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DECISIÓN N° 189CAN · Decisiones1983-10-03

REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 DE LA DECISIÓN 24 Y 3 DE LA DECISIÓN 103, SUSTITUTIVO DEL ARTÍCULO 4 DE LA DECISIÓN 24

Trigesimoctavo Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 28 al 30 de setiembre de 1983 Lima - Perú DECISION 189 Reglamentación de los Artículos 2 de la Decisión 24 y 3 de la Decisión 103, sustitutivo del Artículo 4 de la Decisión 24 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 26 y 27 del Acuerdo de Cartagena, el primer literal b) del Artículo 52 de la Decisión 24 y la Propuesta 146 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que es necesario asegurar la debida aplicación del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías; Que en sus términos, la Decisión 24 permite la inversión extranjera directa en empresas ya existentes o en empresas nuevas, sean éstas nacionales, mixtas o extranjeras; DECIDE: Aprobar las siguientes disposiciones reglamentarias de los Artículos 2 de la Decisión 24 y 3 de la Decisión 103, sustitutivo del Artículo 4 de la Decisión 24: Artículo 1.- Todo inversionista extranjero que desee invertir en alguno de los Países Miembros en empresas ya constituidas o establecidas o en empresas por constituirse o establecerse, deberá señalar la calidad de nacional, mixta o extranjera de la empresa receptora en la solicitud de autorización de inversión a que se refiere el Artículo 2 de la Decisión 24.

Artículo 2.- Tratándose de empresas nacionales o mixtas ya existentes, podrá autorizarse la participación de inversionistas extranjeros, con sujeción a las condiciones señaladas en el Artículo 3 de la Decisión 103, sustitutivo del Artículo 4 de la Decisión 24. Dada en Lima, a treinta de setiembre de mil novecientos ochenta y tres.