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DICTAMEN N° 14-95CAN · Dictámenes2005-10-20

DICTAMEN No 14-95

acta 1205 /9 13033 Acuerdo El día /% de Áéml de 1995, la Junta tam el si- guiente Acuerdo: VISTOS: Los Artículos 23 y siguientes del "Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Nota de Observaciones NO J/DA/142 de fecha 14 de febrero de 1995;

CONSIDERANDO

Que ha transcurrido el plazo dispuesto por los artículos 23 y siguientes del Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; Que el Gobierno del Perú no ha contestado las observa- ciones formuladas mediante Nota J/DA/142 de fecha 14 de febre- ro de 1995, no obstante lo cual, continúa prohibiendo la impor- tación de papa procedente de Colombia y Ecuador en contraven- ción a lo dispuesto en la Decisión 328 de la Comisión;

ACUERDA: 1. Emitir el Dictamen de Incumplimiento que se anexa al presente Acuerdo. 2. Autorizar.al Coordinador al comunicar a s Países Miembros dicho Dictamen. ARCAYA, SMITH Mr DE LA JUNTA DICTAMEN NQ 14 La Junta del Acuerdo de Cartagena, después de haber remitido al Gobiermo del Perú sus observaciones acerca del incumpli- miento del ordenamiento jurídico andino, mediante Nota NQ J/DA/142 14 de febrero pasado, sobre la cual el mencionado Gobierno se ha pronunciado hasta la fecha, emite el siguiente Dictamen Incumplimiento de conformidad con el procedimiento previsto el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal del Acuerdo 1.

La Decisión 328 de la Comisión del Acuerdo de Carta- gena establece en su Artículo 13 que la importación, por parte de un País Miembro del Grupo Andino, de productos agropecuarios originarios de la Subregión sólo podrá ser objeto de la aplicación de las Normas Sanitarias Registradas. Se entiende por tanto, que la importación de artículos o productos agrope- cuarios provenientes de los Países Miembros, que satisfagan los requerimientos establecidos en esas normas, así como los certificados sanitarios expe- didos en cumplimiento de las mismas, no podrán ser desconocidos o ser objeto de la imposición de condi- ciones adicionales o distintas, de carácter saní- tario, salvo las excepciones que se señalen en el artículo 17 de la misma Decisión. 2.

La norma sanitaria por el Perú en el Registro Sub- regional, para la importación de papa para consumo, a la Resolución Ministerial 0259-91-AG del 19 de abril de 1991. En ella no se establecen prohibiciones para la importación de este producto. 3. La Resolución Ministeríal 0588 no está inscrita en el Registro de Normas Sanitarias que lleva la Junta, y tampoco se ha iniciado por parte del Perú el procedimiento de registro establecido en el Artículo 30 de la Decisión 328.

La Junta reítera que el Gobierno del Perú continúa prohibiendo la importación de papa procedente de Colombia y Ecuador. Asimismo reitera que la observancia de la Decisión 328 de la Comi- sión es particularmente importante para el funcionaniento del mer- cado ampliado y constituye un compromiso vígente que debe ser plido en su integridad, Lima, 18 de abril de 1995 LT