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RESOLUCIÓN N° 1595CAN · Resoluciones2013-07-19

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO DE 2013, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 441 DEL 19 DE JULIO DE 2013

19 de julio de 2013 D.1.9 RESOLUCION 1595 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2013, correspondientes a la Circular N° 441 del 19 de julio de 2013 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2013: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.90|Carne de cerdo |1 607 |(Un mil seiscientos siete) | |0207.14.00|Trozos de pollo |1 236 |(Un mil doscientos treinta y seis) | |0402.21.19|Leche entera |3 956 |(Tres mil novecientos cincuenta y | | | | |seis) | |1001.19.00|Trigo |331 |(Trescientos treinta y uno) | |1003.90.00|Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11|Maíz amarillo |335 |(Trescientos treinta y cinco) | |1005.90.12|Maíz blanco |348 |(Trescientos cuarenta y ocho) | |1006.30.00|Arroz blanco |523 |(Quinientos veintitrés) | |1201.90.00|Soya en grano |655 |(Seiscientos cincuenta y cinco) | |1507.10.00|Aceite crudo de soya |937 |(Novecientos treinta y siete) | |1511.10.00|Aceite crudo de palma|890 |(Ochocientos noventa) | |1701.14.00|Azúcar crudo |387 |(Trescientos ochenta y siete) | |1701.99.90|Azúcar blanco |520 |(Quinientos veinte) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto del año dos mil trece.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1595 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO DE 2013, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 441 DEL 19 DE JULIO DE 2013