JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 1932CAN · Resoluciones2017-06-21

REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL DEL SATÉLITE EUTELSAT 8WB, PERTENECIENTE A LA EMPRESA EUTELSAT S.A., EN LA POSICIÓN ORBITAL 8° LONGITUD OESTE.

RESOLUCIÓN N° 1932 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite EUTELSAT 8WB, perteneciente a la empresa EUTELSAT S.A., en la posición orbital 8° Longitud Oeste. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;

Que la empresa EUTELSAT S.A. mediante comunicación sin número del 10 de agosto de 2015, recibida el 25 de agosto de 2015 por la Secretaría General de la Comunidad Andina, solicitó el registro del satélite EUTELSAT 8 Oeste B (E8WB), en la Lista Andina Satelital, en la posición orbital 8° Longitud Oeste; Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/1781/2015 de 1 de octubre de 2015, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa EUTELSAT S.A. a efecto de que emitan sus opiniones.

Que a través del oficio sin número de 24 de junio de 2016, recibido en esta Secretaría General en la misma fecha, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  de la República de Colombia, comunica que “…no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite Eutelsat 8WB, en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud enviada por la Secretaría General de la Comunidad Andina.”;

Que mediante oficio N° MINTEL-DAIN-2016-0007-O del 26 de enero de 2016, recibido en esta Secretaría General en la misma fecha, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador señalando que “…no tiene observaciones respecto al citado requerimiento” y que es “procedente el trámite correspondiente de la Organización a su cargo…”;

Que conforme al Oficio N° 429–2016-MTC/03 de 7 de octubre de 2016, recibido en esta Secretaría General el 12 de octubre de 2016, el Viceministerio de Comunicaciones de la República del Perú concluyendo “…que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la Decisión 707…”, por lo que emite opinión favorable con respecto a la solicitud;

Que a través de la Comunicación VMTEL/DESP.N°0941/2015 del 22 de diciembre de 2015, recibida en esta Secretaría General el 11 de enero de 2016, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia informando que luego del análisis correspondiente de la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, “…no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.

Por tanto, este Viceministerio no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite Eutelsat 8WB (E8WB) de la empresa Eutelsat S.A.”; Que de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) en su LXXV Reunión del 9 de diciembre de 2016 del CAATEL, señaló en el acta correspondiente que los “…Países Miembros de forma colegiada ratificaron su aprobación en relación a la inscripción del satélite E8WB en la posición orbital 8° en la Lista Andina Satelital”;

Que el Informe Técnico SG-IT/DG-2/004/2017 de 29 de mayo de 2017, establece que “no fueron encontradas causales de negación para conceder el Certificado de Registro Satelital al satélite EUTELSAT 8WB y se contó con la opinión favorable por parte del Comité Andino de Autoridades en Telecomunicaciones (CAATEL)…”, señalado la indicada Dirección que “considera que es procedente la emisión de la Resolución de Inscripción del satélite EUTELSAT 8WB en la posición 8° Oeste, de la empresa EUTELSAT S.A. en la Lista Andina, y la emisión del Certificado correspondiente”.

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital al satélite EUTELSAT 8WB, perteneciente a la flota del operador satelital de la empresa EUTELSAT S.A., en la posición orbital 8° Longitud Oeste. Artículo 2.- Conceder a la empresa EUTELSAT S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el Certificado de Registro del satélite EUTELSAT 8WB en la posición Orbital 8° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa EUTELSAT S.A. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Luz Marina Monroy Acevedo Secretaria General a.i.