1306/95.,;. e Ne 25 3052 El día 3 de mayo de 1995, la Junta tomó el si- guiente Acuerdo: VISTOS: Los Artículos 23 y siguientes del. “Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Nota de Observaciones N2 J/AJ/F-108-95, de fecha 3 de marzo de 1995;
CONSIDERANDO
Que ha transcurrido el plazo dispuesto por los artículos 23 y siguientes del Tratado del Tribunal de Justicia Fo del Acuerdo de Cartagena; Que el Gobierno del Ecuador no ha contestado las observaciones formuladas mediante Nota J/AJ/F-108-95 de fecha 3 de marzo de 1995, no obstante lo cual, continúa prohibiendo la entrada de melón, sandía y otras cucurbitáceas procedentes del Perú, en contravención a lo dispuesto en la Decisión 328 de la Comisión;.. 1.: - Bmitir el Dictamen de Incumplimiento que se anexa - al. presente Acuerdo. | DO Autorizar al Coordinar para que en nombre y repre- sentación de este Organismo, remi al bierno del Ecuador, el mencionado Dict: DICTAMEN NS 15-95 La Junta del Acuerdo de Cartagena, después de haber remitido al Gobierno del Ecuador sus observaciones acerca del incumplimiento del ordenamiento jurídico andino, mediante Nota N2 J/AJ/F-108-95 del 3 de marzo pasado, sobre la cual el mencio- nado Gobierno no se ha pronunciado hasta la fecha, emite el siguiente Dictamen de Incumplimiento de conformidad con el proce- dimiento previsto en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena: 1.
El Artículo 13 de la Decisión 328 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece que la importación de productos agropecuarios originarios de la Subregión por algún País Miembro, sólo podrá ser objeto de la aplicación de las Normas Sanitárias Registradas en la Junta, salvo las excepciones que se señalan en el Ar- tículo 17 de la misma. ' 2.
El Acuerdo 0475 en cuestión no está inscrito en el Regis- tro Sanitario de la Junta y el Ecuador no ha iniciado los trámites indispensables para dicho registro, estable- - cidos en los Articulos 12 y 30 de la Decisión 328. 3. El Acuerdo 0475 no se ajusta a las condiciones y procedi- mientos establecidos en el. Artículo 17 de la Decisión 328 para atender situaciones de emergencia. En par- ticular, no se acredita la existencia de brotes repenti- nos O infestaciones en áreas peligrosas de contagio, y No se especificá ld naturalezá temporal de la medida ni se establece plazo de vigenciá. La Junta reitera que el Gobierno del Ecuador continúa prohibiendo la entrada de melón, sandíá y otras cucurbitáceas procedentes de Perú. Asimismo reiterá que la observancia de la Decisión 328 de la Comisión es particularmente importante para el funcionamiento del mercado ampliado y constituye un compromiso vigente que debe ser cumplido en su integridad.
Lima, de mayo de 1995 'AIDUTTI NAVARRETE COORDINADOR MI DE JUNTA —