de dinas. | |25.09 |Creta. | |25.10 |Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y | | |cretas fosfatadas. | |25.11 |Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural | | |(witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la | | |partida 28.16. | |25.12 |Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, | | |diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente | | |inferior o igual a 1, incluso calcinadas. | |25.13 |Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás | | |abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente. | |25.14 |Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o | | |de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. | |25.15 |Mármol, travertinos, «ecaussines» y demás piedras calizas de talla | | |o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y | | |alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por | | |aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o | | |rectangulares. | |25.16 |Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de | | |construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por | | |aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o | | |rectangulares. | |25.17 |Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente | | |utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías | | |férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados | | |térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales | | |similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte | | |de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles | | |(fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, | | |incluso tratados térmicamente. | |25.18 |Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita | | |desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en | | |bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de | | |dolomita. | |25.19 |Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida;| | |magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas | | |cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro| | |óxido de magnesio, incluso puro. | |25.20 |Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso | | |natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con | | |pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores. | |25.21 |Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento. | |25.22 |Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el | | |hidróxido de calcio de la partida 28.25. | |25.23 |Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o | | |«clinker»), incluso coloreados. | |25.24 |Amianto (asbesto). | |25.25 |Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares | | |(«splittings»); desperdicios de mica. | |25.26 |Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por | | |aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o | | |rectangulares; talco. | |25.28 |Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto | | |los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico | | |natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, | | |calculado sobre producto seco. | |25.29 |Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor. | |25.30 |Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte. | |26.01 |Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de | | |hierro tostadas (cenizas de piritas). | |26.02 |Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales | | |de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de | | |manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco. | |26.03 |Minerales de cobre y sus concentrados. | |26.04 |Minerales de níquel y sus concentrados. | |26.05 |Minerales de cobalto y sus concentrados. | |26.06 |Minerales de aluminio y sus concentrados. | |26.07 |Minerales de plomo y sus concentrados. | |26.08 |Minerales de cinc y sus concentrados. | |26.09 |Minerales de estaño y sus concentrados. | |26.10 |Minerales de cromo y sus concentrados. | |26.11 |Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. | |26.12 |Minerales de uranio o torio, y sus concentrados. | |26.13 |Minerales de molibdeno y sus concentrados. | |26.14 |Minerales de titanio y sus concentrados. | |26.15 |Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus | | |concentrados. | |26.16 |Minerales de los metales preciosos y sus concentrados. | |26.17 |Los demás minerales y sus concentrados. | |26.18 |Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia. | |2619 |Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios | | |de la siderurgia. | |26.20 |Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que | | |contengan metal, arsénico, o sus compuestos. | |26.21 |Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; | | |cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y | | |desperdicios municipales | |27.01 |Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, | | |obtenidos de la hulla. | |27.02 |Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache. | |27.03 |Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso | | |aglomerada. | |27.04 |Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados;| | |carbón de retorta. | |27.05 |Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el | | |gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. | |27.06 |Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes | | |minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los| | |alquitranes reconstituidos. | |27.07 |Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de | | |hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los | | |constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no | | |aromáticos. | |27.08 |Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes | | |minerales. | |27.09 |Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. | |27.10 |Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites | | |crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, | | |con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso | | |superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites | | |constituyan el elemento base; desechos de aceites. | |27.11 |Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. | |27.12 |Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, «slack wax», | | |ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y| | |productos similares obtenidos por síntesis o por otros | | |procedimientos, incluso coloreados. | |27.13 |Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los | | |aceites de petróleo o de mineral bituminoso. | |27.14 |Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; | | |asfaltitas y rocas asfálticas. | |27.15 |Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de | | |betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán | | |mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, «cut backs»). | |27.16 |Energía eléctrica | |28.01 |Flúor, cloro, bromo y yodo. | |28.02 |Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. | |28.03 |Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni | | |comprendidas en otra parte). | |28.04 |Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos. | |28.05 |Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, | | |escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio. | |28.06 |Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico. | |28.07 |Acido sulfúrico; oleum. | |28.08 |Acido nítrico; ácidos sulfonítricos. | |28.09 |Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, | | |aunque no sean de constitución química definida. | |28.10 |Oxidos de boro; ácidos bóricos. | |28.11 |Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados | | |inorgánicos de los elementos no metálicos. | |28.12 |Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos. | |28.13 |Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo | | |comercial. | |28.14 |Amoníaco anhidro o en disolución acuosa. | |28.15 |Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio | | |(potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio. | |28.16 |Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, | | |de estroncio o de bario. | |28.17 |Oxido de cinc; peróxido de cinc. | |28.18 |Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido; óxido de | | |aluminio; hidróxido de aluminio. | |28.19 |Oxidos e hidróxidos de cromo. | |28.20 |Oxidos de manganeso. | |28.21 |Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido | | |de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en| | |peso. | |28.22 |Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales. | |28.23 |Oxidos de titanio. | |28.24 |Oxidos de plomo; minio y minio anaranjado. | |28.25 |Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases | | |inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales. | |28.26 |Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales | | |complejas de flúor. | |28.27 |Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; | | |yoduros y oxiyoduros. | |28.28 |Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; | | |hipobromitos. | |28.29 |Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y | | |peryodatos. | |28.30 |Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química | | |definida. | |28.31 |Ditionitos y sulfoxilatos. | |28.32 |Sulfitos; tiosulfatos. | |28.33 |Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos). | |28.34 |Nitritos; nitratos. | |28.35 |Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; | | |polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida. | |28.36 |Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio | | |comercial que contenga carbamato de amonio. | |28.37 |Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos. | |28.39 |Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos. | |28.40 |Boratos; peroxoboratos (perboratos). | |28.41 |Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos. | |28.42 |Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos| | |los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química | | |definida), excepto los aziduros (azidas). | |28.43 |Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u | | |orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química| | |definida; amalgamas de metal precioso. | |28.44 |Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos | | |los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus | | |compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos. | |28.45 |Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos | | |inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química | | |definida. | |28.46 |Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras | | |raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales. | |28.47 |Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con | | |urea. | |28.48 |Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto | | |los ferrofósforos. | |28.49 |Carburos, aunque no sean de constitución química definida. | |28.50 |Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque| | |no sean de constitución química definida, excepto los compuestos | | |que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. | |28.52 |Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, excepto las | | |amalgamas. | |28.53 |Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de | | |conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque | | |se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas,| | |excepto las de metal precioso. | |29.01 |Hidrocarburos acíclicos. | |29.02 |Hidrocarburos cíclicos. | |29.03 |Derivados halogenados de los hidrocarburos. | |29.04 |Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, | | |incluso halogenados. | |29.05 |Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, | | |nitrados o nitrosados. | |29.06 |Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, | | |nitrados o nitrosados. | |29.07 |Fenoles; fenoles-alcoholes. | |29.08 |Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los | | |fenoles o de los fenoles-alcoholes. | |29.09 |Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles,| | |peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas | | |(aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados | | |halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |29.10 |Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres | | |átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, | | |nitrados o nitrosados. | |29.11 |Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y | | |sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |29.12 |Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros | | |cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído. | |29.13 |Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los | | |productos de la partida 29.12. | |29.14 |Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus | | |derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |29.15 |Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, | | |halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, | | |sulfonados, nitrados o nitrosados. | |29.16 |Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos | | |monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y| | |peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o | | |nitrosados. | |29.17 |Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y | | |peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o | | |nitrosados. | |29.18 |Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus | | |anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados | | |halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |29.19 |Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus | | |derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |29.20 |Esteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto | | |los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados| | |halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |29.21 |Compuestos con función amina. | |29.22 |Compuestos aminados con funciones oxigenadas. | |29.23 |Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás | | |fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida.| |29.24 |Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida | | |del ácido carbónico. | |29.25 |Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus | | |sales) o con función imina. | |29.26 |Compuestos con función nitrilo. | |29.27 |Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi. | |29.28 |Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina. | |29.29 |Compuestos con otras funciones nitrogenadas. | |29.30 |Tiocompuestos orgánicos. | |29.31 |Los demás compuestos órgano-inorgánicos. | |29.32 |Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno | | |exclusivamente. | |29.33 |Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno | | |exclusivamente. | |29.34 |Acidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución | | |química definida; los demás compuestos heterocíclicos. | |29.35 |Sulfonamidas: | |29.36 |Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis | | |(incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados | | |principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en | | |disoluciones de cualquier clase. | |29.37 |Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o | | |reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, | | |incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados | | |principalmente como hormonas. | |29.38 |Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, | | |éteres, ésteres y demás derivados. | |29.39 |Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus | | |sales, éteres, ésteres y demás derivados. | |29.40 |Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa,| | |glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de | | |azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, | | |29.38 ó 29.39. | |29.41 |Antibióticos. | |29.42 |Los demás compuestos orgánicos. | |30.01 |Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, | | |incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o | | |de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; | | |las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos | | |terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra| | |parte. | |30.02 |Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, | | |profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con | | |anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos | | |inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso | | |biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos | | |(excepto las levaduras) y productos similares. | |30.03 |Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó | | |30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados | | |para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni | | |acondicionar para la venta al por menor. | |30.04 |Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó | | |30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, | | |preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados | | |(incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica)| | |o acondicionados para la venta al por menor. | |30.05 |Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, | | |esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias | | |farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines| | |médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. | |30.06 |Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 | | |de este Capítulo. | |31.01 |Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o | | |tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del | | |tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. | |31.02 |Abonos minerales o químicos nitrogenados. | |31.03 |Abonos minerales o químicos fosfatados. | |31.04 |Abonos minerales o químicos potásicos. | |31.05 |Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos | | |fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; | | |productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en | | |envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. | |32.01 |Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, | | |éteres, ésteres y demás derivados. | |32.02 |Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes | | |inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos | | |curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido. | |32.03 |Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los | | |extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque | | |sean de constitución química definida; preparaciones a que se | | |refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de| | |origen vegetal o animal. | |32.04 |Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de | | |constitución química definida; preparaciones a que se refiere la | | |Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas | | |sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados | | |para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de | | |constitución química definida. | |32.05 |Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este | | |Capítulo a base de lacas colorantes. | |32.06 |Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la | | |Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 ó| | |32.05; productos inorgánicos de los tipos utilizados como | | |luminóforos, aunque sean de constitución química definida. | |32.07 |Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones | | |vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y | | |preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, | | |esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás | | |vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas. | |32.08 |Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales | | |modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; | | |disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo. | |32.09 |Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales | | |modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. | |32.10 |Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los | | |tipos utilizados para el acabado del cuero. | |32.11 |Secativos preparados. | |32.12 |Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en | | |medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados | | |para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; | | |tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en | | |envases para la venta al por menor. | |32.13 |Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de | | |carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, | | |en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases | | |similares. | |32.14 |Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) | | |utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los | | |tipos utilizados en albañilería. | |32.15 |Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, | | |incluso concentradas o sólidas. | |33.01 |Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» | | |o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones| | |concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras | | |o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; | | |subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los | | |aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones | | |acuosas de aceites esenciales. | |33.02 |Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las | | |disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas | | |sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la | | |industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas,| | |de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas. | |33.03 |Perfumes y aguas de tocador. | |33.04 |Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, | | |excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y| | |las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros. | |33.05 |Preparaciones capilares. | |33.06 |Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y | | |cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para | | |limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases | | |individuales para la venta al por menor. | |33.07 |Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, | | |desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y| | |demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no | | |expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones | | |desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan | | |propiedades desinfectantes. | |34.01 |Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como| | |jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, | | |aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos | | |tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, | | |acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; | | |papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o | | |revestidos de jabón o de detergentes. | |34.02 |Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones | | |tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones| | |auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan| | |jabón, excepto las de la partida 34.01. | |34.03 |Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las | | |preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre| | |o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de | | |lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el | | |ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y| | |pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como | | |componente básico una proporción de aceites de petróleo o de | | |mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso. | |34.04 |Ceras artificiales y ceras preparadas. | |34.05 |Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores | | |(lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para | | |fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, | | |tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, | | |recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras| | |de la partida 34.04. | |34.06 |Velas, cirios y artículos similares. | |34.07 |Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento| | |de los niños; preparaciones llamadas «ceras para odontología» o | | |«compuestos para impresión dental», presentadas en juegos o | | |surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, | | |herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones | | |para odontología a base de yeso fraguable. | |35.01 |Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de | | |caseína. | |35.02 |Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del | | |lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior | | |al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás | | |derivados de las albúminas. | |35.03 |Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, | | |incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; | | |ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de | | |caseína de la partida 35.01. | |35.04 |Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus | | |derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de | | |cueros y pieles, incluso tratado al cromo. | |35.05 |Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: | | |almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base| | |de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas | | |modificados. | |35.06 |Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos | | |en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o| | |adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o | | |adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg. | |35.07 |Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en| | |otra parte. | |36.01 |Pólvora. | |36.02 |Explosivos preparados, excepto la pólvora. | |36.03 |Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas | | |fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos. | |36.04 |Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos| | |y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia. | |36.05 |Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la | | |partida 36.04. | |36.06 |Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; | | |artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 de | | |este Capítulo. | |37.01 |Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin | | |impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas | | |fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin | | |impresionar, incluso en cargadores. | |37.02 |Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, | | |excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas | | |autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar. | |37.03 |Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin | | |impresionar. | |37.04 |Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, | | |impresionados pero sin revelar. | |37.05 |Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, | | |excepto las cinematográficas (filmes). | |37.06 |Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con| | |registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente. | |37.07 |Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, | | |colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar | | |para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al| | |por menor listos para su empleo. | |38.01 |Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones | | |a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u | | |otras semimanufacturas. | |38.02 |Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de | | |origen animal, incluido el agotado. | |38.03 |«Tall oil», incluso refinado. | |38.04 |Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque | | |estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, | | |incluidos los lignosulfonatos, excepto el «tall oil» de la partida | | |38.03. | |38.05 |Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al | | |sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas | | |procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera | | |de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al | | |bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; | | |aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal. | |38.06 |Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites | | |de colofonia; gomas fundidas. | |38.07 |Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de | | |madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería | | |y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos | | |o de pez vegetal. | |38.08 |Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, | | |herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del | | |crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, | | |presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o | | |como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, | | |azufradas, y papeles matamoscas. | |38.09 |Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de | | |fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones | | |(por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la| | |industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no | | |expresados ni comprendidos en otra parte. | |38.10 |Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás | | |preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para | | |soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de | | |los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas| | |de soldadura. | |38.11 |Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos | | |peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás | | |aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u| | |otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites | | |minerales. | |38.12 |Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos| | |para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra | | |parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes | | |compuestos para caucho o plástico. | |38.13 |Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas | | |extintoras. | |38.14 |Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni | | |comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o | | |barnices. | |38.15 |Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas,| | |no expresados ni comprendidos en otra parte. | |38.16 |Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, | | |refractarios, excepto los productos de la partida 38.01. | |38.17 |Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto | | |las de las partidas 27.07 ó 29.02. | |38.18 |Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, | | |obleas («wafers») o formas análogas; compuestos químicos dopados | | |para uso en electrónica. | |38.19 |Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para | | |transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral | | |bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos | | |aceites. | |38.20 |Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para | | |descongelar. | |38.21 |Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de | | |microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de | | |células vegetales, humanas o animales. | |38.22 |Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y| | |reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre| | |soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de | | |referencia certificados. | |38.23 |Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del | | |refinado; alcoholes grasos industriales. | |38.24 |Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; | | |productos químicos y preparaciones de la industria química o de las| | |industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), | | |no expresados ni comprendidos en otra parte. | |38.25 |Productos residuales de la industria química o de las industrias | | |conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos y | | |desperdicios municipales; lodos de depuración; los demás desechos | | |citados en la Nota 6 del presente Capítulo. | |39.01 |Polímeros de etileno en formas primarias. | |39.02 |Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias. | |39.03 |Polímeros de estireno en formas primarias. | |39.04 |Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en | | |formas primarias. | |39.05 |Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en | | |formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas | | |primarias. | |39.06 |Polímeros acrílicos en formas primarias. | |39.07 |Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas | | |primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos | | |y demás poliésteres, en formas primarias. | |39.08 |Poliamidas en formas primarias. | |39.09 |Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas | | |primarias. | |39.10 |Siliconas en formas primarias. | |39.11 |Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, | | |polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3| | |de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en | | |formas primarias. | |39.12 |Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en| | |otra parte, en formas primarias. | |39.13 |Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros | | |naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, | | |derivados químicos del caucho natural), no expresados ni | | |comprendidos en otra parte, en formas primarias. | |39.14 |Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01| | |a 39.13, en formas primarias. | |39.15 |Desechos, desperdicios y recortes, de plástico. | |39.16 |Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea | | |superior a | | |1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la | | |superficie pero sin otra labor, de plástico. | |39.17 |Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes| | |[racores]), de plástico. | |39.18 |Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en | | |rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos,| | |definidos en la Nota 9 de este Capítulo. | |39.19 |Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, | | |autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos. | |39.20 |Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y | | |sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con | | |otras materias. | |39.21 |Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico. | |39.22 |Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus | | |asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y | | |artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico. | |39.23 |Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, | | |tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico. | |39.24 |Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o| | |tocador, de plástico. | |39.25 |Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni | | |comprendidos en otra parte. | |39.26 |Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás | | |materias de las partidas 39.01 a 39.14. | |40.01 |Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas | | |naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.| |40.02 |Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en | | |formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos | | |de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o | | |en placas, hojas o tiras. | |40.03 |Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras. | |40.04 |Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso| | |en polvo o gránulos. | |40.05 |Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, | | |hojas o tiras. | |40.06 |Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y | | |artículos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin | | |vulcanizar. | |40.07 |Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. | |40.08 |Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado | | |sin endurecer. | |40.09 |Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus | | |accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]). | |40.10 |Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado. | |40.11 |Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. | |40.12 |Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; | | |bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para | | |neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho.| |40.13 |Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas). | |40.14 |Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de | | |caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho | | |endurecido. | |40.15 |Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos| | |(accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado | | |sin endurecer. | |40.16 |Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer. | |40.17 |Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, | | |incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho | | |endurecido. | |41.01 |Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de | | |equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o | | |conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar | | |de otra forma), incluso depilados o divididos. | |41.02 |Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, | | |encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, | | |apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o | | |divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo.| |41.03 |Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, | | |encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, | | |apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o | | |divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó 1 c) de este | | |Capítulo. | |41.04 |Cueros y pieles curtidos o «crust», de bovino (incluido el búfalo) | | |o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra | | |preparación. | |41.05 |Pieles curtidas o «crust», de ovino, depiladas, incluso divididas | | |pero sin otra preparación. | |41.06 |Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de | | |animales sin pelo, curtidos o «crust», incluso divididos pero sin | | |otra preparación. | |41.07 |Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y | | |pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, | | |depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. | |41.12 |Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y | | |pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, | | |excepto los de la partida 41.14. | |41.13 |Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y | | |pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros | | |preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de | | |animales sin pelo, incluso divididos, excepto los de la partida | | |41.14. | |41.14 |Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al | | |aceite); cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o | | |pieles chapados; cueros y pieles metalizados. | |41.15 |Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, | | |hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de| | |cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables | | |para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y | | |harina de cuero. | |42.01 |Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales | | |(incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, | | |alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier | | |materia. | |42.02 |Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los | | |portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, | | |fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras | | |fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y | | |continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes | | |para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano | | |(carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, | | |portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para | | |herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y | | |botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y| | |continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de | | |plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos| | |totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel. | |42.03 |Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o | | |cuero regenerado. | |42.05 |Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. | |4206 |Manufacturas de tripa, vejigas o tendones. | |43.01 |Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás | | |trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de | | |las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03. | |43.02 |Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y | | |demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras | | |materias), excepto la de la partida 43.03. | |43.03 |Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos | | |de peletería. | |43.04 |Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o| | |artificial. | |44.01 |Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y | | |desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, | | |bolitas o formas similares. | |44.02 |Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos [carozos] de| | |frutos), incluso aglomerado. | |44.03 |Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. | |44.04 |Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de | | |madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera | | |simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni | | |trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de | | |herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o | | |similares. | |44.05 |Lana de madera; harina de madera. | |44.06 |Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. | |44.07 |Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o | | |desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, | | |de espesor superior a 6 mm. | |44.08 |Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera | | |estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas | | |similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o | | |desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas | | |longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a| | |6 mm. | |44.09 |Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin | | |ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, | | |rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, | | |redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, | | |incluso cepillada, lijada o unida por los extremos. | |44.10 |Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» | | |(OSB) y tableros similares (por ejemplo, «waferboard»), de madera u| | |otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás | | |aglutinantes orgánicos. | |44.11 |Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso | | |aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. | |44.12 |Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada | | |similar. | |44.13 |Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. | |44.14 |Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos | | |similares. | |44.15 |Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; | | |carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás | | |plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de | | |madera. | |44.16 |Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus | | |partes, de madera, incluidas las duelas. | |44.17 |Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos | | |de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y | | |tensores para el calzado, de madera. | |44.18 |Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los | | |tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de | | |suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y| | |«shakes»), de madera. | |44.19 |Artículos de mesa o de cocina, de madera. | |44.20 |Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u | | |orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás| | |objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, | | |no comprendidos en el Capítulo 94. | |44.21 |Las demás manufacturas de madera. | |45.01 |Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de | | |corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado. | |45.02 |Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques,| | |placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los | | |esbozos con aristas vivas para tapones). | |45.03 |Manufacturas de corcho natural. | |45.04 |Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de | | |corcho aglomerado. | |46.01 |Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso | | |ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos | | |similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma | | |plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, | | |cañizos). | |46.02 |Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con | | |materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida | | |46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»). | |47.01 |Pasta mecánica de madera. | |47.02 |Pasta química de madera para disolver. | |47.03 |Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la | | |pasta para disolver. | |47.04 |Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver.| |47.05 |Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos | | |mecánico y químico. | |47.06 |Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios| | |y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas. | |47.07 |Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos). | |48.01 |Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. | |48.02 |Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados | | |para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón | | |para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas | | |(rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier | | |tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y | | |cartón hechos a mano (hoja a hoja). | |48.03 |Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para | | |desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso | | |doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras| | |de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, | | |estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o | | |impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. | |48.04 |Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) | | |o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó 48.03. | |48.05 |Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas | | |(rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos | | |complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la| | |Nota 3 de este Capítulo. | |48.06 |Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel | | |vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o | | |traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas. | |48.07 |Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni| | |recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados | | |interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas. | |48.08 |Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), | | |rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados o perforados, en| | |bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos | | |descritos en el texto de la partida 48.03. | |48.09 |Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para | | |copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o | | |impregnado, para clisés de mimeógrafo («stencils») o para planchas | | |offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. | |48.10 |Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras| | |sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de | | |cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o | | |decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en | | |hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño. | |48.11 |Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, | | |estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o | | |decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en | | |hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto| | |los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas | | |48.03, 48.09 ó 48.10. | |48.12 |Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel. | |48.13 |Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o | | |en tubos. | |48.14 |Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel | | |para vidrieras. | |48.16 |Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para | | |copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de | | |mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, | | |incluso acondicionados en cajas. | |48.17 |Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas | | |para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y | | |presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de | | |artículos de correspondencia. | |48.18 |Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, | | |guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos | | |utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) | | |de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; | | |pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, | | |servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, | | |sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, | | |higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de | | |vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de | | |fibras de celulosa. | |48.19 |Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de | | |papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; | | |cartonajes de oficina, tienda o similares. | |48.20 |Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, | | |pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel | | |de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, | | |clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), | | |carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, | | |de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o | | |plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico), de | | |papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y | | |cubiertas para libros, de papel o cartón. | |48.21 |Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas. | |48.22 |Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de | | |papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos. | |48.23 |Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de | | |celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de | | |papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de | | |celulosa. | |49.01 |Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas. | |49.02 |Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o | | |con publicidad. | |49.03 |Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, | | |para niños. | |49.04 |Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o | | |encuadernada. | |49.05 |Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas | | |murales, planos topográficos y esferas, impresos. | |49.06 |Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, | | |ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; | | |textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel | | |sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos,| | |dibujos o textos antes mencionados. | |49.07 |Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin | | |obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el | | |país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; | | |billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y | | |títulos similares. | |49.08 |Calcomanías de cualquier clase. | |49.09 |Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con | | |felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con | | |ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. | |49.10 |Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de | | |calendario. | |49.11 |Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.| |50.01 |Capullos de seda aptos para el devanado. | |50.02 |Seda cruda (sin torcer). | |50.03 |Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el | | |devanado, desperdicios de hilados e hilachas). | |50.04 |Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin | | |acondicionar para la venta al por menor. | |50.05 |Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al | | |por menor. | |50.06 |Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la | | |venta al por menor; «pelo de Mesina» («crin de Florencia»). | |50.07 |Tejidos de seda o de desperdicios de seda. | |51.01 |Lana sin cardar ni peinar. | |51.02 |Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar. | |51.03 |Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los | | |desperdicios de hilados, excepto las hilachas. | |51.04 |Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario. | |51.05 |Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la | | |«lana peinada a granel»). | |51.06 |Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por | | |menor. | |51.07 |Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por | | |menor. | |51.08 |Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la | | |venta al por menor. | |51.09 |Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por | | |menor. | |51.10 |Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin | | |entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por | | |menor. | |51.11 |Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado. | |51.12 |Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado. | |51.13 |Tejidos de pelo ordinario o de crin. | |52.01 |Algodón sin cardar ni peinar. | |52.02 |Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y | | |las hilachas). | |52.03 |Algodón cardado o peinado. | |52.04 |Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al | | |por menor. | |52.05 |Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de | | |algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la | | |venta al por menor. | |52.06 |Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de | | |algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al | | |por menor. | |52.07 |Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para | | |la venta al por menor. | |52.08 |Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al | | |85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2. | |52.09 |Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al | | |85% en peso, de peso superior a 200 g/m2. | |52.10 |Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en | | |peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o | | |artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2. | |52.11 |Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en | | |peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o | | |artificiales, de peso superior a 200 g/m2. | |52.12 |Los demás tejidos de algodón. | |53.01 |Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios | | |de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). | |53.02 |Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; | | |estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de | | |hilados y las hilachas). | |53.03 |Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y | | |ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y | | |desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados| | |y las hilachas). | |53.05 |Coco, abacá (cáñamo de Manila [Musa textilis Nee]), ramio y demás | | |fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra | | |parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y | | |desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados| | |y las hilachas). | |53.06 |Hilados de lino. | |53.07 |Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida | | |53.03. | |53.08 |Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel. | |53.09 |Tejidos de lino. | |53.10 |Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida | | |53.03. | |53.11 |Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados | | |de papel. | |54.01 |Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso | | |acondicionado para la venta al por menor. | |54.02 |Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin | | |acondicionar para la venta al por menor, incluidos los | | |monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. | |54.03 |Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin | | |acondicionar para la venta al por menor, incluidos los | | |monofilamentos artificiales de título inferior a de 67 decitex. | |54.04 |Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y| | |cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual| | |a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de | | |materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 | | |mm. | |54.05 |Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex| | |y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o | | |igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja | | |artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente | | |inferior o igual a 5 mm. | |54.06 |Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de| | |coser), acondicionados para la venta al por menor. | |54.07 |Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos | | |fabricados con los productos de la partida 54.04. | |54.08 |Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los | | |fabricados con productos de la partida 54.05. | |55.01 |Cables de filamentos sintéticos. | |55.02 |Cables de filamentos artificiales. | |55.03 |Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar | | |de otro modo para la hilatura. | |55.04 |Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar| | |de otro modo para la hilatura. | |55.05 |Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las | | |borras, los desperdicios de hilados y las hilachas). | |55.06 |Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas | | |de otro modo para la hilatura. | |55.07 |Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o | | |transformadas de otro modo para la hilatura. | |55.08 |Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, | | |incluso acondicionado para la venta al por menor. | |55.09 |Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de | | |coser) sin acondicionar para la venta al por menor. | |55.10 |Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de | | |coser) sin acondicionar para la venta al por menor. | |55.11 |Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto | | |el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor. | |55.12 |Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de | | |fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso. | |55.13 |Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas| | |fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o | | |principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2. | |55.14 |Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas| | |fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o | | |principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2. | |55.15 |Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas. | |55.16 |Tejidos de fibras artificiales discontinuas. | |56.01 |Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles | | |de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de | | |materia textil. | |56.02 |Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.| |56.03 |Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o | | |estratificada. | |56.04 |Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles,| | |tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, | | |impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o | | |plástico. | |56.05 |Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, | | |constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las | | |partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, | | |tiras o polvo, o revestidos de metal. | |56.06 |Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04| | |ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados| | |de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta». | |56.07 |Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso | | |impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o | | |plástico. | |56.08 |Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con | | |cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y | | |demás redes confeccionadas, de materia textil. | |56.09 |Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas | | |54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni | | |comprendidos en otra parte. | |57.01 |Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas. | |57.02 |Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, | | |tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque | | |estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o | | |«Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares | | |tejidas a mano. | |57.03 |Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, | | |con mechón insertado, incluso confeccionados. | |57.04 |Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto| | |los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados. | |57.05 |Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia | | |textil, incluso confeccionados. | |58.01 |Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, | | |excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06. | |58.02 |Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la | | |partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto | | |los productos de la partida 57.03. | |58.03 |Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida | | |58.06. | |58.04 |Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en| | |tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas | | |60.02 a 60.06. | |58.05 |Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y | | |similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de | | |punto de cruz), incluso confeccionadas. | |58.06 |Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin | | |trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados. | |58.07 |Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en | | |pieza, cintas o recortados, sin bordar. | |58.08 |Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales| | |análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, | | |madroños, pompones, borlas y artículos similares. | |58.09 |Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de | | |hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos | | |utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no | | |expresados ni comprendidos en otra parte. | |58.10 |Bordados en pieza, tiras o motivos. | |58.11 |Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o | | |varias capas de materia textil combinadas con una materia de | | |relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, | | |excepto los bordados de la partida 58.10. | |59.01 |Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos | | |utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos | | |similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos | | |preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los | | |tipos utilizados en sombrerería. | |59.02 |Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta | | |tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón | | |viscosa. | |59.03 |Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con | | |plástico, excepto las de la partida 59.02. | |59.04 |Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por| | |un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, | | |incluso cortados. | |59.05 |Revestimientos de materia textil para paredes. | |59.06 |Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02. | |59.07 |Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos | | |pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos | | |análogos. | |59.08 |Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para | | |lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de | | |incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su | | |fabricación, incluso impregnados. | |59.09 |Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso| | |con armadura o accesorios de otras materias. | |59.10 |Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, | | |incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con | | |plástico o reforzadas con metal u otra materia. | |59.11 |Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la| | |Nota 7 de este Capítulo. | |60.01 |Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») | | |y tejidos con bucles, de punto. | |60.02 |Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un | | |contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o| | |igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01. | |60.03 |Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los | | |de las partidas 60.01 ó 60.02. | |60.04 |Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de | | |hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% | | |en peso, excepto los de la partida 60.01. | |60.05 |Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares | | |de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04. | |60.06 |Los demás tejidos de punto. | |61.01 |Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos | | |similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de| | |la partida 61.03. | |61.02 |Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos | | |similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de| | |la partida 61.04. | |61.03 |Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones | | |largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts | | |(excepto de baño), de punto, para hombres o niños. | |61.04 |Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, | | |faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones| | |cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para | | |mujeres o niñas. | |61.05 |Camisas de punto para hombres o niños. | |61.06 |Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.| |61.07 |Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, | | |pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, | | |de punto, para hombres o niños. | |61.08 |Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las | | |que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de | | |cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de | | |punto, para mujeres o niñas. | |61.09 |«T-shirts» y camisetas, de punto. | |61.10 |Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos | | |similares, de punto. | |61.11 |Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para | | |bebés. | |61.12 |Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos| | |(overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto. | |61.13 |Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las | | |partidas 59.03, 59.06 ó 59.07. | |61.14 |Las demás prendas de vestir, de punto. | |61.15 |Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás | | |artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por | | |ejemplo: medias para varices), de punto. | |61.16 |Guantes, mitones y manoplas, de punto. | |61.17 |Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de | | |punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir,| | |de punto. | |62.01 |Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos | | |similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la | | |partida 62.03. | |62.02 |Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos | | |similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la | | |partida 62.04. | |62.03 |Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones | | |largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts | | |(excepto de baño), para hombres o niños. | |62.04 |Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, | | |faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones| | |cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas.| |62.05 |Camisas para hombres o niños. | |62.06 |Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas. | |62.07 |Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), | | |camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos | | |similares, para hombres o niños. | |62.08 |Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) | | |(incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, | | |saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos | | |similares, para mujeres o niñas. | |62.09 |Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés. | |62.10 |Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas | | |56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07. | |62.11 |Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos| | |(overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de | | |vestir. | |62.12 |Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y | | |artículos similares, y sus partes, incluso de punto. | |62.13 |Pañuelos de bolsillo. | |62.14 |Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos | | |similares. | |62.15 |Corbatas y lazos similares. | |62.16 |Guantes, mitones y manoplas. | |62.17 |Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; | | |partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, | | |excepto las de la partida 62.12. | |63.01 |Mantas. | |63.02 |Ropa de cama, mesa, tocador o cocina. | |63.03 |Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama. | |63.04 |Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04. | |63.05 |Sacos (bolsas) y talegas, para envasar. | |63.06 |Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para | | |embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de | | |acampar. | |63.07 |Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para | | |prendas de vestir. | |63.08 |Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con | | |accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o | | |servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases | | |para la venta al por menor. | |63.09 |Artículos de prendería. | |63.10 |Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en | | |desperdicios o en artículos inservibles. | |64.01 |Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o | | |plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por | | |costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o | | |dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes | | |unidas de la misma manera. | |64.02 |Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.| |64.03 |Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y| | |parte superior de cuero natural. | |64.04 |Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y| | |parte superior de materia textil. | |64.05 |Los demás calzados. | |64.06 |Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las | | |palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos| | |similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.| |65.01 |Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y | | |cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de | | |fieltro, para sombreros. | |65.02 |Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de| | |cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin | | |guarnecer. | |65.04 |Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de | | |tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos. | |65.05 |Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, | | |fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), | | |incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier | | |materia, incluso guarnecidas. | |65.06 |Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos. | |65.07 |Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos | | |(barbijos), para sombreros y demás tocados. | |66.01 |Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, | | |los quitasoles toldo y artículos similares). | |66.02 |Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares. | |66.03 |Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las | | |partidas 66.01 ó 66.02. | |67.01 |Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; plumas, | | |partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los| | |productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, | | |trabajados. | |67.02 |Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos | | |confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales. | |67.03 |Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; | | |lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de| | |pelucas o artículos similares. | |67.04 |Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de| | |cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no | | |expresadas ni comprendidas en otra parte. | |68.01 |Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de | | |piedra natural (excepto la pizarra). | |68.02 |Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra)| | |y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y| | |artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la | | |pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles | | |(fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), | | |coloreados artificialmente. | |68.03 |Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o | | |aglomerada. | |68.04 |Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, | | |triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de | | |afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de | | |abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, | | |incluso con partes de otras materias. | |68.05 |Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte | | |de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso | | |recortados, cosidos o unidos de otra forma. | |68.06 |Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita | | |dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales| | |similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales | | |para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido,| | |excepto las de las partidas 68.11, 68.12 ó del Capítulo 69. | |68.07 |Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez | | |de petróleo, brea). | |68.08 |Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra | | |vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o | | |demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso | | |fraguable o demás aglutinantes minerales. | |68.09 |Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso | | |fraguable. | |68.10 |Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso | | |armadas. | |68.11 |Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares. | |68.12 |Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o | | |a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas | | |mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de | | |vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso | | |armadas, excepto las de las partidas 68.11 ó 68.13. | |68.13 |Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, | | |segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, | | |embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto | | |(asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso | | |combinados con textiles o demás materias. | |68.14 |Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o | | |reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón o demás | | |materias. | |68.15 |Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las | | |fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), | | |no expresadas ni comprendidas en otra parte. | |69.01 |Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas | | |silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) | | |o de tierras silíceas análogas. | |69.02 |Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de | | |construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles| | |o de tierras silíceas análogas. | |69.03 |Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, | | |crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, | | |fundas, varillas), excepto los de harinas silíceas fósiles o de | | |tierras silíceas análogas. | |69.04 |Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos | | |similares, de cerámica. | |69.05 |Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos | | |arquitectónicos y demás artículos cerámicos para construcción. | |69.06 |Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica. | |69.07 |Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para | | |pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, | | |de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con | | |soporte. | |69.08 |Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para | | |pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, | | |de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con | | |soporte. | |69.09 |Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos | | |técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, | | |para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para| | |transporte o envasado. | |69.10 |Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, | | |bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para | | |inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para | | |usos sanitarios. | |69.11 |Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de | | |porcelana. | |69.12 |Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de | | |cerámica, excepto porcelana. | |69.13 |Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica. | |69.14 |Las demás manufacturas de cerámica. | |70.01 |Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa. | |70.02 |Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), | | |barras, varillas o tubos, sin trabajar. | |70.03 |Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con | | |capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar | | |de otro modo. | |70.04 |Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, | | |reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. | |70.05 |Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos | | |caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante | | |o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. | |70.06 |Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, | | |grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin | | |enmarcar ni combinar con otras materias. | |70.07 |Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o | | |contrachapado. | |70.08 |Vidrieras aislantes de paredes múltiples. | |70.09 |Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos | | |retrovisores. | |70.10 |Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases | | |tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o | | |envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, | | |tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. | |70.11 |Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio,| | |sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o | | |similares. | |70.13 |Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, | | |oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las | | |partidas 70.10 ó 70.18). | |70.14 |Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto | | |los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente. | |70.15 |Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas | | |(anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o | | |similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos| | |(casquetes esféricos), de vidrio, para la fabricación de estos | | |cristales. | |70.16 |Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de| | |vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; | | |cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con | | |soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras | | |artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio | | |multicelular o vidrio «espuma», en bloques, paneles, placas, | | |coquillas o formas similares. | |70.17 |Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso | | |graduados o calibrados. | |70.18 |Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o | | |semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus | | |manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de | | |prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio | | |trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; | | |microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm. | |70.19 |Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta| | |materia (por ejemplo: hilados, tejidos). | |70.20 |Las demás manufacturas de vidrio. | |71.01 |Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o | | |clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas | | |(naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar | | |el transporte. | |71.02 |Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar. | |71.03 |Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, | | |naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar | | |ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o | | |semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente | | |para facilitar el transporte. | |71.04 |Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, | | |incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni | | |engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o | | |reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para | | |facilitar el transporte. | |71.05 |Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas.| |71.06 |Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, | | |semilabrada o en polvo. | |71.07 |Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o | | |semilabrado. | |71.08 |Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo. | |71.09 |Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o| | |semilabrado. | |71.10 |Platino en bruto, semilabrado o en polvo. | |71.11 |Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en | | |bruto o semilabrado. | |71.12 |Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal | | |precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan | | |metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos | | |utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso. | |71.13 |Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado | | |de metal precioso (plaqué). | |71.14 |Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de | | |chapado de metal precioso (plaqué). | |71.15 |Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal | | |precioso (plaqué). | |71.16 |Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras | | |preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).| |71.17 |Bisutería. | |71.18 |Monedas. | |72.01 |Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o | | |demás formas primarias. | |72.02 |Ferroaleaciones. | |72.03 |Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de | | |hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, «pellets» o| | |formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94% | | |en peso, en trozos, «pellets» o formas similares. | |72.04 |Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; | | |lingotes de chatarra de hierro o acero. | |72.05 |Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, | | |de hierro o acero. | |72.06 |Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias, | | |excepto el hierro de la partida 72.03. | |72.07 |Productos intermedios de hierro o acero sin alear. | |72.08 |Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura | | |superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni | | |revestir. | |72.09 |Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura | | |superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni | | |revestir. | |72.10 |Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura | | |superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. | |72.11 |Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura | | |inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. | |72.12 |Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura | | |inferior a 600 mm, chapados o revestidos. | |72.13 |Alambrón de hierro o acero sin alear. | |72.14 |Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas| | |o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después| | |del laminado. | |72.15 |Las demás barras de hierro o acero sin alear. | |72.16 |Perfiles de hierro o acero sin alear. | |72.17 |Alambre de hierro o acero sin alear. | |72.18 |Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos | | |intermedios de acero inoxidable. | |72.19 |Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior| | |o igual a 600 mm. | |72.20 |Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior| | |a | | |600 mm. | |72.21 |Alambrón de acero inoxidable. | |72.22 |Barras y perfiles, de acero inoxidable. | |72.23 |Alambre de acero inoxidable. | |72.24 |Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; | | |productos intermedios de los demás aceros aleados. | |72.25 |Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura | | |superior o igual a 600 mm | |72.26 |Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura | | |inferior a 600 mm. | |72.27 |Alambrón de los demás aceros aleados. | |72.28 |Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para | | |perforación, de aceros aleados o sin alear. | |72.29 |Alambre de los demás aceros aleados. | |73.01 |Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con | | |elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por | | |soldadura. | |73.02 |Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles| | |(rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, | | |puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos | | |para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, | | |cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y | | |tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para| | |la colocación, unión o fijación de carriles (rieles). | |73.03 |Tubos y perfiles huecos, de fundición. | |73.04 |Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o | | |acero. | |73.05 |Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección | | |circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o | | |acero. | |73.06 |Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, | | |remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de | | |hierro o acero. | |73.07 |Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, | | |manguitos), de fundición, hierro o acero. | |73.08 |Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, | | |compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, | | |armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus | | |marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), | | |de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones | | |prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos | | |y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la | | |construcción. | |73.09 |Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier | | |materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o | | |acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni| | |térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. | |73.10 |Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y | | |recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas | | |comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad | | |inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, | | |incluso con revestimiento interior o calorífugo. | |73.11 |Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o | | |acero. | |73.12 |Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero,| | |sin aislar para electricidad. | |73.13 |Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y | | |tiras, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos | | |utilizados para cercar. | |73.14 |Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas,| | |de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas | | |(desplegadas), de hierro o acero. | |73.15 |Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero. | |73.16 |Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero. | |73.17 |Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas | | |o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, | | |incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. | |73.18 |Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, | | |remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las | | |arandelas de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición,| | |hierro o acero. | |73.19 |Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo | | |(croché), punzones para bordar y artículos similares, de uso | | |manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y | | |demás alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en| | |otra parte. | |73.20 |Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero. | |73.21 |Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan | | |utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas | | |(parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos | | |no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de | | |fundición, hierro o acero. | |73.22 |Radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico,| | |y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y | | |distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que | | |puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o | | |acondicionado), de calentamiento no eléctrico, que lleven un | | |ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, | | |hierro o acero. | |73.23 |Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o | | |acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y | | |artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro| | |o acero. | |73.24 |Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro | | |o acero. | |73.25 |Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero. | |73.26 |Las demás manufacturas de hierro o acero. | |74.01 |Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado). | |74.02 |Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico. | |74.03 |Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto. | |74.04 |Desperdicios y desechos, de cobre. | |74.05 |Aleaciones madre de cobre. | |74.06 |Polvo y escamillas, de cobre. | |74.07 |Barras y perfiles, de cobre. | |74.08 |Alambre de cobre. | |74.09 |Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm. | |74.10 |Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o fijadas sobre| | |papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior | | |o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte). | |74.11 |Tubos de cobre. | |74.12 |Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, | | |manguitos) de cobre. | |74.13 |Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para | | |electricidad. | |74.15 |Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos| | |similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de | | |cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, | | |pasadores, clavijas, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas | | |de muelle [resorte]) y artículos similares, de cobre. | |74.18 |Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de | | |cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para | | |fregar, lustrar o usos análogos, de cobre. | |74.19 |Las demás manufacturas de cobre. | |75.01 |Matas de níquel, «sinters» de óxidos de níquel y demás productos | | |intermedios de la metalurgia del níquel. | |75.02 |Níquel en bruto. | |75.03 |Desperdicios y desechos, de níquel. | |75.04 |Polvo y escamillas, de níquel. | |75.05 |Barras, perfiles y alambre, de níquel. | |75.06 |Chapas, hojas y tiras, de níquel. | |75.07 |Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], | | |codos, manguitos), de níquel. | |75.08 |Las demás manufacturas de níquel. | |76.01 |Aluminio en bruto. | |76.02 |Desperdicios y desechos, de aluminio. | |76.03 |Polvo y escamillas, de aluminio. | |76.04 |Barras y perfiles, de aluminio. | |76.05 |Alambre de aluminio. | |76.06 |Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. | |76.07 |Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas | | |sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor | | |inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte). | |76.08 |Tubos de aluminio. | |76.09 |Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, | | |manguitos) de aluminio. | |76.10 |Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, | | |torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, | | |techados, puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y | | |umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones | | |prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos | | |y similares, de aluminio, preparados para la construcción. | |76.11 |Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier | | |materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de | | |capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos,| | |incluso con revestimiento interior o calorífugo. | |76.12 |Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes | | |similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o | | |flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o | | |licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos | | |mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o | | |calorífugo. | |76.13 |Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio. | |76.14 |Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para | | |electricidad. | |76.15 |Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de | | |aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para | | |fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio. | |76.16 |Las demás manufacturas de aluminio. | |78.01 |Plomo en bruto. | |78.02 |Desperdicios y desechos, de plomo. | |78.04 |Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo. | |78.06 |Las demás manufacturas de plomo. | |79.01 |Cinc en bruto. | |79.02 |Desperdicios y desechos, de cinc. | |79.20 |Desperdicios y desechos, de cinc. | |79.03 |Polvo y escamillas, de cinc. | |79.04 |Barras, perfiles y alambre, de cinc. | |79.05 |Chapas, hojas y tiras, de cinc. | |79.07 |Las demás manufacturas de cinc. | |80.01 |Estaño en bruto. | |80.02 |Desperdicios y desechos, de estaño. | |80.03 |Barras, perfiles y alambre, de estaño. | |80.07 |Las demás manufacturas de estaño. | |81.01 |Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los | | |desperdicios y desechos. | |81.02 |Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y | | |desechos. | |81.03 |Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.| |81.04 |Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.| |81.05 |Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del| | |cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y | | |desechos. | |81.06 |Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. | |81.07 |Cadmio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. | |81.08 |Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. | |81.09 |Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.| |81.10 |Antimonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y | | |desechos. | |81.11 |Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y | | |desechos. | |81.12 |Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, | | |niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de | | |estos metales, incluidos los desperdicios y desechos. | |81.13 |Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. | |82.01 |Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, | | |rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con| | |filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, | | |cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás| | |herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales. | |82.02 |Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las | | |fresas sierra y las hojas sin dentar). | |82.03 |Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, | | |cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y | | |herramientas similares, de mano. | |82.04 |Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); | | |cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango. | |82.05 |Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no | | |expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y | | |similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, | | |excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; | | |yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor. | |82.06 |Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, | | |acondicionadas en juegos para la venta al por menor. | |82.07 |Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso | | |mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, | | |estampar, punzonar, roscar [incluso aterrajar], taladrar, escariar,| | |brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de | | |extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles para | | |perforación o sondeo. | |82.08 |Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos. | |82.09 |Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin | | |montar, de cermet. | |82.10 |Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10| | |kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o | | |bebidas. | |82.11 |Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de | | |podar, y sus hojas (excepto los de la partida 82.08). | |82.12 |Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en| | |fleje). | |82.13 |Tijeras y sus hojas. | |82.14 |Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar| | |el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de | | |carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de | | |herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para | | |uñas). | |82.15 |Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, | | |cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar | | |y artículos similares. | |83.01 |Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o | | |eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con | | |cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para | | |estos artículos. | |83.02 |Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para | | |muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, | | |artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás | | |manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y | | |artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal | | |común; cierrapuertas automáticos de metal común. | |83.03 |Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras| | |acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de | | |metal común. | |83.04 |Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de | | |correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), | | |portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto | | |los muebles de oficina de la partida 94.03. | |83.05 |Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para | | |clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y | | |artículos similares de oficina, de metal común; grapas en tiras | | |(por ejemplo: de oficina, tapicería o envase) de metal común. | |83.06 |Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean | | |eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de | | |adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o | | |similares, de metal común; espejos de metal común. | |83.07 |Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios. | |83.08 |Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, | | |ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común,| | |para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás | | |artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida | | |de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común. | |83.09 |Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y | | |los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, | | |sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal | | |común. | |83.10 |Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas | | |similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, | | |excepto los de la partida 94.05. | |83.11 |Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos | | |similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o | | |rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de| | |metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal| | |común aglomerado, para la metalización por proyección. | |84.01 |Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin | | |irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la | | |separación isotópica. | |84.02 |Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de | | |calefacción central concebidas para producir agua caliente y | | |también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua | | |sobrecalentada». | |84.03 |Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02.| |84.04 |Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03| | |(por ejemplo: economizadores, recalentadores, deshollinadores o | | |recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor. | |84.05 |Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso | | |con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores | | |similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores. | |84.06 |Turbinas de vapor. | |84.07 |Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de | | |encendido por chispa (motores de explosión). | |84.08 |Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores | | |Diesel o semi-Diesel). | |84.09 |Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, | | |a los motores de las partidas 84.07 u 84.08. | |84.10 |Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores. | |84.11 |Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas. | |84.12 |Los demás motores y máquinas motrices. | |84.13 |Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; | | |elevadores de líquidos. | |84.14 |Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y | | |ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con | | |ventilador incorporado, incluso con filtro. | |84.15 |Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan | | |un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar| | |la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el | | |grado higrométrico. | |84.16 |Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles | | |líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos| | |de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas| | |y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares. | |84.17 |Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, | | |que no sean eléctricos. | |84.18 |Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos | | |para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de | | |calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de | | |aire de la partida 84.15. | |84.19 |Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente | | |(excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el | | |tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un | | |cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, | | |torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, | | |pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, | | |vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos | | |domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de | | |acumulación, excepto los eléctricos. | |84.20 |Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros | | |para estas máquinas. | |84.21 |Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para| | |filtrar o depurar líquidos o gases. | |84.22 |Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o | | |secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para | | |llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas,| | |cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de | | |capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás | | |máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías | | |(incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas | | |y aparatos para gasear bebidas. | |84.23 |Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas| | |para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas | | |sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase | | |de básculas o balanzas. | |84.24 |Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o | | |pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso | | |cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y | | |aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro | | |similares. | |84.25 |Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos. | |84.26 |Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, | | |pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas | | |puente y carretillas grúa. | |84.27 |Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con | | |dispositivo de elevación incorporado. | |84.28 |Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o | | |manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, | | |transportadores, teleféricos). | |84.29 |Topadoras frontales («bulldozers»), topadoras angulares | | |(«angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas | | |mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras| | |y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas. | |84.30 |Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar | | |(«scraping»), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o | | |perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar | | |pilotes, estacas o similares; quitanieves. | |84.31 |Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, | | |a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30. | |84.32 |Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas,| | |para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; | | |rodillos para césped o terrenos de deporte. | |84.33 |Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas | | |las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y | | |guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, | | |frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida | | |84.37. | |84.34 |Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria | | |lechera. | |84.35 |Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la | | |producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares. | |84.36 |Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, | | |silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores | | |con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las | | |incubadoras y criadoras avícolas. | |84.37 |Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos| | |u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o | | |tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de| | |tipo rural. | |84.38 |Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de| | |este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de | | |alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para | | |extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales | | |fijos. | |84.39 |Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias | | |fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o | | |cartón. | |84.40 |Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas | | |para coser pliegos. | |84.41 |Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel,| | |del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo. | |84.42 |Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de | | |las partidas 84.56 a 84.65) para preparar o fabricar clisés, | | |planchas, cilindros o demás elementos impresores; clisés, planchas,| | |cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, | | |planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por | | |ejemplo: aplanados, graneados, pulidos). | |84.43 |Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y | | |demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas | | |impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; | | |partes y accesorios. | |84.44 |Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil | | |sintética o artificial. | |84.45 |Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para | | |hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos| | |para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar | | |(incluidas las canilleras) o devanar materia textil y máquinas para| | |la preparación de hilados textiles para su utilización en las | | |máquinas de las partidas 84.46 u 84.47. | |84.46 |Telares. | |84.47 |Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de | | |fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de | | |insertar mechones. | |84.48 |Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas | | |84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, | | |mecanismos Jacquard, paraurdimbres y paratramas, mecanismos de | | |cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como | | |destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta | | |partida o de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo:| | |husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, | | |lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos). | |84.49 |Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o | | |tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y | | |aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de | | |sombrerería. | |84.50 |Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado. | |84.51 |Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para| | |lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las | | |prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o| | |impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el| | |revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la | | |fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para | | |enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas. | |84.52 |Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida | | |84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente | | |concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser. | |84.53 |Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero| | |o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras | | |manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser. | |84.54 |Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar | | |(moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones. | |84.55 |Laminadores para metal y sus cilindros. | |84.56 |Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia| | |mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, | | |electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, | | |haces iónicos o chorro de plasma. | |84.57 |Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de | | |puestos múltiples, para trabajar metal. | |84.58 |Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por | | |arranque de metal. | |84.59 |Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de | | |taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por | | |arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de | | |torneado) de la partida 84.58. | |84.60 |Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir),| | |pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, | | |mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las | | |máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61. | |84.61 |Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar | | |engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que | | |trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni | | |comprendidas en otra parte. | |84.62 |Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos | | |pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas | | |(incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, | | |aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal; prensas para | | |trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente. | |84.63 |Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no| | |trabajen por arranque de materia. | |84.64 |Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, | | |amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el | | |vidrio en frío. | |84.65 |Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o | | |ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho| | |endurecido, plástico rígido o materias duras similares. | |84.66 |Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o | | |principalmente, a las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65, | | |incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de | | |apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para| | |montar en máquinas herramienta; portaútiles para herramientas de | | |mano de cualquier tipo. | |84.67 |Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, | | |incluso eléctrico, de uso manual. | |84.68 |Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los | | |de la partida 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple | | |superficial. | |84.69 |Máquinas de escribir, excepto las impresoras de la partida 84.43; | | |máquinas para tratamiento o procesamiento de textos. | |84.70 |Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, | | |reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; | | |máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y | | |máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas | | |registradoras. | |84.71 |Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y | | |sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro| | |de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para | | |tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni | | |comprendidos en otra parte. | |84.72 |Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras | | |hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, | | |distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de | | |clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras,| | |grapadoras). | |84.73 |Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) | | |identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las | | |máquinas o aparatos de las partidas 84.69 a 84.72. | |84.74 |Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, | | |quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, | | |piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la | | |pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles | | |minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias| | |minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para | | |fundición. | |84.75 |Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o | | |electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de | | |vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o | | |sus manufacturas. | |84.76 |Máquinas automáticas para la venta de productos (por ejemplo: | | |sellos [ [estampillas], cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas| | |las máquinas para cambiar moneda. | |84.77 |Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar| | |productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra | | |parte de este Capítulo. | |84.78 |Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados | | |ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. | |84.79 |Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni | | |comprendidos en otra parte de este Capítulo. | |84.80 |Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para | | |moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos | | |metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico. | |84.81 |Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, | | |depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas | | |reductoras de presión y las válvulas termostáticas. | |84.82 |Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas. | |84.83 |Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y | | |manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de | | |fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, | | |multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los | | |convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; | | |embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de | | |articulación. | |84.84 |Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas de distinta composición | | |presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas | | |mecánicas de estanqueidad. | |84.86 |Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la| | |fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes| | |u obleas («wafers»), dispositivos semiconductores, circuitos | | |electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) | | |de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de| | |este Capítulo; partes y accesorios. | |84.87 |Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en | | |otra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes | | |aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras | | |características eléctricas. | |85.01 |Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.| |85.02 |Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos. | |85.03 |Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, | | |a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02. | |85.04 |Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por| | |ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). | |85.05 |Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser | | |imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos | | |magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; | | |acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, | | |electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas. | |85.06 |Pilas y baterías de pilas, eléctricas. | |85.07 |Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean | | |cuadrados o rectangulares. | |85.08 |Aspiradoras. | |85.09 |Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso | | |doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08. | |85.10 |Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de | | |depilar, con motor eléctrico incorporado. | |85.11 |Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para| | |motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: | | |magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido| | |o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: | | |dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con | | |estos motores. | |85.12 |Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los | | |artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de | | |escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos| | |o vehículos automóviles. | |85.13 |Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su | | |propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, | | |electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida| | |85.12. | |85.14 |Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que | | |funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos| | |industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias | | |por inducción o pérdidas dieléctricas. | |85.15 |Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos | | |(incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros | | |haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, | | |impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos | | |eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet. | |85.16 |Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o | | |acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos | | |eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos | | |electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: | | |secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; | | |planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso | | |doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida | | |85.45. | |85.17 |Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de | | |otras redes inalámbricas; los demás aparatos de transmisión o | | |recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de | | |comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN)| | |o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o | | |recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28. | |85.18 |Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso | | |montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, incluso| | |combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un | | |micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores | | |eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para | | |amplificación de sonido. | |85.19 |Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de | | |sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido. | |85.21 |Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), | | |incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado. | |85.22 |Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o | | |principalmente, a los aparatos de las partidas 85.19 a 85.21. | |85.23 |Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos | | |a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y | | |demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados | | |o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de | | |discos, excepto los productos del Capítulo 37. | |85.25 |Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con | | |aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido | | |incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales | | |y videocámaras. | |85.26 |Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando. | |85.27 |Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la | | |misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj. | |85.28 |Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de | | |televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato | | |receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o | | |imagen incorporado. | |85.29 |Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, | | |a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28. | |85.30 |Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de | | |mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o | | |similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de | | |estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto | | |los de la partida 86.08). | |85.31 |Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo:| | |timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección | | |contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.| |85.32 |Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables. | |85.33 |Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos | | |reóstatos y potenciómetros). | |85.34 |Circuitos impresos. | |85.35 |Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, | | |empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: | | |interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, | | |limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, | | |tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una | | |tensión superior a 1.000 voltios. | |85.36 |Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, | | |empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: | | |interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de | | |sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes),| | |portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una | | |tensión inferior o igual a 1.000 voltios; conectores de fibras | | |ópticas, haces o cables de fibras ópticas. | |85.37 |Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con| | |varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o | | |distribución de electricidad, incluidos los que incorporen | | |instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de | | |control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida| | |85.17. | |85.38 |Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, | | |a los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37. | |85.39 |Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, | | |incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de| | |rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco. | |85.40 |Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo| | |frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de | | |vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, | | |tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), | | |excepto los de la partida 85.39. | |85.41 |Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; | | |dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células | | |fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; | | |diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados. | |85.42 |Circuitos electrónicos integrados. | |85.43 |Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni| | |comprendidos en otra parte de este Capítulo. | |85.44 |Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores | | |aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o | | |provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas | | |constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con | | |conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de | | |conexión. | |85.45 |Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y | | |demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, | | |para usos eléctricos. | |85.46 |Aisladores eléctricos de cualquier materia. | |85.47 |Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples | | |piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) | | |embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones | | |eléctricas, excepto los aisladores de la partida 85.46; tubos | | |aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados | | |interiormente. | |85.48 |Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores,| | |eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, | | |inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no | | |expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo. | |86.01 |Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o | | |acumuladores eléctricos. | |86.02 |Las demás locomotoras y locotractores; ténderes. | |86.03 |Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto | | |los de la partida 86.04. | |86.04 |Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o | | |similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, | | |vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear | | |vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías). | |86.05 |Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás | | |coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los | | |coches de la partida 86.04). | |86.06 |Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles). | |86.07 |Partes de vehículos para vías férreas o similares. | |86.08 |Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos | | |(incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o | | |mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, | | |áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o | | |aeropuertos; sus partes. | |86.09 |Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los | | |contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para | | |uno o varios medios de transporte. | |87.01 |Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). | |87.02 |Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, | | |incluido el conductor. | |87.03 |Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos | | |principalmente para transporte de personas (excepto los de la | | |partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station| | |wagon») y los de carreras. | |87.04 |Vehículos automóviles para transporte de mercancías. | |87.05 |Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos | | |principalmente para transporte de personas o mercancías (por | | |ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones | | |grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera,| | |coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos). | |87.06 |Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, | | |equipados con su motor. | |87.07 |Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05,| | |incluidas las cabinas. | |87.08 |Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 | | |a 87.05. | |87.09 |Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las | | |utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para | | |transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de | | |los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes. | |87.10 |Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso| | |con su armamento; sus partes. | |87.11 |Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados | | |con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares. | |87.12 |Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de | | |reparto), sin motor. | |87.13 |Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con | | |motor u otro mecanismo de propulsión. | |87.14 |Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13. | |87.15 |Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y | | |sus partes. | |87.16 |Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás | | |vehículos no automóviles; sus partes. | |88.01 |Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás | | |aeronaves, no propulsados con motor. | |88.02 |Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos| | |espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento| | |y vehículos suborbitales. | |88.03 |Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02. | |88.04 |Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de| | |aspas giratorias; sus partes y accesorios. | |88.05 |Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y | | |dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y | | |dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en | | |tierra; sus partes. | |89.01 |Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), | | |transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares | | |para transporte de personas o mercancías. | |89.02 |Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para tratamiento o | | |conservación de productos de la pesca. | |89.03 |Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas | | |(botes) de remo y canoas. | |89.04 |Remolcadores y barcos empujadores. | |89.05 |Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en | | |los que la navegación sea accesoria en relación con la función | | |principal; diques flotantes; plataformas de perforación o | | |explotación, flotantes o sumergibles. | |89.06 |Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de | | |salvamento excepto los de remo. | |89.07 |Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, | | |cajones, incluso de amarre, boyas y balizas). | |89.08 |Barcos y demás artefactos flotantes para desguace. | |90.01 |Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas,| | |excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia | | |polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás| | |elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los | | |de vidrio sin trabajar ópticamente. | |90.02 |Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier | | |materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de | | |vidrio sin trabajar ópticamente. | |90.03 |Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y | | |sus partes. | |90.04 |Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos | | |similares. | |90.05 |Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos | | |astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás | | |instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de| | |radioastronomía. | |90.06 |Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las | | |lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, | | |excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39. | |90.07 |Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o | | |reproductor de sonido incorporados. | |90.08 |Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotográficas.| |90.10 |Aparatos y material para laboratorios fotográficos o | | |cinematográficos, no expresados ni comprendidos en otra parte de | | |este Capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección. | |90.11 |Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, | | |cinefotomicrografía o microproyección. | |90.12 |Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos. | |90.13 |Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos | | |comprendidos más específicamente en otra parte; láseres, excepto | | |los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no | | |expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. | |90.14 |Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás | | |instrumentos y aparatos de navegación. | |90.15 |Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, | | |nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, | | |meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros. | |90.16 |Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con | | |pesas. | |90.17 |Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de| | |dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y| | |círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud | | |(por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni | | |comprendidos en otra parte de este Capítulo. | |90.18 |Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o | | |veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos | | |electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. | |90.19 |Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de | | |sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o | | |aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás | | |aparatos de terapia respiratoria. | |90.20 |Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las | | |máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante | | |amovible. | |90.21 |Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes | | |medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros | | |artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de | | |prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o | | |se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. | |90.22 |Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta | | |o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o | | |veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, | | |tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, | | |generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, | | |sillones y soportes similares para examen o tratamiento. | |90.23 |Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones | | |(por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de | | |otros usos. | |90.24 |Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, | | |elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por | | |ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico). | |90.25 |Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes | | |similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y | | |sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre | | |sí. | |90.26 |Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel,| | |presión u otras características variables de líquidos o gases (por | | |ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, | | |contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las | | |partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32. | |90.27 |Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por | | |ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores| | |de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de | | |viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares | | |o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos | | |los exposímetros); micrótomos. | |90.28 |Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de | | |calibración. | |90.29 |Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores | | |de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); | | |velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 ó | | |90.15; estroboscopios. | |90.30 |Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y | | |aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; | | |instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones | | |alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes. | |90.31 |Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no | | |expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; | | |proyectores de perfiles. | |90.32 |Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos. | |90.33 |Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de| | |este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos | | |del Capítulo 90. | |91.01 |Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores | | |de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o | | |chapado de metal precioso (plaqué). | |91.02 |Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores | | |de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. | |91.03 |Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería. | |91.04 |Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para | | |automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos. | |91.05 |Los demás relojes. | |91.06 |Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo| | |de relojería o motor sincrónico (por ejemplo: registradores de | | |asistencia, registradores fechadores, registradores contadores). | |91.07 |Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un | | |dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor | | |sincrónico. | |91.08 |Pequeños mecanismos de relojería completos y montados. | |91.09 |Los demás mecanismos de relojería completos y montados. | |91.10 |Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente | | |montados («chablons»); mecanismos de relojería incompletos, | | |montados; mecanismos de relojería «en blanco» («ébauches»). | |91.11 |Cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02 y sus partes. | |91.12 |Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y| | |sus partes. | |91.13 |Pulseras para reloj y sus partes. | |91.14 |Las demás partes de aparatos de relojería. | |92.01 |Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de | | |cuerda con teclado. | |92.02 |Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras,| | |violines, arpas). | |92.05 |Los demás instrumentos musicales de viento (por ejemplo: | | |clarinetes, trompetas, gaitas). | |92.06 |Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, | | |xilófonos, platillos, castañuelas, maracas). | |92.07 |Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que| | |amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, | | |acordeones). | |92.08 |Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, | | |sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en| | |otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; | | |silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso.| |92.09 |Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios | | |(por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de| | |instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo. | |93.01 |Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas. | |93.02 |Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04. | |93.03 |Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la | | |deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de | | |avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos | | |únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de | | |fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo). | |93.04 |Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle | | |[resorte], aire comprimido o gas, porras), excepto las de la | | |partida 93.07. | |93.05 |Partes y accesorios de los artículos de las partidas 93.01 a 93.04.| |93.06 |Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás | | |municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, | | |perdigones y tacos para cartuchos. | |93.07 |Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus | | |partes y fundas. | |94.01 |Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los | | |transformables en cama, y sus partes. | |94.02 |Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por | | |ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con | | |mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de | | |peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y | | |elevación; partes de estos artículos. | |94.03 |Los demás muebles y sus partes. | |94.04 |Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: | | |colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien | | |con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente | | |con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico | | |celulares, recubiertos o no. | |94.05 |Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no | | |expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y | | |placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de | | |luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra| | |parte. | |94.06 |Construcciones prefabricadas. | |95.03 |Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con | | |ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o| | |muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares,| | |para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier | | |clase. | |95.04 |Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o| | |mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y | | |juegos de bolos automáticos («bowlings»). | |95.05 |Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los| | |de magia y artículos sorpresa. | |95.06 |Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, | | |demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire | | |libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este | | |Capítulo; piscinas, incluso infantiles. | |95.07 |Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña;| | |salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los | | |de las partidas 92.08 ó 97.05) y artículos de caza similares. | |95.08 |Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; | | |circos, zoológicos y teatros, ambulantes. | |96.01 |Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, | | |nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y | | |manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo). | |96.02 |Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y | | |manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas | | |de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta | | |para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no | | |expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer | | |trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de | | |gelatina sin endurecer. | |96.03 |Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son | | |partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin | | |motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas | | |preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas| | |y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible | | |análoga. | |96.04 |Tamices, cedazos y cribas, de mano. | |96.05 |Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza | | |del calzado o de prendas de vestir. | |96.06 |Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de| | |botones o de botones de presión; esbozos de botones. | |96.07 |Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes. | |96.08 |Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra | | |punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones | | |para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, | | |portalápices y artículos similares; partes de estos artículos | | |(incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida| | |96.09. | |96.09 |Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o | | |dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre. | |96.10 |Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados. | |96.11 |Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares | | |(incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; | | |componedores e imprentillas con componedor, de mano. | |96.12 |Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o | | |preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o | | |cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja. | |96.13 |Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus | | |partes, excepto las piedras y mechas. | |96.14 |Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o | | |cigarrillos, y sus partes. | |96.15 |Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; | | |rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado, excepto | | |los de la partida 85.16, y sus partes. | |96.16 |Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; | | |borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o | | |productos de tocador. | |96.17 |Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por | | |vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio). | |96.18 |Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para | | |escaparates. | |97.01 |Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos | | |de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; | | |collages y cuadros similares. | |97.02 |Grabados, estampas y litografías originales. | |97.03 |Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. | |97.04 |Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, | | |sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y | | |análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida | | |49.07. | |97.05 |Colecciones y especimenes para colecciones de zoología, botánica, | | |mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, | | |arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. | |97.06 |Antigüedades de más de cien años. | |99.91 |Paquetes (encomiendas) postales | |99.95 |Efectos personales de viajeros, en cantidades o valores superiores | | |a los fijados por la legislación aduanera | |99.96 |Efectos personales de migrantes | |99.97 |Mercancías consideradas confidenciales (bienes para uso militar y | | |aquellos amparados por el secreto estadístico) | |99.98 |Productos para el avituallamiento y aprovisionamiento en viajes | | |marítimos, aéreos o férreos; otras mercancías objetos de | | |tratamientos especiales | |99.99 |Demás mercancías no identificadas | Fuente: Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

TABLA 5 ZONAS COSTERAS MARÍTIMAS La nomenclatura que se utilizará se basa en la nomenclatura de países copartícipes, utilizada en las estadísticas de comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y de sus Países miembros. El código consta de cuatro letras: las tres letras, coincidentes con el código de la nomenclatura mencionada anteriormente, seguidas de la letra Z (por ejemplo, código ARGZ para Argentina), salvo para los países divididos en varias zonas costeras marítimas, que estarán caracterizadas por una cuarta letra distinta de la zeta (de A a E), tal como se indica a continuación: |Cód. |Zonas costeras marítimas | |ABWZ |Aruba | |AFGZ |Afganistán | |AGOZ |Angola | |AIAZ |Anguila | |ALBZ |Albania | |ANDZ |Andorra | |ANTZ |Antillas Holandesas | |AREZ |Emiratos Arabes Unidos | |ARGZ |Argentina | |ARMZ |Armenia | |ASMZ |Samoa Americana | |ATAZ |Antártica | |ATGZ |Antigua y Barbuda | |AUSZ |Australia | |AUTZ |Austria | |AZEZ |Azerbaiyán | |BDIZ |Burundi | |BELZ |Bélgica | |BENZ |Benin | |BFAZ |Burkina Faso | |BGDZ |Bangladesh | |BGRZ |Bulgaria | |BHRZ |Bahrein | |BHSZ |Bahamas | |BIHZ |Bosnia y Herzegovina | |BLRZ |Belarusia | |BLZZ |Belice | |BMUZ |Bermuda | |BRAZ |Brasil | |BRBZ |Barbados | |BRNZ |Brunei Darussalam | |BTNZ |Bután | |BWAZ |Botswana | |CAFZ |Centroafricana, República | |CANA |Canadá: Atlántico | |CANB |Canadá: Grandes Lagos | |CANC |Canadá: Costa Oeste | |CHEZ |Suiza | |CHLZ |Chile | |CHNZ |China | |CIVZ |Costa de Marfil | |CMRZ |Camerún | |CODZ |Congo, República Democrática | | |del | |COGZ |Congo | |COKZ |Cook, Islas | |COMZ |Comoras | |CPVZ |Cabo Verde | |CRIZ |Costa Rica | |CUBZ |Cuba | |CXRZ |Navidad (Christmas), Isla | |CYMZ |Caimán, Islas | |CYPZ |Chipre | |CZEZ |Checa, República | |DEUA |Alemania: Mar del Norte | |DEUB |Alemania: Mar Báltico | |DEUC |Alemania: Interior | |DJIZ |Djibouti | |DMAZ |Dominica | |DNKZ |Dinamarca | |DOMZ |Dominicana, República | |DZAZ |Argelia | |EGYZ |Egipto | |ERIZ |Eritrea | |ESHZ |Sahara Occidental | |ESPA |España: Atlántico (Norte) | |ESPB |España: Mediterráneo y | | |Atlántico (Sur), incluidas | | |las Islas Baleares y Canarias| |ESTZ |Estonia | |ETHZ |Etiopía | |FINZ |Finlandia | |FJIZ |Fiji | |FLKZ |Malvinas (Falkland), Islas | |FRAA |Francia: Altántico y Mar del | | |Norte | |FRAB |Francia: Mediterráneo | |FROZ |Feroe, Islas | |FSMZ |Micronesia, Estados Federados| | |de | |GABZ |Gabón | |GBRZ |Reino Unido | |GEOZ |Georgia | |GHAZ |Ghana | |GIBZ |Gibraltar | |GINZ |Guinea | |GLPZ |Guadalupe | |GMBZ |Gambia | |GNBZ |Guinea-Bissau | |GNQZ |Guinea Ecuatorial | |GRCZ |Grecia | |GRDZ |Granada | |GRLZ |Groenlandia | |GTMZ |Guatemala | |GUFZ |Guayana Francesa | |GUMZ |Guam | |GUYZ |Guyana | |HKGZ |Hong Kong | |HNDZ |Honduras | |HRVZ |Croacia | |HTIZ |Haití | |HUNZ |Hungría | |IDNZ |Indonesia | |INDZ |India | |IOTZ |Territorio Británico del | | |Océano Índico | |IRLZ |Irlanda | |IRNZ |Irán, República Islámica de | |IRQZ |Irak | |ISLZ |Islandia | |ISRZ |Israel | |ITAZ |Italia | |JAMZ |Jamaica | |JORZ |Jordania | |JPNZ |Japón | |JTNZ |Johnston, islas | |KAZZ |Kazajstán | |KENZ |Kenia | |KGZZ |Kirguistán | |KHMZ |Camboya | |KIRZ |Kiribati | |KNAZ |San Cristóbal y Nieves | |KORZ |Corea, República de | |KWTZ |Kuwait | |LAOZ |Laos, República Popular | | |Democrática | |LBNZ |Líbano | |LBRZ |Liberia | |LBYZ |Libia | |LCAZ |Santa Lucía | |LIEZ |Liechtenstein | |LKAZ |Sri Lanka | |LSOZ |Lesotho | |LTUZ |Lituania | |LUXZ |Luxemburgo | |LVAZ |Letonia | |MACZ |Macao | |MARZ |Marruecos | |MCOZ |Mónaco | |MDAZ |Moldavia, República de | |MDGZ |Madagascar | |MDVZ |Maldivas | |MEXA |México: Golfo | |MEXB |México: Pacífico | |MHLZ |Marshall, Islas | |MIDZ |Midway, islas | |MKDZ |Macedonia | |MLIZ |Malí | |MLTZ |Malta | |MMRZ |Myanmar | |MNGZ |Mongolia | |MNPZ |Marianas del Norte, Islas | |MOZZ |Mozambique | |MRTZ |Mauritania | |MSRZ |Montserrat | |MTQZ |Martinica | |MUSZ |Mauricio | |MWIZ |Malawi | |MYSZ |Malasia | |NAMZ |Namibia | |NCLZ |Nueva Caledonia | |NERZ |Níger | |NFKZ |Norfolk, Islas | |NGAZ |Nigeria | |NICZ |Nicaragua | |NIUZ |Niue | |NLDZ |Países Bajos | |NORZ |Noruega | |NPLZ |Nepal | |NRUZ |Nauru | |NZLZ |Nueva Zelandia | |OMNZ |Omán | |PAKZ |Pakistán | |PANZ |Panamá | |PCNZ |Pitcairn | |PHLZ |Filipinas | |PLWZ |Palau | |PNGZ |Papua Nueva Guinea | |POLZ |Polonia | |PRIZ |Puerto Rico | |PRKZ |Corea, República Democrática | |PRTZ |Portugal | |PRYZ |Paraguay | |PSEZ |Territorio Palestino Ocupado | |PUSZ |Pacífico, Islas administradas| | |por USA | |PYFZ |Polinesia Francesa | |QATZ |Qatar | |REUZ |Reunión | |ROMZ |Rumania | |RUSZ |Rusia, Federación de | |RWAZ |Ruanda | |SAUZ |Arabia Saudita | |SDNZ |Sudán | |SENZ |Senegal | |SGPZ |Singapur | |SHNZ |Santa Elena | |SJMZ |Svalbard y Jan Mayen, Islas | |SLBZ |Salomón, Islas | |SLEZ |Sierra Leona | |SLVZ |El Salvador | |SMRZ |San Marino | |SOMZ |Somalia | |SPMZ |San Pedro y Miquelón | |STPZ |Santo Tomé y Príncipe | |SURZ |Surinam | |SVKZ |Eslovaquia | |SVNZ |Eslovenia | |SWEZ |Suecia | |SWZZ |Swazilandia | |SYCZ |Seychelles | |SYRZ |Siria, República Arabe | |TCAZ |Turcas y Caicos, Islas | |TCDZ |Chad | |TGOZ |Togo | |THAZ |Tailandia | |TJKZ |Tayikistán | |TKLZ |Tokelau | |TKMZ |Turkmenistán | |TMPZ |Timor del Este | |TONZ |Tonga | |TTOZ |Trinidad y Tobago | |TUNZ |Túnez | |TURZ |Turquía | |TUVZ |Tuvalu | |TWNZ |Taiwán, Provincia de China | |TZAZ |Tanzania, República Unida de | |UGAZ |Uganda | |UKRZ |Ucrania | |URYZ |Uruguay | |USAA |Estados Unidos: Atlántico | |USAB |Estados Unidos: Golfo | |USAC |Estados Unidos: Pacífico | |USAD |Estados Unidos: Grandes Lagos| |UZBZ |Uzbekistán | |VCTZ |San Vicente y las Granadinas | |VENZ |Venezuela | |VGBZ |Vírgenes (británicas), Islas | |VIRZ |Vírgenes (de los Estados | | |Unidos), Islas | |VNMZ |Viet Nam | |VUTZ |Vanuatu | |WAKZ |Wake, Islas | |WLFZ |Wallis y Fortuna, Islas | |WSMZ |Samoa | |YEMZ |Yemen | |YUGZ |Yugoslavia | |ZAFZ |Sudáfrica | |ZMBZ |Zambia | |ZWEZ |Zimbabwe | |ZZZZ |ZONA Desconocida | TABLA 6 NOMENCLATURA DEL TIPO DE BUQUE (ICST-COM) |Código|Tipo |Categorías comprendidas en cada tipo | |10 |Gráneles |Petroleros | | |líquidos |Buque cisterna para transporte de productos | | | |químicos | | | |Transporte de gas licuado | | | |Chalana cisterna | | | |Otros buques cisterna | |20 |Gráneles secos |Petrolero/granelero | |31 |Contenedor |Portacontenedores integral | |32 |Transporte |Portabarcazas | | |especializado |Buque para el transporte de productos químicos | | | |Buque para el transporte de combustibles irradiados| | | |Buque para el transporte de ganado | | | |Buque para el transporte de vehículos | | | |Otros buques de transporte especializado | |33 |Mercancías en |Buque frigorífico | | |general sin |Buque ro-ro, incluso de transporte de pasajeros | | |especialización |Buque ro-ro de transporte de contenedores | | | |Otros cargamentos ro-ro | | | |Buque para el transporte combinado de mercancías en| | | |general y pasajeros | | | |Carguero mixto (mercancías en general y | | | |contenedores) | | | |Buque de una sola cubierta para el transporte | | | |general de mercancías | | | |Buque de una o varias cubiertas para el transporte | | | |general de mercancías | |34 |Barcaza/chalana |Gabarra con cubierta | | |para carga seca |Gánguil | | | |Portabarras lash-seabee | | | |Gabarra para carga seca descubierta | | | |Gabarra para carga seca bajo techo | | | |Otras gabarras para carga seca, no clasificada en | | | |otro apartado | |35 |Pasajeros |Buque para cruceros | | | |Otros buques concebidos exclusivamente para el | | | |transporte de pasajeros | TABLA 7 NACIONALIDAD DE REGISTRO DEL BUQUE [pic] [pic][pic] La nomenclatura que se utiliza se basa en la nomenclatura de países copartícipes, utilizada en las estadísticas de comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y de sus Países Miembros.

El código consta de cuatro letras: las tres letras, coincidentes con el código de la nomenclatura mencionada anteriormente, seguidas de la letra Z, excepto en los países que tengan más de un registro de buque. TABLA 8 CLASIFICACIÓN DE LOS BUQUES SEGÚN SUS DIMENSIONES por su Arqueo Bruto (GT) |Código |Unidades de Arqueo | | |Bruto (GT) | | |Límite |Límite | | |Inferior |Superior | |0 |- | 99 | |1 |100 |499 | |2 |500 |999 | |3 |1 000 |1 999 | |4 |2 000 |2 999 | |5 |3 000 |3 999 | |6 |4 000 |4 999 | |7 |5 000 |5 999 | |8 |6 000 |6 999 | |9 |7 000 |7 999 | |10 |8 000 |8 999 | |11 |9 000 |9 999 | |12 |10 000 |19 999 | |13 |20 000 |29 999 | |14 |30 000 |39 999 | |15 |40 000 |49 999 | |16 |50 000 |79 999 | |17 |80 000 |99 999 | |18 |100 000 |149 999 | |19 |150 000 |199 999 | |20 |200 000 |249 999 | |21 |250 000 |299 999 | |22 |300 000 |- | | |y más | | Tabla 9 PRINCIPALES CRITERIOS DE CONSISTENCIA DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA [pic] [pic] * * * * ----------------------- RESOLUCION 1409 SUSTITUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1005 METODOLOGÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE TRANSPORTE ACUÁTICO DE LA COMUNIDAD ANDINA RESOLUCIONES NOTA IMPORTANTE: Para los códigos 2, 3, 6 y 7 de la Tabla 2 “Clasificación de la mercadería” es de interés conocer la información correspondiente a las variables: Unidades con carga o Unidades sin carga; para el resto de códigos (0, 1, 4, 5, 8 y 9) sólo se registrará la información hasta la variable Localidad portuaria o zona Costera origen / destino de la mercadería / pasajeros.