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RESOLUCIÓN N° 2436CAN · Resoluciones2024-09-30

INCLUSIÓN DE DETERMINADOS MATERIALES TEXTILES CLASIFICADOS EN LA SUBPARTIDA NANDINA 5402.33.00 EN EL ANEXO I DE LA LISTA DE ESCASO ABASTO DE LA RESOLUCIÓN 1926 DE LA SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN 2436 Inclusión de determinados materiales textiles clasificados en la subpartida NANDINA 5402.33.00 en el Anexo I de la Lista de Escaso Abasto de la Resolución 1926 de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 417, 885 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y, las Resoluciones 1926, 2137 y 2278 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y el Informe Técnico de fecha 24 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES El 14 de agosto de 2024, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) recibió el Oficio DDIE Radicado N° 2-2024-022094 de fecha 13 de agosto de 2024, mediante el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia solicitó iniciar el procedimiento para incluir materiales textiles clasificados en la subpartida NANDINA 5402.33.00 en la Lista de Escaso Abasto (LEA), en el marco de lo establecido en la Resolución 1926.

Adjuntó a su solicitud 13 Fichas Técnicas de Solicitud de Inclusión de Materiales en la Lista de Escaso Abasto, contenidas en el Anexo II de la Resolución 1926, que corresponden a 15 materiales textiles. En su comunicación, la República de Colombia señala que realiza esta solicitud en atención al pedido de la empresa PROTELA S.A, la cual “estaba siendo abastecida por ENKA de Colombia S.A., pero esta última empresa entró en una pausa estimada en 9 meses para la producción de los materiales requeridos por PROTELA”.

Añaden que, “(…) no se ha obtenido oferta de suministro por parte de otras empresas en Colombia, por lo cual agradecemos adelantar las consultas correspondientes con los demás países andinos para su inclusión en la Lista de Escaso Abasto y posibilitar a la empresa PROTELA el cumplimiento de su plan de producción y exportación”. El 19 de agosto de 2024, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1455/2024 de fecha 16 de agosto, la SGCAN informó a la República de Colombia que admitió a trámite su solicitud e informó que trasladaría la misma a los demás Países Miembros.

En la misma fecha, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1456/2024, la SGCAN informó a los demás Países Miembros el inicio del procedimiento sobre la solicitud de inclusión de determinados materiales textiles clasificados en la subpartida 5402.33.00 (hilados texturados de poliéster en diferentes medidas y presentaciones) en la LEA, según lo establecido en el párrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1926.

Adjuntó copia de la comunicación de la República de Colombia y otorgó un plazo de 30 días calendario para que los demás Países Miembros remitan información sobre proveedores con disponibilidad para brindar el material en las condiciones solicitadas, el plazo venció el 18 de septiembre de 2024. El 16 de septiembre de 2024, la SGCAN recibió el Oficio N° 475-2024-MINCETUR del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante el cual dicho gobierno informa que la empresa peruana TEXFINA S.A., produce actualmente “hilados texturizados de poliéster” con distintas características.

La empresa peruana habría manifestado que se encuentra en capacidad de proveer determinados hilados de poliéster texturizados relacionados con la solicitud de la República de Colombia. La República del Perú adjuntó 11 fichas técnicas en el formato del Anexo IV de la Resolución 1926; y, señaló que “los hilados texturizados de poliéster reciclados producidos por TEXFINA S.A., cuentan con la Certificación GRS (Global Recycled Standard), que garantiza que los materiales textiles son reciclados respetando criterios medio ambientales sociales”.

Asimismo, adjuntó información del punto de contacto en la empresa. En la misma fecha, la SGCAN recibió el Oficio N° MPCEI-DSVCO-2024-0128-O del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca del Ecuador en la que señaló que “de acuerdo a la revisión interna en una primera instancia existen dos empresas ecuatorianas que podrían abastecer específicamente a la empresa colombiana en relación a los materiales clasificados en la SA 5402.33.00”.

La República de Ecuador adjuntó información del punto de contacto en la empresa, pero no anexó las fichas técnicas requeridas en la Resolución 1926. El 19 y 20 de septiembre de 2024 se realizó una reunión virtual con la empresa PROTELA S.A., para aclarar algunos aspectos técnicos de los materiales textiles objeto de la solicitud del República de Colombia, donde especificaron que los materiales de su solicitud se utilizan para elaborar prendas deportivas y que atienden a marcas transnacionales.

El 19 y 24 de septiembre de 2024, se realizó una reunión virtual con la empresa peruana TEXFINA S.A., la cual manifestó que, para dar una respuesta técnica sobre los materiales textiles que puede abastecer, se debe identificar la medida correspondiente en Decitex y Denier para los productos objeto de la solicitud realizada por el República de Colombia, en tanto los equivalentes de algunas fichas que adjuntó la empresa PROTELA S.A., no correspondían.

En la reunión complementaria, con base en la mejor información disponible que obra en el expediente, se identificaron los materiales que podría abastecer la empresa peruana, según lo indicado por el Jefe Comercial de Exportación de la empresa TEXFINA S.A. El 25 de septiembre de 2024, la SGCAN recibió la comunicación N° 2-2024-026521, mediante la cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, remite nueva información relacionada con la solicitud realizada el 14 de agosto de 2024.

MARCO NORMATIVO APLICABLE El artículo 101 del Acuerdo de Cartagena dispone que, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina, fijar Requisitos Específicos de Origen para los productos que lo requieran, así como modificar en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, los requisitos que hubieran sido fijados con el fin de adaptarlos al avance económico y tecnológico de la Subregión. Mediante la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, se establecieron los Requisitos Específicos de Origen para el intercambio comercial entre Perú y los demás Países Miembros de la Comunidad Andina.

En los artículos 3 y 4 de la citada norma comunitaria se dispuso lo siguiente: “Artículo 3.- Los productos del sector textil y de confección cumplirán con los Requisitos Específicos de Origen indicados en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 4.- Antes del 31 de diciembre de 1997 se establecerá un procedimiento para atender eventuales situaciones de desabastecimiento de materias primas exigidas como requisito específico de origen.” Posteriormente, en el año 2017, la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 1926, modificó los Requisitos Específicos de Origen de la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, relacionados con determinados productos textiles; de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 3.- Modificar el Requisito Específico de Origen del Capítulo 60 contenido en el Anexo de la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, por el siguiente texto: CAPITULO 60 Tejidos de punto 60.01-60.06 Un cambio a las partidas 60.01 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de las partidas 50.04 a 50.06, 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08, 54.01 a 54.06, 55.08 a 55.11.

Cuando se utilicen hilados no originarios, además del cambio de partida arancelaria, el valor CIF del componente importado no deberá ser superior al 50% del valor FOB del producto resultante. En el caso de Bolivia y Ecuador, el valor CIF del componente importado no deberá ser superior al 60% del valor FOB del producto resultante.” (Énfasis añadido.) Asimismo, de conformidad con el mecanismo previsto en el artículo 4 de la Resolución 506; en el artículo 4 de la Resolución 1926 se establece lo siguiente: “Artículo 4.- Para determinar si una mercancía es originaria conforme a los Requisitos Específicos de Origen establecidos en la Resolución 506, un material de la Lista de Escaso Abasto se considerará originario siempre que cumpla con lo establecido en la mencionada lista.

La Lista de Escaso Abasto podrá comprender materiales que se encuentren clasificados dentro de los Capítulos 50 al 60 y (…). Para incluir o excluir materiales de la Lista de Escaso Abasto establecida en el Anexo I, (en adelante Lista de Escaso Abasto) deberán seguirse los procedimientos establecidos en la presente Resolución.” Adicionalmente, en los artículos 5 y 6 de la Resolución 1926, se señalan los requisitos y procedimientos para que un País Miembro solicite a la Secretaría General iniciar el procedimiento para incluir o excluir materiales de la Lista de Escaso Abasto.

Sobre el particular, cabe traer a colación lo dispuesto en dichos artículos: “Artículo 5.- Un País Miembro podrá solicitar a la Secretaría General iniciar el procedimiento para incluir o excluir materiales de la Lista de Escaso Abasto. La solicitud de inclusión debe ser presentada por la Autoridad Nacional Competente adjuntando la Ficha Técnica de Solicitud de Inclusión de Materiales en la Lista de Escaso Abasto, contenida en el Anexo II de la presente Resolución, conjuntamente con cualquier documentación adicional que considere pertinente, tal como copias de los rechazos a pedidos de cotización o solicitudes de cotizaciones no atendidas por empresas establecidas en la Subregión, fotografías o muestras del material.

(…). Artículo 6.- La solicitud realizada conforme al artículo anterior, será puesta en conocimiento de los Países Miembros dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción en la Secretaría General. Los demás Países Miembros, dentro de los treinta días calendario siguientes a su recepción deberán: Confirmar, en caso de solicitud de inclusión en la Lista de Escaso Abasto, la disponibilidad, o no, para proveer el material en las condiciones solicitadas, mediante la remisión de la Ficha Técnica de Verificación de Abastecimiento que figura como Anexo IV de la presente Resolución. En caso que no sea posible la provisión del material en las condiciones solicitadas, deberán así señalarlo en su respuesta a la solicitud recibida, no siendo necesario acompañar ficha técnica alguna a dicha respuesta.

(…) Dentro de los diez días calendario siguientes de vencido el plazo señalado en este artículo, o después de recibidas todas las comunicaciones de los Países Miembros dentro de este plazo, lo que ocurra primero, la Secretaría General, con base en la información recibida, se pronunciará mediante Resolución para disponer incluir o excluir, no incluir o no excluir, el material solicitado, según corresponda, de la Lista de Escaso Abasto.” (Énfasis añadido) PRODUCTOS OBJETO DE LA SOLICITUD: CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Los materiales que son objeto de la solicitud de inclusión en la LEA son insumos textiles: hilados texturados de Poliéster, clasificados en la subpartida NANDINA 5402.33.00 con las siguientes características: Cuadro 1 - Materiales solicitados por Colombia para incluir en la LEA de la Resolución 1926 Folios 4-16 del Expediente DG1/NO/001/2024.

La República de Colombia manifestó que la empresa ENKA de Colombia S.A. tendría una pausa estimada de 9 meses para la producción de los materiales señalados por PROTELA S.A. Cabe mencionar que no adjuntaron información relacionada al respecto. COMENTARIOS DE LOS PAÍSES MIEMBROS: En el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución 1926, y luego de la admisión a trámite de la solicitud presentada por la República de Colombia, se recibieron comentarios de los Países Miembros, los cuales se detallan a continuación. Ecuador La República de Ecuador señaló que dos empresas podrían abastecer específicamente a la empresa colombiana, en relación con los materiales clasificados en la subpartida NANDINA 5402.33.00.

Las empresas ecuatorianas son: HILTEXPOY S.A. y ENKADOR S.A..Dicho Gobierno, no remitió la Ficha Técnica de Verificación de Abastecimiento del Anexo IV de la Resolución 1926 para los materiales objeto de la solicitud de Colombia. Perú La República del Perú informó que la empresa peruana TEXFINA S.A. produce hilados texturizados de poliéster clasificados en la NANDINA 5402.33.00, y remitió la Ficha Técnica de Verificación de Abastecimiento del Anexo IV de la Resolución 1926.

Cuadro 2 - TEXFINA S.A.: Oferta de los materiales de la solicitud Bolivia La República de Bolivia no remitió información de empresas productoras de estos productos. ANÁLISIS DE LA SECRETARÍA GENERAL De manera previa, es preciso señalar que el análisis de la Secretaría General ha tomado como base la información proporcionada por los Países Miembros, respecto de empresas que registran producción de los materiales involucrados. 5.1.

