JurídicoESEN
DICTAMEN N° 16-95CAN · Dictámenes2005-10-20

DICTAMEN No 16-95

ARI NA Acta [206198 3 Acuerdo El día 3 de mayo de 1995, la Junta tamó el si- guiente Acuerdo: VISTOS: Los Artículos 23 y siguientes del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Nota de Observaciones N2 J/AJ/F-110-95, de fecha 3 de marzo de 1995;

CONSIDERANDO

Que ha transcurrido el plazo dispuesto por los artículos 23 y siguientes del Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; Que el Gobierno del Ecuador no' ha contestado las observaciones formuladas mediante Nota J/AJ/F-110-95 de fecha 3 de marzo de 1995, no obstante lo cual, continúa prohibiendo el ingreso de transporte con mangos de procedencia peruana en tránsito, en contravención a lo dispuesto en la Decisión 328 de la Comisión; 1.

¿7 Emitir el Dictamen de Incumplimiento que se anexa “al Presente Acuerdo. “> sentación de este Organismo,. del Ecuador, el mencionado Dictam 3051 DICTAMEN NQ 16-95 La Junta del Acuerdo de Cartagena, después de haber remitido al Gobierno del Ecuador sus observaciones acerca del incumplimiento del ordenamiento jurídico andino, mediante Nota NO J/AJ/F-110-95 del 3 de marzo pasado, sobre la cual el mencio- nado Gobierno no se ha pronunciado hasta la fecha, emite el siguiente Dictamen de Incumplimiento de conformidad con el proce- dimiento previsto en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena: 1.

El Artículo 13 de la Decisión 328 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece que la importación de productos agropecuarios originarios de la Subregión por algún País Miembro, sólo podrá ser objeto de la aplicación de las Normas Sanitarias Registradas en la Junta, salvo las excepciones que se señalan en el Ar- tículo 17 de la misma. 2.

La medida en cuestión no está consignada en una norma sanitaria inscrita en el Registro Sanitario de la Junta y el Ecuador no ha iniciado los trámites indispensables para dicho registro, establecidos en los Artículos 12 y 30 de la Decisión 328. 3. La medida no se ajusta a las condiciones y procedimientos establecidos en el Artículo 17 de la Decisión 328 para atender situaciones de emergencia. En particular, no se acredita la existencia de brotes repentinos o infesta- ciones en áreas peligrosas de contagio, y no se especifi- ca la naturaleza temporal de la medida ni se establece plazo de vigencia. La Junta reitera que el Gobierno del Ecuador continúa prohibiendo el ingreso de transporte con mangos de procedencia peruana. —Asimism reitera que la observancia de la Decisión 328 de la Comisión es particularmente importante para el funcio- namiento del mercado ampliado y constituye un compromiso vigente que debe ser cumplido en su integridad.

Lima, de mayo de 1995 SAN A ARTEE ROD ARCAYA *MITH "TT COORDINADOR MI DE LA JNNTA