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RESOLUCIÓN N° 1553CAN · Resoluciones2013-02-28

POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 08-2011-AG-SENASA-DSV DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA (SENASA) DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE NECESARIO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN DE PLÁNTULAS DE BANANO (MUSA spp.) DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DEL ECUADOR

28 de febrero de 2013 D.1.10 RESOLUCION 1553 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral N° 08-2011-AG- SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú, que establece requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas de banano (Musa spp.) de origen y procedencia del Ecuador LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y los artículos 29, 33, 34, 35 y 36 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2011, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú, mediante comunicación Facsímil N° 06-2011-MINCETUR/VMCE/DNINCI-DAB, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 08-2011-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú de fecha 9 de marzo de 2011, publicada en el Diario Oficial N° 11.326 del 11 de marzo de 2011, a través de la cual establece requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas de banano (Musa spp.) de origen y procedencia del Ecuador, a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante las comunicaciones SG-F/D.1.10/442/2011 y SG-X/D.1.10/225/2011 del 5 de abril de 2011, acusó recibo de la norma peruana y dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los demás Países Miembros la mencionada Resolución del SENASA, para que en el plazo de treinta (30) días calendario, remitan las observaciones que estimen pertinentes;

Que durante el plazo concedido a los Países Miembros para pronunciarse, mediante Oficio N° 000613-OF-DE/AGROCALIDAD, la República del Ecuador acusó recibo de la Resolución Directoral N° 08-2011-SENASA-DVS y no se recibió información u oposición respecto a la Resolución Directoral mencionada de parte de las Repúblicas de Bolivia y Colombia;

Que el 30 de noviembre de 2011, mediante comunicación FAX N° SG- F/D.1.10/ 1414/2011 dirigida a la República del Perú, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso en conocimiento sus observaciones a la citada Resolución, y solicitó el estatus fitosanitario de Dickeya paradisiaca (Fernandez-Borreo y Lopez-Duque 1970) Samson et al. 2005, Oligonychus zeae (Mac Gregor, 1955) y Pseudococcus elisae Brochenius, 1947, en dicha República;

Que el 20 de marzo de 2012, mediante comunicación Facsímil N° 37-2012- MINCETUR/VMCE/DNINCI que remite el Oficio N° 0152-2012AG-SENASA, la República del Perú da respuesta al FAX N° SG-F/D.1.10/1414/2011 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, señalando que las plagas Oligonychus zeae y Dickeya paradisiaca, son plagas cuarentenarias ausentes, aclarando que la Resolución Directoral N° 08-2011-AG-SENASA-DSV no hace referencia a Dickeya paradisiaca.

Por otro lado señala que Pseudococcus elisae es una plaga cuarentenaria de distribución restringida; Que no habiendo la República del Perú cumplido con el compromiso de la Centésima Segunda Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Jefes de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria llevada a cabo el 20 y 21 de enero de 2011, el mismo que establece el compromiso de enviar los Análisis de Riesgos de Plagas que sustenten sus normas, esta Secretaría General de la Comunidad Andina tuvo que ampliar el estudio respectivo y solicitar el status de Dickeya paradisiaca a la República de Ecuador;

Que la República del Ecuador, mediante comunicación electrónica de 23 de enero de 2013, hace conocer que después de haber revisado todos los datos históricos, además de su información de Vigilancia Fitosanitaria no tienen evidencia científica de la presencia en Ecuador de Dickeya paradisiaca; Que para la Secretaría General de la Comunidad Andina, en base a la información recibida, Oligonychus zeae y Pseudococcus comstocki son plagas cuarentenarias y Pseudococcus elisae es una plaga cuarentenaria restringida en la República del Perú, que constituyen un grave riesgo para la producción de plátano, banano y otras musáceas, cultivos básicos para la alimentación y el comercio nacional e internacional;

Que la parte considerativa de la Resolución Directoral N° 08-2011-AG- SENASA-DSV sustenta que el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09- 2010-AG-SENASA-DSV establece 5 categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos a reglamentar cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente y que ante el interés de una empresa agrícola en importar plántulas de banano (Musa spp.) de origen y procedencia del Ecuador, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA inició el estudio cuyo resultado ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país minimizando los riesgos de ingresos de plagas cuarentenarias;

Que de acuerdo con el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General de la Comunidad Andina, al momento de analizar la solicitud de Registro Subregional, debe tener en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios en el comercio, y los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión 515;

Que en opinión de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Resolución Directoral N° 08-2011-AG-SENASA-DSV cumple los objetivos establecidos en el artículo 4 incisos a) y c), así como el artículo 12 de la Decisión 515, relacionados con la prevención y control de plagas o enfermedades que representan riesgo para la sanidad agropecuaria, y facilitan el comercio de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, evitando que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en restricciones encubiertas al comercio;

Que las normas sanitarias y fitosanitarias adoptadas por los Países Miembros deberán ser inscritas en el Registro Subregional mediante Resolución para ser exigibles a todo o parte del territorio subregional;

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la inscripción de la Resolución Directoral N° 08- 2011-AG-SENASA-DSV de fecha 9 de marzo de 2011, publicada el 11 de marzo del mismo año en el Diario Oficial N° 11.326, mediante la cual se establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas de banano (Musa spp.) de origen y procedencia del Ecuador, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias al que se refiere la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Secretaria General (a.i.) ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1553 POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANI-TARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 08-2011-AG- SENASA-DSV DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA (SENASA) DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE NECESARIO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTA-CIÓN DE PLÁNTULAS DE BANANO (MUSA spp.) DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DEL ECUADOR