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RESOLUCIÓN N° 2434CAN · Resoluciones2024-09-27

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA COMUNIDAD ANDINA DE LA RESOLUCIÓN N° 2191 DE 2024 DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO DEL LUGAR DE PRODUCCIÓN DE FLORES O RAMAS CORTADAS DE LAS ESPECIES ORNAMENTALES CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN, ASÍ COMO LOS REGISTROS DE EXPORTADOR Y DE IMPORTADOR DE FLORES O RAMAS CORTADAS DE LAS ESPECIES ORNAMENTALES

RESOLUCIÓN N° 2434 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 2191 de 2024 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de la República de Colombia, por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de la República de Colombia, mediante correspondencia de fecha 30 de julio del 2024, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 2191, por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el 13 de marzo de 2024 y publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 52.697 de 13 de marzo de 2024;

Que, la SGCAN realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1375/2024 de 08 de agosto de 2024, la SGCAN comunicó la solicitud de registro a los Países Miembros, concediéndoles un plazo de treinta (30) días calendario, para que remitan sus observaciones o información pertinente según sea el caso;

Que, dentro del plazo señalado para obtener comentarios u observaciones de los Países Miembros, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) de la República del Ecuador informó a la SGCAN, mediante correo electrónico de 23 de agosto de 2024, que no tenía observaciones a la Resolución N° 2191 de 13 de marzo de 2024 del ICA; mientras que el resto de Países Miembros no remitieron a la SGCAN ninguna comunicación relacionada con la Resolución N° 2191 de 13 de marzo de 2024 del ICA;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 515, para que un País Miembro pueda invocar una norma nacional sanitaria o fitosanitaria frente a los demás Países Miembros, ésta deberá estar inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debiendo cumplir con adjuntar a su solicitud la información requerida en el mencionado artículo;

Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;

Que, en los considerandos de la Resolución N° 2191 de 13 de marzo de 2024 del ICA se señala que, para garantizar la calidad fitosanitaria de las flores y ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a mercados de exportación, es necesario llevar a cabo acciones de prevención, vigilancia y control, esto a través del respectivo registro y seguimiento;

Que, la Resolución N° 2191 de 13 de marzo de 2024 del ICA, norma nacional cuyo registro se ha solicitado, es de aplicación a los productos con destino a la exportación, importación de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, y asimismo, ha sido emitida en concordancia con las competencias de la referida agencia nacional, y con base en criterios técnicos y científicos;

Que, conforme al Informe Técnico N° SGCAN/DGCOM/SV/14/2024 de la Dirección General de Comercio de la SGCAN de 20 de septiembre de 2024, sobre la Resolución N° 2191 de 13 de marzo de 2024 del ICA, un lugar de producción es cualquier instalación o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola, los cuales se constituyen en lugares de riesgo que podrían aglutinar diferentes plagas; por lo que el ICA tiene la responsabilidad de realizar acciones para evitar la presencia o dispersión de plagas que pudieran presentarse en un lugar de producción; y al registrar los lugares de producción, estos se encontrarán bajo control oficial;

Que, el referido Informe Técnico N° SGCAN/DGCOM/SV/14/2024 recomienda autorizar el registro de la Resolución N° 2191 de 13 de marzo de 2024 del ICA en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, por cuanto la misma está basada en principios técnicos y científicos; no constituye una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional; no discrimina de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros; y es conforme con el ordenamiento jurídico comunitario;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución N° 2191 de 13 de marzo de 2024 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), publicada el 13 de marzo de 2024 en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 52.697, por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General