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RESOLUCIÓN N° 1505CAN · Resoluciones2012-09-24

DISPOSICIÓN TÉCNICA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DEL MOVIMIENTO DE VEHÍCULOS DE CARGA A PARTIR DE LOS MANIFIESTOS DE CARGA INTERNACIONAL (MCI) Y LAS CARTAS DE PORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA (CPIC)

24 de setiembre de 2012 E.3.1 RESOLUCION 1505 Disposición Técnica para la Transmisión de datos estadísticos del Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC) LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 398, 399, 700 y 751 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que la Decisión 751 sobre Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera, establece en su artículo 1 que los Países Miembros elaborarán y transmitirán a la Secretaría General estadísticas comunitarias armonizadas sobre la prestación de los servicios de Transporte Internacional por Carretera realizados en sus respectivos territorios;

Que en reuniones presenciales y virtuales de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de los Países Miembros de la Comunidad Andina, efectuadas a partir del mes de febrero de 2006, se han venido analizando los conceptos, descripciones, nomenclaturas y clasificaciones necesarias para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados, de conformidad con lo establecido en la Decisión 751;

Que para efectos de integrar la información estadística comunitaria, resulta necesario desarrollar las estadísticas sobre Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC), a las cuales hace referencia el párrafo B, artículo 3 de la Decisión 751;

Que el artículo 8 de la Decisión 751 faculta a la Secretaría General, previa opinión favorable del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre y del Comité Andino de Estadística, a establecer, mediante Resolución, normas de desarrollo de dicha Decisión, así como los procedimientos necesarios para su aplicación y las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados;

Que en la Vigésimo Tercera Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de la Comunidad Andina, realizada el 16 de febrero de 2012 en modalidad de videoconferencia, las delegaciones de Colombia, Ecuador y Perú opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General; Que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su Trigésimo Segunda Reunión efectuada en Nueva York, Estados Unidos, el día 26 de febrero de 2012 –realizada con la participación de delegados de los cuatro Países Miembros– dictaminó favorablemente sobre la Disposición Técnica para la Transmisión de datos estadísticos del Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC);

Que mediante comunicación de fecha 21 de agosto de 2012, el Instituto Nacional de Estadística del Estado Plurinacional de Bolivia formuló opinión favorable sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General;

RESUELVE

Artículo 1.- Adoptar la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos del Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC), relativo al Conjunto de Datos B del artículo 3 de la Decisión 751, contenida en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre del servicio nacional de estadística responsable de la transmisión de datos estadísticos.

Cuando más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las estadísticas del Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC), la institución nacional responsable se encargará de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes a efectos de acopiar, consolidar, validar y transmitir dichos resultados a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3.- El servicio nacional de estadística responsable, informado por los Países Miembros de acuerdo con el artículo anterior, transmitirá a la Secretaría General de la Comunidad Andina, trimestralmente y dentro de los tres meses posteriores al período de referencia de la información, los resultados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.

En el caso que algún País Miembro modifique los códigos nacionales que utilice en la elaboración de la información a ser transmitida en el marco de la presente Resolución, la institución nacional responsable respectiva deberá comunicar dichas modificaciones y sus notas explicativas al servicio comunitario de estadística de la Secretaría General de la Comunidad Andina, antes de su puesta en vigencia en el ámbito nacional.

Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El Servicio Nacional de Estadística responsable transmitirá los datos disponibles.

En caso no disponga de determinados datos, podrá solicitar por única vez y con treinta (30) días calendario de anticipación a su vencimiento, la ampliación del plazo previsto en el artículo 5, por un período adicional no mayor a tres años. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. FT______GL______HZ______GB______SC_____ ANEXO Disposición Técnica para la Transmisión de datos estadísticos del Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC) Contenido I. Introducción. II.

Objetivo. III. Definiciones. IV. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales. V. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos. VI. Procedimientos del envío de información. VI.1 Procedimientos del envío de los datos. VI.1.1 Nombres de los archivos de datos. a) Archivo.zip. b) Archivo.txt. VI.1.2 Estructura del registro de los archivos de datos. a) Archivo de datos estadísticos del Movimiento Internacional de Carga. b) Descripción de los campos del Movimiento Internacional de Carga (MIC).

VII. Plazos para la transmisión de los archivos de datos. VIII. Validación y consistencia. IX. Tablas para la aplicación de la Disposición Técnica. Tabla 1: Aduanas de los Países Miembros. Tabla 2: Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE 2). Tabla 3: Naturaleza de la Mercancía. Tabla 4: Clasificación del Tipo de Cargamento.

Tabla 5: Codificación del Régimen de la Mercancía. Tabla 6: Países Extracomunitarios. Tabla 7: Tipo de Embalaje. Tabla 8: INCOTERMS. I. Introducción Con la finalidad de promover el monitoreo, evaluación y formulación de proyectos de carácter económico y social, la Comunidad Andina requiere de información pertinente y de calidad suficiente que sirva de herramienta para la toma de decisiones relacionadas con el proceso de integración subregional.

Es así que, a efectos de alcanzar tal objetivo, resulta necesario desarrollar una base de datos electrónica que permita monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al transporte terrestre, la cual pueda adicionar información estadística de las distintas fuentes generadoras, y que además pueda ser actualizada de una manera sencilla.

La presente Disposición Técnica contiene el procedimiento para la transmisión de la información estadística establecida en la Decisión 751, referido a las Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera, para lo cual se han elaborado diseños de registro, los mismos que corresponden al movimiento de vehículos de carga a partir de Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC).

El documento desarrolla el diseño del registro, la explicación del contenido de cada campo, las descripciones y las clasificaciones de las variables. El diseño fue sometido a consideración de los Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre y, tras sus observaciones y recomendaciones, se definió el mecanismo de transmisión de la información estadística que será remitida por los servicios nacionales al servicio comunitario.

II. Objetivo Dar a conocer los procedimientos para la adecuada transmisión electrónica de datos estadísticos referentes al transporte internacional de mercancía por carretera a la Secretaría General de la Comunidad Andina, con la finalidad de reunir la información estadística con la oportunidad y calidad necesaria, para monitorear y evaluar las políticas comunitarias concernientes al transporte terrestre.

III. Definiciones 1) Aduana declarante: aduana de un País Miembro que está transmitiendo la información estadística; donde comienza o termina una operación de tránsito aduanero comunitario. 2) Aduana de Carga: aquella en donde se adoptan determinadas medidas preliminares de carácter aduanero y bajo cuyo control son cargadas las mercancías en los vehículos habilitados o en las unidades de carga, debidamente registrados, a fin de facilitar el inicio de una operación de transporte o tránsito aduanero internacional, en una aduana de partida. 3) Aduana de Destino: la aduana de un País Miembro donde termina una operación de tránsito aduanero comunitario. 4) Aduana de Partida: la aduana de un País Miembro donde comienza una operación de tránsito aduanero comunitario. 5) Aduana de paso de Frontera: la aduana de un País Miembro, ubicada en una de sus fronteras, que interviene en el trámite de una operación de tránsito aduanero comunitario por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación. 6) Ámbito de Operación: el territorio de los Países Miembros por los cuales el transportista ha sido autorizado para realizar transporte internacional de mercancías por carretera. 7) Carta de Porte Internacional por Carretera – CPIC: es el documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente. 8) Declarante: la persona que de acuerdo a la legislación de cada País Miembro suscribe una Declaración de Tránsito Aduanero Internacional y, por tanto, se hace responsable ante la aduana por la información en ella declarada y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero internacional. 9) Destinatario: la persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas o se envían las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o en el contrato de transporte, o que por una orden posterior a su emisión o por endoso le corresponde. 10) Documento Único Aduanero (DUA): documento que contiene el conjunto de datos comunitarios y nacionales necesarios para hacer una declaración aduanera de mercancías en las aduanas de los Países Miembros y para los destinos y regímenes aduaneros que lo requieran. 11) Incoterms: es un estándar internacional de términos comerciales, desarrollado, mantenido y promovido por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC). 12) Manifiesto de Carga Internacional – MCI: documento de control aduanero que ampara las mercancías que se transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son cargadas a bordo de un vehículo habilitado o unidad de carga, hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario. 13) Mercancías: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura NANDINA y sujetos a control aduanero. 14) Nacionalidad del vehículo: se identificará como la nacionalidad del vehículo el país al cual pertenece la placa de circulación que porta el vehículo que presta el servicio de transporte. 15) Operación de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera: en adelante "Operación de Transporte", se define como el conjunto de servicios que el transportista autorizado realiza para efectuar el transporte de mercancías, desde el momento en que las recibe hasta que las entrega al destinatario. 16) Transportista Autorizado: aquel autorizado por el Organismo Nacional Competente de su país de origen para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías, en cualquiera de sus modos de transporte, de conformidad con la normativa comunitaria correspondiente. 17) Tránsito Aduanero Comunitario: el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras de los Países Miembros, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles, mientras permanezcan bajo este mismo régimen. 18) Territorio Aduanero Comunitario: es el territorio aduanero que comprende los territorios aduaneros nacionales de los Países Miembros de la Comunidad Andina. 19) Vehículo de Carga: el remolque o semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado ante los organismos nacionales de transporte y aduana. 20) Vehículo Habilitado: el camión o tracto-camión al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de Habilitación. IV.

Datos que deberán transmitir los servicios nacionales Se deberán transmitir aquellos datos establecidos en la Decisión 751 “Estadísticas Comunitarias sobre Transporte Internacional por Carretera”, relativo al conjunto de datos B sobre el Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC), correspondiente a los acuerdos establecidos en reuniones de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre.

V. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos La Secretaría General de la Comunidad Andina (Secretaría General) asignará un nombre de usuario y contraseña al responsable de la transmisión de los archivos de datos estadísticos sobre el Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC).

El responsable debe ingresar a una dirección electrónica que será proporcionada por la Secretaría General, donde indicará sus respectivos datos de acceso (nombre de usuario y contraseña), y una vez identificado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir. El archivo de datos transmitido, pasará por un proceso de validación según los lineamientos establecidos para el tema estadístico.

VI. Procedimientos del envío de información VI.1 Procedimiento del envío de los datos VI.1.1 Nombres de los archivos de datos a) Archivo (.zip) La información será remitida en un archivo con formato comprimido (.zip) el cual contendrá “UN” archivo plano en formato texto (.txt). El nombre de este archivo (.zip) será el siguiente: PPTTTQQAAAACOB.zip.

Donde: PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA- 2). TTT: Tres dígitos para indicar el tema que se reporta (Transporte terrestre 542). QQ: Dos dígitos para el período que se reporta (Trimestre: I, II, III y IV, corresponden a 19, 20, 21 y 22, respectivamente).

AAAA: Cuatro dígitos para el año que reporta (2009, 2010 etc.) COB: Tres caracteres para determinar el conjunto de datos (COB: conjunto de datos B relativo al Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC). b) Archivo.txt El archivo de texto plano deberá ser nombrado de la misma manera que el archivo (.zip), agregando tres caracteres que identifican la naturaleza del archivo (Movimiento Internacional de Carga: MIC) y asignándole la extensión (.txt).

PPTTTQQAAAACOBMIC.txt Donde: PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA- 2). TTT: Tres dígitos para indicar el tema que se reporta (Transporte terrestre 542). QQ: Dos dígitos para el periodo que se reporta (Trimestre: I, II, III y IV, corresponden a 19, 20, 21 y 22, respectivamente).

AAAA: Cuatro dígitos para el año que reporta (2009, 2010, etc.) COB: Tres caracteres para determinar el conjunto de datos B. MIC: Tres caracteres para precisar que corresponde al Movimiento Internacional de Carga: MIC. Ejemplo: Perú (PE) reporta las estadísticas para el segundo trimestre (20) de 2010, en ese caso Perú remitirá el archivo comprimido con la siguiente nomenclatura: PE542202010COB.zip el cual contiene el archivo de texto plano: PE542202010COBMIC.txt (Movimiento Internacional de Carga).

De manera gráfica: |PP |TTT |QQ |AAAA |COB | |País |Tema |Período|Año |Conjunto| |P |E |5 |4 |2 |2 | |País |Tema |Período|Año |Conjunto |Tema | |P |E |5 |4 |2 | |1 |Fecha llegada/salida |Caracter |8 |DDMMAAAA | |2 |Aduanera declarante |Caracter |5 |Tabla 1 | |3 |Dirección |Numérico |1 |(1) Entrada | | | | | |(2) Salida | |4 |Aduana comunitaria o |Caracter |5 |Tabla 1 o Tabla 6 | | |país extracomunitario | | | | | |de partida de la | | | | | |mercancía | | | | |5 |Lugar comunitario o |Caracter |5 |Tabla 2 o Tabla 6 | | |país extracomunitario | | | | | |donde fue recibida la | | | | | |mercancía por el | | | | | |transportista | | | | |6 |Aduana de paso de |Caracter |5 |Tabla 1 | | |frontera | | | | |7 |Aduana comunitaria o |Caracter |5 |Tabla 1 o Tabla 6 | | |país extracomunitario | | | | | |de destino de la | | | | | |mercancía | | | | |8 |Lugar comunitario o |Caracter |5 |Tabla 2 o Tabla 6 | | |país extracomunitario | | | | | |donde será entregada | | | | | |la mercancía por el | | | | | |transportista | | | | |9 |Placa del vehículo |Caracter |10 |Alfanumérico | |10 |Placa de la Unidad de |Caracter |10 |Alfanumérico | | |carga | | | | |11 |Número de la Carta de |Caracter |20 |Alfanumérico | | |porte | | | | |12 |Naturaleza de la |Caracter |1 |Tabla 3 | | |mercancía | | | | |13 |Tipo de cargamento |Caracter |1 |Tabla 4 | |14 |Peso bruto |Numérico |10 |Número entero | | | | | |(kilogramos) | |15 |Régimen de la |Caracter |2 |Tabla 5 | | |mercancía | | | | |16 |Código de la mercancía|Caracter |4 |Alfanumérico | | |a nivel partida | | | | |17 |Tipo de embalaje |Caracter |2 |Tabla 7 | |18 |Valor del Flete |Numérico |8 |Número entero | | | | | |(dólares) | |19 |Incoterms |Caracter |3 |Tabla 8 | A continuación se especifican los campos, con los respectivos ejemplos, que hacen referencia a las variables acordadas. b).

Descripción de los campos del Movimiento Internacional de Carga (MIC) La finalidad que tiene el presente archivo es obtener una descripción total (fotografía) de la carga que se está transportando por este medio. El formato presenta la estructura de la información sobre el Movimiento Internacional de Carga. Posteriormente, la descripción de los campos que se debe tener en cuenta al momento de ser trasmitida por los Países a la Secretaría General.

Campo 1. Fecha de llegada / salida Se indicará el día, mes y año de las llegadas o salidas de vehículo el cual debe tener el siguiente formato: DDMMAAAA. Ejemplo: el día 12 de junio del 2010 a las 7:30 PM, se registró la salida de un camión de la aduana Boliviana de San Matías. Este campo se debe registrar de la siguiente manera: 12062010 Campo 2.

Aduana declarante Asignar el código que identifica a la aduana comunitaria que está reportando la información, utilizando la Tabla 1. Se le antecederá los dos primeros caracteres que corresponden a las dos iniciales de cada País Miembro. En el caso que una aduana no esté codificada, es responsabilidad del País asignarle un código y comunicar esta asignación a la Secretaría General, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Resolución por la cual se aprueba la presente Disposición Técnica.

Ejemplo: la aduana que declaró la salida del camión fue la zona franca de San Matías – Bolivia; en consecuencia, el registro de esta información será de la siguiente forma: 12062010(BO733 Campo 3. Dirección Se consignará un código que determina: “1” si es llegada ó “2” si es salida de un vehículo o unidad de carga habilitada en la aduana declarante.

Ejemplo: el día 12 de junio del 2010 se registró la salida de un camión de la aduana Boliviana de San Matías. Este evento debe registrarse de la siguiente forma: 12062010(BO733(2 Campo 4. Aduana comunitaria o país extracomunitario de partida de la mercancía Se asignará la codificación que identificará a la aduana comunitaria o el país del cual la mercancía partió. Si inició el trayecto internacional en uno de los Países Miembros, utilizará la Tabla 1.

Si por el contrario, el trayecto se inició en un país extracomunitario, tendrá en cuenta la Tabla 6 de la presente Disposición Técnica. Ejemplo: Caso 1. El camión que partió el día 12 de junio del 2010 de la aduana Boliviana de San Matías inició el trayecto internacional en esa misma aduana. Esta información debe registrarse de la siguiente forma: 12062010(BO733(2(BO733 Caso 2.

El camión que partió el día 12 de junio del 2010 de la aduana Boliviana de San Matías viene procedente de Brasil. Esta información debe registrarse de la siguiente forma: 12062010(BO733(2(BR Campo 5. Lugar comunitario o país extracomunitario donde fue recibida la mercancía por el transportista Si la mercancía transportada fue recibida en uno de los Países Miembros, se codificará según la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE 2) de la Tabla 2.

Si la mercancía provino de uno de los países extracomunitarios se codificará según la Tabla 6. Ejemplo: La mercancía que fue cargada en el camión que partió el día 12 de junio del 2010 de la aduana Boliviana de San Matías, fue recibida en Manchas (Santa Cruz). Esta información debe registrarse de la siguiente forma: 12062010(BO733(2(BO733(10207 Campo 6.

Aduana de paso de frontera Se asignará el código que identifica la aduana de paso de frontera por la cual salió o entró la mercancía que el vehículo o la unidad de carga transportó, según Tabla 1. Ejemplo: La mercancía que fue cargada en el camión que partió el día 12 de junio del 2010 de la aduana Boliviana de San Matías tiene como destino la aduana Ecuatoriana de Manta, y la aduana de paso de frontera por la cual salió el vehículo fue Desaguadero.

Esta información debe registrarse de la siguiente forma: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241 Campo 7. Aduana comunitaria o país extracomunitario de destino de la mercancía Se identificará a través del código de la aduana de los Países Miembros (si el comercio fue intracomunitario), utilizando la Tabla 1 o se codificará según Tabla 6 si el comercio fue extracomunitario.

Ejemplo: Caso 1: La mercancía que fue cargada en el camión que partió el día 12 de junio del 2010 de la aduana Boliviana de San Matías, tiene como destino la aduana Ecuatoriana de Manta. Esta información debe registrarse de la siguiente forma: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037 Caso 2: La mercancía que fue cargada en el camión que partió el día 12 de junio del 2010 de la aduana Boliviana de San Matías, tiene como destino Chile.

Esta información debe registrarse de la siguiente forma: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(CL Campo 8. Lugar comunitario o país extracomunitario donde será entregada la mercancía por el transportista Si la mercancía transportada se entregara en uno de los Países Miembros, se codificará según la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE 2) de la Tabla 2.

Si la mercancía se entregara a uno de los países extracomunitarios se codificará según la Tabla 6. Ejemplo: Caso 1: La mercancía que fue cargada día 12 de junio del 2010 de la aduana Boliviana de San Matías, tiene como destino final la Provincia Ecuatoriana de Manta (Manabí). Esta información debe registrarse de la siguiente forma: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213 Caso 2: la mercancía que fue cargada día 12 de junio del 2010 de la aduana Boliviana de San Matías, tiene como destino final Brasil.

Esta información debe registrarse de la siguiente forma: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(BR Campo 9. Placa de Vehículo Se indicará el número de placa del vehículo, de conformidad con la legislación nacional del respectivo País Miembro. Para registrar adecuadamente esta casilla tenga en cuenta lo siguiente: • Al momento de registrar la placa del vehículo, registre todos los caracteres (letras y números) que posea. • Se acepta la codificación 111111, cuando el vehículo ingresa por sus propios medios.

Ejemplo: siguiendo con el ejemplo anterior (Caso 1), de la aduana Boliviana de San Matías salió un camión con placa FEL 486. El correcto registro de esta información será de la siguiente forma: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486 Campo 10. Placa de la unidad de carga Se registrarán todas las letras y números que identifican la unidad de carga.

Para registrar adecuadamente esta casilla tenga en cuenta lo siguiente: • Al momento de registrar el código de identificación del vehículo (placa), registre todos los caracteres (letras y números) que posea. • En el caso que el vehículo que está realizando el transporte internacional de mercancías no disponga de una unidad de carga, este espacio no deberá estar diligenciado.

Ejemplo: Continuando con el ejercicio anterior, de la aduana Boliviana de San Matías sale el camión con su respectivo remolque, la placa que identifica el remolque es XT265. El correcto registro de esta información será de la siguiente forma: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(XT265 Nota: Si el vehículo que está realizando el transporte internacional de mercancías no dispone de una unidad de carga, este espacio no deberá estar diligenciado. 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(( Campo 11.

Número de la Carta de Porte Se indicará el número de la Carta de Porte que identifica la mercancía transportada y el vehículo o la unidad de carga que efectuó el transporte internacional de mercancías. Ejemplo: El camión con placa FEL 486 transportó las mercancías que están relacionadas en la Carta de Porte No. BO/215/2010-1553. El correcto registro de esta información será de la siguiente forma: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(XT265(BO/215/2010 -1553 Campo 12.

Naturaleza de la mercancía Se indicará el código según corresponda, utilizando la Tabla 3. Ejemplo Caso 1: El camión con placa FEL 486 se encuentra transportando cloro propano (líquido inflamable). El correcto registro de esta información será de la siguiente forma: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(XT265(BO/215/20 10-1553(1 Caso 2: El camión con placa FEL 486 no transportó mercancía (lastre).

El correcto registro de esta información será de la siguiente forma: 12062010(BO733(2(BO733(10207(EC241(BO037(30213(FEL486((BO/215/2010- 1553(( Campo 13. Tipo de cargamento Se indicará el número que clasifica la carga transportada según la Tabla 4. Tenga en cuenta lo siguiente: 1. Cuando se realice el transporte de animales vivos a pie, esta casilla será diligenciada con el código 6. 2.

Cuando un vehículo no realice una operación de carga y/o descarga, bien porque va en lastre, porque está realizando avituallamiento, o porque requiere reparación, etc., estos movimientos serán registrados con el código “8”. Ejemplo: El camión con placa FEL 486 partió transportando 2 tipos de cargamento: 1) Lavadoras (paletizadas) y 2) Equipos de sonido (cajas).

El registro de estos dos tipos de cargamento será así: Caso 1: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(XT265(BO/215/20 10-1553(1(4 Caso 2: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(XT265(BO/215/20 10-1553(1(9 Campo 14. Peso Bruto Se indicará la cantidad de la mercancía transportada. Cabe aclarar los siguientes aspectos: • El peso reportado (kg) no deberá tener decimales, ni separadores de miles. • En el peso no se debe tener en cuenta la tara (peso) de los equipamientos empleados para el transporte de la mercancía. • El peso se registra por separado para cada una de las mercancías transportadas por el vehículo. • Los animales vivos se contabilizarán en kilogramos totales de la manada.

Ejemplo: La mercancía paletizada (lavadoras) tiene un peso total de 420,12 kilos, y la mercancía que se registró con otro tipo de cargamento (equipos de sonido) presentó un peso total de 650,60 kilos. Esta información se deberá reportar de la siguiente forma: Caso 1: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(XT265(BO/215/20 10-1553(1(4(420 Caso 2: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(XT265(BO/215/20 10-1553(1(9(651 Campo 15.

Régimen de la mercancía Se registrará el código que identifica el régimen de la mercancía que fue transportada, utilizando la Tabla 5. Cabe tener en cuenta lo siguiente: • El primer dígito determina la dirección de la mercancía, a la entrada o llegada (1) o a la salida – partida (2). • El segundo dígito designa la clase de operación (internacional, tránsito y trasbordo).

Ejemplo: Las mercancías que salieron de la aduana de San Matías fueron lavadoras y registraron salida internacional de mercancía comercial; en tanto la salida de los equipos de sonido registró una operación de transbordo. Teniendo en cuenta lo anterior, se debe codificar la información de la siguiente manera: Caso 1: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(XT265(BO/215/20 10-1553(1(4(420(21 Caso 2: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(XT265(BO/215/20 10-1553(1(9(651(23 Campo 16.

Código de la mercancía a nivel partida Se registrará el código que identifica la mercancía que se está transportando. Se utilizará la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina vigente. Ejemplo 1: Continuando con el ejercicio anterior, el camión con placa FEL 486, partió transportando 30 lavadoras (paletizadas).

El adecuado registro de la mercancía será el siguiente: Caso 1: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(XT265(BO/215/20 10-1553(1(4(420(21(8450 Ejemplo 2: Siguiendo el caso anterior, el camión con placa FEL 486 partió transportando 60 equipos de sonido (cajas). El adecuado registro de la mercancía será el siguiente: Caso 2: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(XT265(BO/215/20 10-1553(1(9(651(23(8519 Campo 17.

Tipo de embalaje Se indicará el código que identifique el tipo de embalaje utilizado para proteger la mercancía transportada, según Tabla 7. Ejemplo: La mercancía transportada en el camión presenta el siguiente embalaje, las neveras están contenidas en cajas de madera y los equipos de sonido en cajas de cartón. El registro de esta información será: Caso 1: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(XT265(BO/215/20 10-1553(1(4(420(21(8450(CS Caso 2: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(XT265(BO/215/20 10-1553(1(9(651(23(8519(CT Nota: Cuando se presente un tipo de embalaje que no se encuentre en la Tabla 7, se le asignará ZZ.

Campo 18. Valor del Flete Se indicará el valor del flete en dólares americanos sin decimales (no se debe tener en cuenta gastos suplementarios que cobró el transportista para trasladar de manera internacional la mercancía). Si este valor fue pagado una parte por el remitente y otra parte por el destinatario, se deberá registrar el resultado de la suma de estas dos cantidades.

Si el flete no se encuentra expresado en dólares estadounidenses (US$), es responsabilidad de la institución que genera esta información hacer la conversión monetaria de acuerdo a la legislación nacional. La información deberá registrarse en números enteros. Ejemplo: Las mercancías transportadas en el camión presentaron los siguientes fletes: las neveras US$ 500 y los equipos de sonido US$ 800.

El registro de esta información será: Caso 1: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(XT265(BO/215/20 10-1553(1(4(420(21(8450(CS(500 Caso 2: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(XT265(BO/215/20 10-1553(1(9(651(23(8519(CT(800 Campo 19. Incoterms Se identificará la condición de entrega de la mercancía, según Tabla 8 (Anexo).

Ejemplo: Las mercancías transportadas en el camión presentaron los siguientes incoterms: las Neveras, DAP y los equipos de sonido, CIP. El registro de esta información será: Caso 1: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(XT265(BO/215/20 10-1553(1(4(420(21(8450(CS(500(DAP Caso 2: 12062010(BO733(2(BO733(10207(BO241(EC037(30213(FEL486(XT265(BO/215/20 10-1553(1(9(651(23(8519(CT(800(CIP Casos a tener en cuenta: • Cada fila registrada en el archivo de Movimiento Internacional de Carga debe tener siempre 19 campos, el tabulador (() se utiliza como separador de campos.

Así, cuando una variable no tenga que registrar información, se debe registrar el salto al campo siguiente. • Siempre que el tipo de cargamento lleve el código 8 las demás variables deberán estar en blanco, exceptuando la variable régimen de la mercancía (Campo 15) que deberá ir registrada con “00”. VII. Plazos para la transmisión de los archivos de datos La información correspondiente al transporte internacional de mercancías por carretera se transmite trimestralmente al servicio comunitario de estadística de la Secretaría General, después de los tres meses posteriores al período de referencia de la información. En caso los datos a que se refiere este proceso de transmisión sufran procesos de actualización, los responsables de la transmisión están obligados a enviar archivos de reemplazo a la Secretaría General, al mismo tiempo de la entrada en vigencia de dichos cambios a nivel nacional.

Dicho archivo de reemplazo deberá incluir toda la información que comprende el archivo original, es decir, los datos modificados y los datos que no han sufrido ninguna modificación para el periodo que corresponda. VIII. Validación y consistencia Los mensajes de datos recibidos por el servicio comunitario serán procesados automáticamente para comprobar la validez de su contenido.

Concluida la validación y consistencia, el servicio comunitario remitirá un mensaje de respuesta, mediante el cual se confirmará la recepción de los datos, y se indicará la aceptación o rechazo del mismo, en función del cumplimiento de las consideraciones de transmisión establecidas. Reglas de validación de la información del Movimiento Internacional de Carga - (MIC) Campo 1.

Tipo de dato “caracter" con una longitud de 8 caracteres. Formato fecha: DDMMAAAA Este campo no puede estar vacío. Campo 2. Tipo de dato “caracter" de 5 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 1 de la presente Disposición Técnica, antecediendo dos caracteres que corresponden a las iniciales de los Países Miembros. Este campo no puede estar vacío. Campo 3.

Tipo de dato “numérico” con longitud de 1 dígito. Valor entero: 1 ó 2. Este campo no puede estar vacío. Campo 4. Tipo de dato “caracter" con longitud máxima de 5 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 1 o Tabla 6 de la presente Disposición Técnica. De corresponder a la Tabla 1, su longitud es de 5 caracteres alfanuméricos, los dos primeros alfabéticos corresponden a las iniciales de los Países Miembros y los tres últimos numéricos a los códigos de aduanas.

De usarse la Tabla 6, su longitud es de dos caracteres alfabéticos. Este campo no puede estar vacío. Campo 5. Tipo de dato “caracter" con longitud máxima de 5 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 2 o Tabla 6 de la presente Disposición Técnica. De corresponder a la Tabla 2, su longitud es de 5 caracteres. Este campo no puede estar vacío. Campo 6.

Tipo de dato “caracter". Su longitud es de 5 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 1 de la presente Disposición Técnica. Este campo no puede estar vacío. Campo 7. Tipo de dato “caracter” con longitud máxima de 5 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 1 o Tabla 6 de la presente Disposición Técnica. De corresponder a la Tabla 1, su longitud es de 5 caracteres alfanuméricos, los dos primeros alfabéticos corresponden a los iniciales de los Países Miembros y los tres últimos numéricos a los códigos de aduanas.

De usarse la Tabla 6, su longitud es de dos caracteres alfabéticos. Este campo no puede estar vacío. Campo 8. Tipo de dato “carácter” de longitud máxima de 5 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 2 o Tabla 6 de la presente Disposición Técnica. De corresponder a la Tabla 2, su longitud es de 5 caracteres. Este campo no puede estar vacío. Campo 9.

Tipo de dato “caracter" de longitud máxima de 10 caracteres. Este campo no puede estar vacío. Campo 10. Tipo de dato “caracter" de longitud máxima de 10 caracteres. Este campo puede estar vacío. Campo 11. Tipo de dato “caracter", de formato alfanumérico y de longitud máxima de 20 caracteres. Este campo no puede estar vacío. Campo 12. Tipo de dato “caracter", de longitud 2 caracteres.

Debe ser uno de los descritos en la Tabla 3 de la presente Disposición Técnica. Este campo puede estar vacío. Campo 13. Tipo de dato “caracter" de longitud 1 caracter. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 4 de la presente Disposición Técnica. Valor entero entre 0 y 9. Este campo no puede estar vacío. Campo 14. Tipo de dato “numérico” de longitud máxima de 10 dígitos.

Entero sin decimales. Este campo puede estar vacío. Campo 15. Tipo de dato “caracter" con una longitud de 2 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 5 de la presente Disposición Técnica. Este campo no puede estar vacío. Campo 16. Tipo de dato “caracter”, con una longitud de 4 caracteres. Este campo puede estar vacío. Campo 17.

Tipo de dato “caracter”, con una longitud de 2 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 7 de la presente Disposición Técnica. Se aceptará el código ZZ, cuando el tipo de embalaje no se encuentre en la Tabla 7. Este campo puede estar vacío. Campo 18. Tipo de dato “numérico” de longitud máxima de 8 dígitos. Valor entero entre 0 y 99999999.

Entero sin decimales y sin separador de miles (,). Este campo puede estar vacío. Campo 19. Tipo de dato “carácter” de longitud de 3 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 8 de la presente Disposición Técnica. Este campo puede estar vacío. Cálculos de consistencia del archivo de Datos Movimiento Internacional de Carga (MIC) • Placa de vehículo debe ser diferente a placa de unidad de carga.

Campo 9 ≠ Campo 10 • Si la Naturaleza de mercancía es vacío, entonces el Tipo de Cargamento deber ser igual a 8 (Tabla 4). Campo 12 = Vacío → Campo 13 = 8 • Si el Tipo de Cargamento es igual a 8 (Tabla 4), entonces el Código de Régimen de la Mercancía es 00, el peso es vacío y el Código de la Mercancía a nivel de partida es vacío. Si Campo 13 = 8 → Campo 15 = 00 y Campo 14 y 16 = Vacío • Si el Tipo de Cargamento es diferente a 8 (Tabla 4), entonces el Código de Régimen de la Mercancía es diferente a 00 y el Código de la Mercancía a nivel de partida es diferente a vacío. Si Campo 13 ≠ 8 → Campo 15 ≠ 00 y Campo 16 ≠ Vacío • Si el código de Régimen de la Mercancía (Tabla 5) es 11, 12 ó 13, entonces la Dirección es ENTRADA.

Si Campo 15 = 11, 12 ó 13 → Campo 3 = 1 • Si el código de Régimen de la Mercancía (Tabla 5) es 21, 22 ó 23, entonces la Dirección es SALIDA. Si Campo 15 = 21, 22 ó 23 → Campo 3 = 2 • La aduana comunitaria o país extracomunitario de partida de la mercancía no puede ser igual a la aduana comunitaria o país extracomunitario de destino de la mercancía. Campo 4 ≠ Campo 7 IX.

Tablas para la aplicación de la Disposición Técnica TABLA 1 ADUANAS DE LOS PAÍSES MIEMBROS La codificación de las Aduanas corresponde a la codificación nacional de cada País Miembro. |DESIGNACION | |Código|BOLIVIA | |071 |Agencia Exterior Matarani| |072 |Agencia Exterior Arica | |101 |Interior Sucre | |201 |Interior La Paz | |211 |Aeropuerto El Alto | |221 |Frontera Charaña | |231 |Zona Franca Comercial El | | |Alto | |232 |Zona Franca Industrial El| | |Alto | |233 |Zona Franca Comercial | | |Desaguadero | |234 |Zona Franca Industrial | | |Patacamaya | |241 |Frontera Desaguadero | |242 |Frontera Kasani | |244 |Frontera Puerto Acosta | |261 |Postal La Paz | |301 |Interior Cochabamba | |311 |Aeropuerto Cochabamba | |331 |Zona Franca Comercial | | |Cochabamba | |332 |Zona Franca Industrial | | |Cochabamba | |361 |Postal Cochabamba | |401 |Interior Oruro | |421 |Frontera Pisiga | |422 |Frontera Tambo Quemado | |431 |Zona Franca Comercial | | |Oruro | |432 |Zona Franca Industrial | | |Oruro | |501 |Interior Potosí | |521 |Frontera Villazón | |531 |Zona Franca Comercial | | |Villazón | |542 |Frontera Apacheta | |543 |Frontera Avaroa | |601 |Interior Tarija | |621 |Frontera Yacuiba | |622 |Frontera Picada Sucre | |631 |Zona Franca Comercial | | |Yacuiba | |641 |Frontera Bermejo | |643 |Frontera Villamontes | |701 |Interior Santa Cruz | |711 |Aeropuerto Viru Viru | |721 |Frontera Puerto Suárez | |722 |Frontera Arroyo | | |Concepción | |731 |Zona Franca Comercial | | |Puerto Aguirre | |732 |Zona Franca Comercial | | |Santa Cruz | |733 |Zona Franca Comercial San| | |Matías | |734 |Zona Franca Comercial | | |Puerto Suárez | |735 |Zona Franca Comercial | | |Winner | |736 |Zona Franca Industrial | | |Puerto Suárez | |737 |Zona Franca Industrial | | |Winner | |738 |Zona Franca Industrial | | |Santa Cruz | |741 |Frontera San Matías | |743 |Frontera San Vicente | |761 |Postal Santa Cruz | |801 |Interior Trinidad | |831 |Zona Franca Comercial | | |Guayaramerín | |841 |Frontera Guayaramerín | |862 |Postal Trinidad | |921 |Frontera Cobija | |931 |Zona Franca Comercial e | | |Industrial Cobija | |Código|COLOMBIA | |001 |Armenia | |087 |Barranquilla | |003 |Especial de Aduanas de | | |Bogotá | |004 |Bucaramanga | |088 |Cali | |048 |Cartagena | |089 |Cúcuta | |010 |Manizales | |090 |Medellín | |016 |Pereira | |019 |Santa Marta | |024 |Valledupar | |025 |Riohacha | |027 |San Andrés | |034 |Arauca | |035 |Buenaventura | |036 |Cartago | |037 |Ipiales | |038 |Leticia | |039 |Maicao | |040 |Tumaco | |041 |Urabá | |042 |Pto.Carreño | |043 |Inírida | |044 |Yopal | |045 |Mitú | |046 |Puerto Asís | |086 |Pamplona | |Código|ECUADOR | |019 |Guayaquil – Aéreo | |028 |Guayaquil – Marítimo | |037 |Manta | |046 |Esmeraldas | |055 |Quito | |064 |Puerto Bolívar | |073 |Tulcán | |082 |Huaquillas | |091 |Cuenca | |109 |Loja macará | |118 |Salinas | |127 |Latacunga | | |PERU | |019 |Tumbes | |028 |Talara | |037 |Sullana | |046 |Paita | |055 |Chiclayo | |082 |Salaverry | |091 |Chimbote | |118 |Marítima del Callao | |127 |Pisco | |145 |Mollendo – Matarani | |154 |Arequipa | |163 |Ilo | |172 |Tacna | |181 |Puno | |190 |Cuzco | |217 |Pucallpa | |226 |Iquitos | |235 |Aérea del Callao | |244 |Postal de Lima | |262 |Desaguadero | |271 |Tarapoto | |280 |Puerto Maldonado | |299 |La Tina | |884 |Dependencia Ferroviaria | | |Tacna | |893 |Dependencia Postal Tacna | |910 |Dependencia Postal de | | |Arequipa | |929 |Complejo Fronterizo Santa| | |Rosa-Tacna | |938 |Terminal Terrestre Tacna | |947 |Aeropuerto Tacna | |956 |Ceticos – Tacna | |965 |Dependencia Postal de | | |Salaverry | Fuente: Aduanas de los Países Miembros.

TABLA 2 NOMENCLATURA DE UNIDADES TERRITORIALES ESTADÍSTICAS DE LA COMUNIDAD ANDINA (NUTE 2) [pic] Fuente: Decisión 534, Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina, Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, Año XVI–I - Número 849, 7 de octubre de 2002 y la Resolución 1329 de junio 2010 sobre la Modificación de Códigos de la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina transcritos en la Decisión 534.

TABLA 3 NATURALEZA DE LA MERCANCÍA [pic] TABLA 4 CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE CARGAMENTO |Cód|Cargamento1 |Descripción | |. | | | |0 |Mercancías a |Incluye: i) líquidos, ii) gases líquidos,| | |granel líquidas|iii) sólidos fundidos o derretidos, aptos| | |(sin división |para el manipuleo continuo para el | | |en unidades) |transporte por tubería o suelto en una | | | |bodega, tanque u otro compartimiento | | | |integral de un medio de transporte. | |1 |Mercancías a |Incluye i) polvo fino, ii) partículas | | |granel sólidas |granulares, iii) sólidos, grandes, | | |(sin división |apelmazados, secos, aptos para el | | |en unidades) |manipuleo continuo, para el transporte | | | |por instalaciones fijas (diferentes que | | | |las tuberías) o sueltas en una bodega u | | | |otro compartimiento integral de un medio | | | |de transporte. | |2 |Contenedores de|Mercancías cargadas en/sobre un | | |20 pies o |contenedor de 20 pies o menores (6 m) de | | |menores |largo exterior: incluye i) Contenedores | | | |de Bultos Intermedios (IBCs), ii) | | | |Dispositivos de Carga Unitaria (ULDs); | | | |excluye i) paletas de modo aéreo, ii) | | | |cajas, tanques postes, estante de modo | | | |marítimo o terrestre que no exceda 1,25 | | | |m2 de área cubierta. | |3 |Contenedores |Mercancías cargadas en/sobre un | | |mayores o |contenedor mayor o igual a 40 pies (6 m) | | |iguales a 40 |de largo exterior: incluye elevador, | | |pies |cuerpo intercambiable, piso, tanque | | | |movible o artículos similares de equipo | | | |de transporte. | |4 |Mercancías |Mercancías cargadas sobre una superficie;| | |paletizadas |incluye i) las paletas desechables de un | | | |solo uso, ii) las paletas-caja, las | | | |paletas-cisterna, las paletas con | | | |montante y las paletas con bastidor que | | | |no superen 1,25 m2 de superficie de | | | |carga, para el transporte marítimo, iii) | | | |láminas de deslizamiento, iv) ladrillos, | | | |lingotes, etc., adecuadamente apilados | | | |para su manipulación mediante carretillas| | | |elevadoras. | |5 |Mercancías |Mercancías (uno o más ítems) | | |pre-eslingadas |suministrados con eslinga (o eslingas) de| | | |diversos materiales (fibra | | | |natural/artificial, cable de acero, etc.)| | | |y diseños (en forma de lazo, anillo, | | | |trébol, etc.); incluye i) madera | | | |‘embalada’, ii) recipientes flexibles de | | | |tamaño intermedio para el transporte a | | | |granel. | |6 |Unidades |Incluye: Vehículos rodantes de carretera | | |móviles |(camiones, autobuses, automóviles) y | | |autopropulsadas|remolques, semiremolques, caravanas | | | |ocupadas, acompañantes en el transporte | | |(ro-ro) |de mercancías o pasajeros, ii) vehículos | | | |motorizados de carretera, agrícolas, | | | |industriales, etc. movilizándose por el | | | |comercio, iii) animales vivos ‘a pie’, | | | |iv) pasajeros a pie. | |7 |Unidades |Vehículos sin auto propulsión y | | |móviles sin |equipamiento en ruedas; incluye i) | | |autopropulsión |remolques solos, semiremolques, vagones | | |(ro-ro) |de tren, barcazas ocupadas en el | | | |transporte de bienes, | | | |ii) caravanas y otros vehículos | | | |carreteros, agrícolas, industriales, | | | |etc., iii) barcazas de remolques | | | |puerto-a-puerto. | |8 |Lastre |Sin carga | |9 |Otros tipos de |Todos los cargamentos no enumerados | | |cargamento |previamente (por ejemplo, los demás tipos| | | |de carga transportada: carga | | | |‘heterogénea’ o ‘general’, como cajas, | | | |cilindros, bolsas, etc., y los artículos | | | |sueltos sin embalar, como tubos, barras, | | | |etc.). | 1 Categorías de la Recomendación 21 para la Facilitación del Comercio de UN/ECE.

TABLA 5 Codificación del Régimen de la mercancía |Código |Descripción | |00 |Vehículo y/o unidad de carga en lastre. | |11 |Entrada Internacional de “mercancía” comercial: | | |Mercancías que ingresan. | |12 |Entrada Internacional de mercancía en tránsito: | | |Mercancías que ingresan por una aduana Terrestre y que| | |saldrán por otra aduana con destino hacia otro país. | |13 |Entrada Internacional de mercancía en trasbordo: | | |Mercancías que ingresan por una aduana terrestre y | | |salen por la misma aduana. | |21 |Salida Internacional de “mercancía” comercial: | | |Mercancías que salen. | |22 |Salida Internacional de mercancía en tránsito: | | |Mercancías que salen por una aduana terrestre y que | | |previamente ingresaron por otra aduana nacional. | |23 |Salida Internacional de mercancía en trasbordo: | | |Mercancías que salen por una aduana terrestre y que | | |previamente ingresaron por la misma aduana. | TABLA 6 PAISES EXTRACOMUNITARIOS [pic] [pic] [pic] Fuente: ISO 3166-1 Códigos para la representación de los nombres de países y sus subdivisiones, Parte 1 Códigos de país. TABLA 7 TIPO DE EMBALAJE [pic] [pic] Fuente: UN/CEFACT Códigos para pasajeros, tipos de carga, embalajes y materiales de embalaje, recomendación No. 21/Rev.3.

TABLA 8 INCOTERMS |CÓDIGO |DESIGNACIÓN |DEFINICIÓN | |PARA CUALQUIER MODO DE TRANSPORTE | |EXW |En Fábrica |El vendedor realiza la entrega cuando | | |(…lugar |pone la mercancía a disposición del | | |convenido) |comprador en las instalaciones del | | | |vendedor o en otro lugar designado (es | | | |decir, taller, fábrica, almacén, etc.). | | | |El vendedor no tiene que cargar la | | | |mercancía en ningún vehículo de recogida,| | | |ni tiene que despacharla para la | | | |exportación, cuando tal despacho sea | | | |aplicable.

El comprador corre con todos | | | |los costos y riesgos que implica hacerse | | | |cargo de la mercancía desde el punto | | | |acordado, si lo hay, en el lugar de | | | |entrega designado. | |FCA |Franco |El vendedor entrega la mercancía al | | |Transportista |transportista o a otra persona designada | | |( lugar |por el comprador en las instalaciones de | | |convenido) |la empresa vendedora o en otro lugar | | | |designado.

Es recomendable que las partes| | | |especifiquen, tan claramente como sea | | | |posible, el punto en el lugar de entrega | | | |designado, ya que el riesgo se transmite | | | |al comprador en dicho punto. | |CPT |Transporte |El vendedor entrega la mercancía al | | |pagado hasta |transportista o a otra persona designada | | |( lugar de |por el vendedor en un lugar acordado (si | | |destino |dicho lugar se acuerda entre las partes),| | |convenido) |y el vendedor debe contratar y pagar los | | | |costos del transporte necesario para | | | |llevar la mercancía hasta el lugar de | | | |destino designado. | |CIP |Transporte y |El vendedor entrega la mercancía al | | |seguro pagado |transportista o a otra persona designada | | |hasta ( lugar|por el vendedor en un lugar acordado (si | | |de destino |dicho lugar se acuerda entre las partes) | | |convenido) |y el vendedor debe contratar y pagar los | | | |costos del transporte necesario para | | | |llevar la mercancía hasta el lugar de | | | |destino designado.

El vendedor también | | | |contratar la cobertura de seguro contra | | | |el riesgo del comprador de pérdida o daño| | | |causados a la mercancía durante el | | | |transporte, el seguro deberá cubrir un | | | |importe mínimo del 110% de su valor. | |DAT |Entregada en |El vendedor realiza la entrega cuando la | | |Terminal o |mercancía, una vez descargada del medio | | |puerto o en el |de transporte de llegada, se pone a | | |lugar convenido|disposición del comprador en la terminal | | | |designada, en el puerto o lugar de | | | |destino designados.

“Terminal” incluye | | | |cualquier lugar, cubierto o no, como un | | | |muelle, almacén, estación de contenedores| | | |o terminal de carretera, ferroviaria o | | | |aérea. El vendedor corre con todos los | | | |riesgos que implica llevar la mercancía | | | |hasta la terminal en el puerto o en el | | | |lugar de destino designados y descargarla| | | |allí. | |DAP |Entrega en el |El vendedor realiza la entrega cuando la | | |lugar convenido|mercancía se pone a disposición del | | | |comprador en el medio de transporte de | | | |llegada preparada para la descarga en el | | | |lugar de destino designado.

El vendedor | | | |corre con todos los riesgos que implica | | | |llevar la mercancía hasta el lugar | | | |designado. Se recomienda al vendedor que | | | |proporcione contratos de transporte que | | | |se ajusten con precisión a esta elección.| |DDP |Entregada en |El vendedor realiza la entrega de la | | |destino con |mercancía al comprador, despachada para | | |derechos |la importación y no descargada de los | | |pagados |medios de transporte, a su llegada al | | |(indicando el |lugar de destino convenido.

El vendedor | | |lugar de |corre con todos los costos y riesgos que | | |destino) |implica llevar la mercancía hasta el | | | |lugar de destino y tiene la obligación de| | | |despacharla, no sólo para la exportación,| | | |sino también para la importación, de | | | |pagar cualquier derecho de exportación e | | | |importación y de llevar a cabo todos los | | | |trámites aduaneros.

DDP representa la | | | |máxima obligación para el vendedor. | |PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES INTERIORES | |FAS |Franco al |El vendedor realiza la entrega cuando la | | |costado del |mercancía se coloca al costado del buque | | |buque |designado por el comprador (por ejemplo, | | |( puerto de |en el muelle o en una barcaza) en el | | |carga |puerto de embarque designado.

El riesgo | | |convenido) |de pérdida o daño a la mercancía se | | | |transmite cuando la mercancía está al | | | |costado del buque, y la empresa | | | |compradora corre con todos los costos | | | |desde ese momento en adelante. | |FOB |Franco a bordo |El vendedor entrega la mercancía a bordo | | |( puerto de |del buque elegido por el comprador en el | | |carga |puerto de embarque convenido.

El | | |convenido) |comprador corre con los gastos y riesgos | | | |inherentes a la mercancía desde que | | | |traspasa la borda del buque. | |CFR |Coste y Flete |El vendedor entrega la mercancía a bordo | | |( puerto de |del buque o proporciona la mercancía así | | |destino |ya entregada. El riesgo de pérdida o daño| | |convenido) |a la mercancía se transmite cuando la | | | |mercancía está a bordo del buque.

El | | | |vendedor debe contratar y pagar los | | | |costos y el flete necesarios para llevar | | | |la mercancía hasta el puerto de destino | | | |designado. | |CIF |Coste, seguro y|El vendedor entrega la mercancía a bordo | | |flete |del buque o proporciona la mercancía así | | |( puerto de |ya entregada. El riesgo de pérdida o daño| | |destino |a la mercancía se transmite cuando la | | |convenido) |mercancía está a bordo del buque y | | | |suscribe una póliza de seguro de | | | |protección de la mercancía en el | | | |transporte por un importe mínimo del 110%| | | |de su valor.

El vendedor debe contratar y| | | |pagar los costos y el flete necesarios | | | |para llevar la mercancía hasta el puerto | | | |de destino designado. | |Fuente: INCOTERMS 2010. ICC | * * * * ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1505 DISPOSICIÓN TÉCNICA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DEL MOVIMIENTO DE VEHÍCULOS DE CARGA A PARTIR DE LOS MANI-FIESTOS DE CARGA INTERNACIONAL (MCI) Y LAS CARTAS DE PORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA (CPIC)