Respecto del comercio comunitario de las subpartidas objeto de la solicitud de la República de Colombia: Con base en la información del Sistema de Información de Comercio Exterior de la Secretaría General (SICEXT). En el análisis del comercio de los países andinos entre los años 2019 y 2023 se encontró que, para los productos clasificados en la subpartida NANDINA 5402.33.00, las exportaciones de la Comunidad Andina al mundo alcanzan USD 24.1 millones, el 79% de este valor exportado se dirige a terceros países.

En estas exportaciones destacan aquellas que realiza Colombia, que concentra el 72% del total. En cuanto a las importaciones de la Comunidad Andina, en el mismo periodo, éstas alcanzaron USD 778.7 millones y provienen principalmente de terceros países, China (USD 600 millones), India (USD 113 millones) y Estados Unidos (USD 15 millones). El país andino que más importa productos de la NANDINA 5402.33.00 es Colombia (USD 417 millones), que representa el 53% de las importaciones que realizó la Comunidad Andina para estas subpartidas NANDINA en los últimos 5 años.

Perú importó USD 297 millones y Ecuador USD 65 millones, 38% y 8% del total importado desde terceros países. Respecto al abastecimiento de los productos requeridos por República de Colombia: De manera previa es preciso señalar que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 6 de la Resolución 1926, la Secretaría General requirió a las Repúblicas de Bolivia, Ecuador y Perú que confirmen la disponibilidad o no para proveer los materiales solicitados por la República de Colombia, en sus diferentes presentaciones, clasificados en la subpartida 5402.33.00.

Al respecto, como se indicó en el numeral IV de la presente Resolución, la República Perú remitió las fichas técnicas con la información de los productos que puede abastecer, considerando; y, en el caso de Ecuador no remitieron las fichas técnicas correspondientes. La SGCAN con el fin de cumplir con el desarrollo de sus funciones y lo dispuesto en el artículo 39 del Acuerdo de Cartagena, requirió la colaboración de las empresas involucradas para aclarar cierta información de las fichas proporcionadas por la República Colombia en su comunicación 2-2024-022094 de fecha 13 de agosto de 2024.

En particular elementos relacionados con la equivalencia entre dimensiones (títulos) de los materiales utilizados por las empresas para elaborar productos textiles; en particular: pasar de decitex a denier, así como identificar diferencias en la materia prima utilizada (a partir de derivado de petróleo o material reciclado), así como la presentación de los productos.

A partir de la información proporcionada por la República de Colombia y la República del Perú, se realiza un análisis comparativo de la información relativa a los datos relacionados con los productos; como el nombre técnico, las especificaciones técnicas incluyendo certificaciones, principales usos o aplicaciones y presentación comercial; así como datos sobre capacidad instalada, producción, materiales utilizados y demanda interna.

Materiales de la solicitud Las fichas de los materiales objeto de la solicitud incluyen a los hilados de poliéster texturizados, en diferente medida y presentación, los cuales están clasificados en la subpartida NANDINA 5402.33.00. Usos de los materiales o insumos solicitados La empresa PROTELA S.A. indicó en las fichas técnicas de los 13 materiales textiles a incluirse en la lista de escaso abasto, que se utilizarían para elaboración de productos textiles.

En el marco de la reunión informativa para aclarar el uso de los materiales en su empresa, el Jefe de Comercio Exterior de PROTELA S.A señaló que los materiales objeto de la solicitud se utilizan en la elaboración de telas, tejidos de punto, principalmente para confección de ropa deportiva. Características técnicas de los insumos o materiales solicitados La República de Colombia ha identificado los materiales que utiliza para la elaboración de los productos textiles en una sola subpartida 5402.33.00 y diferencia los materiales según sus características técnicas (títulos) para los productos de su solicitud, los insumos utilizados como materia prima (materia prima virgen o material reciclado).

En el marco de las aclaraciones, la empresa colombiana manifestó que, entre un título y otro se puede permitir variaciones menores al tres por ciento (3%). Respecto a los títulos de los hilados, la empresa PROTELA S.A. señaló que los materiales que necesitan para elaborar ropa deportiva están hilados texturizados de poliéster con diferentes decitex, filamentos y cabos y se clasifican en la subpartida 5402.33.00.

Asimismo, destaca que la ropa que elaboran es principalmente para una empresa alemana. El 90% de las ventas de PROTELA S.A. para la confección de la línea deportiva exigen insumos reciclados, debido a políticas internas de sus clientes. Los demás clientes, aquellos que no exigen utilizar materiales reciclados, se atienden a partir de insumos derivados del petróleo (materia virgen).

La empresa señala que no existe diferencia sustancial en el producto final, utilizando materia prima virgen o material reciclado, y que la única diferencia se aprecia en la estructura de costos, siendo más costoso producir el hilado de poliéster texturizado a partir de material reciclado. Título o número del hilo En la fabricación de un hilo se toman en cuenta las propiedades de las fibras textiles, su espesor, así como su longitud.

La relación entre el peso y la longitud del hilo o filamento servirá para determinar su número o título. Existen dos sistemas de numeración: 1) Sistema Directo, que se basa en el peso; y, 2) Sistema Indirecto, basado en medir la longitud. El sistema directo expresa cuánto pesa una determinada longitud de hilo, cuanto mayor es el número, más grueso es el hilo.

Las numeraciones más utilizadas en este sistema directo son el Tex y el Denier. Respecto a la información proporcionada por Colombia, para los productos de su solicitud, utiliza el sistema decitex, los gramos que pesan 10.000 metros de cada cabo, seguido del número de cabos que confirman el hilo; mientras que el Denier determina el peso en gramos contenido en 9.000 metros de hilo.

Nombre técnico La empresa colombiana señala como producto el poliéster texturizado. La empresa peruana señala en la descripción de su producto que es un hilado de poliéster microfibra. En ambos casos los productos se clasifican en la subpartida NANDINA 5402.33.00. Aun cuando en el nombre técnico existen diferencias, estos se clasifican en la subpartida NANDINA 5402.33.00 hilados texturizados de poliésteres, por lo que los productos serían similares considerando sus diferentes presentaciones.

Especificaciones técnicas y Materiales utilizados (composición) La empresa colombiana ha señalado que los materiales deben elaborarse a partir de material reciclado y otros a partir de derivados del petróleo (materia virgen). La empresa peruana ha señalado que puede elaborar los hilados texturizados de poliéster a partir de materia virgen y también reciclado, para estos productos cuenta con certificación Global Recycled Standard (GRS) que garantiza que los materiales textiles sean reciclados respetando criterios medio ambientales y sociales.

Las características del producto están referidos al título del hilo que, para los materiales en la solicitud de la República de Colombia, tiene diferentes títulos y se analiza con base en la información disponible proporcionada por la Repúblicas de Colombia y Perú en el marco de este procedimiento. Con base en lo indicado, se presenta el análisis comparativo correspondiente: Cuadro 4 – Comparación de requerimiento y oferta de los materiales de la solicitud En ese sentido, se observa que la empresa peruana puede abastecer determinados productos, en función de las especificaciones técnicas, principalmente por el grosor del hilo (decitex), número de hebras continuas que se incorporan en el hilado (filamento).

Por lo que, considerando la información disponible en el marco de este procedimiento, se identificó que los productos que no se podrían abastecer subregionalmente serían: Cuadro 5 - Materiales que no se pueden abastecer con oferta subregional Usos o aplicaciones Tanto el Gobierno de Colombia como el Gobierno del Perú señalaron que estos materiales se utilizan para la elaboración de productos textiles.

La empresa PROTELA S.A señaló que estos materiales los utilizan para la elaboración de tejidos de punto, principalmente para ropa deportiva. En ese sentido las empresas colombiana y peruana no tendrían diferencias en la definición de los usos o aplicaciones de estos materiales, por lo que no se aprecian diferencias en este aspecto. Presentación comercial Ambas empresas manifestaron que la presentación de sus productos, se comercializan en tortas; característica importante para PROTELA S.A, debido a que su proceso productivo y sus equipos requieren los hilados acondicionados en tortas.

TEXFINA S.A indicó que puede suministrar dicha presentación. Capacidad instalada mensual, datos de producción, demanda interna y exportación de los últimos 3 años La empresa colombiana señaló que demanda una cantidad acumulada de 177 toneladas al año y un tiempo de entrega entre 75 y 90 días. La empresa peruana adjuntó información agregada sobre producción, capacidad instalada de producción mensual, demanda interna y exportaciones con una producción anual en el año 2023 de 3960 toneladas, una demanda interna de 2160 toneladas y exportaciones de 250 toneladas en el mismo periodo; en el marco de las reuniones la empresa TEXFINA S.A. señaló que puede atender los pedidos de la empresa colombiana en los volúmenes y tiempos requeridos.

Por lo anterior, la SGCAN encuentra que la capacidad de la empresa peruana podría atender el requerimiento de los materiales que demande la empresa colombiana. Proceso productivo El Gobierno de Perú remitió información sobre los diagramas de flujo de hilado de poliéster, a partir de chip virgen y de reciclado de botellas. CONCLUSIONES Considerando la solicitud presentada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en atención al pedido de la empresa PROTELA S.A., para incluir materiales textiles clasificados en la subpartida NANDINA 5402.33.00 en la Lista de Escaso Abasto (LEA) aprobada mediante Resolución 1926, y la oferta presentada por la empresa peruana TEXTIFINA S.A., en el marco del procedimiento establecido mediante la resolución antes mencionada, se puede apreciar que en la subregión se registra abastecimiento de los materiales señalados en el Cuadro 6 - Materiales que se pueden abastecer con oferta subregional.

Cuadro 6 - Materiales que se pueden abastecer con oferta subregional Por otra parte, existen materiales contenidos en la solicitud presentada por el MINCIT que no han podido ser evaluados, debido a que la solicitud presentada por la República de Colombia no cuenta con información consistente, respecto a los parámetros de conversión entre Decitex y Denier; por lo que no ha sido posible contar con los comentarios respectivos de los demás Países Miembros respecto de los materiales contenidos en el Cuadro 7 – Materiales con información no consistente.

Cuadro 7 - Materiales con información no consistente Finalmente, luego de la evaluación correspondiente, se ha determinado que los materiales incluidos en la solicitud de la República de Colombia que no registran abastecimiento en la subregión son los comprendidos en el Cuadro 8 – Materiales que no se pueden abastecer con oferta subregional: Cuadro 8 - Materiales que no se pueden abastecer con oferta subregional Por lo anteriormente señalado, y conforme al Informe Técnico de fecha 24 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Comercio de la SGCAN; corresponde incluir en la Lista de Escaso Abasto de la Resolución 1926, los materiales clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.33.00, según las características de las fichas técnicas (decitex, denier, filamentos y cabo) incluidas en el Cuadro 8 – Materiales que no se pueden abastecer con oferta subregional, a ser utilizados para la fabricación de tejidos de punto del Capítulo 60.

RESUELVE

Artículo Único.- Modificar el Anexo I Lista de Escaso Abasto, de la Resolución 1926, a fin de incluir determinados materiales clasificados en la subpartida NANDINA 5402.33.00, requeridos para la fabricación de productos textiles, según se detalla en el Anexo de la presente Resolución. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General ANEXO INCLUSIÓN DE PRODUCTOS EN EL ANEXO I LISTA DE ESCASO ABASTO DE LA RESOLUCIÓN 1926 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA