acta 1309/92/93. Acuerdo Ne 1312 3 El. día 27 de setiembre de 1095. la Junta tomo el siauiente Acuerdo: VISTOS: El artículo 23 yv siquientes del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la comunicación - J/AJ/F 338-95 de la Junta dei Acuerdo de Cartagena. la Resolución N”* 04 del Consejo Superior de Comercio Exterior de GCoijombia y los oficios recibidos con fecha 19 v 25 de setiembre del Ministerio de Comercio Exterior de dicho País Miembro.
CONSIDERANDO
Que con fecha 24 de julio de 1995, mediante la comunicación J/AJ/F 338-95 la Junta del Acuerdo de Cartagena observó al Gobierno de Colombia. el incumplimiento consistente en disponer la suspensión de las importaciones de arroz oriqinarias y/o provenientes de Venezuela. Que la información remitida a este organismo como sustento de la medida de suspensión aplicada. así como los oficios presentados por el.
Ministerio de Comercio Exterior de Venezuela, no acreditan su carácter no discriminatorio. ACUERDA: l. Emitir el Dictamen de Incumplimiento aque se anexa al presente Acuerdo, Autorizar al Coordinador para que en nombre y representación de este Organismo. remita al Gobierno de Colombia. e! men amen. IEA ES Ñ POE 3 SMITH Coordinador a Junta TATME CORDOBA ZULOAGA Miembro de la Junta a NS Acta. 1319/05 Acuerdo _N? _ 13202 El día /Y/ de febrero de 1996. la Junta tomó el siguiente Acuerdo: VISTOS: El Dictamen N* 22-95 del 27 de setiembre de 1995 y el Decreto 2353 del 29 de diciembre de 1995:
CONSIDERANDO
Que Junta del Acuerdo de Cartaaena. mediante Dictamen N*22-95 de fecha 27 de setiembre de 1995 determinó el incumplimiento de Colombia a lo dispuesto en el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena por cuanto la suspensión de ¡importaciones de arroz originarias y procedentes de Venezuela constituía una medida discriminatoria y por ende no cumplía con los requisitos de procedibilidad establecidos en dicho artículo.
Que posteriormente el Gobierno de Colombia mediante oficio 011288 del 30 de noviembre de 1995 comunicó a esta Junta su disposición para regularizar el incumplimiento observado en una fecha bróxima; Que en conexión con lo anterior, el 29 de diciembre de 1995 se expidió el Decreto 2353 mediante el cual se decretó que la importación de arroz clasificado en las subpartidas arancelarias 10.08.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06,30.00.00 y 10.06.40.00.00 originarias y procedentes de Venezuela y Chile requiere el Visto Bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que el Gobierno de Colombia mediante comunicación N” 0402 recibida el 26 de enero de 1996 comunicó a la Junta la sustitución de la medida observada bor un sistema de Visto Bueno ambarada en el Decreto 2353 antes citado. Que dicha medida observa lo dispuesto en el artículo 72 del Acuerdo: ACUERDA: Deiar sin efecto el Dictamen N”* 22-95 de fecha 27 de setiembre de 1995, Emitir el Dictamen de Cumplimiento que se anexa.
JAIME CORDOBA ZULOAGA Miembro de la Junta AS TÍ __A -- ----AA<á>— BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE Miembro de la Junta DICTAMEN N”?* 08-96 La Junta del Acuerdo de Cartadena. mediante Dictamen N*22-95 de fecha 27 de setiembre de 1995 determinó el incumplimiento de Colombia a lo disvmuesto en el artículo 72 del Acuerdo de Cartadaena por cuanto la suspensión de importaciones de arroz oriainarias y nrocedentes de Venezuela constituía una. medida discriminatoria yv por ende no cumolia con los reauisitos de brocedibilidad establecidos en dicho artículo.
El Gobierno de Colombia mediante oficio 011288 del 30 de noviembre de 1995 comunicó a esta Junta su disobosición para reqularizar el incumplimiento observado en una fecha próxima. En conexión con lo anterior. el 29 de diciembre de 1995 expidió el Decreto 2353 mediante el cual se decretó que la importación de arroz clasificado en las subpbartidas arancelarias 10.06.10.909,00. 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.00 y 10.06.40.00.00 originarias y procedentes de Venezuela y Chile reaniere el Visto Bueno vrevio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Gobierno de Colombia mediante comunicación N” 0402 recibida el 26 de enero de 1996 comunicó a la Junta la sustitución de la medida observada vor un sistema de Visto Bueno amvarada en el Decreto 2353 antes citado. Dicha medida observa lo disouesto en el artículo 72 del Acuerdo por lo que el Gobierno de Colombia ha procedido a subsanar el incumolimiento dictaminado. vor Jo «ue se expide el presente Dictamen de Cumolimiento.
Lima. /4 de febrero de 1996, Um RODRIG RCAYA SMITH JATME CORDOBA ZULOAGA pro ENADOR MIEMBRO DE LA JUNTA A AAA BRUNO EALDUFFI NAVARRETE “MTEMBRO DE LA JUNTA