JurídicoESEN
GACE3042CAN · Gacetas Oficiales2017-06-21

Documentos publicados en esta gaceta

Año XXXIV – Número 3042 Lima, 21 de junio de 2017 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1932 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite EUTELSAT 8WB, perteneciente a la empresa EUTELSAT S.A., en la posición orbital 8° Longitud Oeste. RESOLUCIÓN N° 1933 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite HISPASAT 30W-6, perteneciente a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., en la posición orbital 30° Longitud Oeste.

RESOLUCIÓN N° 1932 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite EUTELSAT 8WB, perteneciente a la empresa EUTELSAT S.A., en la posición orbital 8° Longitud Oeste. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, [1]

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente; [2] Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; [3] Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 21/06/2017 2 de 6 [4] Que la empresa EUTELSAT S.A. mediante comunicación sin número del 10 de agosto de 2015, recibida el 25 de agosto de 2015 por la Secretaría General de la Comunidad Andina, solicitó el registro del satélite EUTELSAT 8 Oeste B (E8WB), en la Lista Andina Satelital, en la posición orbital 8° Longitud Oeste; [5] Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/1781/2015 de 1 de octubre de 2015, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa EUTELSAT S.A. a efecto de que emitan sus opiniones. [6] Que a través del oficio sin número de 24 de junio de 2016, recibido en esta Secretaría General en la misma fecha, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, comunica que “…no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite Eutelsat 8WB, en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud enviada por la Secretaría General de la Comunidad Andina.”; [7] Que mediante oficio N° MINTEL-DAIN-2016-0007-O del 26 de enero de 2016, recibido en esta Secretaría General en la misma fecha, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador señalando que “…no tiene observaciones respecto al citado requerimiento” y que es “procedente el trámite correspondiente de la Organización a su cargo…”; [8] Que conforme al Oficio N° 429–2016-MTC/03 de 7 de octubre de 2016, recibido en esta Secretaría General el 12 de octubre de 2016, el Viceministerio de Comunicaciones de la República del Perú concluyendo “…que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la Decisión 707…”, por lo que emite opinión favorable con respecto a la solicitud; [9] Que a través de la Comunicación VMTEL/DESP.N°0941/2015 del 22 de diciembre de 2015, recibida en esta Secretaría General el 11 de enero de 2016, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia informando que luego del análisis correspondiente de la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, “…no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.

Por tanto, este Viceministerio no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite Eutelsat 8WB (E8WB) de la empresa Eutelsat S.A.”; [10] Que de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) en su LXXV Reunión del 9 de diciembre de 2016 del CAATEL, señaló en el acta correspondiente que los “…Países Miembros de forma colegiada ratificaron su aprobación en relación a la inscripción del satélite E8WB en la posición orbital 8° en la Lista Andina Satelital”; [11] Que el Informe Técnico SG-IT/DG-2/004/2017 de 29 de mayo de 2017, establece que “no fueron encontradas causales de negación para conceder el Certificado de Registro Satelital al satélite EUTELSAT 8WB y se contó con la opinión favorable por parte del Comité Andino de Autoridades en Telecomunicaciones (CAATEL)…”, señalado la indicada Dirección que “considera que es procedente la emisión de la Resolución de Inscripción del satélite EUTELSAT 8WB en la posición 8° Oeste, de la empresa EUTELSAT S.A. en la Lista Andina, y la emisión del Certificado correspondiente”.

GACETA OFICIAL 21/06/2017 3 de 6

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital al satélite EUTELSAT 8WB, perteneciente a la flota del operador satelital de la empresa EUTELSAT S.A., en la posición orbital 8° Longitud Oeste. Artículo 2.- Conceder a la empresa EUTELSAT S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el Certificado de Registro del satélite EUTELSAT 8WB en la posición Orbital 8° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa EUTELSAT S.A. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Luz Marina Monroy Acevedo Secretaria General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú GACETA OFICIAL 21/06/2017 4 de 6 RESOLUCIÓN N° 1933 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite HISPASAT 30W-6, perteneciente a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., en la posición orbital 30° Longitud Oeste.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, [12]

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente; [13] Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; [14] Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado; [15] Que la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., mediante comunicación sin número del 29 de junio de 2016, recibido el 7 de julio de 2016 por la Secretaría General de la Comunidad Andina, solicitó el registro del satélite HISPASAT 30W-6, en la Lista Andina Satelital, en la posición orbital 30° Longitud Oeste, en reemplazo del satélite HISPASAT 1D; [16] Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/D2/1228/2016 de 12 de julio de 2016, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., a efecto de que emitan sus opiniones.

Asimismo, mediante oficio SG/E/D2/1227/2016 de 12 de julio de 2016, se comunicó a dicha empresa el inicio del trámite; [17] Que a través del oficio sin número de 4 de agosto de 2016, recibido en esta Secretaría General en la misma fecha, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, comunica que no se encuentra objeción para conceder a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. la autorización andina para explotar el satélite HISPASAT 30W-6, en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud enviada por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

GACETA OFICIAL 21/06/2017 5 de 6 [18] Que mediante Oficio N°ARCOTEL-CREG-2016-0036-OF de 19 de septiembre de 2016 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y el Oficio N° MINTEL-DAIN-2016-0127-O de 22 de septiembre de 2016, recibido en esta Secretaría General el 23 de septiembre de 2016 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador señalando que “…no tiene observaciones respecto al citado requerimiento, para lo cual se adjunta el informe técnico respectivo” y que es “procedente el trámite correspondiente de la organización a su cargo”; [19] Que conforme al Oficio N°. 430–2016-MTC/03 de 7 de octubre de 2016, recibido en esta Secretaría General el 12 de octubre de 2016, del Viceministerio de Comunicaciones de la República del Perú concluyendo “…que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la Decisión 707”, por lo que emite opinión favorable con respecto a la solicitud; [20] Que a través de la Comunicación MOPSV/VMTEL/DESP.N°0226/2017 del 12 de abril de 2017, recibida en esta Secretaría General el 20 de abril de 2017, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, informando que luego del análisis correspondiente de la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, “…no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.

Por tanto, este Viceministerio no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite HISPASAT 30W-6 de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A.”; [21] Que de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) en su LXXXI Reunión del 15 de mayo de 2017 del CAATEL, en la que se advierte que los “…Países Miembros de forma colegiada ratificaron su aprobación en relación a la inscripción del satélite HISPASAT 30W-6 en la posición orbital 30° en la Lista Andina Satelital”; [22] Que, el Acta LXXXI de 15 de mayo de 2017 del CAATEL, señala que “los Países Miembros de forma colegiada ratificaron su aprobación en relación a la inscripción del satélite HISPASAT 30W-6 en la posición Orbital 30° Oeste en la Lista Andina Satelital”; [23] Que el Informe Técnico SG-IT/DG-2/005/2017, establece que “no fueron encontradas causales de negación para conceder Certificado de Registro Satelital al satélite HISPASAT 30W-6, y se contó con la opinión favorable por parte del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL)…”, conforme consta en el Acta señalada.

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital al satélite HISPASAT 30W-6, perteneciente a la flota del operador satelital de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., en la posición orbital 30° Longitud Oeste, en reemplazo del satélite HISPASAT 1D. Artículo 2.- Conceder a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el Certificado de Registro del satélite HISPASAT 30W-6, en la posición Orbital 30° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. GACETA OFICIAL 21/06/2017 6 de 6 Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Luz Marina Monroy Acevedo Secretaria General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú