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Gace2220CAN · Gacetas Oficiales2013-07-23

Documentos publicados en esta gaceta

Año XXX - Número 2220 Lima, 23 de julio de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1593.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución 1594.- Por la cual se autoriza y se fijan requisitos sanitarios para el comercio o movilización de aves y sus productos procedentes de Alemania Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2013, correspondientes a la Circular N° 441 del 19 de julio de 2013 Resolución 1595.- RESOLUCION 1593 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, In- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 23/07/2013 2.8 de la partida 8445 o de sus máquinas o aparatos auxiliares” y no en la subpartida NANDINA 8448.20.00 2; dustria y Turismo (MCIT) recibido el 25 de junio de 2013, solicitó actualizar la NBNP con la finalidad de excluir el producto “Duela para máquina cardadora” de la subpartida 8448.20.00, debido a que éste es elaborado por la empresa POLYTECH S.A.S.;

Que la subpartida NANDINA 8448.39.00 también está incluida en la NBNP, Resolución 1543; Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la citada empresa, debidamente diligenciada, junto con copia del registro de productor de bienes nacionales y material informativo del producto;

Que la empresa solicitante reportó datos de capacidad instalada, producción, demanda interna y exportaciones para los años 2010, 2011 y 2012; observándose que los productos objeto de análisis se venden principalmente en el mercado local y registrándose exportaciones únicamente para el año 2012; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materias primas e insumos utilizados, entre otros;

Que por otro lado, con base en la información que reportan los Países Miembros a esta Secretaría General prevista en la Decisión 511 (la cual se incorpora en el Sistema Integrado de Comercio Exterior – SICEXT), se ha podido verificar que Colombia realiza exportaciones por la subpartida NANDINA 8448.39.00; Que la empresa POLYTECH S.A.S. está ubicada en la ciudad de Medellín, Colombia, y se dedica a la fabricación de plásticos de ingeniería; participando además en el mejoramiento de los procesos productivos de sus clientes ubicados en diferentes sectores de la industria; entre ellos, el sector de la industria minera y cemento, industria papelera, ingenios azucareros y la industria de embotellado 1;

Que dichas exportaciones, pasaron de 21 a 11 mil dólares entre los años 2009 y 2012, siendo los principales destinos Alemania y Suiza, representando el 45% y 36% del total exportado, respectivamente. En el 2011 se registraron exportaciones a Ecuador por un valor de 12 mil dólares; Que la subpartida NANDINA 8448.20.00 (la cual se encuentra incluida en el consolidado de la NBNP, Resolución 1543) clasifica las “Partes y accesorios de las máquinas de la partida 8444 o de sus máquinas o aparatos auxiliares”;

Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia del producto “Duela para máquina cardadora”, clasificada en la subpartida NANDINA 8448.39.00, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro; Que según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado 2012, la máquina de cardar está clasificada en la subpartida 8445.11, mientras que, según la nomenclatura NANDINA, dicho producto está incluido en la subpartida 8445.11.00;

Que el producto objeto de análisis es un accesorio de las máquinas de la subpartida 8445.11; por ello, la “Base para instalar púas en máquina cardadora de algodón” debe clasificarse en la subpartida NANDINA 8448.39.00 “Las demás partes y accesorios de las máquinas

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la duela para máquina cardadora clasificada en la subpartida NANDINA 8448.39.00. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General 2 1 Información extraída de la siguiente dirección: ventas@polytech.com.co.

Nótese que “Duela para máquina cardadora” se utiliza como base plástica para instalar púas en la máquina cardadora de algodón. GACETA OFICIAL 23/07/2013 3.8 RESOLUCION 1594 Por la cual se autoriza y se fijan requisitos sanitarios para el comercio o movilización de aves y sus productos procedentes de Alemania LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 515 y 686 de la Comisión, las Resoluciones 1285 y 1586 de la Secretaría General y el informe de la CLIX Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) - Grupo Sanidad Animal; y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decisión 515 se dispuso crear el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, siendo sus objetivos prevenir y controlar las plagas o enfermedades que presentan riesgo para la sanidad agropecuaria de la región, así como facilitar el comercio intrasubregional y con terceros países, evitando que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en restricciones encubiertas al comercio;

Que la Influenza aviar, Hepatitis viral del pato y Enteritis viral del pato, entre otras enfermedades, se encuentran catalogadas en la lista de enfermedades de los animales, exóticas a la subregión andina, consideradas de importancia para los Países Miembros, según lo establecido en la Decisión 686 - “Norma para realizar Análisis de Riesgo Comunitario de Enfermedades de los Animales, Exóticas a la Subregión, consideradas de importancia para los Países Miembros”;

Que mediante Resolución 1586 de la Secretaría General, se dispuso sustituir el artículo 4 de la Resolución 1285 “Norma Sanitaria Andina para el Comercio y la Movilización Intrasubregional y con Terceros países de aves y sus productos”, señalándose que, en caso un tercer país o zona no cuente con el reconocimiento de libre de las patologías exóticas antes referidas, se deberá contar, a efectos de autorizar las importaciones, con un análisis de riesgo comunitario favorable y Resolución de la Secretaria General, previa recomendación del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA);

Que de conformidad con el procedimiento previsto en la Decisión 686 de la Comisión de la Comunidad Andina, el Grupo de Expertos de los Países Miembros conformado para el efecto, elaboró el Estudio de Análisis de Riesgo Comunitario para la importación de aves y sus productos, procedentes de Alemania, a la subregión andina; Que en la CLIX Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, realizada el día 15 de mayo de 2013, los Delegados de los Países Miembros revisaron el Estudio de Análisis de Riesgo Comunitario referido en el considerando anterior, así como la respuesta de Alemania al citado documento, acordándose autorizar las importaciones de aves y sus productos procedentes de dicho país;

Que dicho acuerdo tuvo como sustento una de las recomendaciones contenidas en el Estudio de Análisis de Riesgo antes referido, en el cual se consignó que las enfermedades de importancia para la Comunidad Andina, como Influenza aviar, Hepatitis y Enteritis viral del pato, Tuberculosis aviar, entre otras, no representan riesgo asociado a las importaciones de aves y sus productos, si se cumple con las medidas de mitigación de riesgo establecidas en las normas andinas y las medidas complementarias que se recomiendan;

Que los Delegados del COTASA, con los ajustes efectuados al documento presentado por el Grupo Técnico, aprobaron el estudio y, tomando en consideración las conclusiones y recomendaciones efectuadas, recomendaron a la Secretaría General se adopte la Resolución para autorizar el comercio o la movilización de aves y sus productos procedentes de Alemania;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar el comercio o la movilización de aves y sus productos procedentes de Alemania, cumpliendo con los requisitos generales y específicos establecidos en la Resolución 1285 de la Secretaría General, así como en la Decisión 737 de la Comisión de la Comuni- GACETA OFICIAL 23/07/2013 4.8 dad Andina y su Manual Técnico adoptado mediante Resolución 1425 de la Secretaría General, o las normas que la modifiquen y sustituyan. te a países o zonas libres de las citadas enfermedades.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Artículo 2.- Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo a la presente Resolución para las enfermedades de Influenza aviar, Hepatitis viral del pato y Enteritis viral del pato, en sustitución a los requisitos establecidos en la Resolución 1285 de la Secretaría General, que están referidos solamen- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece.

PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General ANEXO REQUISITOS COMPLEMENTARIOS A LOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN 1285 PARA EL COMERCIO O MOVILIZACIÓN DE AVES Y SUS PRODUCTOS PROCEDENTES DE ALEMANIA REQUISITOS PARA AVES ADULTAS: GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS, PINTADAS Y CODORNICES CON DESTINO A EXPLOTACIONES AVÍCOLAS, EXPOSICIONES O IMPORTACIONES TEMPORALES Requisitos relacionados con la Influenza aviar En la certificación deberá constar que: 1.

