14/12/2001 GACETA OFICIAL 1.36 Año XXIX - Número 2098 Lima, 27 de setiembre de 2012 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1505.- Disposición Técnica para la Transmisión de datos estadísticos del Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC) RESOLUCION 1505 Disposición Técnica para la Transmisión de datos estadísticos del Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 398, 399, 700 y 751 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que la Decisión 751 sobre Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera, establece en su artículo 1 que los Países Miembros elaborarán y transmitirán a la Secretaría General estadísticas comunitarias armonizadas sobre la prestación de los servicios de Transporte Internacional por Carretera realizados en sus respectivos territorios;
Que en reuniones presenciales y virtuales de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de los Países Miembros de la Comunidad Andina, efectuadas a partir del mes de febrero de 2006, se han venido analizando los conceptos, descripciones, nomenclaturas y clasificaciones necesarias para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados, de conformidad con lo establecido en la Decisión 751;
Que para efectos de integrar la información estadística comunitaria, resulta necesario de- sarrollar las estadísticas sobre Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC), a las cuales hace referencia el párrafo B, artículo 3 de la Decisión 751;
Que el artículo 8 de la Decisión 751 faculta a la Secretaría General, previa opinión favorable del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre y del Comité Andino de Estadística, a establecer, mediante Resolución, normas de desarrollo de dicha Decisión, así como los procedimientos necesarios para su aplicación y las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados;
Que en la Vigésimo Tercera Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de la Comunidad Andina, realizada el 16 de febrero de 2012 en modalidad de videoconferencia, las delegaciones de Colombia, Ecuador y Perú opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General; Que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su Trigésimo Segunda Reunión efectuada en Nueva York, Estados Unidos, el día 26 de febrero de 2012 –realizada con la participación de Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL delegados de los cuatro Países Miembros– dictaminó favorablemente sobre la Disposición Técnica para la Transmisión de datos estadísticos del Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC);
Que mediante comunicación de fecha 21 de agosto de 2012, el Instituto Nacional de Estadística del Estado Plurinacional de Bolivia formuló opinión favorable sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General;
RESUELVE
Artículo 1.- Adoptar la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos del Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC), relativo al Conjunto de Datos B del artículo 3 de la Decisión 751, contenida en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre del servicio nacional de estadística responsable de la transmisión de datos estadísticos.
Cuando más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las estadísticas del Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC), la institución nacional responsable se encargará de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes a efectos de acopiar, consolidar, validar y transmitir dichos resultados a la Secretaría General de la Comunidad Andina. 27/09/2012 2.28 Artículo 3.- El servicio nacional de estadística responsable, informado por los Países Miembros de acuerdo con el artículo anterior, transmitirá a la Secretaría General de la Comunidad Andina, trimestralmente y dentro de los tres meses posteriores al período de referencia de la información, los resultados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.
En el caso que algún País Miembro modifique los códigos nacionales que utilice en la elaboración de la información a ser transmitida en el marco de la presente Resolución, la institución nacional responsable respectiva deberá comunicar dichas modificaciones y sus notas explicativas al servicio comunitario de estadística de la Secretaría General de la Comunidad Andina, antes de su puesta en vigencia en el ámbito nacional.
Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El Servicio Nacional de Estadística responsable transmitirá los datos disponibles.
En caso no disponga de determinados datos, podrá solicitar por única vez y con treinta (30) días calendario de anticipación a su vencimiento, la ampliación del plazo previsto en el artículo 5, por un período adicional no mayor a tres años. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. 27/09/2012 GACETA OFICIAL 3.28 ANEXO Disposición Técnica para la Transmisión de datos estadísticos del Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC) Contenido I. II.
III. IV. V. VI. Introducción. Objetivo. Definiciones. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos. Procedimientos del envío de información. VI.1 VI.1.1 VII. VIII. IX. Procedimientos del envío de los datos. Nombres de los archivos de datos. a) Archivo.zip. b) Archivo.txt.
VI.1.2 Estructura del registro de los archivos de datos. a) Archivo de datos estadísticos del Movimiento Internacional de Carga. b) Descripción de los campos del Movimiento Internacional de Carga (MIC). Plazos para la transmisión de los archivos de datos. Validación y consistencia. Tablas para la aplicación de la Disposición Técnica. Tabla 1: Tabla 2: Tabla 3: Tabla 4: Tabla 5: Tabla 6: Tabla 7: Tabla 8: I. Aduanas de los Países Miembros.
Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE 2). Naturaleza de la Mercancía. Clasificación del Tipo de Cargamento. Codificación del Régimen de la Mercancía. Países Extracomunitarios. Tipo de Embalaje. INCOTERMS. Introducción Con la finalidad de promover el monitoreo, evaluación y formulación de proyectos de carácter económico y social, la Comunidad Andina requiere de información pertinente y de calidad suficiente que sirva de herramienta para la toma de decisiones relacionadas con el proceso de integración subregional.
Es así que, a efectos de alcanzar tal objetivo, resulta necesario desarrollar una base de datos electrónica que permita monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al transporte terrestre, la cual pueda adicionar información estadística de las distintas fuentes generadoras, y que además pueda ser actualizada de una manera sencilla.
La presente Disposición Técnica contiene el procedimiento para la transmisión de la información estadística establecida en la Decisión 751, referido a las Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera, para lo cual se han elaborado diseños de registro, los mismos que corresponden al movimiento de vehículos de carga a partir de Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC).
El documento desarrolla el diseño del registro, la explicación del contenido de cada campo, las descripciones y las clasificaciones de las variables. El diseño fue sometido a consideración de los Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre y, tras sus observaciones y recomendaciones, se definió el mecanismo de transmisión de la información estadística que será remitida por los servicios nacionales al servicio comunitario.
GACETA OFICIAL II. 27/09/2012 4.28 Objetivo Dar a conocer los procedimientos para la adecuada transmisión electrónica de datos estadísticos referentes al transporte internacional de mercancía por carretera a la Secretaría General de la Comunidad Andina, con la finalidad de reunir la información estadística con la oportunidad y calidad necesaria, para monitorear y evaluar las políticas comunitarias concernientes al transporte terrestre.
III. Definiciones 1) Aduana declarante: aduana de un País Miembro que está transmitiendo la información estadística; donde comienza o termina una operación de tránsito aduanero comunitario. 2) Aduana de Carga: aquella en donde se adoptan determinadas medidas preliminares de carácter aduanero y bajo cuyo control son cargadas las mercancías en los vehículos habilitados o en las unidades de carga, debidamente registrados, a fin de facilitar el inicio de una operación de transporte o tránsito aduanero internacional, en una aduana de partida. 3) Aduana de Destino: la aduana de un País Miembro donde termina una operación de tránsito aduanero comunitario. 4) Aduana de Partida: la aduana de un País Miembro donde comienza una operación de tránsito aduanero comunitario. 5) Aduana de paso de Frontera: la aduana de un País Miembro, ubicada en una de sus fronteras, que interviene en el trámite de una operación de tránsito aduanero comunitario por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación. 6) Ámbito de Operación: el territorio de los Países Miembros por los cuales el transportista ha sido autorizado para realizar transporte internacional de mercancías por carretera. 7) Carta de Porte Internacional por Carretera – CPIC: es el documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente. 8) Declarante: la persona que de acuerdo a la legislación de cada País Miembro suscribe una Declaración de Tránsito Aduanero Internacional y, por tanto, se hace responsable ante la aduana por la información en ella declarada y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero internacional. 9) Destinatario: la persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas o se envían las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o en el contrato de transporte, o que por una orden posterior a su emisión o por endoso le corresponde. 10) Documento Único Aduanero (DUA): documento que contiene el conjunto de datos comunitarios y nacionales necesarios para hacer una declaración aduanera de mercancías en las aduanas de los Países Miembros y para los destinos y regímenes aduaneros que lo requieran. 11) Incoterms: es un estándar internacional de términos comerciales, desarrollado, mantenido y promovido por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLPICC). 12) Manifiesto de Carga Internacional – MCI: documento de control aduanero que ampara las mercancías que se transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son cargadas a bordo de un vehículo habilitado o unidad de carga, hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario. 13) Mercancías: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura NANDINA y sujetos a control aduanero.
GACETA OFICIAL 27/09/2012 5.28 14) Nacionalidad del vehículo: se identificará como la nacionalidad del vehículo el país al cual pertenece la placa de circulación que porta el vehículo que presta el servicio de transporte. 15) Operación de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera: en adelante "Operación de Transporte", se define como el conjunto de servicios que el transportista autorizado realiza para efectuar el transporte de mercancías, desde el momento en que las recibe hasta que las entrega al destinatario. 16) Transportista Autorizado: aquel autorizado por el Organismo Nacional Competente de su país de origen para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías, en cualquiera de sus modos de transporte, de conformidad con la normativa comunitaria correspondiente. 17) Tránsito Aduanero Comunitario: el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras de los Países Miembros, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles, mientras permanezcan bajo este mismo régimen. 18) Territorio Aduanero Comunitario: es el territorio aduanero que comprende los territorios aduaneros nacionales de los Países Miembros de la Comunidad Andina. 19) Vehículo de Carga: el remolque o semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado ante los organismos nacionales de transporte y aduana. 20) Vehículo Habilitado: el camión o tracto-camión al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de Habilitación. IV.
Datos que deberán transmitir los servicios nacionales Se deberán transmitir aquellos datos establecidos en la Decisión 751 “Estadísticas Comunitarias sobre Transporte Internacional por Carretera”, relativo al conjunto de datos B sobre el Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC), correspondiente a los acuerdos establecidos en reuniones de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre.
V. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos La Secretaría General de la Comunidad Andina (Secretaría General) asignará un nombre de usuario y contraseña al responsable de la transmisión de los archivos de datos estadísticos sobre el Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC).
El responsable debe ingresar a una dirección electrónica que será proporcionada por la Secretaría General, donde indicará sus respectivos datos de acceso (nombre de usuario y contraseña), y una vez identificado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir. El archivo de datos transmitido, pasará por un proceso de validación según los lineamientos establecidos para el tema estadístico.
VI. Procedimientos del envío de información VI.1 Procedimiento del envío de los datos VI.1.1 Nombres de los archivos de datos a) Archivo (.zip) La información será remitida en un archivo con formato comprimido (.zip) el cual contendrá “UN” archivo plano en formato texto (.txt). 27/09/2012 GACETA OFICIAL 6.28 El nombre de este archivo (.zip) será el siguiente: PPTTTQQAAAACOB.zip.
Donde: PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2). Tres dígitos para indicar el tema que se reporta (Transporte terrestre 542). Dos dígitos para el período que se reporta (Trimestre: I, II, III y IV, corresponden a 19, 20, 21 y 22, respectivamente). Cuatro dígitos para el año que reporta (2009, 2010 etc.) Tres caracteres para determinar el conjunto de datos (COB: conjunto de datos B relativo al Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC).
TTT: QQ: AAAA: COB: b) Archivo.txt El archivo de texto plano deberá ser nombrado de la misma manera que el archivo (.zip), agregando tres caracteres que identifican la naturaleza del archivo (Movimiento Internacional de Carga: MIC) y asignándole la extensión (.txt). PPTTTQQAAAACOBMIC.txt Donde: PP: TTT: QQ: AAAA: COB: MIC: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2).
Tres dígitos para indicar el tema que se reporta (Transporte terrestre 542). Dos dígitos para el periodo que se reporta (Trimestre: I, II, III y IV, corresponden a 19, 20, 21 y 22, respectivamente). Cuatro dígitos para el año que reporta (2009, 2010, etc.) Tres caracteres para determinar el conjunto de datos B. Tres caracteres para precisar que corresponde al Movimiento Internacional de Carga: MIC.
Ejemplo: Perú (PE) reporta las estadísticas para el segundo trimestre (20) de 2010, en ese caso Perú remitirá el archivo comprimido con la siguiente nomenclatura: PE542202010COB.zip el cual contiene el archivo de texto plano: PE542202010COBMIC.txt (Movimiento Internacional de Carga). De manera gráfica: PP País P E TTT Tema 5 4 2 QQ Período 2 0 2 AAAA Año 0 1 0 COB Conjunto C O B Siguiendo con el desarrollo del ejemplo, el archivo plano se nombrará de la forma PPTTTQQAAAACOBMIC.txt, es decir: PE542202010COBMIC.txt que corresponde al archivo que contiene los datos estadísticos del movimiento internacional de carga, y De manera gráfica: PP País P E TTT Tema 5 4 2 QQ Período 2 0 2 AAAA Año 0 1 0 COB Conjunto C O B MIC Tema M I C 27/09/2012 GACETA OFICIAL 7.28 VI.1.2 Estructura del registro de los archivos de datos Se debe utilizar el tabulador (representado en este documento con el símbolo t) como separador de campos al generar los archivos en formato de texto (.txt), y sin cabeceras (título de las columnas). a) Archivo de datos estadísticos del Movimiento Internacional de Carga El archivo contendrá las variables acordadas para la transmisión de información armonizada, según los criterios acordados por los expertos gubernamentales, para medición del transporte de mercancías por carretera.
La información que se registre en cada una de las variables del archivo Movimiento Internacional de Carga (MIC), debe cumplir con la estructura que se presenta en la siguiente tabla. CAMPO TIPO LONGITUD FORMATO 1 2 Fecha llegada/salida Aduanera declarante CONTENIDO Caracter Caracter 8 5 3 Dirección Numérico 1 DDMMAAAA Tabla 1 (1) Entrada (2) Salida Caracter 5 Tabla 1 o Tabla 6 5 Tabla 2 o Tabla 6 Caracter 5 Tabla 1 Caracter 5 Tabla 1 o Tabla 6 Caracter 5 Tabla 2 o Tabla 6 9 10 11 12 13 Aduana comunitaria o país extracomunitario de partida de la mercancía Lugar comunitario o país extracomunitario donde fue recibida la mercancía por el transportista Aduana de paso de frontera Aduana comunitaria o país extracomunitario de destino de la mercancía Lugar comunitario o país extracomunitario donde será entregada la mercancía por el transportista Placa del vehículo Placa de la Unidad de carga Número de la Carta de porte Naturaleza de la mercancía Tipo de cargamento Caracter Caracter Caracter Caracter Caracter 10 10 20 1 1 14 Peso bruto Numérico 10 15 Caracter 2 Caracter 4 Alfanumérico 17 Régimen de la mercancía Código de la mercancía a nivel partida Tipo de embalaje Alfanumérico Alfanumérico Alfanumérico Tabla 3 Tabla 4 Número entero (kilogramos) Tabla 5 Caracter 2 18 Valor del Flete Numérico 8 19 Incoterms Caracter 3 Tabla 7 Número entero (dólares) Tabla 8 4 5 6 7 8 16 Caracter A continuación se especifican los campos, con los respectivos ejemplos, que hacen referencia a las variables acordadas. b).
