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DICTAMEN N° 13-94CAN · Dictámenes2005-10-20

DICTAMEN No 13-94

ACTA /95 ACUERNO NO ACTA /95 ACUERDO NS El día, la Junta tamó el siguiente Acuerdo: VISTO: El Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO

Que con fecha 23 de setiembre de 1994, se recibió en la Junta el Oficio N2 Sec-895 de la Embajada de Venezuela en el Perú, mediante el Cual se remitió el escrito preparado por el Instituto de Comer- cio Exterior fundamentando el petitorio para el pronunciamiento de la Junta acerca del incumplimiento de las obligaciones emana- das de las normas contempladas en los artículos 41, 42, 44 y 45 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 7 de la Decisión 324 de la Comisión por parte del Ecuador, por cuanto considera que la reforma del articulo 72 de la Ley del Régimen Tributario Interno de ese País Miembro, crea una normativa contraria a la prevista en el articulado del Acuerdo y discrimina en contra de las impor- taciones venezolanas de cigarrillos rubios.

Que se remitió al Gobierno del Ecuador el Oficio N2 J/AJ/F-258- 94 del 12 de octubre de 1994, solicitándole su pronunciamiento a efectos de emitir el correspondiente Dictamen Motivado, el cual no ha sido contestado hasta la fecha por el mencionado Gobiermo; Que, de acuerdo con el análisis realizado por la Junta, se ha de- terminado la vulneración de lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo, por lo que de conformidad con el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, corresponde emitir el corres- pondiente Dictamen de Incumplimiento;

ACUERDA: 1. Bmnitir un Dictamen Motivado por incumplimiento de lo dis- puesto en el artículo 44 del Acuerdo, en los términos que figuran en el Anexo. 2. Autorizar al Coordinador para que en nombre y representación de este Organismo, remita al Gobierno del Ecuador, el men- cionado Dictamen. Bi TE IVAN GABALDON MARQUEZ DICTAMEN MOTIVADO N£ 13 La Junta del Acuerdo de Cartagena, después de haber remiti- do al Gobierno del Ecuador el Oficio N2 J/AJ/F-258-94 del 12 de octubre de 1994, el cual no ha sido contestado por el mencionado Gobierno, emite el siguiente Dictamen de Incumplimiento, de con- formidad con el procedimiento previsto en el articulo 23 del Tra- tado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartage- na: 1.

El artículo 72 del Impuesto a los Consumos Especiales (1CE) establece una metodología de cálculo de la base imponible basada en el precio exfábrica más costos y márgenes para el caso de los cigarrillos nacionales y otra metodologia basada en el precio exaduana más un recargo de 110% que se aplica a los productos importados, incluidos aquellos de origen subregional. 2.

La existencia del recargo, establece una situación inequi- tativa que discrimina en contra de las importaciones subregiona- les al hacerlas más onerosas que el producto nacional y vulnera lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo que dispone que en materia de impuestos, tasas y otros gravámenes intermmos, los pro- ductos originarios de un País Miembro gozarán en el territorio de otro País Miembro de un tratamiento no menos favorable que el que se aplica a productos similares nacionales. 3.

En virtud de lo expuesto, la Junta considera que el Gobierno de Ecuador ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones derivadas del artículo 44 del Acuerdo de Cartagena por lo que le cumple con reiterar al Gobierno del Ecuador su observancia. Lima, 20 de febrero de 1995 IVAN GABALDON MARQUEZ