No manifestaron ningún signo clínico de Influenza aviar de declaración obligatoria el día del embarque; 2. Las aves proceden de regiones o compartimentos libres de Influenza aviar de declaración obligatoria y han permanecido en él desde su nacimiento o durante, por lo menos, los veintiún (21) últimos días antes del embarque. 3. Los resultados de la prueba de inmunodifusión en agar gel realizados quince (15) días antes de la exportación son negativos. 4.

La vigilancia requerida de la enfermedad se llevó a cabo en la explotación durante, por lo menos, los veintiún (21) últimos días y conforme a lo estipulado en el código de la OIE. 5. Las aves no han sido vacunadas contra la Influenza aviar. Requisitos relacionados con la Hepatitis y Enteritis viral del pato (Sólo para Patos y Gansos) En la certificación deberá constar que: 1.

No manifestaron ningún signo clínico de Hepatitis y Enteritis viral del pato el día del embarque; 2. Proceden de explotaciones reconocidas libres de Hepatitis y Enteritis viral del pato, o; GACETA OFICIAL 23/07/2013 5.8 3. Proceden de explotaciones donde nunca se reportó la Hepatitis y Enteritis viral del pato, y; 4. Las aves no han sido vacunadas contra la Hepatitis ni Enteritis viral del pato.

LAS DEMÁS AVES ADULTAS (PSITACIFORMES, CANORAS INCLUIDAS LAS PALOMAS) Requisitos relacionados con la Influenza aviar En la certificación deberá constar que: 1. Las aves no manifestaron ningún signo clínico de infección viral compatible con la Influenza aviar de declaración de las aves de corral el día del embarque. 2. Permanecieron en condiciones de aislamiento aprobadas por la Autoridad competente de Alemania desde su nacimiento, o durante, por lo menos, los veintiún (21) días anteriores al embarque. 3.

Las aves fueron sometidas, menos de catorce (14) días antes del embarque, a pruebas de diagnóstico que demostraron que estaban libres de infección viral compatible con la Influenza aviar, de declaración obligatoria de las aves de corral, según lo recomendado en el Código Sanitario de la OIE. 4. Las aves no han sido vacunadas contra la Influenza aviar.

REQUISITOS PARA AVES DE UN DÍA DE NACIDAS: GALLOS, GALLINAS, PAVOS, PATOS, GANSOS, PINTADAS Y CODORNICES Requisitos relacionados con la Influenza aviar En la certificación deberá constar que: 1. Las aves de un día descienden de genitoras que permanecieron en una región o compartimento libre de Influenza aviar de declaración obligatoria desde su nacimiento, o durante, por lo menos, los veintiún (21) días anteriores a la recolección de los huevos y durante la recolección. 2.

Las aves de un día y sus progenitoras no han sido vacunadas contra la Influenza aviar. Requisitos relacionados con la Hepatitis y Enteritis viral del pato (Sólo para patos y gansos) En la certificación deberá constar que: 1. Las aves proceden de explotaciones y/o establecimientos de incubación periódicamente inspeccionados por la Autoridad Veterinaria y los establecimientos de incubación respetan además las normas definidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE; 2.

Descienden de parvadas parentales que: • Proceden de explotaciones y/o establecimientos de incubación reconocidos libres de Hepatitis y Enteritis viral del pato; • Proceden de explotaciones y/o establecimientos de incubación en los que no se practica la vacunación de los genitores contra la Hepatitis ni Enteritis viral del pato. 3. Las aves no se vacunaron contra la Hepatitis ni Enteritis viral del pato.

GACETA OFICIAL 23/07/2013 6.8 REQUISITOS PARA HUEVOS PARA INCUBAR DE GALLINA, PAVA, PATA, GANSA, PINTADAS Y CODORNICES Requisitos relacionados con la Influenza aviar En la certificación deberá constar que: 1. Los huevos para incubar procedan de aves de regiones o compartimentos libres de Influenza aviar de declaración obligatoria. 2. Los huevos proceden de genitores que permanecieron en una región o compartimento libre de Influenza aviar de declaración obligatoria, desde su nacimiento o durante, por lo menos, los veintiún (21) días anteriores a la recolección de los huevos y durante la recolección. 3.

Los huevos para incubar proceden de genitores que no han sido vacunados contra la enfermedad. Requisitos relacionados con la Hepatitis y Enteritis viral del pato (Sólo para patos y gansos) En la certificación deberá constar que: 1. Los huevos para incubar proceden de genitores que han permanecido en explotaciones y/o establecimientos de incubación, libres de Hepatitis y Enteritis viral del pato y los establecimientos de incubación respetan además las normas definidas en el Código Sanitario para los animales terrestres de la OIE. 2.

Las progenitoras no han sido vacunadas contra Hepatitis y Enteritis viral del pato. REQUISITOS PARA HUEVOS FRESCOS DE GALLINA, PAVA, PATA, GANSA, PINTADAS O CODORNICES, PARA CONSUMO Requisitos relacionados con la Influenza aviar En la certificación deberá constar que: 1. Los huevos procedan de aves de regiones o compartimentos libres de Influenza aviar de declaración obligatoria. 2.

Los huevos proceden de genitores que no han sido vacunados contra la enfermedad. 3. Las cáscaras de los huevos fueron desinfectadas, de acuerdo a las normas del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE. Requisitos relacionados con la Hepatitis y Enteritis viral del pato (Sólo para huevos de patas y gansas) En la certificación deberá constar que: 1.

Los huevos proceden de genitores que han permanecido en establecimientos libres de Hepatitis y Enteritis viral del pato. 2. Los huevos proceden de genitores que no han sido vacunados contra la Hepatitis y Enteritis viral del pato. GACETA OFICIAL 23/07/2013 7.8 REQUISITOS SANITARIOS PARA CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES DE GALLO O GALLINA, PAVO, PATO, GANSO O PINTADA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS, GRASA DE AVE SIN FUNDIR NI EXTRAER DE OTRO MODO Requisitos relacionados con la Influenza aviar En la certificación deberá constar que: 1.

Las carnes, despojos comestibles y la grasa proceden de aves de corral ubicadas en regiones o compartimentos libres de Influenza aviar de declaración obligatoria. 2. Las aves fueron sacrificadas en un matadero o planta de beneficio autorizado por la Autoridad Nacional Competente. 3. Las aves fueron sometidas a inspecciones ante mortem y post mortem en las que fueron reconocidas libres de signos compatibles con la enfermedad. *** RESOLUCION 1595 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2013, correspondientes a la Circular N° 441 del 19 de julio de 2013 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2013: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 607 (Un mil seiscientos siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 236 (Un mil doscientos treinta y seis) 0402.21.19 Leche entera 3 956 (Tres mil novecientos cincuenta y seis) 1001.19.00 Trigo 331 (Trescientos treinta y uno) 1003.90.00 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 335 (Trescientos treinta y cinco) 1005.90.12 Maíz blanco 348 (Trescientos cuarenta y ocho) GACETA OFICIAL 23/07/2013 8.8 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1006.30.00 Arroz blanco 523 (Quinientos veintitrés) 1201.90.00 Soya en grano 655 (Seiscientos cincuenta y cinco) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 937 (Novecientos treinta y siete) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 890 (Ochocientos noventa) 1701.14.00 Azúcar crudo 387 (Trescientos ochenta y siete) 1701.99.90 Azúcar blanco 520 (Quinientos veinte) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto del año dos mil trece.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú