5 ' jurídico andino., DICTAMEN NS 11-92 La Junta del Acuerdo de Cartagena, en su condición de órgano encargado de velar por la aplicación de este Acuerdo y por el cumplimiento de las Decisiones de la Camisión y de sus propias Resoluciones, mediante Nota J/AJ/C-046-92, del 25 de fe- brero de 1992, formilló al Gobierno del Perú las correspondientes observaciones, por considerar que este Pais Miembro había incurri- do en incumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento Después de haber transcurrido un plazo de dos meses sin haber obtenido respuesta del Gobierno del Perú y dado que se Observa que este país persiste en el incumplimiento señalado en la referida Nota, la Junta emite el siguiente Dictamen,. de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Car- tagena. 1.
La Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú, me- diante Oficio Circular N£ 93.--92-SUNAD, del 17 de febrero de 1992, ordenó a las aduanas del pais disponer las medidas pertinentes, a fin de que se suspenda el internamiento al país de los siguien- tes productos plásticos provenientes de Colambia, correspondien- tes a las partidas arancelarias 5903.10.00.00 (tejidos recubier- tos material plástico), 3918.10.10.00 (Baldosas de vynil o piso vinílico), 3920.42.01.90 (plásticos laminados sin soporte), de conformidad con la clasificación NANDINA vigente. 2.
La referida Circular de Aduanas se dictó en cumplimien- to de un fallo proferido por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima, en virtud de una acción de amparo por dumping y subsidios interpuesta por la empresa PISOPAK DEL PERU S.A., y otras. Mm) 3. Tai como lo manifestó la Junta en su Nota de Observa- ciones del 23 de febrero de 1992, la Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Acuerdo aprobó la Decisión 283 que contiene las normas para revenir o corregir las distor- siones en la competencia por prácticas de dumping o subsidios.
Mediante esta Decisión se facultó a la Junta para conocer y resol- ver sobre las demandas que presenten los Países Miembros o las empresas en los casos de dumping o de subsidios en el comercio subregional. La anterior norma, que forma parte del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, debe aplicarse con preeminencia respecto a las disposiciones nacionales y en el caso concreto de los subsidios o de dumping en el comercio subregional, la cam petencia para resolver y autorizar las medidas correctivas carres- ponde a la Junta excluyendo toda posibilidad de que las autori- dades nacionales puedan asumir el conocimiento de estos casos. 4.
En consecuencia, al no seguir el procedimiento estable—- cido en la Decisión 283, la aplicación unilateral por parte del Gobierno del Perú de restricciones a las importaciones de Hroduc- tos plásticos originarios de Colombia, constituye una transgre— sión a las normas comunitarias, en especial a lo dispuesto en el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena por cuanto los productos mencionados deben ingresar al mercado peruano total- mente libre de gravámenes y restricciones, al tenor de lo dispues- to en los artículos 45, 46 y 52 de dicho instrumento.
En síntesis, al no haber derogado o suspendido el Go- bierno del Perú la Circular de Aduanas arriba mencionada, persis- te la situación de incumplimiento que ha sido objeto de obser- vaciones, transgrediendo con esta conducta lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, en donde claramente se establece que los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que confor- man el ordenamiento jurídico andino y a.no adoptar ni emplear ye 3. medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación. Lima,26 de mayo de 1992 2