Descripción de los campos del Movimiento Internacional de Carga (MIC) La finalidad que tiene el presente archivo es obtener una descripción total (fotografía) de la carga que se está transportando por este medio. 27/09/2012 GACETA OFICIAL 8.28 El formato presenta la estructura de la información sobre el Movimiento Internacional de Carga.
Posteriormente, la descripción de los campos que se debe tener en cuenta al momento de ser trasmitida por los Países a la Secretaría General. Campo 1. Fecha de llegada / salida Se indicará el día, mes y año de las llegadas o salidas de vehículo el cual debe tener el siguiente formato: DDMMAAAA. Ejemplo: el día 12 de junio del 2010 a las 7:30 PM, se registró la salida de un camión de la aduana Boliviana de San Matías.
Este campo se debe registrar de la siguiente manera: 12062010 Campo 2. Aduana declarante Asignar el código que identifica a la aduana comunitaria que está reportando la información, utilizando la Tabla 1. Se le antecederá los dos primeros caracteres que corresponden a las dos iniciales de cada País Miembro. En el caso que una aduana no esté codificada, es responsabilidad del País asignarle un código y comunicar esta asignación a la Secretaría General, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Resolución por la cual se aprueba la presente Disposición Técnica.
Ejemplo: la aduana que declaró la salida del camión fue la zona franca de San Matías – Bolivia; en consecuencia, el registro de esta información será de la siguiente forma: 12062010tBO733 Campo 3. Dirección Se consignará un código que determina: “1” si es llegada ó “2” si es salida de un vehículo o unidad de carga habilitada en la aduana declarante.
Ejemplo: el día 12 de junio del 2010 se registró la salida de un camión de la aduana Boliviana de San Matías. Este evento debe registrarse de la siguiente forma: 12062010tBO733t2 Campo 4. Aduana comunitaria o país extracomunitario de partida de la mercancía Se asignará la codificación que identificará a la aduana comunitaria o el país del cual la mercancía partió. Si inició el trayecto internacional en uno de los Países Miembros, utilizará la Tabla 1.
Si por el contrario, el trayecto se inició en un país extracomunitario, tendrá en cuenta la Tabla 6 de la presente Disposición Técnica. Ejemplo: Caso 1. El camión que partió el día 12 de junio del 2010 de la aduana Boliviana de San Matías inició el trayecto internacional en esa misma aduana. Esta información debe registrarse de la siguiente forma: 12062010tBO733t2tBO733 Caso 2.
El camión que partió el día 12 de junio del 2010 de la aduana Boliviana de San Matías viene procedente de Brasil. Esta información debe registrarse de la siguiente forma: 12062010tBO733t2tBR Campo 5. Lugar comunitario o país extracomunitario donde fue recibida la mercancía por el transportista Si la mercancía transportada fue recibida en uno de los Países Miembros, se codificará según la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina 27/09/2012 GACETA OFICIAL 9.28 (NUTE 2) de la Tabla 2.
Si la mercancía provino de uno de los países extracomunitarios se codificará según la Tabla 6. Ejemplo: La mercancía que fue cargada en el camión que partió el día 12 de junio del 2010 de la aduana Boliviana de San Matías, fue recibida en Manchas (Santa Cruz). Esta información debe registrarse de la siguiente forma: 12062010tBO733t2tBO733t10207 Campo 6.
Aduana de paso de frontera Se asignará el código que identifica la aduana de paso de frontera por la cual salió o entró la mercancía que el vehículo o la unidad de carga transportó, según Tabla 1. Ejemplo: La mercancía que fue cargada en el camión que partió el día 12 de junio del 2010 de la aduana Boliviana de San Matías tiene como destino la aduana Ecuatoriana de Manta, y la aduana de paso de frontera por la cual salió el vehículo fue Desaguadero.
Esta información debe registrarse de la siguiente forma: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241 Campo 7. Aduana comunitaria o país extracomunitario de destino de la mercancía Se identificará a través del código de la aduana de los Países Miembros (si el comercio fue intracomunitario), utilizando la Tabla 1 o se codificará según Tabla 6 si el comercio fue extracomunitario.
Ejemplo: Caso 1: La mercancía que fue cargada en el camión que partió el día 12 de junio del 2010 de la aduana Boliviana de San Matías, tiene como destino la aduana Ecuatoriana de Manta. Esta información debe registrarse de la siguiente forma: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037 Caso 2: La mercancía que fue cargada en el camión que partió el día 12 de junio del 2010 de la aduana Boliviana de San Matías, tiene como destino Chile.
Esta información debe registrarse de la siguiente forma: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tCL Campo 8. Lugar comunitario o país extracomunitario donde será entregada la mercancía por el transportista Si la mercancía transportada se entregara en uno de los Países Miembros, se codificará según la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE 2) de la Tabla 2.
Si la mercancía se entregara a uno de los países extracomunitarios se codificará según la Tabla 6. Ejemplo: Caso 1: La mercancía que fue cargada día 12 de junio del 2010 de la aduana Boliviana de San Matías, tiene como destino final la Provincia Ecuatoriana de Manta (Manabí). Esta información debe registrarse de la siguiente forma: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213 Caso 2: la mercancía que fue cargada día 12 de junio del 2010 de la aduana Boliviana de San Matías, tiene como destino final Brasil.
Esta información debe registrarse de la siguiente forma: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037tBR Campo 9. Placa de Vehículo Se indicará el número de placa del vehículo, de conformidad con la legislación nacional del respectivo País Miembro. GACETA OFICIAL 27/09/2012 10.28 Para registrar adecuadamente esta casilla tenga en cuenta lo siguiente: • • Al momento de registrar la placa del vehículo, registre todos los caracteres (letras y números) que posea.
Se acepta la codificación 111111, cuando el vehículo ingresa por sus propios medios. Ejemplo: siguiendo con el ejemplo anterior (Caso 1), de la aduana Boliviana de San Matías salió un camión con placa FEL 486. El correcto registro de esta información será de la siguiente forma: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486 Campo 10.
Placa de la unidad de carga Se registrarán todas las letras y números que identifican la unidad de carga. Para registrar adecuadamente esta casilla tenga en cuenta lo siguiente: • Al momento de registrar el código de identificación del vehículo (placa), registre todos los caracteres (letras y números) que posea. • En el caso que el vehículo que está realizando el transporte internacional de mercancías no disponga de una unidad de carga, este espacio no deberá estar diligenciado.
Ejemplo: Continuando con el ejercicio anterior, de la aduana Boliviana de San Matías sale el camión con su respectivo remolque, la placa que identifica el remolque es XT265. El correcto registro de esta información será de la siguiente forma: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tXT265 Nota: Si el vehículo que está realizando el transporte internacional de mercancías no dispone de una unidad de carga, este espacio no deberá estar diligenciado. 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tt Campo 11.
Número de la Carta de Porte Se indicará el número de la Carta de Porte que identifica la mercancía transportada y el vehículo o la unidad de carga que efectuó el transporte internacional de mercancías. Ejemplo: El camión con placa FEL 486 transportó las mercancías que están relacionadas en la Carta de Porte No. BO/215/2010-1553. El correcto registro de esta información será de la siguiente forma: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tXT265 tBO/215/2010-1553 Campo 12.
Naturaleza de la mercancía Se indicará el código según corresponda, utilizando la Tabla 3. Ejemplo Caso 1: El camión con placa FEL 486 se encuentra transportando cloro propano (líquido inflamable). El correcto registro de esta información será de la siguiente forma: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tXT265tBO/215 /2010-1553t1 Caso 2: El camión con placa FEL 486 no transportó mercancía (lastre).
El correcto registro de esta información será de la siguiente forma: GACETA OFICIAL 27/09/2012 11.28 12062010tBO733t2tBO733t10207tEC241tBO037t30213tFEL486ttBO/215/20101553tt Campo 13. Tipo de cargamento Se indicará el número que clasifica la carga transportada según la Tabla 4. Tenga en cuenta lo siguiente: 1. 2. Cuando se realice el transporte de animales vivos a pie, esta casilla será diligenciada con el código 6.
Cuando un vehículo no realice una operación de carga y/o descarga, bien porque va en lastre, porque está realizando avituallamiento, o porque requiere reparación, etc., estos movimientos serán registrados con el código “8”. Ejemplo: El camión con placa FEL 486 partió transportando 2 tipos de cargamento: 1) Lavadoras (paletizadas) y 2) Equipos de sonido (cajas).
El registro de estos dos tipos de cargamento será así: Caso 1: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tXT265tBO/215 /2010-1553t1t4 Caso 2: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tXT265tBO/215 /2010-1553t1t9 Campo 14. Peso Bruto Se indicará la cantidad de la mercancía transportada. Cabe aclarar los siguientes aspectos: • El peso reportado (kg) no deberá tener decimales, ni separadores de miles. • En el peso no se debe tener en cuenta la tara (peso) de los equipamientos empleados para el transporte de la mercancía. • El peso se registra por separado para cada una de las mercancías transportadas por el vehículo. • Los animales vivos se contabilizarán en kilogramos totales de la manada.
Ejemplo: La mercancía paletizada (lavadoras) tiene un peso total de 420,12 kilos, y la mercancía que se registró con otro tipo de cargamento (equipos de sonido) presentó un peso total de 650,60 kilos. Esta información se deberá reportar de la siguiente forma: Caso 1: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tXT265tBO/215 /2010-1553t1t4t420 Caso 2: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tXT265tBO/215 /2010-1553t1t9t651 Campo 15.
Régimen de la mercancía Se registrará el código que identifica el régimen de la mercancía que fue transportada, utilizando la Tabla 5. Cabe tener en cuenta lo siguiente: GACETA OFICIAL 27/09/2012 12.28 • El primer dígito determina la dirección de la mercancía, a la entrada o llegada (1) o a la salida – partida (2). • El segundo dígito designa la clase de operación (internacional, tránsito y trasbordo).
Ejemplo: Las mercancías que salieron de la aduana de San Matías fueron lavadoras y registraron salida internacional de mercancía comercial; en tanto la salida de los equipos de sonido registró una operación de transbordo. Teniendo en cuenta lo anterior, se debe codificar la información de la siguiente manera: Caso 1: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tXT265tBO/215 /2010-1553t1t4t420t21 Caso 2: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tXT265tBO/215 /2010-1553t1t9t651t23 Campo 16.
Código de la mercancía a nivel partida Se registrará el código que identifica la mercancía que se está transportando. Se utilizará la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina vigente. Ejemplo 1: Continuando con el ejercicio anterior, el camión con placa FEL 486, partió transportando 30 lavadoras (paletizadas).
El adecuado registro de la mercancía será el siguiente: Caso 1: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tXT265tBO/215 /2010-1553t1t4t420t21t8450 Ejemplo 2: Siguiendo el caso anterior, el camión con placa FEL 486 partió transportando 60 equipos de sonido (cajas). El adecuado registro de la mercancía será el siguiente: Caso 2: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tXT265tBO/215 /2010-1553t1t9t651t23t8519 Campo 17.
Tipo de embalaje Se indicará el código que identifique el tipo de embalaje utilizado para proteger la mercancía transportada, según Tabla 7. Ejemplo: La mercancía transportada en el camión presenta el siguiente embalaje, las neveras están contenidas en cajas de madera y los equipos de sonido en cajas de cartón. El registro de esta información será: Caso 1: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tXT265tBO/215 /2010-1553t1t4t420t21t8450tCS Caso 2: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tXT265tBO/215 /2010-1553t1t9t651t23t8519tCT Nota: Cuando se presente un tipo de embalaje que no se encuentre en la Tabla 7, se le asignará ZZ.
GACETA OFICIAL 27/09/2012 13.28 Campo 18. Valor del Flete Se indicará el valor del flete en dólares americanos sin decimales (no se debe tener en cuenta gastos suplementarios que cobró el transportista para trasladar de manera internacional la mercancía). Si este valor fue pagado una parte por el remitente y otra parte por el destinatario, se deberá registrar el resultado de la suma de estas dos cantidades.
Si el flete no se encuentra expresado en dólares estadounidenses (US$), es responsabilidad de la institución que genera esta información hacer la conversión monetaria de acuerdo a la legislación nacional. La información deberá registrarse en números enteros. Ejemplo: Las mercancías transportadas en el camión presentaron los siguientes fletes: las neveras US$ 500 y los equipos de sonido US$ 800.
El registro de esta información será: Caso 1: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tXT265tBO/215 /2010-1553t1t4t420t21t8450tCSt500 Caso 2: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tXT265tBO/215 /2010-1553t1t9t651t23t8519tCTt800 Campo 19. Incoterms Se identificará la condición de entrega de la mercancía, según Tabla 8 (Anexo).
Ejemplo: Las mercancías transportadas en el camión presentaron los siguientes incoterms: las Neveras, DAP y los equipos de sonido, CIP. El registro de esta información será: Caso 1: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tXT265tBO/215 /2010-1553t1t4t420t21t8450tCSt500tDAP Caso 2: 12062010tBO733t2tBO733t10207tBO241tEC037t30213tFEL486tXT265tBO/215 /2010-1553t1t9t651t23t8519tCTt800tCIP Casos a tener en cuenta: VII. • Cada fila registrada en el archivo de Movimiento Internacional de Carga debe tener siempre 19 campos, el tabulador (t) se utiliza como separador de campos.
Así, cuando una variable no tenga que registrar información, se debe registrar el salto al campo siguiente. • Siempre que el tipo de cargamento lleve el código 8 las demás variables deberán estar en blanco, exceptuando la variable régimen de la mercancía (Campo 15) que deberá ir registrada con “00”. Plazos para la transmisión de los archivos de datos La información correspondiente al transporte internacional de mercancías por carretera se transmite trimestralmente al servicio comunitario de estadística de la Secretaría General, después de los tres meses posteriores al período de referencia de la información. En caso los datos a que se refiere este proceso de transmisión sufran procesos de actualización, los responsables de la transmisión están obligados a enviar archivos de reemplazo a la Secretaría General, al mismo tiempo de la entrada en vigencia de dichos cambios a nivel nacional.
Dicho archivo de reemplazo deberá incluir toda la información que comprende el archivo original, es decir, los datos modificados y los datos que no han sufrido ninguna modificación para el periodo que corresponda. GACETA OFICIAL VIII. 27/09/2012 14.28 Validación y consistencia Los mensajes de datos recibidos por el servicio comunitario serán procesados automáticamente para comprobar la validez de su contenido.
Concluida la validación y consistencia, el servicio comunitario remitirá un mensaje de respuesta, mediante el cual se confirmará la recepción de los datos, y se indicará la aceptación o rechazo del mismo, en función del cumplimiento de las consideraciones de transmisión establecidas. Reglas de validación de la información del Movimiento Internacional de Carga - (MIC) Campo 1.
Tipo de dato “caracter" con una longitud de 8 caracteres. Formato fecha: DDMMAAAA Este campo no puede estar vacío. Campo 2. Tipo de dato “caracter" de 5 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 1 de la presente Disposición Técnica, antecediendo dos caracteres que corresponden a las iniciales de los Países Miembros. Este campo no puede estar vacío. Campo 3.
Tipo de dato “numérico” con longitud de 1 dígito. Valor entero: 1 ó 2. Este campo no puede estar vacío. Campo 4. Tipo de dato “caracter" con longitud máxima de 5 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 1 o Tabla 6 de la presente Disposición Técnica. De corresponder a la Tabla 1, su longitud es de 5 caracteres alfanuméricos, los dos primeros alfabéticos corresponden a las iniciales de los Países Miembros y los tres últimos numéricos a los códigos de aduanas.
De usarse la Tabla 6, su longitud es de dos caracteres alfabéticos. Este campo no puede estar vacío. Campo 5. Tipo de dato “caracter" con longitud máxima de 5 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 2 o Tabla 6 de la presente Disposición Técnica. De corresponder a la Tabla 2, su longitud es de 5 caracteres. Este campo no puede estar vacío. Campo 6.
Tipo de dato “caracter". Su longitud es de 5 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 1 de la presente Disposición Técnica. Este campo no puede estar vacío. Campo 7. Tipo de dato “caracter” con longitud máxima de 5 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 1 o Tabla 6 de la presente Disposición Técnica. De corresponder a la Tabla 1, su longitud es de 5 caracteres alfanuméricos, los dos primeros alfabéticos corresponden a los iniciales de los Países Miembros y los tres últimos numéricos a los códigos de aduanas.
De usarse la Tabla 6, su longitud es de dos caracteres alfabéticos. Este campo no puede estar vacío. Campo 8. Tipo de dato “carácter” de longitud máxima de 5 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 2 o Tabla 6 de la presente Disposición Técnica. De corresponder a la Tabla 2, su longitud es de 5 caracteres. Este campo no puede estar vacío. Campo 9.
Tipo de dato “caracter" de longitud máxima de 10 caracteres. Este campo no puede estar vacío. Campo 10. Tipo de dato “caracter" de longitud máxima de 10 caracteres. Este campo puede estar vacío. GACETA OFICIAL 27/09/2012 15.28 Campo 11. Tipo de dato “caracter", de formato alfanumérico y de longitud máxima de 20 caracteres. Este campo no puede estar vacío. Campo 12.
Tipo de dato “caracter", de longitud 2 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 3 de la presente Disposición Técnica. Este campo puede estar vacío. Campo 13. Tipo de dato “caracter" de longitud 1 caracter. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 4 de la presente Disposición Técnica. Valor entero entre 0 y 9. Este campo no puede estar vacío. Campo 14.
Tipo de dato “numérico” de longitud máxima de 10 dígitos. Entero sin decimales. Este campo puede estar vacío. Campo 15. Tipo de dato “caracter" con una longitud de 2 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 5 de la presente Disposición Técnica. Este campo no puede estar vacío. Campo 16. Tipo de dato “caracter”, con una longitud de 4 caracteres.
Este campo puede estar vacío. Campo 17. Tipo de dato “caracter”, con una longitud de 2 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 7 de la presente Disposición Técnica. Se aceptará el código ZZ, cuando el tipo de embalaje no se encuentre en la Tabla 7. Este campo puede estar vacío. Campo 18. Tipo de dato “numérico” de longitud máxima de 8 dígitos.
Valor entero entre 0 y 99999999. Entero sin decimales y sin separador de miles (,). Este campo puede estar vacío. Campo 19. Tipo de dato “carácter” de longitud de 3 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 8 de la presente Disposición Técnica. Este campo puede estar vacío. Cálculos de consistencia del archivo de Datos Movimiento Internacional de Carga (MIC) • Placa de vehículo debe ser diferente a placa de unidad de carga.
Campo 9 ≠ Campo 10 • Si la Naturaleza de mercancía es vacío, entonces el Tipo de Cargamento deber ser igual a 8 (Tabla 4). Campo 12 = Vacío → Campo 13 = 8 • Si el Tipo de Cargamento es igual a 8 (Tabla 4), entonces el Código de Régimen de la Mercancía es 00, el peso es vacío y el Código de la Mercancía a nivel de partida es vacío. Si Campo 13 = 8 → Campo 15 = 00 y Campo 14 y 16 = Vacío • Si el Tipo de Cargamento es diferente a 8 (Tabla 4), entonces el Código de Régimen de la Mercancía es diferente a 00 y el Código de la Mercancía a nivel de partida es diferente a vacío. Si Campo 13 ≠ 8 → Campo 15 ≠ 00 y Campo 16 ≠ Vacío 27/09/2012 GACETA OFICIAL • 16.28 Si el código de Régimen de la Mercancía (Tabla 5) es 11, 12 ó 13, entonces la Dirección es ENTRADA.
Si Campo 15 = 11, 12 ó 13 → Campo 3 = 1 • Si el código de Régimen de la Mercancía (Tabla 5) es 21, 22 ó 23, entonces la Dirección es SALIDA. Si Campo 15 = 21, 22 ó 23 → Campo 3 = 2 • La aduana comunitaria o país extracomunitario de partida de la mercancía no puede ser igual a la aduana comunitaria o país extracomunitario de destino de la mercancía. Campo 4 ≠ Campo 7 IX.
Tablas para la aplicación de la Disposición Técnica TABLA 1 ADUANAS DE LOS PAÍSES MIEMBROS La codificación de las Aduanas corresponde a la codificación nacional de cada País Miembro. DESIGNACION Código DESIGNACION BOLIVIA 501 Interior Potosí 071 Agencia Exterior Matarani 521 Frontera Villazón 072 Agencia Exterior Arica 531 Zona Franca Comercial Villazón 101 Interior Sucre 542 Frontera Apacheta 201 Interior La Paz 543 Frontera Avaroa 211 Aeropuerto El Alto 601 Interior Tarija 221 Frontera Charaña 621 Frontera Yacuiba 231 Zona Franca Comercial El Alto 622 Frontera Picada Sucre 232 Zona Franca Industrial El Alto 631 Zona Franca Comercial Yacuiba 233 Zona Franca Comercial Desaguadero 641 Frontera Bermejo 234 Zona Franca Industrial Patacamaya 643 Frontera Villamontes 241 Frontera Desaguadero 701 Interior Santa Cruz 242 Frontera Kasani 711 Aeropuerto Viru Viru 244 Frontera Puerto Acosta 721 Frontera Puerto Suárez 261 Postal La Paz 722 Frontera Arroyo Concepción 301 Interior Cochabamba 731 Zona Franca Comercial Puerto Aguirre 311 Aeropuerto Cochabamba 732 Zona Franca Comercial Santa Cruz 331 Zona Franca Comercial Cochabamba 733 Zona Franca Comercial San Matías 332 Zona Franca Industrial Cochabamba 734 Zona Franca Comercial Puerto Suárez 361 Postal Cochabamba 735 Zona Franca Comercial Winner 401 Interior Oruro 736 Zona Franca Industrial Puerto Suárez 421 Frontera Pisiga 737 Zona Franca Industrial Winner 422 Frontera Tambo Quemado 738 Zona Franca Industrial Santa Cruz 431 Zona Franca Comercial Oruro 741 Frontera San Matías 432 Zona Franca Industrial Oruro 743 Frontera San Vicente 27/09/2012 GACETA OFICIAL 046 Esmeraldas 761 Postal Santa Cruz 055 Quito 801 Interior Trinidad 064 Puerto Bolívar 831 Zona Franca Comercial Guayaramerín 073 Tulcán 841 Frontera Guayaramerín 082 Huaquillas 862 Postal Trinidad 091 Cuenca DESIGNACION 921 Frontera Cobija Zona Franca Comercial e Industrial 931 Cobija COLOMBIA Código 001 Armenia 087 Barranquilla 003 Especial de Aduanas de Bogotá 004 Bucaramanga 088 Cali 048 Cartagena 089 Cúcuta 010 Manizales 090 Medellín 016 Pereira 019 Santa Marta 024 Valledupar 025 Riohacha 027 San Andrés 034 Arauca 035 Buenaventura 036 Cartago 037 Ipiales 038 Leticia 039 Maicao 040 Tumaco 041 Urabá 042 Pto.Carreño 043 Inírida 044 Yopal 045 Mitú 046 Puerto Asís 086 Pamplona Código ECUADOR 019 Guayaquil – Aéreo 028 Guayaquil – Marítimo 037 Manta Fuente: Aduanas de los Países Miembros. 109 Loja macará 118 Salinas 127 Latacunga 17.28 PERU 019 Tumbes 028 Talara 037 Sullana 046 Paita 055 Chiclayo 082 Salaverry 091 Chimbote 118 Marítima del Callao 127 Pisco 145 Mollendo – Matarani 154 Arequipa 163 Ilo 172 Tacna 181 Puno 190 Cuzco 217 Pucallpa 226 Iquitos 235 Aérea del Callao 244 Postal de Lima 262 Desaguadero 271 Tarapoto 280 Puerto Maldonado 299 La Tina 884 Dependencia Ferroviaria Tacna 893 Dependencia Postal Tacna 910 Dependencia Postal de Arequipa 929 Complejo Fronterizo Santa Rosa-Tacna 938 Terminal Terrestre Tacna 947 Aeropuerto Tacna 956 Ceticos – Tacna 965 Dependencia Postal de Salaverry 27/09/2012 GACETA OFICIAL 18.28 TABLA 2 NOMENCLATURA DE UNIDADES TERRITORIALES ESTADÍSTICAS DE LA COMUNIDAD ANDINA (NUTE 2) CÓDIGO DIVISIÓN CÓDIGO DIVISIÓN BOLIVIA 10102 10104 10105 10207 10208 10209 10301 10303 10306 20111 20208 20213 20220 20223 20244 20247 20270 20288 20319 20327 20352 20376 20418 20486 20491 20494 20495 20497 20505 20554 20568 20615 20617 20625 20641 20663 20666 20673 20750 20781 20785 20799 La Paz Oruro Potosí Santa Cruz Beni Pando Chuquisaca Cochabamba Tarija COLOMBIA Bogota D.C. Atlántico Bolívar Cesar Córdoba La Guajira Magdalena Sucre Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Cauca Choco Nariño Valle Del Cauca Caquetá Putumayo Amazonas Guainia Guaviare Vaupes Antioquia Norte de Santander Santander Boyacá Caldas Cundinamarca Huila Quindío Risaralda Tolima Meta Arauca Casanare Vichada ECUADOR 30101 30102 30103 30104 30105 30106 30110 30111 30117 30118 30123 30207 30208 30209 30212 30213 30224 30314 30315 Azuay Bolívar Cañar Carchi Cotopaxi Chimborazo Imbabura Loja Pichincha Tungurahua Santo Domingo de los Tsáchilas El Oro Esmeraldas Guayas Los Ríos Manabí Santa Elena Morona Santiago Napo 30316 30319 30321 30322 30420 Pastaza Zamora Chinchipe Sucumbíos Orellana Galápagos 40106 40114 40120 40124 40201 40222 40316 40410 40425 40502 40513 40607 40615 40712 40719 40808 40817 40903 40905 40909 41004 41011 41118 41121 41123 Cajamarca Lambayeque Piura Tumbes Amazonas San Martín Loreto Huanuco Ucayali Ancash La Libertad Callao Lima Junín Pasco Cusco Madre de Dios Apurímac Ayacucho Huancavelica Arequipa Ica Moquegua Puno Tacna PERÚ Fuente: Decisión 534, Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina, Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, Año XVI–I - Número 849, 7 de octubre de 2002 y la Resolución 1329 de junio 2010 sobre la Modificación de Códigos de la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina transcritos en la Decisión 534. 27/09/2012 GACETA OFICIAL TABLA 3 NATURALEZA DE LA MERCANCÍA CÓDIGO 1 2 3 DESCRIPCIÓN Carga peligrosa Carga refrigerada Carga general TABLA 4 CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE CARGAMENTO Cód. Cargamento1 Descripción 0 Mercancías a granel líquidas (sin división en unidades) Incluye: i) líquidos, ii) gases líquidos, iii) sólidos fundidos o derretidos, aptos para el manipuleo continuo para el transporte por tubería o suelto en una bodega, tanque u otro compartimiento integral de un medio de transporte. 1 Mercancías a granel Incluye i) polvo fino, ii) partículas granulares, iii) sólidos, sólidas (sin división en grandes, apelmazados, secos, aptos para el manipuleo unidades) continuo, para el transporte por instalaciones fijas (diferentes que las tuberías) o sueltas en una bodega u otro compartimiento integral de un medio de transporte. 2 Contenedores de 20 pies o menores 3 Contenedores mayo- Mercancías cargadas en/sobre un contenedor mayor o res o iguales a 40 pies igual a 40 pies (6 m) de largo exterior: incluye elevador, cuerpo intercambiable, piso, tanque movible o artículos similares de equipo de transporte. 4 Mercancías paletizadas Mercancías cargadas sobre una superficie; incluye i) las paletas desechables de un solo uso, ii) las paletas-caja, las paletas-cisterna, las paletas con montante y las paletas con bastidor que no superen 1,25 m2 de superficie de carga, para el transporte marítimo, iii) láminas de deslizamiento, iv) ladrillos, lingotes, etc., adecuadamente apilados para su manipulación mediante carretillas elevadoras. 5 Mercancías preeslingadas Mercancías (uno o más ítems) suministrados con eslinga (o eslingas) de diversos materiales (fibra natural/artificial, cable de acero, etc.) y diseños (en forma de lazo, anillo, trébol, etc.); incluye i) madera ‘embalada’, ii) recipientes flexibles de tamaño intermedio para el transporte a granel. 6 Unidades móviles auto- Incluye: Vehículos rodantes de carretera (camiones, autopropulsadas (ro-ro) buses, automóviles) y remolques, semiremolques, caravanas ocupadas, acompañantes en el transporte de mercancías o pasajeros, ii) vehículos motorizados de carretera, agrícolas, industriales, etc. movilizándose por el comercio, iii) animales vivos ‘a pie’, iv) pasajeros a pie.
Mercancías cargadas en/sobre un contenedor de 20 pies o menores (6 m) de largo exterior: incluye i) Contenedores de Bultos Intermedios (IBCs), ii) Dispositivos de Carga Unitaria (ULDs); excluye i) paletas de modo aéreo, ii) cajas, tanques postes, estante de modo marítimo o terrestre que no exceda 1,25 m2 de área cubierta. 19.28 27/09/2012 GACETA OFICIAL 1 Cód. Cargamento1 Descripción 7 Unidades móviles sin autopropulsión (ro-ro) Vehículos sin auto propulsión y equipamiento en ruedas; incluye i) remolques solos, semiremolques, vagones de tren, barcazas ocupadas en el transporte de bienes, ii) caravanas y otros vehículos carreteros, agrícolas, industriales, etc., iii) barcazas de remolques puerto-a-puerto. 8 Lastre Sin carga 9 Otros tipos de cargamento Todos los cargamentos no enumerados previamente (por ejemplo, los demás tipos de carga transportada: carga ‘heterogénea’ o ‘general’, como cajas, cilindros, bolsas, etc., y los artículos sueltos sin embalar, como tubos, barras, etc.).
Categorías de la Recomendación 21 para la Facilitación del Comercio de UN/ECE. TABLA 5 CODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA MERCANCÍA Código 00 11 12 13 Descripción Vehículo y/o unidad de carga en lastre. Entrada Internacional de “mercancía” comercial: Mercancías que ingresan. Entrada Internacional de mercancía en tránsito: Mercancías que ingresan por una aduana Terrestre y que saldrán por otra aduana con destino hacia otro país. Entrada Internacional de mercancía en trasbordo: Mercancías que ingresan por una aduana terrestre y salen por la misma aduana. 21 Salida Internacional de “mercancía” comercial: Mercancías que salen. 22 Salida Internacional de mercancía en tránsito: Mercancías que salen por una aduana terrestre y que previamente ingresaron por otra aduana nacional. 23 Salida Internacional de mercancía en trasbordo: Mercancías que salen por una aduana terrestre y que previamente ingresaron por la misma aduana. 20.28 27/09/2012 GACETA OFICIAL TABLA 6 PAISES EXTRACOMUNITARIOS CÓDIGO AD AE CÓDIGO CL CR DESIGNACIÓN Chile Costa Rica AF AG AI AL DESIGNACIÓN Andorra Emiratos Árabes Unidos Afganistán Antigua y Barbuda Anguila Albania CS CU CV CX AM AN AO AQ AR AS AT Armenia Antillas Holandesas Angola Antártida Argentina Samoa Americana Austria CY CZ DE DJ DK DM DO Serbia y Montenegro Cuba Cabo Verde Navidad (Christmas), Isla Chipre Checa, República Alemania Djibouti Dinamarca Dominica Dominicana, República AU AW AZ BA BB BD BE BF BG BH Australia Araba Azerbaiyán Bosnia y Herzegovina Barbados Bangladesh Bélgica Burkina Faso Bulgaria Bahrein DZ EE EG EH ER ES ET FI FJ FK BI Burundi FM BJ BM BN BR BS BT BV BW BY BZ CA CC CD FO FR GA GB GD GE GF GH GI GL GM GN GP GQ Guinea Ecuatorial CG CH Benin Bermuda Brunei Darussalam Brasil Bahamas Bután Bouvet, Islas Botswana Belarusia Belice Canadá Cocos (Keeling), Islas Congo, República Democrática del Centroafricana, República Congo Suiza Argelia Estonia Egipto Sahara Occidental Eritrea España Etiopía Finlandia Fiji Malvinas (Falkland), Islas Micronesia, Estados Federados de Feroe, Islas Francia Gabón Reino Unido Granada Georgia Guayana Francesa Ghana Gibraltar Groenlandia Gambia Guinea Guadalupe GR GS Grecia Georgia del Sur y Sándwich del Sur, Islas CI CK CM CN Costa de Marfil Cook, Islas Camerún China GT GU GW GY HK Guatemala Guam Guinea-Bissau Guyana Hong Kong CF 21.28 27/09/2012 GACETA OFICIAL CÓDIGO HM HN HR HT HU ID IE IL IN IO IQ IR IS IT JM JO JP KE KG KH KI KM KN KP DESIGNACIÓN Heard y McDonald, Islas Honduras Croacia Haití Hungría Indonesia Irlanda Israel India Territorio Británico del Océano Índico Irak Irán, República Islámica de Islandia Italia Jamaica Jordania Japón Kenia Kirguistán Camboya Kiribati Comores San Cristóbal y Nieves CÓDIGO MN DESIGNACIÓN Mongolia MO MP MQ MR MS MT MU MV MW Macao Marianas del Norte, Islas Martinica Mauritania Montserrat Malta Mauricio Maldivas Malawi MX MY México Malasia MZ NA NC NE NF NG NI NL NO NP NR Mozambique Namibia Nueva Caledonia Níger Norfolk, Islas Nigeria Nicaragua Países Bajos Noruega Nepal Nauru NU Niue NZ OM PA PF PK Nueva Zelandia Omán Panamá Polinesia Francesa Pakistán PG PL PM PN PR PS LB LC LI LK LR LS Corea, República Democrática Corea, República de Kuwait Caimán, Islas Kazajstán Laos, República Popular Democrática Líbano Santa Lucía Liechtenstein Sri Lanka Liberia Lesotho LT LU LV LY MA MC MD Lituania Luxemburgo Letonia Libia Marruecos Mónaco Moldavia, República de PT PW PY QA RE RO RU Papua Nueva Guinea Polonia San Pedro y Miquelón Pitcairn Puerto Rico Territ.
Palestino Ocupado Portugal Palau Paraguay Qatar Reunión Rumania Rusia, Federación de MG MH MK ML MM Madagascar Marshall, Islas Macedonia Malí Myanmar RW SA SB SC SD Ruanda Arabia Saudita Salomón, Islas Seychelles Sudán KR KW KY KZ LA 22.28 27/09/2012 GACETA OFICIAL CÓDIGO SE DESIGNACIÓN Suecia SG SH SI SJ Singapur Santa Elena Eslovenia Svalbard y Jan Mayen, Islas Eslovaquia Sierra Leona San Marino Senegal Somalia Surinam Santo Tomé y Principe SK SL SM SN SO SR ST SV SY SZ TC TD TF TJ TH TL TM TN TO TR TT TV TW TZ UA UG UM US UY UZ VA VC VE VG VI CÓDIGO DESIGNACIÓN Vírgenes (de los Estados Unidos), Islas VN VU WF WS Viet Nam Vanuatu Wallis y Fortuna, Islas Samoa YE YT ZA ZM ZW Yemen Mayote Sudáfrica Zambia Zimbabwe 23.28 El Salvador Siria, República Árabe Swazilandia Turcas y Caicos, Islas Chad Territorios Franceses del Sur Tayikistán Tailandia Timor del Este Turkmenistán Túnez Tonga Turquía Trinidad y Tobago Tuvalu Taiwán, Provincia de China Tanzania, República Unida de Ucrania Uganda Islas Menores Alejadas de Estados Unidos Estados Unidos Uruguay Uzbekistán Santa Sede San Vicente y las Granadinas Venezuela Vírgenes (británicas), Islas Fuente: ISO 3166-1 Códigos para la representación de los nombres de países y sus subdivisiones, Parte 1 Códigos de país. 27/09/2012 GACETA OFICIAL 24.28 TABLA 7 TIPO DE EMBALAJE CÓDIGO AE AM AP AT BA BB BC BD BE BF BG DESCRIPCIÓN Aerosol Ampolla, sin proteger Ampolla, protegida Atomizador Barril ("barrel") Bobina ("bobbin") Cajón de botellas, botellero Tabla Haz ("bundle") Balón, sin proteger Bolsa CÓDIGO CX CY CZ DJ DP DR EN FC FD FI FL DESCRIPCIÓN Lata, cilíndrica Cilindro Lona Damajuana, sin proteger Damajuana, protegida Tambor Sobre Cajón de fruta Cajón armado Barrilito Frasco BH Atado FP Película plástica ("filmpack") BI BJ BK BL BN FR GB GI GZ HG Marco Bombona de gas Viga Viga, en haz/atado/fajo Cuba ("hogshead") HR Canasta BP Cubo ("bin") Balde ("bucket") Cesta ("basket") Bala, comprimida Bala, sin comprimir Botella, sin proteger, cilíndrica Balón, protegido IN Lingote BQ Botella, protegida, cilíndrica IZ Lingotes, en haz/atado/fajo BR Barra JC Jerricán, rectangular BS Botella, sin proteger, bulbosa JG Jarra ("jug") BT BU BV BX BY BZ Rollo ("bolt") Barrica ("butt") Botella, protegida, bulbosa Caja ("box") Tabla, en haz/atado/fajo Barras, en haz/atado/fajo JR JT JY KG LG LZ Tarro Saco de yute Jerricán,cilíndrico Barrilete ("keg") Tronco Tronco, en haz/atado/fajo CA Lata, rectangular MB Bolsa de hojas superpuestas CB CC CE CF Cajón de cerveza Lechera Nasa Cofre ("coffer") MC MS MT MX CG Jaula NE CH CI CJ CK CL CO CP CR CS CT CU CV Arcón Lata Ataúd Cuba ("cask") Bobina ("coil") Garrafa, sin proteger Garrafa, protegida Cajón Caja ("case") Cartón Cubo ("cup") Funda NS NT OF PA PC PG PH PI PK PL PN PO Cajón de leche Saco de paredes múltiples Estera Caja de fósforos Sin envasar o sin empaquetar Caja-nido Red ("net") Cofre ("footlocker") Cajetilla Paquete ("parcel") Chapa Cántaro ("pitcher") Tubo ("pipe") Fardo ("package") Cubeta ("pail") Tablón Saquito ("pouch") BO 27/09/2012 GACETA OFICIAL CÓDIGO DESCRIPCIÓN CÓDIGO PT Vasija VO PU Bandeja ("tray") VP PU Paquete de bandejas ("tray pack") VQ PY Chapas, en haz/atado/fajo VR PZ Tablones, en haz/atado/fajo VY PZ RD RG RL RO RT RZ SA SC SD SE SH SK SL SM ST SU SW SZ TB TC TD TK TN TO TR TS TU TY TZ VA VG VI VL Tubos ("pipes"), en haz/atado/fajo Varilla Anillo Carrete ("reel") Rollo ("roll") Saco de red ("rednet") Varillas, en haz/atado/fajo Saco Cajón plano Bobina ("spindle") Arcón marino Bolsita ("sachet") Jaula abierta Lámina deslizadora ("slipsheet") Lámina Hoja Maleta Película termorretráctil Hojas, en haz/atado/fajo Cuba Cajón de té Tubo, plegable ("tube, collapsible") Tanque, rectangular Bote de hojalata Tonel Baúl ("trunck") Fajos ("truss") Tubo ("tube") Tanque, cilíndrico Tubos ("tubes"), en haz/atado/fajo Tanque Gas, a granel (a 1031 mbar a 15 °C) Frasca Líquido, a granel Fuente: UN/CEFACT Códigos para pasajeros, tipos de carga, embalajes y materiales de embalaje, recomendación No. 21/Rev.3.
WB DESCRIPCIÓN Sólido a granel, partículas grandes (nódulos) Envasado al vacío Gas licuado a granel (a temperatura/presión anormales) Sólido a granel, partículas granulares (granos) Sólido a granel, partículas finas (polvos) Botella enfundada 25.28 27/09/2012 GACETA OFICIAL 26.28 TABLA 8 INCOTERMS CÓDIGO DESIGNACIÓN DEFINICIÓN PARA CUALQUIER MODO DE TRANSPORTE EXW En Fábrica (…lugar El vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a convenido) disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.).
El vendedor no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tiene que despacharla para la exportación, cuando tal despacho sea aplicable. El comprador corre con todos los costos y riesgos que implica hacerse cargo de la mercancía desde el punto acordado, si lo hay, en el lugar de entrega designado. FCA Franco Transportista El vendedor entrega la mercancía al transportista o a otra ( lugar convenido) persona designada por el comprador en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado.
Es recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el lugar de entrega designado, ya que el riesgo se transmite al comprador en dicho punto. CPT Transporte pagado El vendedor entrega la mercancía al transportista o a otra hasta ( lugar de persona designada por el vendedor en un lugar acordado destino convenido) (si dicho lugar se acuerda entre las partes), y el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.
CIP Transporte y seguro El vendedor entrega la mercancía al transportista o a otra pagado hasta persona designada por el vendedor en un lugar acordado ( lugar de destino (si dicho lugar se acuerda entre las partes) y el vendedor convenido) debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.
El vendedor también contratar la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño causados a la mercancía durante el transporte, el seguro deberá cubrir un importe mínimo del 110% de su valor. DAT Entregada en Termi- El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía, una nal o puerto o en el vez descargada del medio de transporte de llegada, se lugar convenido pone a disposición del comprador en la terminal designada, en el puerto o lugar de destino designados.
“Terminal” incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, estación de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea. El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta la terminal en el puerto o en el lugar de destino designados y descargarla allí. DAP Entrega en el lugar El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se convenido pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado.
El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar designado. Se recomienda al vendedor que proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección. 27/09/2012 GACETA OFICIAL CÓDIGO DDP DESIGNACIÓN Entregada en destino con derechos pagados (indicando el lugar de destino) 27.28 DEFINICIÓN El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.
El vendedor corre con todos los costos y riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino y tiene la obligación de despacharla, no sólo para la exportación, sino también para la importación, de pagar cualquier derecho de exportación e importación y de llevar a cabo todos los trámites aduaneros. DDP representa la máxima obligación para el vendedor.
PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES INTERIORES FAS Franco al costado del El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se buque ( puerto de coloca al costado del buque designado por el comprador carga convenido) (por ejemplo, en el muelle o en una barcaza) en el puerto de embarque designado. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está al costado del buque, y la empresa compradora corre con todos los costos desde ese momento en adelante.
FOB Franco a bordo El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque elegi( puerto de carga do por el comprador en el puerto de embarque convenido. convenido) El comprador corre con los gastos y riesgos inherentes a la mercancía desde que traspasa la borda del buque. CFR Coste y Flete El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o ( puerto de destino proporciona la mercancía así ya entregada.
El riesgo de convenido) pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque. El vendedor debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado. CIF Coste, seguro y flete El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o ( puerto de destino proporciona la mercancía así ya entregada.
El riesgo de convenido) pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque y suscribe una póliza de seguro de protección de la mercancía en el transporte por un importe mínimo del 110% de su valor. El vendedor debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado.
Fuente: INCOTERMS 2010. ICC **** GACETA OFICIAL 27/09/2012 28.28 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú