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RESOLUCIÓN N° 1497CAN · Resoluciones2012-09-29

REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 4 DE LA DECISIÓN 707 “REGISTRO ANDINO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SATÉLITES CON COBERTURA SOBRE TERRITORIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA”

29 de agosto de 2012 D.2.4 RESOLUCION 1497 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita-Espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;

Que la empresa SATELITES MEXICANOS, S.A. de C.V. (SATMEX), mediante comunicación de fecha 27 de abril de 2012, solicitó que se proceda con el registro en la Lista Andina Satelital del satélite SATMEX 8 en la posición 116.8° Longitud Oeste y del satélite SATMEX 5 en la posición 114.9° Longitud Oeste, el cual será reubicado desde su anterior posición orbital, según aprobación otorgada a través de Resolución 1296;

Que mediante Nota SG-X/D.2.4/335/2012 de fecha 9 de mayo de 2012, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa SATMEX, a efectos que éstos presentaran sus opiniones; Que mediante Oficio Nro. MINTEL-DGI-2012-0056-O, de fecha 19 de junio de 2012, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), en representación de la República del Ecuador ante el CAATEL, manifestó no tener objeción técnica o legal para registrar los satélites SATMEX 8 y SATMEX 5;

Que a través de Nota VMTEL – DESP 0375/2012, de fecha 6 de julio de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia informó a esta Secretaría General que, luego del análisis correspondiente efectuado por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, y la Agencia Boliviana Espacial, no se encontró ninguna observación a la solicitud formulada por la empresa SATMEX para el registro de los satélites SATMEX 8 y SATMEX 5 en la Lista Andina Satelital;

Que a través de comunicación 000089, de fecha 11 de julio de 2012, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia comunicó que no encontró objeción a la documentación presentada por la empresa SATMEX para concederle la autorización andina para explotar los satélites materia de su solicitud;

Que a través de Oficio N° 355-2012-MTC/03, fechado el 7 de agosto de 2012, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú, en su calidad de representante del Estado peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), expresó su conformidad con la documentación presentada por la empresa SATMEX para el registro de sus satélites SATMEX 8 en la posición orbital 116.8° Oeste y la reubicación del satélite SATMEX 5 en la posición orbital 114.9° Oeste, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Decisión 707;

Que conforme a lo previsto en la Decisión 707, en reunión realizada el 24 de agosto de 2012, el CAATEL dio opinión favorable para el registro de los satélites SATMEX 8 y SATMEX 5 del operador satelital SATMEX, para operar en las posiciones orbitales 116.8° y 114.9° Longitud Oeste, respectivamente, tal como consta en el Acta de la Cuadragésima Séptima Reunión Extraordinaria del CAATEL;

Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital los satélites SATMEX 8 en la posición orbital 116.8° Longitud Oeste y SATMEX 5 en la posición orbital 114.9° Longitud Oeste, perteneciente a la flota del operador satelital SATÉLITES MEXICANOS, S.A. de C.V. (SATMEX). Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a SATÉLITES MEXICANOS, S.A. de C.V. (SATMEX) los respectivos Certificados de Registro para los satélites SATMEX 8 en la posición orbital 116.8° Longitud Oeste y SATMEX 5 en la posición orbital 114.9° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa SATMEX.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1497 REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 4 DE LA DECISIÓN 707 “REGISTRO ANDINO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SATÉLITES CON COBERTURA SOBRE TE-RRITORIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA”