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DICTAMEN N° 05-89CAN · Dictámenes2005-10-20

DICTAMEN No 05-89

pl / 10 DICTAMEN NS 05-89 La Junta del Acuerdo de Cartagena, después de haber analizado la respuesta del Gobierno de Venezuela (Nota del 19 de mayo de 1989) sobre las observaciones formula- das a ese país acerca de los incumplimientos de las obli- gaciones que conforman el ordenamiento juridico subregional (3/AJ/016-89) emite el siguiente dictamen, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Tratado de creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartage- na: l. Con relación al cumplimiento de las normes del Programa de Liberación del Acuerdo, la Junta observó que el Gobierno de Venezuela aplicaba restricciones a una nómi- na de productos de la llamada desgravación automática, a pesar de que las restricciones amparadas por cláusulas de salvaguardia estuvieron vigentes hasta el 31 de diciem bre de 1988.: Para solucionar esta situación de incumplimiento observada por la Junta, se expidieron en Venezuela las Resoluciones Conjuntas Nos. 2286 y 1866 del 13 de junio de 1989 y posteriormente las Resoluciones Conjuntas Nos. 2422 y 2928, del 22 de setiembre de 1989, mediante las cuales se modificó el Arancel de Aduanas y se eliminaron las autorizaciones a que se refiere la Nota 2 del Arancel, cumpliéndose con lo estipulado en las normas del Programa de Liberación del Acuerdo.

Con relación a un grupo de diez item de la NABANDI- NA que quedaron sujetos a restricciones para su importación del Grupo Andino, el Gobierno de Venezuela mediante télex 28679 del 7 de diciembre de 1989 comunicó a la Junta que dichas restricciones, con excepción de las aplicadas al producto conservas de manzana al natural, del item 20.06.01. 07 de la NABANDINA, obedecíian a la aplicación del Artículo 42 del Acuerdo de Cartagena que permite a los Países Miem- bros exceptuar del compromiso de eliminar las restricciones a las importaciones de productos sujetos a medidas adminis- trativas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animeles y los vegetales.

La Junta adelantó un análisis de las razones expuestas por el Go- bierno de Venezuela y encontró que en estos casos se jus- tificaba la aplicación de dichas medidas, quedando pendiente únicamente el incumplimiento relativo a la aplicación de restricciones a las importaciones del producto arriba men- cionado. 2. En igual forma, la Junta registra que Venezuela, con la expedición de la Resolución Conjunta 2422 y 2928, del 28 de setiembre de 1989, suprimió las listas de excep- ciones dirigidas a Colombia y el Perú, solucionando esta situación de incumplimiento observada por la Junta en la Nota J/A3/016-89.. 3.

Con relación al cumplimiento de las normas sobre Arancel Externo, la Junta registra que el Gobierno de Vene- zuela continúa aplicando gravámenes en los 68 item de la NABANDINA que fueron observados inicialmente en la Nota J/AJ/018-89 y que figuran en el Anexo 1 de este Dictamen, por debajo de los niveles establecidos en el Arancel Exter- no Mínimo Común y aprobado por la Canisió mediante Decisión 30.

El Gobierno de Venezuela en la Nota de respuesta a la Junta señaló que estaba en la espera de la reestructu- reción de una propuesta para la revisión de este instrumen- to. Al respecto, la Junta reitera que la no aplicación de los niveles del AEMC constituye una transgresión a las normas comunitarias. En efecto, de conformidad con lo esta blecido en el Artículo 64 del Acuerdo y 8 de la Decisión 70, Venezuela debe aplicar plenamente los niveles arancela- rios mínimos comunes a partir del 31 de diciembre de 1975.

En este sentido, la aplicación del Arancel Exter- no Minimo Común es de particular importancia para el funcio- nemiento del mercado ampliado, por cuanto la función prin- cipal de este instrumento es la de establecer una protec- ción adecuada para la producción subregional. 4. Con relación al Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Metalmecánica, la Junta observó que Venezue- la no ha incorporado la Decisión 146 a su ordenamiento jurídico interno y en el caso del Programa de la Industria Petroquímica observó el incumplimiento de Venezuela al no aplicar los niveles del Arancel Externo Común acordado en la Decisión 91, en 55 item de la NABANDINA cuya nómina: figura en el Anexo 2 del presente Dictamen.

Sobre estos incumplimientos el Gobierno de Venezue- la señaló en la Nota de respuesta que el Programa Metal- mecánico se encuentra en un proceso de revisión y que en los 56 item del Programa Petroquímico en los cuales no se cumple el Arancel Externo Común no existe producción subregional y que por lo tanto no se está causando ningún perjuicio a los Países Miembros.

Con relación a estos incumplimientos la Junta ex- presa que a pesar del proceso de revisión de los Programas Sectoriales acordado en el Protocolo de Quito, los compromi- sos en este campo continúan siendo exigibles a los Países Miembros. S. Respecto a los compromisos derivados de la armoni- zación de políticas, los Países Miembros, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 27 del Acuerdo de Carta- gena, aprobaron en junio de 1974 la Decisión 89 que contiene el Reglamento para la aplicación de las normas sobre Propie- dad Industrial.

El Gobierno de Venezuela no ha incorporado a su ordenamiento juridico esta Decisión y continúa apli- cando sus normas nacionales sobre la materia, lo cual cons- tituye una contravención a las normas comunitarias. Si bien es cierto que algunos Países Miembros han solicitado una revisión de la mencionada Decisión, este compromiso está vigente y debe ser cumplido en su integridad mientras la Comisión no adopte una nueva Decisión sobre esta materia.

Lima, 12 de diciembre de 1989 7 o. 7 y IVAN ME Z ZALLES MOS » y ANEXO 1 VENEZUELA: — INCUMPLIMIENTO AL AEMC NABANDINA CAN, DESCRIPCION ÓN Adval Espec DIOGg999 — DIOGB90ADO.— ANIMALES PARA USO CIENTIFICO Y TÉGNOLOBICO CN, 11070100 1107010100 — CEBADA ÑALTERA 20 10 0 aa 1107919900 — DEMAS MALTA ENTERA 20 19 0 15070902 1507090200 ACEITE DE PALMA.

PURIFICADO N REFINADO 40 30 0: C. 17910300 1701030000 AZUCARES DE REMOLACHA Y DE CAÑA, AROMATIZADOS O COLOREADOS 35 20 0 25018900 2501890000 AGUAS MADRES DE SALINAS: AGUA DE MAR 10 5 0 25198999 2519899900 — MAGNESIA CALCINADA (SINTERIZADA) 20 5 0 25230003 252300300 CEMENTO PORTLAND (GRIS) 20 0 0 27100199 2710012100 GASOLIMAS PARA MOTORES, DE 74 A 76 ODTANOS 10 0 0 27110101 2711010100 BUTANO Y PROPANO LICUADOS, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SÍ 15 0 0 27110199 2711019900 DEMAS GASES DE PETROLEO LICUADOS 15 d 0 27118900 2111890000 07ROS HIDROCARBUROS GASEDSOS 10 0 0 o 30030211 3003021100 — MEDICAMENTOS PARA !SO HUMANO, DOSIFICADOS Y/O ACONDICIONADOS 10 0 0 0 QUE CONTENGAN INSULINA 30048900 3004890300 — PARCHES IMPRESNADOS CON NITROGLICERINA 25 1 0 O 32100060 3210009900 DEMAS COLORES PARA LA PINTURA ARTISTICA.

LA ENSEÑANZA Y 0- 35 1 0 TROS 34020200 3402029800 — NEMAS PREPARACIONES TENSNACTIVAS Y PREPARACIONES PARA LAVAR $0 40 0 36040400 3604040000 — MECHAS 40 25 0 36040500 3604050000 — CORDONES DETONANTES 40 25 % 40120002 4012500200 PRESERVATIVOS: 35 0 á 40130299 4013020250 JARTES PARA USO A, DE SACHO VULCANIZADO 10 1 0% > E 3qu0l a703A30100 GUANTES PARA BOXEO 25 1 yr uN L NABANDINA CAN, DESCRIPCION ÓN Adval Espec 44280004 4428000400 PALITOS Y CUCHARITAS PARA DULCES Y HELADOS.

DE MADERA 70 40 0 48010900 4B01OG0000 PAPEL PARA CIGARRILLOS 25 15 0 59030200 5903020100 DISCOS DE “TELAS SIN TEJER” 45 30 0 5903020200 MASCARILLAS DESECHABLES DE “TELAS SIN TEJER” 45 30 0 59070300 S907OZ0000 TELAS PREPARADAS PARA LA PINTURA 45 10 0 2 SWATOLOL SQATOJOLOO — TEJIDOS. FIELTROS O TEJIDOS AFIELTRADOS. COMBINADOS CON U- 35 1 0 ma NA 0 VARIAS CAPAS DE CAUCHO, DE CUERO O DE OTRAS MATERIAS, a PARA FABRICAR GUARNICIONES DE CARDAS.

Y LOS PRODUCTOS ANA- e LOGOS PARA OTROS USOS TECNICOS 0 S9ITOLO2 — “S917OLOZ200 GASAS Y TELAS PARA CERNER 35 1 0 59170103 S9LTOLOZOO CAPACHOS Y TEJIDOS GRUESOS PARA LAS PRENSAS DE ACEITE U 35 1 0 OTROS USOS TECNICOS SOLTOLO4 — SOLTOLOA0O TEJIDOS AFIELTRADOS 0 NO. INCLUSO IMPRERNADOS O RECUBIERTOS. 35 1 0 UTILIZADOS EN LAS MAQUINAS DE FABRICAR PAPEL O EN OTROS 4808 TECNICOS S91TOL9O — S9L7OL9900 DEMAS TEJIDOS PARA USOS TECNICOS 35 1 0 59170299 S9L7O29900 DEMAS ARTICULOS TEXTILES PARA USOS TECNICOS 35 1 0 70140102 TO14010201 PANTALLAS DIFUSORAS BOROSILICATADAS O CON 96% O MAS DE 45 1 0 rn SILICE.

PARA EL ALUMBRADO PUBLICO. 73170000 7317009900 DEMAS TUBOS DE FUNDICION 95 1 0 7 TANIOFOY 7401039900 — DEMAS COBRE REFINADO 10 $ 0 77» TAOLOS00 — T4OLOSO000 — DESPERDICIOS Y DESECHOS DE COBRE 10 5 0 74030100 TAD3DIOLOO ALAMBRON DE COBRE 2 10 o BLOSOLO1 RLOAOIO102 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE ANTIMONTO 15 ! 6 81040201 Bi04020102 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE BISMUTO 15 ! 5 81060301 SLO4GZG102 — DESPERDICIOS Y DESECHOS DE CADMIO to ! 0 82020500 B2DZ0S0000 CADENAS CORTANTES 05 2 0 E 33 E 0 ae BALOG 199 BeIZOI9OOD — APARATOS PARA El ACONDICIONAMIENTO DE ATRE.

DE MAS D -: 150 000 OTUJHORA ETLIROS Y DEPURRDGRES 9£ 150 FXCLUSIVO EN INSTRUMEHTOS 15 ! 0 NABANDINA CAN DESCRIPCION AMO remo Adval Espec Y APARATOS EN MEDICINA CIRUGIA ODONTOLOGIA Y VETERINARIA 84190400 8419040000 MAQUINAS Y APARATOS PARA LAVAR VAJILLA 35 10 0 84220399 8422039900 MONTACARGAS 35 10 0 84228999 8422892200 MAQUINAS PARA ELEVAR Y MANIPULAR VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN 15 10 0 ESTACIONAMIENTOS COLECTIVOS (ESTACIONAMIENTOS MECANICOS) 84229199 8422919900 DEMAS PARTES Y PIEZAS PARA MAQUINAS Y APARATOS DE LA 30 10 0 POSICION 84.22 no BA400101 B440610109 — DTRAS MAQUINAS PARA LAVAR DE TIPO DOMESTICO, ACCIONADAS POR 100 50 0 MONEDAS o ( Rá40010199 — DEMAS MAQUINAS PARA LAVAR DE TIPO DOMESTICO 100 50 0 A4450101 B445010100 TORNOS A REVOLVER 45 i 0 84450111 8445011100 TORNOS PARALELOS UNIVERSALES 45 1: 0 84450799 8445079900 AMOLADORAS, ESMERILADORAS Y SIMILARES 35 1 0 84451100. — B445I1OLOO MAQUINAS PARA CIZALLAR Y PUNZONAR PARA CHAPAS METALICAS 25 t0 0 8445119900 DEMAS MAQUINAS PARA CIZALLAR, PUNZONAR Y SIMILARES.

METALES 25 10 0 Y CARBUROS METALICOS A4451200 8445120100 MAQUINAS MECANICAS PARA ENROLLAR, CURVAR. DMBLAR, O APLANAR 25 10 0 METALES Y CARBUROS METALICOS E B445129960 — DEMAS MAQUINAS PARA ENROLLAR, CURVAR, DOBLAR O APLANAR 25 10 ú Mi METALES Y CARBUROS METALICOS A4480499 A44ROI900 ” DEMAS PIEZAS SUELTAS Y ACCESORIOS PARA LAS MAQUINAS HERRA- 30 i 0 O MIENTAS DE LA POSICION 84.47 85030101 a503010100 PILAS ELECTRICAS SECAS, DE MENOS DE 1,5 VOLTIOS 35 10 ( 85192101 ASi9210100 — FUSTBLES PARA AUTOMOTORES 35 i 0 85192500 A519260000 — PARARRAYOS 35 10 0 35154199 8519419900.

DEMAS RESISTENCIAS NO CALENTADORAS KN 1 0 35194999 25104599009 — DEMAS POTERCIONETROS Í0 1 0 R519510100 — RFOSTATOS PARA MES HASTA D£ 266 VOLTIOS 30 5 0 Y PARA FORA STA DE 36 AMPERICS 3521010189 — DEMAS TUBAS CATÓDICOS PARA APARSTOS RECEPTORES 2£ TEEVISTOR 40 5 0 NABANO TNA CAN, DESCRIPCION EN COLORES 39030000 8903000000 BARCOS FARO. BARCOS BOMBA, DRARAS DE TODAS CLASES, PONTONES 30 l 0 GRA Y DEMAS BARCOS PARA LOS QUE LA NAVEGACION ES ACCESORIA CON RELACION A LA FUNCION PRINCIPAL: DIGUES FLOTANTES: PLATAFORMAS DE PERFORACION 0 DE EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES 90160199 9OLGO1I90O DEMAS INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO Y CALCULO » t 0 92100199 9210019900 DEMAS PARTES Y PIEZAS SUELTAS Y ACCESORIOS PARA INSTRUMEN= 35 0 0 > TOS DE CUERDA — SRLOBGOL— PLLOBGOLOO — CARTONES Y PAPELES PERFORADOS PARA APARATOS MUSICALES 35 0 9 C MECANICOS 92108902 9210890200 MECANISMOS Y PIEZAS PARA CAJAS DE MUSICA 35 0 0 92128901 9212890100 OTROS SOPORTES DE SONIDO GRABADOS PARA ENSEÑANZA DE IDIOMAS 45 Ñ 0 97038999 9703909900 LAS DEMAS PARTES Y PIEZAS SUELTAS PARA JUGUETES 35 10 0 9TOSOLOL 9TOGOLOLOO BALOMES PESADOS PARA EJERCICIOS 30 2 0 97060109 9TOGOOS00 OTROS ARTICULOS Y ARTEFACTOS PARA GIMNASIA 30 20 0 TOTAL DE INCUMPLIMIENTOS AL AEMC: 68 TTEMS NABANDINA a ANEXO 2 NABANDINA PRODUCTO 3 Ad.

Val CIF AEC AN 28.13.06.03 Acido ciamhidrico 25 5 28.14.01.01 Fosgeno (oxicloruro de 25 5 carbono) 28.43.01.01 Cianuros simples de sodio 30 5 28.43.01.02 Cianuros simples de potasio 30 5 28.43.01.03 Cianuros simples de calcio 30 5 29.01.02.11 Butadienos 20 5 29.01.02.15 Isopreno 25 5 29.01.05.12 Estireno 30 5 29.02.01.01 Cloruro de metilo 30 1 29.02.01.02 Cloruro de etilo 30 1 29.02.01.03 Bromuro de metilo 30 1 29.02.01.04 Bromuro de etilo 30 1 29.02.01.05 Yoduro de etilo 30 1 29.02.01.08 Cloroformo 30 1 29.02.01.09 Bromoformo 30 1 29.02.01.10 Yodofoimo 30 1 29.02.01.11 Tetracloruro de carono 30 1 29.02.01.13 Metil-cloroformo 30 1 29.02.02.02 Tricloroetileno 30 1 29.02.02.03 Tetracloroetileno 30 5 C 29.02.02.04 Cloruro de vinilideno 30 1 29.04.01.02 Alcohol propiílico 30 5 29.04.01.04 Alcohol butílico normal 3 5 29.04.01.05 Alcohol isobutídico - 30 5 29.04.01.06 Alcohol butílico secundario 30 5 29.04.01.07 Alcohol butílico terciario 30 5 29.04.01.15 Hexanoles, heptanoles 30 5 29.04.01.21 2-etil-hexanol 30 5 29.04.01.22 Otros alcoholes octílicos 30 5 29.04.01.25 Alcoholes nonílicos 30 5 29.04.01.31 Decanoles 30 5 NABANDINA 29.04.04.01 29.04.04.02 29.08.04.09 29.08.04.19 29.11.06.03 29.11.06.01 29.11.06.03 29.11.06.03 29.13.01.02 29.13.01.03 29.13.01.04 29.13.04.01 29.14.02.05 29.14.09.01 29.15.04.01 29.23.01.01 29.27.00.02 29.27.00.05 29.27.00.11 29.30.01.01 39.02.29.01 40.02.01.01 40.02.02.01 40.02.02.02 PRODUCTO Etilen clorhidrina Monoclorhidrina de propilengli col Otros éteres de los propilen - glicoles Eteres de los etilenglicoles Butanal Trioximetileno Metaldehido Metaldehido Metiletilcetona Metilisobutilcetona Oxido de mesitilo Diacetona Anhidrido acético Acido acrílico Acido adípico Monoetanolamina Adiponitrilo Acetonitrilo Cianhidrina de la acetona Toluen-diisocianato Alcohol polivinílico Látex SBR Caucho SBR Caucho polibutadieno 2. % Ad.Val CIF AEC 25 25 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 25 30 30 30 30 30 AN R*r?0aduadaP*oda amada ía a auna yn 0.0 0.01