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Gaceta 5554CAN · Gacetas Oficiales2024-09-27

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Año XLI - Número 5554 Lima, 27 de septiembre de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2433 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 00000032 de 2020 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de la República de Colombia, por medio de la cual se hace una modificación al anexo de la Resolución N° 3593 de 2015 RESOLUCIÓN N° 2434 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 2191 de 2024 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de la República de Colombia, por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales RESOLUCIÓN N° 2435 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 67516 de 2020 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de la República de Colombia, por medio de la cual se establecen los requisitos para la inscripción de los cultivares en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales y se dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 2433 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 1580 de 2022 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de la República de Colombia, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras disposiciones.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión, las Resoluciones 1825 y 2409 de la Secretaría General; y, Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 27/09/2024 2 de 8

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de la República de Colombia, mediante correspondencia de fecha 30 de julio de 2024, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 00000032 de 3 de enero de 2020, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 51.217 de 4 de febrero de 2020, por medio de la cual se hace una modificación al anexo de la Resolución N° 003593 de 2015;

Que, la SGCAN realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1367/2024 de 8 de agosto de 2024, la SGCAN comunicó la solicitud de registro a los demás Países Miembros, concediéndoles un plazo de treinta (30) días calendario, para que remitan sus observaciones o la información pertinente, según sea el caso;

Que, dentro del plazo señalado para obtener comentarios u observaciones de los Países Miembros, la SGCAN no recibió información de las autoridades nacionales competentes del Estado Plurinacional de Bolivia; por su parte, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) de la República del Ecuador, remitió en fecha 23 de agosto de 2024 el Memorando N° AGR-AGROCALIDAD/CSV-2024-000985-M, señalando que las Direcciones pertenecientes a la Coordinación de Sanidad Vegetal de dicha entidad no tenían comentarios ni observaciones respecto de la Resolución N° 00000032 de 2020 del ICA; en el mismo sentido se pronunció el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú mediante Carta N° D000468-2024-MIDAGRISENASA-DSV de 6 de septiembre de 2024;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 515, para que un País Miembro pueda invocar una norma nacional sanitaria o fitosanitaria frente a los demás Países Miembros, ésta deberá estar inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debiendo cumplir con adjuntar a su solicitud la información requerida en el mencionado artículo;

Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la referida Decisión, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 27/09/2024 3 de 8 Que, el ICA adoptó la Resolución N° 003593 de 9 de octubre de 2015, por medio de la cual se crea el mecanismo para establecer, mantener, actualizar y divulgar el listado de plagas reglamentadas de Colombia, cuyo anexo estableció la referida lista de plagas reglamentadas, dividida en tres numerales: 1.

Plagas cuarentenarias ausentes, 2. Plagas cuarentenarias presentes, y 3. Plagas cuarentenarias reglamentadas; Que, mediante la Resolución 1825 de 5 de febrero de 2016, la SGCAN inscribió la Resolución N° 003593 de 2015 del ICA en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, conforme se señala en los considerandos de la Resolución N° 00000032 de 2020 del ICA, en el marco del Comité de Importaciones Agrícolas de 2017, la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos del ICA presentó información relacionada con el primer reporte del insecto Drosophila suzukii Matsumura en Chile y el posible riesgo de entrada a Colombia de este insecto, teniendo en cuenta las permanentes importaciones chilenas de productos agrícolas hospedantes de esta plaga;

Que, los considerandos de la Resolución N° 00000032 de 2020 del ICA señalan que, dado que el insecto Drosophila suzukii Matsumura no se encuentra incluido en el listado de plagas de la Resolución N° 3593 de 2015, es necesario modificar el anexo denominado “Lista de plagas reglamentadas” de la referida Resolución; Que, de acuerdo a lo establecido en los considerandos de la Resolución N° 00000032 de 2020 del ICA, los resultados del sistema de vigilancia fitosanitaria indican que Drosophila suzukii Matsumura es una plaga ausente en todo el territorio nacional de la República de Colombia, y que, en base a la evaluación de riegos realizada para esta plaga, se ha determinado que la probabilidad de entrada, establecimiento, dispersión e impacto económico y ambiental de la misma para Colombia es alto;

Que, el artículo 1 de la referida Resolución N° 00000032 de 2020 del ICA modifica el anexo “Lista de plagas reglamentadas” de la Resolución N° 003593 de 2015 de dicho organismo, incluyendo en el numeral 1. Plagas Cuarentenarias ausentes - insectos, la plaga Drosophila suzukii Matsumura; Que, la Resolución N° 00000032 de 2020 del ICA constituye una actualización de la Resolución N° 003593 de 2015, actualización que se adecua a lo previsto en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 19;

Que, conforme al Informe Técnico N° SGCAN/DGCOM/SV/12//2024 de la Dirección General de Comercio de la SGCAN de 17 de septiembre de 2024 sobre la Resolución N° 00000032 de 2020 del ICA, el cual recomienda autorizar el registro de la referida Resolución en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, por cuanto la misma está basada en principios técnicos y científicos; no constituye una restricción innecesaria; injustificada o encubierta al comercio intrasubregional; no discrimina de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros; y es conforme con el ordenamiento jurídico comunitario;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución N° 00000032 de 3 de enero de 2020 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 51.217 de 4 de febrero de 2020, por medio de la cual se hace una Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 27/09/2024 4 de 8 modificación al anexo de la Resolución N° 003593 de 2015, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General RESOLUCIÓN N° 2434 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 2191 de 2024 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de la República de Colombia, por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de la República de Colombia, mediante correspondencia de fecha 30 de julio del 2024, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 2191, por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el 13 de marzo de 2024 y publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 52.697 de 13 de marzo de 2024;

Que, la SGCAN realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1375/2024 de 08 de agosto de 2024, la SGCAN comunicó la solicitud de registro a los Países Miembros, concediéndoles un plazo de treinta (30) días calendario, para que remitan sus observaciones o información pertinente según sea el caso;

Que, dentro del plazo señalado para obtener comentarios u observaciones de los Países Miembros, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) de la República del Ecuador informó a la SGCAN, mediante correo electrónico de 23 de agosto de 2024, que no tenía observaciones a la Resolución N° 2191 de 13 de marzo de 2024 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 27/09/2024 5 de 8 del ICA; mientras que el resto de Países Miembros no remitieron a la SGCAN ninguna comunicación relacionada con la Resolución N° 2191 de 13 de marzo de 2024 del ICA;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 515, para que un País Miembro pueda invocar una norma nacional sanitaria o fitosanitaria frente a los demás Países Miembros, ésta deberá estar inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debiendo cumplir con adjuntar a su solicitud la información requerida en el mencionado artículo;

Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;

Que, en los considerandos de la Resolución N° 2191 de 13 de marzo de 2024 del ICA se señala que, para garantizar la calidad fitosanitaria de las flores y ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a mercados de exportación, es necesario llevar a cabo acciones de prevención, vigilancia y control, esto a través del respectivo registro y seguimiento;

Que, la Resolución N° 2191 de 13 de marzo de 2024 del ICA, norma nacional cuyo registro se ha solicitado, es de aplicación a los productos con destino a la exportación, importación de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, y asimismo, ha sido emitida en concordancia con las competencias de la referida agencia nacional, y con base en criterios técnicos y científicos;

Que, conforme al Informe Técnico N° SGCAN/DGCOM/SV/14/2024 de la Dirección General de Comercio de la SGCAN de 20 de septiembre de 2024, sobre la Resolución N° 2191 de 13 de marzo de 2024 del ICA, un lugar de producción es cualquier instalación o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola, los cuales se constituyen en lugares de riesgo que podrían aglutinar diferentes plagas; por lo que el ICA tiene la responsabilidad de realizar acciones para evitar la presencia o dispersión de plagas que pudieran presentarse en un lugar de producción; y al registrar los lugares de producción, estos se encontrarán bajo control oficial;

Que, el referido Informe Técnico N° SGCAN/DGCOM/SV/14/2024 recomienda autorizar el registro de la Resolución N° 2191 de 13 de marzo de 2024 del ICA en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, por cuanto la misma está basada en principios técnicos y científicos; no constituye una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional; no discrimina de manera arbitraria e injustificada Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 27/09/2024 6 de 8 contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros; y es conforme con el ordenamiento jurídico comunitario;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución N° 2191 de 13 de marzo de 2024 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), publicada el 13 de marzo de 2024 en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 52.697, por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General RESOLUCIÓN N° 2435 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 67516 de 2020 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de la República de Colombia, por medio de la cual se establecen los requisitos para la inscripción de los cultivares en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales y se dictan otras disposiciones LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de la República de Colombia, mediante correspondencia de fecha 30 de julio del 2024, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 67516, por medio de la cual se establecen los requisitos para la inscripción de los cultivares en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales y se dictan otras disposiciones, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en fecha 11 de mayo de 2020 y publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 51.342 de 11 de junio de 2020;

Que, la SGCAN realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1368/2024 de 8 de agosto de 2024, la SGCAN puso la solicitud de registro en conocimiento de los Países Miembros, concediéndoles un plazo Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 27/09/2024 7 de 8 de treinta (30) días calendario, para que remitan sus observaciones o información pertinente según sea el caso;

Que, dentro del plazo señalado para obtener comentarios u observaciones de los Países Miembros, la SGCAN recibió el 23 de agosto de 2024 de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) de la República de Ecuador el Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSV-2024-000993-M, a través del cual se indicó que no se tenían observaciones a la Resolución N° 67516 de 2020 del ICA; por otra parte, no se recibieron comentarios de las autoridades nacionales competentes del Estado Plurinacional de Bolivia ni de la República del Perú;

Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la SGCAN adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la referida Decisión, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;

Que, los considerandos de la Resolución N° 67516 de 2020 del ICA señalan que corresponde al ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria;

Que, de acuerdo a su artículo 1 el objeto de la Resolución N° 67516 de 2020 del ICA es establecer los requisitos para la inscripción de cultivares producto del mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, y dictar otras disposiciones, con el fin de asegurar la dinámica de oferta de cultivares previamente evaluados desde el punto de vista agronómico y sanitario para la siembra y/o comercialización en el territorio nacional de la República de Colombia;

Que, el ámbito de aplicación de la Resolución N° 67516 de 2020 del ICA abarca a todas las personas naturales o jurídicas que pretendan inscribir cultivares, producto del mejoramiento genético para ser sembrados y/o comercializados en el territorio nacional de la República de Colombia y/o para exportación, tal como lo dispone el artículo 2 de la referida Resolución;

Que, conforme al Informe Técnico N° SGCAN/DGCOM/SV/17/2024 de la Dirección General de Comercio de la SGCAN de 23 de septiembre de 2024, sobre la Resolución N° 67516 de 2020 del ICA, el cual recomienda autorizar el registro de la referida Resolución en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, por cuanto la misma está basada en principios técnicos y científicos; no constituye una restricción innecesaria, Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 27/09/2024 8 de 8 injustificada o encubierta al comercio intrasubregional; no discrimina de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros; y es conforme con el ordenamiento jurídico comunitario;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución N° 67516 de 11 de mayo de 2020 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), publicada el 11 de junio de 2020 en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 51.342, por medio de la cual se establecen los requisitos para la inscripción de los cultivares en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales y se dictan otras disposiciones, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú