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DECISIÓN N° 346CAN · Decisiones1993-11-02

MODIFICACIONES A LA NANDINA

Sexagésimo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión 20 - 21 de octubre de 1993 Santafé de Bogotá - Colombia DECISION 346 Modificaciones a la NANDINA LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: Las Decisiones 249, 270 y 286 y la Propuesta 256/Rev. 1 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que es necesario introducir algunas modificaciones a la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, con el fin de garantizar que se ajuste al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías y de incorporar las recomendaciones aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera el 05 de julio de 1989 y el 25 de junio de 1992;

Que el Comité Subregional de Expertos en Nomenclatura Arancelaria recomendó efectuar modificaciones en la NANDINA con el fin de adecuarla al desarrollo del proceso de integración; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, que constan en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Las modificaciones aprobadas en el artículo anterior, deberán ser puestas en vigencia por los Países Miembros a más tardar el 31 de diciembre de 1993.

Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres. ANEXO 1. Se modifican las Consideraciones Generales de la NANDINA, en la forma siguiente: CONSIDERACIONES GENERALES 1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común para los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. 2.

La Nomenclatura Común está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y se halla dividida en secciones, capítulos, partidas y subpartidas. Las secciones, capítulos, partidas (cuatro primeros dígitos) y subpartidas (seis primeros dígitos) y las Reglas Generales y las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas de esta nomenclatura arancelaria, corresponden a los del Sistema Armonizado. 3.

El código numérico de la NANDINA está compuesto por ocho (8) dígitos: a) Los seis (6) primeros dígitos corresponden al código numérico del Sistema Armonizado. b) Los dígitos séptimo y octavo corresponden a desdoblamientos propios del Grupo Andino. Cuando una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, estos dígitos son ceros ("00"). 4.

Las mercancías se identificarán en la NANDINA, haciendo siempre referencia a los ocho dígitos del código numérico. 5. Los Países Miembros, para efectos de la clasificación arancelaria de las mercancías en las subpartidas, aplicarán las Reglas Generales para la interpretación de la NANDINA, así como todas las notas de secciones, capítulos y subpartidas y no introducirán modificaciones al alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas de la NANDINA. 6.

Los desdoblamientos a 10 dígitos de las subpartidas NANDINA deberán seguir el orden de numeración de esta nomenclatura. 7. Los Países Miembros podrán introducir Notas Nacionales Complementarias indispensables para las clasificaciones arancelarias que deseen hacer de los desdoblamientos a 10 dígitos de las subpartidas NANDINA. En ningún caso estas notas podrán contravenir las Notas Subregionales Complementarias.

REGLAS INTERPRETATIVAS 2. En la Regla 5-b), última línea, se introduce la siguiente modificación: " mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases " SECCION I 3. Se incorpora la Nota Complementaria siguiente: 1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones "Reproductores de raza pura", "Para reproducción o cría industrial" y "Para lidia", comprenden los animales considerados como tales por las autoridades nacionales competentes.

CAPITULO 1 4. Se suprime la Nota Complementaria 1 del Capítulo 1. 5. Se modifica el título de la Subpartida 0106.00.10: 0106.00.10 - De peletería, para reproducción o cría industrial CAPITULO 2 6. En la partida 02.07, la subpartida 0207.10.00 queda de la siguiente forma: 0207.10 - Aves sin trocear, frescas o refrigeradas: 0207.10.10 - - Gallos y gallinas 0207.10.20 - - Pavos 0207.10.30 - - Patos, gansos y pintadas 7.

En la partida 02.10, la subpartida 0210.90.00 queda de la siguiente forma: 0210.90 - Las demás, incluidos la harina y el polvo comestibles, de carne o de despojos: 0210.90.10 - - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 0210.90.90 - - Los demás CAPITULO 3 8. Se incluye la siguiente Nota legal Nº 2: 2. En este Capítulo, el término "pellets" designa los productos presentados en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o por una pequeña cantidad de aglutinante. 9.

Se modifica la subpartida 0301.90, así: - Los demás peces vivos: 0301.91 - - Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita y Salmo gilae): 0301.91.10 - - - Para reproducción o cría industrial 0301.91.90 - - - Las demás 0301.92.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) 0301.93.00 - - Carpas 0301.99 - - Los demás: 0301.99.10 - - - Para reproducción o cría industrial 0301.99.90 - - - Los demás 10.

La partida 0302.00.00 se subdivide en la forma siguiente: 03.02 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, CON EXCLUSION DE LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04 - Salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: 0302.11.00 - - Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita y Salmo gilae) 0302.12.00 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 0302.19.00 - - Los demás - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), con exclusión de los hígados, huevas y lechas: 0302.21.00 - - Fletán (halibut) (Reinhardtius hippoglo- ssoides, Hippoglossus hippoglossus e Hippoglossus stenolepis) 0302.22.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa) 0302.23.00 - - Lenguados (Solea spp.) 0302.29.00 - - Los demás - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.31.00 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 0302.32.00 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 0302.33.00 - - Listados o bonitos de vientre rayado 0302.39.00 - - Los demás 0302.40.00 - Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii), con exclusión de los hígados, huevas y lechas 0302.50.00 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus), con exclusión de los hígados, huevas y lechas - Los demás pescados, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: 0302.61.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus y Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 0302.62.00 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 0302.63.00 - - Carboneros (Pollachius virens) 0302.64.00 - - Caballas y estorninos (Scomber scombrus, Scomber australasicus y Scomber japonicus) 0302.65.00 - - Escualos 0302.66.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) 0302.69.00 - - Los demás 0302.70.00 - Hígados, huevas y lechas 11.

La partida 0303.00.00 se subdivide en la forma siguiente: 03.03 PESCADO CONGELADO, CON EXCLUSION DE LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04 0303.10.00 - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), con exclusión de los hígados, huevas y lechas - Los demás salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: 0303.21.00 - - Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita y Salmo gilae) 0303.22.00 - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 0303.29.00 - - Los demás - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), con exclusión de los hígados, huevas y lechas: 0303.31.00 - - Fletán (halibut) (Reinhardtius hippoglo- ssoides, Hippoglossus hippoglossus e Hippoglossus stenolepis) 0303.32.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa) 0303.33.00 - - Lenguados (Solea spp.) 0303.39.00 - - Los demás - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), con exclusión de los hígados, huevas y lechas: 0303.41.00 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 0303.42.00 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 0303.43.00 - - Listados o bonitos de vientre rayado 0303.49.00 - - Los demás 0303.50.00 - Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii), con exclusión de los hígados, huevas y lechas 0303.60.00 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus), con exclusión de los hígados, huevas y lechas - Los demás pescados, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: 0303.71.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus y Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 0303.72.00 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 0303.73.00 - - Carboneros (Pollachius virens) 0303.74.00 - - Caballas y estorninos (Scomber scombrus, Scomber australasicus y Scomber japonicus) 0303.75.00 - - Escualos 0303.76.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) 0303.77.00 - - Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus) 0303.78.00 - - Merluzas (Merluccius spp. y Urophycis spp.) 0303.79.00 - - Los demás 0303.80.00 - Hígados, huevas y lechas 12.

En la partida 03.05 se modifica el título y las subpartidas 0305.10.00 a 0305.59.00 en la forma siguiente: 03.05 PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA 0305.10.00 - Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana 0305.20.00 - Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera 0305.30 - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: 0305.30.10 - - De bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus) 0305.30.90 - - Los demás - Pescado ahumado, incluidos los filetes: 0305.41.00 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 0305.42.00 - - Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii) 0305.49.00 - - Los demás - Pescado seco, incluso salado, sin ahumar: 0305.51.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus) 0305.59 - - Los demás: 0305.59.10 - - - Aletas de tiburón y demás escualos 0305.59.20 - - - Merluzas (Merluccius spp. y Urophycis spp.) 0305.59.90 - - - Los demás 13.

Se modifica la partida 03.06 en la forma siguiente: 03.06 CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTACEOS SIN PELAR COCIDOS CON AGUA O AL VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA - Congelados: 0306.11.00 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp. y Jasus spp.) 0306.12.00 - - Bogavantes (Homarus spp.) 0306.13 - - Camarones, langostinos, quisquillas y gambas: 0306.13.10 - - - Langostinos (Penaeus spp.) 0306.13.90 - - - Los demás 0306.14.00 - - Cangrejos de mar 0306.19.00 - - Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana - Sin congelar: 0306.21.00 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp. y Jasus spp.) 0306.22.00 - - Bogavantes (Homarus spp.) 0306.23 - - Camarones, langostinos, quisquillas y gambas: - - - Langostinos (Penaeus spp.): 0306.23.11 - - - - Para reproducción o cría industrial 0306.23.19 - - - - Los demás - - - Los demás: 0306.23.91 - - - - Para reproducción o cría industrial 0306.23.99 - - - - Los demás 0306.24.00 - - Cangrejos de mar 0306.29 - - Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana: 0306.29.10 - - - Harina, polvo y "pellets" 0306.29.90 - - - Los demás 14.

Se modifica la partida 0307.00.00 en la forma siguiente: 03.07 MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOS CRUSTACEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO DE LOS CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA 0307.10.00 - Ostras - Veneras (vieiras), volandeiras y otros moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten: 0307.21.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 0307.29.00 - - Los demás - Mejillones (Mytilus spp. y Perna spp.): 0307.31.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 0307.39.00 - - Los demás - Jibias (Sepia officinalis y Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Loligo spp., Ommastrephes spp., Nototodarus spp. y Sepioteuthis spp.): 0307.41.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 0307.49.00 - - Los demás - Pulpos (Octopus spp.): 0307.51.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 0307.59.00 - - Los demás 0307.60.00 - Caracoles, excepto los de mar - Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos, aptos para la alimentación humana: 0307.91 - - Vivos, frescos o refrigerados: 0307.91.10 - - - Erizos de mar 0307.91.90 - - - Los demás 0307.99 - - Los demás: 0307.99.10 - - - Erizos de mar 0307.99.90 - - - Los demás CAPITULO 4 15.

Se incluye la nueva Nota 3 siguiente: 3. Este Capítulo no comprende: a) los productos obtenidos a partir del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra calculada sobre materia seca (partida 17.02); ni b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02), ni las globulinas (partida 35.04) 16.

Se incluye la nueva Nota de subpartida siguiente: Nota de subpartida 1. En la subpartida 0404.10, se entenderá por lactosuero modificado, el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, el lactosuero del que se haya separado, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se hayan añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero. 17.

En la partida 04.02 se modifican las subpartidas 0402.21.00 y 0402.29.00 en la forma siguiente: - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1,5%: 0402.21 - - Sin azucarar ni edulcorar de otro modo: 0402.21.10 - - - Con un contenido de materias grasas, en peso, igual o superior al 26%, sobre producto seco 0402.21.90 - - - Las demás 0402.29 - - Las demás: 0402.29.10 - - - Con un contenido de materias grasas, en peso, igual o superior al 26%, sobre producto seco 0402.29.90 - - - Las demás 18.

La subpartida 0404.10 se modifica en la forma siguiente: 0404.10 - Lactosuero, modificado o sin modificar, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo: 0404.10.10 - - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 0404.10.90 - - Los demás 19. La subpartida 0406.10.00 se modifica en la forma siguiente: 0406.10.00 - Queso fresco (sin madurar), incluido el de lactosuero, y requesón CAPITULO 5 20.

La Nota legal 1-b) se modifica en la forma siguiente: b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43); 21. Se modifica el texto de la subpartida 0510.00.10 en la forma siguiente: 0510.00.10 - Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos 22.

En la partida 05.11 se incorpora la nueva subpartida 0511.91.20: 0511.91.20 - - - Desperdicios de pescado 23 Se agrega una apertura en la subpartida 0511.99, de la forma siguiente: 0511.99.40 - - - Embriones congelados CAPITULO 6 24. En la subpartida 0602.20.00 se incluye una coma entre "matas" y "de frutos". 25. La subpartida 0603.10.00 se subdivide en la forma siguiente: 0603.10 - Frescos: 0603.10.10 - - Claveles 0603.10.20 - - Crisantemos 0603.10.30 - - Pompones 0603.10.40 - - Rosas 0603.10.90 - - Los demás CAPITULO 7 26.

En la Nota legal 3-c) se incorpora la nueva redacción: c) La harina, sémola, copos, gránulos y "pellets" de papa (patata) (partida 11.05); 27. En la partida 07.09 la subpartida 0709.90.00 se subdivide en la forma siguiente: 0709.90 - Las demás: 0709.90.10 - - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 0709.90.20 - - Aceitunas 0709.90.90 - - Las demás 28.

En la partida 07.13 se modifica la subpartida 0713.30 en la forma siguiente: - Frijoles (frejoles, porotos, alubias), (Vigna spp. y Phaseolus spp.): 0713.31 - - Frijoles (frejoles, porotos, alubias) de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek: 0713.31.10 - - - Para siembra 0713.31.90 - - - Los demás 0713.32 - - Frijoles (frejoles, porotos, alubias) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis): 0713.32.10 - - - Para siembra 0713.32.90 - - - Los demás 0713.33 - - Frijol común (frejol, poroto, alubia) (Phaseolus vulgaris): 0713.33.10 - - - Para siembra 0713.33.90 - - - Los demás 0713.39 - - Los demás: 0713.39.10 - - - Para siembra 0713.39.90 - - - Los demás CAPITULO 8 29.

Añadir la nueva Nota legal 3 siguiente: 3. Los frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo, mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio); b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo, mediante aceite vegetal o adición de pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutos secos. 30.

Se corrige errata por falta de guión en (0802.1), quedando de la forma siguiente: - Almendras: 31. La subpartida 0804.50.00 se subdivide en la forma siguiente: 0804.50 - Guayabas, mangos y mangostanes: 0804.50.10 - - Guayabas 0804.50.20 - - Mangos y mangostanes 32. Se modifica el texto de la subpartidas 0805.30.10 y 0805.30.20 en la forma siguiente: 0805.30.10 - - Limones (Citrus limon y Citrus limonum) 0805.30.20 - - Lima agria (Citrus aurantifolia) 33.

La subpartida 0808.20.00 se subdivide en la forma siguiente: 0808.20 - Peras y membrillos: 0808.20.10 - - Peras 0808.20.20 - - Membrillos 34. La subpartida 0810.90.00 se estructura en la forma siguiente: 0810.90 - Los demás: 0810.90.10 - - Granadilla, "maracuyá" y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.) 0810.90.20 - - Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.) 0810.90.30 - - Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea) 0810.90.40 - - Pitahayas (Cereus spp.) 0810.90.50 - - Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana) 0810.90.90 - - Los demás 35.

Se modifica el texto de las subpartidas NANDINA, de la partida 08.11, en la forma siguiente: 0811.10 - Fresas (frutillas): 0811.10.10 - - Azucaradas o edulcoradas de otro modo 0811.10.90 - - Las demás 0811.20 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa y grosellas: 0811.20.10 - - Azucaradas o edulcoradas de otro modo 0811.20.90 - - Las demás 0811.90 - Los demás: 0811.90.10 - - Azucaradas o edulcoradas de otro modo 0811.90.90 - - Los demás 36.

Se modifica el texto de la subpartida 0812.90.20 en la forma siguiente: 0812.90.20 - - Duraznos o melocotones, incluidos los griñones y nectarinas 37. Se modifica el texto de la subpartida 0813.40.20 en la forma siguiente: 0813.40.20 - - Tamarindos CAPITULO 9 38. En la partida 09.02 se incorpora el nuevo título: 09.02 TE, INCLUSO AROMATIZADO 39.

En la partida 09.09 se incorpora la nueva redacción: 09.09 SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO 40. En la partida 0909.50.00 se incorpora la nueva redacción: 0909.50.00 - Semillas de hinojo; bayas de enebro CAPITULO 10 41. La subpartida 1005.90.00 se subdivide en la forma siguiente: 1005.90 - Los demás: - - Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata): 1005.90.11 - - - Amarillo 1005.90.12 - - - Blanco 1005.90.20 - - Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta) 1005.90.90 - - Los demás 42.

Se modifica la subpartida 1008.90.10, en la forma siguiente: 1008.90.10 - - Quinua (Chenopodium quinua) CAPITULO 11 43. En la partida 11.05 se incorpora la nueva redacción: 11.05 HARINA, SEMOLA, COPOS, GRANULOS Y "PELLETS" DE PAPA (PATATA) 44. En la subpartida 1105.20.00 se incorpora la nueva redacción: 1105.20.00 - Copos, gránulos y "pellets" CAPITULO 12 45.

Modificar la subpartida 1207.90, así: - Las demás: 1207.91.00 - - Semilla de amapola (adormidera) 1207.92 - - Semilla de karité: 1207.92.10 - - - Para siembra 1207.92.90 - - - Las demás 1207.99 - - Las demás: 1207.99.10 - - - Para siembra 1207.99.90 - - - Las demás 46. La subpartida 1209.20.00 se subdivide en la forma siguiente: - Semillas forrajeras, excepto las de remolacha: 1209.21.00 - - De alfalfa 1209.22.00 - - De trébol (Trifolium spp.) 1209.23.00 - - De festucas 1209.24.00 - - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.) 1209.25.00 - - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.) 1209.26.00 - - De fleo de los prados (Phleum pratensis) 1209.29.00 - - Las demás 47.

La subpartida 1209.91.00 se subdivide en la forma siguiente: 1209.91 - - Semillas de hortalizas: 1209.91.10 - - - De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium 1209.91.20 - - - De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica 1209.91.30 - - - De zanahoria (Daucus carota) 1209.91.40 - - - De lechuga (Lactuca sativa) 1209.91.50 - - - De tomates (Licopersicum spp.) 1209.91.90 - - - Las demás CAPITULO 13 48.

La subpartida 1301.90 se subdivide en la forma siguiente: 1301.90 - Los demás: 1301.90.40 - - Goma tragacanto 1301.90.90 - - Los demás (Se suprimen las siguientes subpartidas de la NANDINA: 1301.90.10, 1301.90.20 y 1301.90.30) CAPITULO 15 49. Se modifica la partida 15.02 en la forma siguiente: 15.02 GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O CAPRINA, EN BRUTO O FUNDIDAS, INCLUSO PRENSADAS O EXTRAIDAS CON DISOLVENTES - Sebo en rama y demás grasas en bruto: 1502.00.11 - - Desnaturalizados 1502.00.19 - - Los demás 1502.00.90 - Los demás 50.

Se modifica el texto y código de las subpartidas que se indican: 1504.10 - Aceites de hígado de pescado y sus fracciones: - - De hígado de bacalao: 1504.10.11 - - - En bruto 1504.10.19 - - - Los demás - - De los demás pescados: 1504.10.21 - - - En bruto 1504.10.29 - - - Los demás 51. Se sustituyen las subpartidas 1504.20.20 y 1504.30.20 por las siguientes, respectivamente: 1504.20.90 - - Los demás 1504.30.90 - - Los demás 52.

La partida 1506.00.00 se subdivide en la forma siguiente: 1506.00.10 - Aceite de pie de buey 1506.00.90 - Los demás 53. La partida 1518.00.00 se subdivide en la forma siguiente: 1518.00.10 - Linoxina 1518.00.90 - Los demás 54. Se reestructura la partida 15.19 en la forma siguiente: 15.19 ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS INDUSTRIALES;

ACEITES ACIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES - Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado: 1519.11.00 - - Acido esteárico 1519.12.00 - - Acido oleico 1519.13.00 - - Acidos grasos del "tall oil" 1519.19.00 - - Los demás 1519.20 - Alcoholes grasos industriales: 1519.20.10 - - Alcohol laúrico 1519.20.20 - - Alcohol cetílico 1519.20.30 - - Alcohol esteárico 1519.20.40 - - Alcohol oléico 1519.20.90 - - Los demás (Por Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera del 5 del julio de 1989, se suprime la subpartida 1519.20 referida a los aceites ácidos del refinado, y la subpartida 1519.30 de los alcoholes grasos industriales se renumera como 1519.20) CAPITULO 18 55.

La subpartida 1806.20.00 se modifica en la forma siguiente: 1806.20.00 - Las demás preparaciones en bloques o barras con un peso superior a 2 kg, o bien líquidas o pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg CAPITULO 19 56. La Nota legal 2 del Capítulo se sustituye por la siguiente: 2.

En la partida 19.01, se entiende por harina y sémola: a) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; b)  la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papas (patatas) (partida 11.05) o de legumbres secas (partida 11.06). 57. La partida 1905.00.00 se subdivide en la forma siguiente: 1905.10.00 - Pan crujiente llamado "Knäckebrot" 1905.20.00 - Pan de especias 1905.30.00 - Galletas dulces;

"gaufres" o "waffles", barquillos y obleas 1905.40.00 - Pan tostado y productos similares tostados 1905.90.00 - Los demás CAPITULO 20 58. La partida 20.07 se reestructura en la forma siguiente: 2007.10.00 - Preparaciones homogeneizadas - Los demás: 2007.91 - - De agrios: 2007.91.10 - - - Compotas, jaleas y mermeladas 2007.91.20 - - - Purés y pastas 2007.99 - - Los demás: - - - De piña (ananás): 2007.99.11 - - - - Compotas, jaleas y mermeladas 2007.99.12 - - - - Purés y pastas - - - Los demás: 2007.99.91 - - - - Compotas, jaleas y mermeladas 2007.99.92 - - - - Purés y pastas 59.

Se reestructura la subpartida 2008.90 en la forma siguiente: - Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la subpartida 2008.19: 2008.91.00 - - Palmitos 2008.92.00 - - Mezclas 2008.99 - - Los demás: 2008.99.10 - - - Con alcohol - - - Los demás: 2008.99.91 - - - - Papayas 2008.99.92 - - - - Manzanas, ciruelas, mangos o mamey 2008.99.99 - - - - Los demás 60.

Se modifica la estructura de la subpartida 2009.80 en la forma siguiente: 2009.80 - Jugos de las demás frutas o de legumbres u hortalizas: - - Jugos de las demás frutas: 2009.80.11 - - - De papaya 2009.80.12 - - - De "maracuyá" o parchita (Passiflora edulis) 2009.80.13 - - - De guanábana (Annona muricata) 2009.80.14 - - - De mango 2009.80.19 - - - Los demás 2009.80.20 - - Jugos de legumbres u hortalizas CAPITULO 21 61.

Se intercala la nueva Nota legal 1.c): c) el té aromatizado (partida 09.02); Las Notas actuales 1.c) a 1.g) se convierten en notas 1.d) a 1.h), respectivamente. 62. Se corrige el código 2106.10 de la forma siguiente: 2106.10.00 - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas CAPITULO 22 63. Se incorpora la nueva Nota legal 1.a) siguiente: a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para usos culinarios, de forma que, por ello, resulten impropios para su consumo como bebida (partida 21.03, generalmente);

Las Notas actuales 1.a) a 1.e) se convierten en notas 1.b) a 1.f), respectivamente. 64. En la partida 2206.00.00 se incorpora la nueva redacción: 2206.00.00 LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL); MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS CAPITULO 23 65.

Se modifica el texto de la subpartida 2301.20.10, en la forma siguiente: 2301.20.10 - - De pescado 66. Se intercala la subpartida siguiente: 2309.90.30 - - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros CAPITULO 25 67. En la Nota legal 1, primera línea, se incorpora la nueva redacción: 1. "Salvo disposiciones en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este " 68.

En la partida 25.01 se incorpora la nueva redacción del título y se reestructura en la forma siguiente: 25.01 SAL (INCLUIDAS LA DE MESA Y LA DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO PURO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA O CON ANTIAGLOMERANTES O AGENTES QUE GARANTICEN UNA BUENA FLUIDEZ; AGUA DE MAR - Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con antiaglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez: 2501.00.11 - - Sal de mesa 2501.00.12 - - Cloruro de sodio, con pureza igual o superior a 99,5%, incluso en disolución acuosa 2501.00.19 - - Los demás 2501.00.90 - Los demás 69.

En la subpartida 2528.10.00 se incorpora la nueva redacción: 2528.10.00 - Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados) CAPITULO 26 70. En la partida 26.20, en la última línea, se incorpora la modificación siguiente: " CONTENGAN METAL O COMPUESTOS DE METALES" CAPITULO 27 71. La subpartida 2707.50.00 se estructura de la forma siguiente: 2707.50 - Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250oC, según la norma ASTM D 86: 2707.50.10 - - Nafta disolvente 2707.50.90 - - Las demás 72.

La subpartida 2707.99.00 se estructura de la forma siguiente: 2707.99 - - Los demás: 2707.99.10 - - - Antraceno 2707.99.90 - - - Los demás 73. En la subpartida 2712.90 se intercalan las siguientes subpartidas: 2712.90.30 - - Parafinas con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en peso 2712.90.40 - - Residuos parafínicos 74.

En la partida 27.15 se intercala la siguiente nueva subpartida: 2715.00.20 - Betunes fluidificados (por ejemplo: "cut backs") CAPITULO 28 75. Se modifica la redacción de la Nota legal 4 en la forma siguiente: "4. Los ácidos complejos de constitución química definida formados por un ácido de elementos no metálicos del subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11." 76.

La subpartida 2804.70.00 se estructura en la forma siguiente: 2804.70 - Fósforo: 2804.70.10 - - Fósforo rojo o amorfo 2804.70.90 - - Los demás 77. La partida 2807.00.00 se subdivide en la forma siguiente: 28.07 ACIDO SULFURICO; OLEUM 2807.00.10 - Acido sulfúrico 2807.00.20 - Oleum (ácido sulfúrico fumante) 78. La subpartida 2809.20 se reestructura de la forma siguiente: 2809.20 - Acido fósforico y ácidos polifosfóricos: 2809.20.10 - - Acido fosfórico 2809.20.20 - - Acidos polifosfóricos 79.

La partida 2810.00.00 se subdivide en la forma siguiente: 28.10 OXIDOS DE BORO; ACIDOS BORICOS 2810.00.10 - Acido ortobórico 2810.00.90 - Los demás 80. En la partida 28.11 se introducen las siguientes modificaciones: 2811.19 - - Los demás: 2811.19.10 - - - Acido aminosulfónico (ácido sulfámico) - - - Derivados del azufre, del selenio o del teluro: 2811.19.21 - - - - Sulfuro de hidrógeno (ácido sulfhídrico) 2811.19.22 - - - - Acidos peroxosulfúricos (ácidos persulfúricos) 2811.19.29 - - - - Los demás 2811.19.30 - - - Derivados del fósforo 2811.19.40 - - - Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico) 2811.19.90 - - - Los demás - Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos: 2811.21.00 - - Dióxido de carbono 2811.22 - - Dióxido de silicio: 2811.22.10 - - - Gel de sílice 2811.22.90 - - - Los demás 2811.23.00 - - Dióxido de azufre 2811.29 - - Los demás: 2811.29.10 - - - Compuestos del azufre, del selenio o del teluro 2811.29.20 - - - Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de nitrógeno) 2811.29.40 - - - Trióxido de diarsénico (sexquióxido de arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico blanco) 2811.29.50 - - - Oxido de carbono (protóxido de carbono, carbonilo) 2811.29.90 - - - Los demás (Se suprime la subpartida 2811.29.30).

Subcapítulo IV 81. Se incorpora la nueva redacción del título siguiente: "IV. BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES" 82. En la partida 28.18 se incorpora la nueva redacción de partida y subpartidas, quedando en la forma siguiente: 28.18 CORINDON ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA QUIMICAMENTE DEFINIDO; OXIDO DE ALUMINIO;

HIDROXIDO DE ALUMINIO 2818.10.00 - Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido 2818.20.00 - Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial 2818.30.00 - Hidróxido de aluminio 83. En la partida 28.25 se sustituye la expresión "PEROXIDOS METALICOS" por "PEROXIDOS DE METALES" 84. En la partida 28.25 se intercala la subpartida siguiente: 2825.90.40 - - Oxido e hidróxido de calcio 85.

En la partida 28.27 se intercala la subpartida siguiente: 2827.49.30 - - - De aluminio 86. La subpartida 2828.90.10 se estructura en la forma siguiente: - - Hipocloritos: 2828.90.11 - - - De sodio 2828.90.19 - - - Los demás 87. La subpartida 2830.90 se reestructura en la forma siguiente: 2830.90 - Los demás: 2830.90.10 - - Polisulfuro de sodio 2830.90.90 - - Los demás 88.

La subpartida 2832.20.00 se estructura en la forma siguiente: 2832.20 - Los demás sulfitos: 2832.20.10 - - De amonio 2832.20.90 - - Los demás 89. La subpartida 2832.30.00 se estructura en la forma siguiente: 2832.30 - Tiosulfatos: 2832.30.10 - - De sodio 2832.30.90 - - Los demás 90. La subpartida 2833.30.00 se estructura en la forma siguiente: 2833.30 - Alumbres: 2833.30.10 - - De aluminio 2833.30.90 - - Los demás 91.

La subpartida 2833.40.00 se estructura en la forma siguiente: 2833.40 - Peroxosulfatos (persulfatos): 2833.40.10 - - De sodio 2833.40.90 - - Los demás 92. La subpartida 2834.29.00 se estructura en la forma siguiente: 2834.29 - - Los demás: 2834.29.10 - - - De magnesio 2834.29.90 - - - Los demás 93. La subpartida 2835.39.00 se estructura en la forma siguiente: 2835.39 - - Los demás: 2835.39.10 - - - Pirofosfato de sodio 2835.39.90 - - - Los demás 94.

La subpartida 2836.99 se reestructura en la forma siguiente: 2836.99 - - Los demás: 2836.99.10 - - - Carbonato de magnesio precipitado 2836.99.20 - - - Carbonato de zinc 2836.99.30 - - - Carbonato de cobalto 2836.99.40 - - - Carbonato de níquel 2836.99.50 - - - Carbonato de manganeso 2836.99.90 - - - Los demás 95. En la partida 28.50 se introduce la nueva redacción del título en la forma siguiente: 2850.00.00 HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS), SILICIUROS Y BORUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOS COMPUESTOS QUE CONSISTAN IGUALMENTE EN CARBUROS DE LA PARTIDA 28.49 CAPITULO 29 96.

Se modifican las subpartidas 2903.19 y 2903.40 de la forma siguiente: 2903.19 - - Los demás: 2903.19.10 - - - 1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo) 2903.19.90 - - - Los demás 2903.40 - Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos: - - Clorofluorometanos: 2903.40.11 - - - Triclorofluorometano 2903.40.12 - - - Diclorodifluorometano 2903.40.13 - - - Clorotrifluorometano 2903.40.19 - - - Los demás - - Clorofluoroetanos: 2903.40.21 - - - Pentaclorofluoroetano 2903.40.22 - - - Tetraclorodifluoroetanos 2903.40.23 - - - Triclorotrifluoroetanos 2903.40.24 - - - Diclorotetrafluoroetanos y Cloropenta- fluoroetano 2903.40.29 - - - Los demás - - Clorofluoropropanos: 2903.40.31 - - - Heptaclorofluoropropanos 2903.40.32 - - - Hexaclorodifluoropropanos 2903.40.33 - - - Pentaclorotrifluoropropanos 2903.40.34 - - - Tetraclorotetrafluoropropanos 2903.40.35 - - - Tricloropentafluoropropanos 2903.40.36 - - - Diclorohexafluoropropanos 2903.40.37 - - - Cloroheptafluoropropanos 2903.40.39 - - - Los demás 2903.40.40 - - Bromoclorodifluorometano, Bromotrifluoro- metano y Dibromotetrafluoroetanos - - Los demás derivados perhalogenados: 2903.40.91 - - - Perhalogenados únicamente con flúor y cloro 2903.40.99 - - - Los demás 97.

La subpartida 2903.51.00 se estructura en la forma siguiente: 2903.51 - - 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano: 2903.51.10 - - - Lindano (ISO) isómero gamma 2903.51.20 - - - Isómeros alfa, beta, delta 2903.51.90 - - - Los demás 98. Se modifica la subpartida 2903.62.00 en la forma siguiente: 2903.62 - - Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano): 2903.62.10 - - - Hexaclorobenceno 2903.62.20 - - - DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p- clorofenil) etano) 99.

Se intercala la nueva subpartida siguiente: 2904.20.40 - - - Nitrobenceno 100. La subpartida 2907.13.00 se estructura en la forma siguiente: 2907.13 - - Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos: 2907.13.10 - - - Nonilfenol 2907.13.90 - - - Los demás 101. La subpartida 2909.19.00 se estructura en la forma siguiente: 2909.19 - - Los demás: 2909.19.10 - - - Terc-butil metil éter 2909.19.90 - - - Los demás 102.

La subpartida 2909.60.00 se estructura en la forma siguiente: 2909.60 - Peróxido de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: 2909.60.10 - - Peróxido de metiletilcetona 2909.60.90 - - Los demás 103. Se modifica el texto de la subpartida 2910.90.10 en la forma siguiente: 2910.90.10 - - Dieldrina (ISO) (DCI) 104.

En la partida 29.12 se intercala la siguiente subpartida: 2912.19.30 - - - Glutaraldehído 105. La subpartida 2914.30.00 se estructura en la forma siguiente: 2914.30 - Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas: 2914.30.10 - - Fenilacetona (1-fenilpropano-2-ona) 2914.30.90 - - Las demás 106. La subpartida 2915.50.00 se estructura en la forma siguiente: 2915.50 - Acido propiónico, sus sales y sus ésteres: 2915.50.10 - - Acido propiónico 2915.50.20 - - Sales y ésteres 107.

La subpartida 2915.60.00 se estructura en la forma siguiente: 2915.60 - Acidos butíricos, ácidos valéricos, sus sales y sus ésteres: - - Acidos butíricos, sus sales y sus ésteres: 2915.60.11 - - - Acidos butíricos 2915.60.19 - - - Los demás - - Acidos valéricos, sus sales y sus ésteres: 2915.60.21 - - - Acidos valéricos 2915.60.29 - - - Los demás 108.

La subpartida 2915.70.00 se estructura en la forma siguiente: 2915.70 - Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres: 2915.70.10 - - Acido palmítico, sus sales y sus ésteres - - Acido esteárico, sus sales y sus ésteres: 2915.70.21 - - - Acido esteárico 2915.70.22 - - - Sales 2915.70.29 - - - Esteres 109. Se intercala la nueva subpartida siguiente: 2915.90.50 - - Acido láurico 110.

La subpartida 2916.19 se reestructura en la forma siguiente: 2916.19 - - Los demás: 2916.19.20 - - - Derivados del ácido acrílico 2916.19.30 - - - Derivados del ácido metacrílico 2916.19.90 - - - Los demás (Se suprime la subpartida 2916.19.10) 111. La subpartida 2916.20 se reestructura en la forma siguiente: 2916.20 - Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 2916.20.10 - - Aletrina (ISO) 2916.20.20 - - Permetrina 2916.20.90 - - Los demás 112.

La subpartida 2916.33.00 se estructura en la forma siguiente: 2916.33 - - Acido fenilacético, sus sales y sus ésteres: 2916.33.10 - - - Acido fenilacético y sus sales 2916.33.20 - - - Esteres del ácido fenilacético 113. La subpartida 2917.13.20 se estructura en la forma siguiente: - - - Acido sebácico, sus sales y sus ésteres: 2917.13.21 - - - - Acido sebácico 2917.13.22 - - - - Sales y ésteres 114.

La subpartida 2917.39 se reestructura en la forma siguiente: 2917.39 - - Los demás: 2917.39.10 - - - Acidos cloroftálicos 2917.39.20 - - - Acido ortoftálico y sus sales 2917.39.30 - - - Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales 2917.39.40 - - - Anhídrido trimelítico 2917.39.90 - - - Los demás 115. La subpartida 2918.29.00 se estructura en la forma siguiente: 2918.29 - - Los demás: - - - Acido p-Hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres: 2918.29.11 - - - - P-Hidroxibenzoato de metilo 2918.29.12 - - - - P-Hidroxibenzoato de propilo 2918.29.19 - - - - Los demás 2918.29.90 - - - Los demás 116.

La subpartida 2919.00.10 se estructura en la forma siguiente: - Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados: 2919.00.11 - - Glicerofosfato de sodio 2919.00.12 - - Glicerofosfato de calcio 2919.00.19 - - Los demás 117. Se modifica el texto de la subpartida 2921.51.10, en la forma siguiente: 2921.51.10 - - - Diaminotoluenos, sus derivados y sus sales 118.

La subpartida 2922.49 se estructura en la forma siguiente: 2922.49 - - Los demás: 2922.49.10 - - - Glicina y sus derivados; sales y ésteres de estos productos - - - Acidos o-, m- y p- aminobenzoicos, y deri- vados; sales y ésteres de estos productos: 2922.49.21 - - - - Acido antranílico y sus sales 2922.49.29 - - - - Los demás 2922.49.30 - - - Alaninas, fenilanalina, leucina, isoleucina y ácido aspártico. 2922.49.40 - - - Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales 2922.49.50 - - - Tilidino (DCI) 2922.49.90 - - - Los demás 119.

En la subpartida 2922.50 se intercalan las subpartidas siguientes: 2922.50.20 - - N-(4-hidroxifenil) glicina 2922.50.30 - - 2-Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (STP, DOM) 120. La subpartida 2924.21.00 se estructura en la forma siguiente: 2924.21 - - Ureínas y sus derivados, sales de estos productos: 2924.21.10 - - - Diuron (ISO) 2924.21.90 - - - Las demás 121.

En la subpartida 2924.29 se intercala la subpartida NANDINA siguiente: 2924.29.50 - - - Acido 2-acetamidobenzoico 122. La subpartida 2925.19.00 se estructura en la forma siguiente: 2925.19 - - Los demás: 2925.19.10 - - - Glutetimida (DCI) 2925.19.90 - - - Los demás 123. En la subpartida 2926.90 se intercalan las subpartidas siguientes: 2926.90.40 - - 2-Ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxi- amino) acetamida (cymoxanil) 2926.90.50 - - Cipermetrina 124.

La subpartida 2930.20.00 se estructura en la forma siguiente: 2930.20 - Tiocarbamatos y ditiocarbomatos: 2930.20.10 - - Etildipropiltiocarbamato 2930.20.90 - - Los demás 125. En la subpartida 2930.90 se intercala la subpartida siguiente: 2930.90.40 - - Butilato (ISO), Metamidofos (ISO), tiobencarb, vernolato 126. Se suprimen las aperturas de la subpartida 2932.19, quedando de la forma siguiente: 2932.19.00 - - Los demás 127.

En la subpartida 2932.90 se incorporan las subpartidas NANDINA siguientes: 2932.90.30 - - Isosafrol 2932.90.40 - - 1-(1,3-Benzodioxol-5-il) propano-2-ona 2932.90.50 - - Piperonal 2932.90.60 - - Safrol 128. Se modifican textos y la estructura de las subpartidas 2933.11, 2933.19, 2933.39 y 2933.40, en la forma siguiente: - Compuestos con un ciclo pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar: 2933.11 - - Fenazona (DCI) (antipirina) y sus derivados: 2933.11.10 - - - Fenazona (DCI) (antipirina) 2933.11.20 - - - Aminofenazona (DCI) 2933.11.30 - - - Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil- 3-pirazolona metansulfonato de sodio) 2933.11.90 - - - Los demás 2933.19 - - Los demás: 2933.19.10 - - - Fenilbutazona (DCI) 2933.19.90 - - - Los demás 2933.39 - - Los demás: 2933.39.10 - - - Piperidina y sus sales 2933.39.90 - - - Los demás 2933.40.00 - Compuestos que presenten una estructura con ciclos de quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones 129.

Se modifican textos de las subpartidas 2934.20.00 y 2934.30.00 en la forma siguiente: 2934.20.00 - Compuestos que presenten una estructura con ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones 2934.30.00 - Compuestos que presenten una estructura con ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones 130.

Se agrega apertura a la subpartida 2934.90, en la forma siguiente: 2934.90.20 - - Acido 6-aminopenicilánico 131. En la subpartida 2937.22 la expresión "córtico-suprarrenales" se sustituye por "corticosuprarrenales". 132. En la subpartida 2937.99.20 se sustituye la expresión "médulo- suprarrenales" por "medulosuprarrenales". 133. La subpartida 2939.21.00 se estructura en la forma siguiente: 2939.21 - - Quinina y sus sales: 2939.21.10 - - - Quinina 2939.21.20 - - - Sales 134.

La subpartida 2939.40.00 se estructura en la forma siguiente: 2939.40 - Efedrinas y sus sales: 2939.40.10 - - Efedrina y sus sales 2939.40.20 - - Pseudoefedrina (DCI) y sus sales 2939.40.90 - - Las demás 135. La subpartida 2939.60.00 se estructura en la forma siguiente: 2939.60 - Alcaloides del cornezuelo de centeno y sus derivados; sales de estos productos: 2939.60.10 - - Ergometrina (DCI) y sus sales 2939.60.20 - - Ergotamina (DCI) y sus sales 2939.60.30 - - Acido lisérgico y sus sales 2939.60.90 - - Los demás 136.

Se estructura la subpartida 2941.10.00 en la forma siguiente: 2941.10 - Penicilinas y sus derivados con estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos: 2941.10.10 - - Ampicilina (DCI) y sus sales 2941.10.20 - - Amoxicilina (DCI) y sus sales 2941.10.30 - - Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) y sus sales 2941.10.90 - - Los demás 137.

En la subpartida 2941.90 se intercalan las subpartidas NANDINA siguientes: 2941.90.50 - - Tirotricina (DCI) 2941.90.60 - - Cefalexina (DCI) CAPITULO 30 138. La subpartida 3001.20.00 se estructura en la forma siguiente: 3001.20 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones: 3001.20.10 - - De hígado 3001.20.20 - - De bilis 3001.20.30 - - De páncreas 3001.20.90 - - Los demás 139.

En la partida 30.02 se modifica la subpartida 3002.10 en la forma siguiente: 3002.10 - Sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre: - - Sueros específicos: 3002.10.11 - - - Suero antiofídico 3002.10.12 - - - Suero antidiftérico 3002.10.13 - - - Suero antitetánico 3002.10.19 - - - Los demás - - Los demás componentes de la sangre: 3002.10.31 - - - Plasma y demás componentes de la sangre humana 3002.10.39 - - - Los demás (Se suprime la subpartida 3002.10.20 por quedar incorporada en la nueva subpartida 3002.10.19). 140.

Intercalar la subpartida siguiente: 3002.90.30 - - Sangre humana 141. En la subpartida 3004.32.00 se incorpora la nueva redacción y se estructura en la forma siguiente: 3004.32 - - Que contengan hormonas corticosuprarrenales: 3004.32.10 - - - Para uso humano 3004.32.20 - - - Para uso veterinario 142. La subpartida 3004.40.10 se estructura en la forma siguiente: - - Para uso humano: 3004.40.11 - - - Anestésicos 3004.40.19 - - - Los demás 143.

La subpartida 3004.90.20 se estructura en la forma siguiente: - - Los demás medicamentos para uso humano: 3004.90.21 - - - Anestésicos 3004.90.29 - - - Los demás 144. La subpartida 3005.10.00 se estructura en la forma siguiente: 3005.10 - Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva: 3005.10.10 - - Esparadrapo y venditas 3005.10.90 - - Los demás CAPITULO 32 145.

Se introduce la siguiente nota complementaria para el Capítulo 32, en la forma siguiente: Nota complementaria 1. Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son los finamente molidos en los que el 95% o más pase por un tamiz de malla de 45 micras (0,045 mm), clasificándose en la subpartida 3206.49.99 (por ejemplo, magnetita, limonita). 146.

Se modifica el texto de la subpartida 3203.00.11 en la forma siguiente: 3203.00.11 - - De campeche 147. La subpartida 3204.17.00 se estructura en la forma siguiente: 3204.17 - - Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes: 3204.17.10 - - - Preparaciones a base de carotenoides sintéticos 3204.17.90 - - - Los demás 148.

La subpartida 3206.49.00 se estructura en la forma siguiente: 3206.49 - - Los demás: 3206.49.10 - - - Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en materias plásticas, caucho u otros medios - - - Los demás: 3206.49.91 - - - - Negros de origen mineral 3206.49.99 - - - - Los demás 149. Se corrige el código 3207.10, en la forma siguiente: 3207.10.00 - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares 150.

Se modifica el texto de la subpartida 3212.90.10 en la forma siguiente: 3212.90.10 - - Pigmentos (incluidos el polvo y las laminillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la fabricación de pinturas 151. La subpartida 3213.10.00 se estructura en la forma siguiente: 3213.10 - Colores surtidos: 3213.10.10 - - Pinturas al agua (témpera, acuarela) 3213.10.90 - - Los demás CAPITULO 33 152.

La subpartida 3301.90.00 se subdivide en la forma siguiente: 3301.90 - Los demás: 3301.90.10 - - Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales 3301.90.90 - - Los demás CAPITULO 34 153. En la Nota legal 5-C-b) se sustituye la expresión "incluso coloreadas" por "incluso refinadas o coloreadas" 154. Se modifica la estructura de la subpartida 3404.90.10 en la forma siguiente: - - Ceras artificiales: 3404.90.11 - - - De polietileno 3404.90.19 - - - Las demás CAPITULO 35 155.

La subpartida 3501.90.00 se subdivide en la forma siguiente: 3501.90 - Los demás: 3501.90.10 - - Colas de caseína 3501.90.90 - - Los demás 156. En la partida 35.02 se incorpora la nueva redacción en la forma siguiente: 35.02 ALBUMINAS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS DE VARIAS PROTEINAS DE LACTOSUERO, CON UN CONTENIDO DE PROTEINAS DE LACTOSUERO SUPERIOR AL 80% EN PESO, CALCULADO SOBRE MATERIA SECA), ALBUMINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS ALBUMINAS 157.

La subpartida 3507.90.10 se estructura en la forma siguiente: - - Enzimas pancreáticas y sus concentrados: 3507.90.11 - - - Tripsina 3507.90.12 - - - Quimotripsina 3507.90.13 - - - Pancreatina 3507.90.19 - - - Los demás CAPITULO 37 158. La subpartida 3701.30.00 se subdivide en la forma siguiente: 3701.30 - Las demás placas y películas planas en las que un lado, por lo menos, exceda de 255 mm: 3701.30.10 - - Placas metálicas para artes gráficas 3701.30.90 - - Las demás 159.

En la subpartida 3707.10.00 se incorpora la nueva redacción siguiente: 3707.10.00 - Emulsiones para la sensibilización de superficies CAPITULO 38 160. Se modifica el texto de la subpartida 3802.90.10 en la forma siguiente: 3802.90.10 - - Harinas silíceas fósiles (Kieselgur, tripolita, diatomita) activadas 161. Se modifica el texto de la subpartida 3805.10.10 en la forma siguiente: 3805.10.10 - - Esencia de trementina (por ejemplo, aguarrás) 162.

Se reestructura la partida 38.06 en la forma siguiente: 3806.10.00 - Colofonias y ácidos resínicos 3806.20.00 - Sales de colofonia o de ácidos resínicos 3806.30.00 - Gomas éster 3806.90 - Los demás: 3806.90.30 - - Esencias de colofonias y aceite de colofonia 3806.90.40 - - Gomas fundidas 3806.90.90 - - Los demás derivados (oxidados, hidrogenados, deshidratados, polimerizados, etc.) (Se suprimen las siguientes subpartidas de la NANDINA: 3806.90.10 y 3806.90.20). 163.

Se reestructura la partida 38.07 en la forma siguiente: 3807.00.10 - Alquitranes de madera, aceites de alquitrán y creosota de madera 3807.00.20 - Pez vegetal, pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonias, de ácido resínico o de pez vegetal 3807.00.90 - Los demás 164. Se reestructura la subpartida 3808.10 y se modifican los textos de las subpartidas NANDINA 3808.20.10, 3808.30.10, 3808.40.10 y 3808.90.10, en la forma siguiente: 3808.10 - Insecticidas: - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: 3808.10.11 - - - A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro 3808.10.19 - - - Los demás - - Los demás: 3808.10.91 - - - A base de piretro 3808.10.92 - - - A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos de piretro 3808.10.99 - - - Los demás 3808.20.10 - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 3808.30.10 - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 3808.40.10 - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 3808.90.10 - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 165.

En las subpartidas 3809.91.00 a 3809.99.00 se incorpora la nueva redacción y numeración en la forma siguiente: 3809.91.00 - - Del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares 3809.92.00 - - Del tipo de los utilizados en la industria del papel o industrias similares 3809.93.00 - - Del tipo de los utilizados en la industria del cuero o industrias similares (Se elimina la subpartida 3809.99.00, por la Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado del Consejo de Cooperación Aduanera, aprobada el 5 de julio de 1989). 166.

Modificar la subpartida 3811.20, así: - Aditivos para aceites lubricantes: 3811.21 - - Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos: 3811.21.10 - - - Mejoradores de viscosidad, incluso mezclados con otros aditivos 3811.21.20 - - - Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, excepto mejoradores de viscosidad 3811.21.90 - - - Los demás 3811.29.00 - - Los demás 167.

La subpartida 3812.30.00 se estructura en la forma siguiente: 3812.30 - Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o materias plásticas: 3812.30.10 - - Preparaciones antioxidantes 3812.30.90 - - Las demás 168. Se modifica la estructura de la subpartida 3823.90 en la forma siguiente: 3823.90 - Los demás: - - Sulfonatos de petróleo; aceites de fusel; aceites de Dippel; aguas amoniacales y crudo amoniacal: 3823.90.11 - - - Sulfonatos de petróleo 3823.90.12 - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel 3823.90.13 - - - Aguas amoniacales y crudo amoniacal - - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglico-les de bajo peso molecular: 3823.90.21 - - - Cloroparafinas 3823.90.22 - - - Mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular - - Preparaciones desincrustantes; preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos: 3823.90.31 - - - Preparaciones desincrustantes 3823.90.32 - - - Preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos 3823.90.40 - - Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados; pastas a base de gelatina para usos gráficos 3823.90.50 - - Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico ("óxido gris", "óxido negro"), para fabricar placas de acumuladores 3823.90.60 - - Preparaciones para fluidos de perforación de pozos ("lodos") 3823.90.70 - - Preparaciones para concentración de minera-les, excepto las que contengan xantatos - - Mezclas que contengan derivados perhalogena-dos de hidrocarburos acíclicos, con dos halógenos diferentes, por lo menos: 3823.90.81 - - - Que contengan hidrocarburos acíclicos per- halogenados únicamente con flúor y cloro 3823.90.89 - - - Los demás - - Los demás: 3823.90.91 - - - Maneb, Zineb, Propineb, Mancozeb 3823.90.92 - - - Ferritas con aglomerantes, en polvo o gránulos 3823.90.93 - - - Intercambiadores de iones 3823.90.94 - - - Endurecedores compuestos 3823.90.99 - - - Los demás CAPITULO 39 169.

Se modifica el texto y se reestructura la subpartida 3904.10, en la forma siguiente: 3904.10 - Policloruro de vinilo, sin mezclar con otras sustancias: 3904.10.10 - - Obtenido por polimerización en emulsión 3904.10.20 - - Obtenido por polimerización en suspensión 3904.10.90 - - Los demás 170. La subpartida 3909.20.00 se estructura en la forma siguiente: 3909.20 - Resinas melamínicas: 3909.20.10 - - Melamina formaldehído 3909.20.90 - - Los demás 171.

La subpartida 3912.20.00 se estructura en la forma siguiente: 3912.20 - Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones): 3912.20.10 - - Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones) 3912.20.90 - - Los demás 172. Se suprimen las aperturas de la subpartida 3912.31, quedando de la forma siguiente: 3912.31.00 - - Carboximetilcelulosa y sus sales 173.

Se modifica la subpartida 3917.32.00 en la forma siguiente: 3917.32 - - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios: 3917.32.10 - - - Tripas artificiales, excepto las de la subpartida 3917.10.00 3917.32.90 - - - Los demás 174. Se reestructura la partida 39.24 en la forma siguiente: 3924.10 - Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina: 3924.10.10 - - Biberones de policarbonato 3924.10.90 - - Los demás 3924.90.00 - Los demás 175.

En la subpartida 3926.90 se intercalan las subpartidas siguientes: 3926.90.50 - - Bolsas de colostomía 3926.90.60 - - Protectores antirruidos CAPITULO 40 176. Se modifica la estructura de la partida 40.02, en la forma siguiente: - Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): 4002.11 - - Látex: 4002.11.10 - - - De caucho estireno-butadieno (SBR) 4002.11.20 - - - De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) 4002.19 - - Los demás: - - - Caucho estireno-butadieno (SBR): 4002.19.11 - - - - En formas primarias 4002.19.12 - - - - En placas, hojas o bandas - - - Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): 4002.19.21 - - - - En formas primarias 4002.19.22 - - - - En placas, hojas o bandas 4002.20 - Caucho butadieno (BR): 4002.20.10 - - Látex - - Los demás: 4002.20.91 - - - En formas primarias 4002.20.92 - - - En placas, hojas o bandas - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno- isopreno halogenado (CIIR o BIIR): 4002.31 - - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR): 4002.31.10 - - - Látex - - - Los demás: 4002.31.91 - - - - En formas primarias 4002.31.92 - - - - En placas, hojas o bandas 4002.39 - - Los demás: 4002.39.10 - - - Látex - - - Los demás: 4002.39.91 - - - - En formas primarias 4002.39.92 - - - - En placas, hojas o bandas - Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR): 4002.41.00 - - Látex 4002.49 - - Los demás: 4002.49.10 - - - En formas primarias 4002.49.20 - - - En placas, hojas o bandas - Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR): 4002.51.00 - - Látex 4002.59 - - Los demás: 4002.59.10 - - - En formas primarias 4002.59.20 - - - En placas, hojas o bandas 4002.60 - Caucho isopreno (IR): 4002.60.10 - - Látex - - Los demás: 4002.60.91 - - - En formas primarias 4002.60.92 - - - En placas, hojas o bandas 4002.70 - Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM): 4002.70.10 - - Látex - - Los demás: 4002.70.91 - - - En formas primarias 4002.70.92 - - - En placas, hojas o bandas 4002.80.00 - Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida - Los demás: 4002.91.00 - - Látex 4002.99 - - Los demás: 4002.99.10 - - - En formas primarias 4002.99.20 - - - En placas, hojas o bandas 177.

La partida 40.05 se reestructura en la forma siguiente: 4005.10 - Caucho con negro de humo o sílice: 4005.10.10 - - Mezclas maestras 4005.10.90 - - Los demás 4005.20.00 - Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10 - Los demás: 4005.91 - - Placas, hojas y bandas: 4005.91.10 - - - Bases para gomas de mascar 4005.91.90 - - - Las demás 4005.99 - - Los demás: 4005.99.10 - - - Bases para gomas de mascar 4005.99.90 - - - Los demás 178.

La subpartida 4008.21.20 se estructura en la forma siguiente: - - - Combinadas con otras materias: 4008.21.21 - - - - Mantillas para artes gráficas 4008.21.29 - - - - Las demás 179. Se modifica la subpartida 4012.90.00 en la forma siguiente: 4012.90 -Los demás: 4012.90.10 - - Protectores ("flaps") 4012.90.20 - - Bandajes macizos 4012.90.30 - - Bandajes huecos 4012.90.40 - - Bandas de rodadura intercambiables 180.

En la subpartida 4016.99 se intercala la subpartida NANDINA siguiente: 4016.99.60 - - - Mantillas para artes gráficas CAPITULO 41 181. En la Nota legal 1-a) se sustituye "pieles sin curtir" por "pieles en bruto". 182. En la partida 41.07 se incorpora la nueva redacción del título, en la forma siguiente: 41.07 PIELES DEPILADAS DE LOS DEMAS ANIMALES Y PIELES DE ANIMALES SIN PELO, PREPARADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09 (Se modifica la numeración de la subpartida 4107.30.00 por 4107.90.00, sin modificar el título).

CAPITULO 42 183. En la partida 42.02, en la última línea del título de la partida, se sustituye la expresión "DE ESTAS MATERIAS" por "CON ESTAS MATERIAS O PAPEL" CAPITULO 43 184. La partida 4301.00.00 se estructura en la forma siguiente: 43.01 PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y TROZOS UTILIZABLES EN PELETERIA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01, 41.02 ó 41.03 4301.10.00 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.20.00 - De conejo o de liebre, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.30.00 - De corderos de astracán, breitschwanz, cara-cul, persa o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.40.00 - De castor, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.50.00 - De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.60.00 - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.70.00 - De foca o de otaria, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.80 - Las demás pieles enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas: 4301.80.10 - - De alpaca 4301.80.90 - - Las demás 4301.90.00 - Cabezas, colas, patas y trozos utilizables en peletería 185.

La partida 4302.00.00 se estructura en la forma siguiente: 43.02 PELETERIA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y TROZOS, DESECHOS Y RECORTES), INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATERIAS), EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 43.03 - Pieles enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas, sin ensamblar: 4302.11.00 - - De visón 4302.12.00 - - De conejo o de liebre 4302.13.00 - - De corderos de astracán, breitschwanz, caracul, persa o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet 4302.19.00 - - Las demás 4302.20.00 - Cabezas, colas, patas y trozos, desechos y recortes, sin ensamblar 4302.30.00 - Pieles enteras, trozos y recortes, ensamblados CAPITULO 44 186.

La partida 44.03 se estructura en la forma siguiente: 44.03 MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA O ESCUADRADA 4403.10.00 - Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación 4403.20.00 - Las demás, de coníferas - Las demás, de las maderas tropicales enumeradas a continuación: 4403.31.00 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau 4403.32.00 - - White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan 4403.33.00 - - Keruing, Ramín, Kapur, Teca, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas 4403.34.00 - - Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré e Iroko 4403.35.00 - - Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, Limba y Azobé - Las demás: 4403.91.00 - - De roble (Quercus spp.) 4403.92.00 - - De haya (Fagus spp.) 4403.99.00 - - Las demás 187.

La partida 44.07 se estructura en la forma siguiente: 4407.10 - De coníferas: 4407.10.10 - - Tablillas para fabricación de lápices 4407.10.90 - - Las demás - De las maderas tropicales enumeradas a continuación: 4407.21.00 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti, Meranti Bakau, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan, Keruing, Ramín, Kapur, Teca, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas 4407.22.00 - - Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré, Iroko, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, Limba y Azobé 4407.23.00 - - Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Imbuya y Balsa - Las demás: 4407.91.00 - - De roble (Quercus spp.) 4407.92.00 - - De haya (Fagus spp.) 4407.99.00 - - Las demás 188.

La partida 44.08 se estructura en la forma siguiente: 4408.10 - De coníferas: 4408.10.10 - - Tablillas para fabricación de lápices 4408.10.90 - - Las demás 4408.20.00 - De las maderas tropicales enumeradas a continuación: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeche, Caoba africana, Sapelli, Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Palisandro del Brasil y Palo Rosa 4408.90.00 - Las demás 189.

La partida 4411.00.00 se estructura en la forma siguiente: 44.11 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADOS CON RESINAS U OTROS AGLUTINANTES ORGANICOS - Tableros de fibra con una masa volúmica superior a 0,8 g/cm3: 4411.11.00 - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 4411.19.00 - - Los demás - Tableros de fibra con una masa volúmica superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3: 4411.21.00 - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 4411.29.00 - - Los demás - Tableros de fibra con una masa volúmica superior a 0,35 g/cm3 pero inferior o igual a 0,5 g/cm3: 4411.31.00 - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 4411.39.00 - - Los demás - Los demás: 4411.91.00 - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 4411.99.00 - - Los demás 190.

La partida 44.12 se estructura de la forma siguiente: - Madera contrachapada constituida exclusiva-mente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: 4412.11.00 - - Que tengan por lo menos una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeche, Caoba africana, Sapelli, Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Palisandro del Brasil o Palo Rosa 4412.12.00 - - Las demás, con una hoja externa, por lo menos, de madera distinta de la de coníferas 4412.19.00 - - Las demás - Las demás, con una hoja externa, por lo menos, de madera distinta de la de coníferas: 4412.21.00 - - Con un tablero de partículas, por lo menos 4412.29.00 - - Las demás - Las demás: 4412.91.00 - - Con un tablero de partículas, por lo menos 4412.99.00 - - Las demás CAPITULO 48 191.

La partida 48.03 se estructura en la forma siguiente: 48.03 PAPEL DEL TIPO DEL UTILIZADO PARA PAPEL HIGIE-NICO, PARA PAÑUELOS, PARA TOALLAS, SERVILLETAS O PARA PAPELES SIMILARES DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRA DE CELULOSA, INCLUSO RIZADOS, PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS, PERFORADOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A 36 cm O EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES EN LAS QUE POR LO MENOS UN LADO EXCEDA DE 36 cm, SIN PLEGAR 4803.00.10 - Guata de celulosa y napas de fibras de celulosa 4803.00.90 - Los demás 192.

La subpartida 4804.40 se reestructura en la forma siguiente: - Los demás papeles y cartones kraft, de gramaje superior a 150 g/m2 e inferior a 225 g/m2: 4804.41.00 - - Crudos 4804.42.00 - - Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico 4804.49.00 - - Los demás 193.

La subpartida 4810.11.00 se estructura en la forma siguiente: 4810.11 - - De gramaje inferior o igual a 150 g/m2: 4810.11.10 - - - De gramaje inferior o igual a 60 g/m2 4810.11.90 - - - Los demás 194. La subpartida 4811.30 se reestructura en la forma siguiente: - Papel y cartón recubierto, impregnado o revestido de plástico (con exclusión de los adhesivos): 4811.31 - - Blanqueado, de gramaje superior a 150 g/m2: 4811.31.10 - - - Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria 4811.31.90 - - - Los demás 4811.39 - - Los demás: 4811.39.10 - - - Para fabricar lija al agua 4811.39.20 - - - Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria 4811.39.30 - - - Papel impregnado con resinas melamínicas, sin decorar ni imprimir 4811.39.90 - - - Los demás 195.

Se agregan dos aperturas a la subpartida 4811.90, en la forma siguiente: 4811.90.60 - - Papeles y cartones revestidos o recubiertos de plástico con lámina intermedia de aluminio, impresos, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria 4811.90.70 - - Papel impregnado con resinas melamínicas, decoradas o impresas 196.

La partida 48.14 se reestructura de la forma siguiente: 4814.10.00 - Papel granito ("ingrain") 4814.20.00 - Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo 4814.30.00 - Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas 4814.90.00 - Los demás 197.

En la subpartida 4820.30.00 se incluye la nueva redacción en la forma siguiente: 4820.30.00 - Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos 198. Se intercalan las subpartidas 4823.90.70 y 4823.90.80, estructurándose la subpartida 4823.90.90 en la forma siguiente: 4823.90.70 - - Tripas artificiales 4823.90.80 - - Botes de hilar - - Los demás: 4823.90.91 - - - Panales de germinación 4823.90.92 - - - "Palitos" de cartón o papel enrollado 4823.90.99 - - - Los demás SECCION XI 199.

En la Nota legal 1-d) se incorpora la modificación siguiente: "d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y " 200. En la Nota legal 2 A), añadir el siguiente segundo párrafo: Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de ser válidamente tenidas en cuenta.

CAPITULO 51 201. Se introduce una Nota complementaria en el Capítulo 51, en la forma siguiente: Nota complementaria 1. A los efectos de las subpartidas del presente Capítulo, el término "llama" alcanza también al pelo de guanaco (Lama huanacus). 202. Se corrige el código 5102.20 en la forma siguiente: 5102.20.00 - Pelo ordinario 203.

La subpartida 5105.29.00 se estructura en la forma siguiente: 5105.29 - - Las demás: 5105.29.10 - - - Enrollados en bolas ("tops") 5105.29.90 - - - Las demás 204. La partida 51.11 se reestructura en la forma siguiente: - Con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual al 85% en peso: 5111.11 - - De gramaje inferior o igual a 300 g/m2: 5111.11.10 - - - De lana 5111.11.20 - - - De vicuña 5111.11.40 - - - De alpaca o de llama 5111.11.90 - - - Los demás 5111.19 - - Los demás: 5111.19.10 - - - De lana 5111.19.20 - - - De vicuña 5111.19.40 - - - De alpaca o de llama 5111.19.90 - - - Los demás 5111.20 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: 5111.20.10 - - De lana 5111.20.20 - - De vicuña 5111.20.40 - - De alpaca o de llama 5111.20.90 - - Los demás 5111.30 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas: 5111.30.10 - - De lana 5111.30.20 - - De vicuña 5111.30.40 - - De alpaca o de llama 5111.30.90 - - Los demás 5111.90 - Los demás: 5111.90.10 - - De lana 5111.90.20 - - De vicuña 5111.90.40 - - De alpaca o de llama 5111.90.90 - - Los demás (Se suprimen las siguientes subpartidas de la NANDINA: 5111.11.30, 5111.19.30, 5111.20.30, 5111.30.30 y 5111.90.30) 205.

La partida 51.12 se reestructura en la forma siguiente: - Con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual al 85% en peso: 5112.11 - - De gramaje inferior o igual a 200 g/m2: 5112.11.10 - - - De lana 5112.11.20 - - - De vicuña 5112.11.40 - - - De alpaca o de llama 5112.11.90 - - - Los demás 5112.19 - - Los demás: 5112.19.10 - - - De lana 5112.19.20 - - - De vicuña 5112.19.40 - - - De alpaca o de llama 5112.19.90 - - - Los demás 5112.20 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: 5112.20.10 - - De lana 5112.20.20 - - De vicuña 5112.20.40 - - De alpaca o de llama 5112.20.90 - - Los demás 5112.30 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas: 5112.30.10 - - De lana 5112.30.20 - - De vicuña 5112.30.40 - - De alpaca o de llama 5112.30.90 - - Los demás 5112.90 - Los demás: 5112.90.10 - - De lana 5112.90.20 - - De vicuña 5112.90.40 - - De alpaca o de llama 5112.90.90 - - Los demás (Se suprimen las siguientes subpartidas de la NANDINA: 5112.11.30, 5112.19.30, 5112.20.30, 5112.30.30 y 5112.90.30) CAPITULO 54 206.

La subpartida 5402.49.00 se estructura en la forma siguiente: 5402.49 - - Los demás: 5402.49.10 - - - De poliuretano 5402.49.90 - - - Los demás 207. La subpartida 5404.10.00 se estructura en la forma siguiente: 5404.10 - Monofilamentos: 5404.10.10 - - De poliuretano 5404.10.90 - - Los demás CAPITULO 55 208. La subpartida 5501.90.00 se estructura en la forma siguiente: 5501.90 - Los demás: 5501.90.10 - - Vinílicos 5501.90.90 - - Los demás 209.

Se modifica el texto de la subpartida NANDINA 5502.00.10 en la forma siguiente: 5502.00.10 - Mechas de acetato de celulosa para fabricar filtros de cigarrillos CAPITULO 56 210. La subpartida 5604.90.00 se estructura en la forma siguiente: 5604.90 - Los demás: 5604.90.10 - - Imitaciones de catgut 5604.90.90 - - Los demás CAPITULO 58 211.

Las subpartidas 5801.20.00 y 5801.30.00 se estructuran en la forma siguiente: - De algodón: 5801.21.00 - - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 5801.22.00 - - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada) 5801.23.00 - - Los demás terciopelos y felpas por trama 5801.24.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) 5801.25.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados 5801.26.00 - - Tejidos de chenilla - De fibras sintéticas o artificiales: 5801.31.00 - - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 5801.32.00 - - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada) 5801.33.00 - - Los demás terciopelos y felpas por trama 5801.34.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) 5801.35.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados 5801.36.00 - - Tejidos de chenilla CAPITULO 59 212.

La subpartida 5911.90.00 se estructura en la forma siguiente: 5911.90 - Los demás: 5911.90.10 - - Juntas (empaquetaduras) 5911.90.90 - - Los demás CAPITULO 61 213. En la Nota legal 8, se incorpora la nueva redacción en la forma siguiente: 8. Las prendas de vestir de este Capítulo que, por delante, se cierren de izquierda a derecha, se considerarán como prendas para hombres o niños, y las que, por delante, se cierren de derecha a izquierda, se considerarán como prendas para mujeres o niñas.

Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro de ambos sexos. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas. 214. Se modifica el texto de la subpartida NANDINA 6105.20.90 en la forma siguiente: 6105.20.90 - - De las demás fibras sintéticas o artificiales 215.

Se modifica la subpartida 6110.30 en la forma siguiente: 6110.30 - De fibras sintéticas o fibras artificiales: 6110.30.10 - - De fibras acrílicas o modacrílicas 6101.30.90 - - Las demás CAPITULO 62 216. En la Nota legal 8, se incorpora la nueva redacción en la forma siguiente: 8. Las prendas de vestir de este Capítulo que, por delante, se cierren de izquierda a derecha, se considerarán como prendas para hombres o niños, y las que, por delante, se cierren de derecha a izquierda, se considerarán como prendas para mujeres o niñas.

Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro de ambos sexos. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas. CAPITULO 63 217. En la partida 63.06 se incluye la nueva redacción del título en la forma siguiente: 63.06 TOLDOS DE CUALQUIER CLASE;

TIENDAS (CARPAS); VELAS PARA EMBARCACIONES, DESLIZADORES O CARROS DE VELA; ARTICULOS DE ACAMPAR 218. En la subpartida 6307.90 se amplía la subdivisión en la forma siguiente: 6307.90 - Los demás: 6307.90.10 - - Patrones de prendas de vestir 6307.90.20 - - Cinturones de seguridad 6307.90.30 - - Mascarillas de protección 6307.90.90 - - Los demás CAPITULO 64 219.

Se modifica el título de la partida 64.06 en la forma siguiente: 64.06 PARTES DE CALZADO (INCLUSO LAS PARTES SUPERIORES (CORTES) FIJAS A PALMILLAS (FALSAS) DISTINTAS DEL PISO); PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTICULOS SIMILARES AMOVIBLES; POLAINAS, BOTINES Y ARTICULOS SIMILARES Y SUS PARTES CAPITULO 69 220. La subpartida 6902.20.00 se estructura en la forma siguiente: 6902.20 - Con un contenido de alúmina (Al2O3), sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, en peso, superior al 50%: 6902.20.10 - - Con un contenido de sílice (SiO2) superior al 50% en peso 6902.20.90 - - Los demás CAPITULO 70 221.

La subpartida 7005.21.00 se estructura en la forma siguiente: 7005.21 - - Coloreadas en masa, opacificadas o simplemente desbastadas y el plaqué: 7005.21.10 - - - De espesor inferior o igual a 6 mm 7005.21.90 - - - Las demás 222. La subpartida 7005.29.00 se estructura en la forma siguiente: 7005.29 - - Las demás: 7005.29.10 - - - De espesor inferior o igual a 6 mm 7005.29.90 - - - Las demás 223.

En la partida 70.16 se intercala la siguiente subpartida: 7016.90.20 - - Vidrio "multicelular" o vidrio "espuma" en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares CAPITULO 71 224. En la Nota legal 3-n) se incorpora la nueva redacción en la forma siguiente: n) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo; 225.

En la Nota legal 5-c) se incorpora la nueva redacción en la forma siguiente: c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata. CAPITULO 72 226. En la Nota de subpartida 1-a) se incluye la nueva redacción en la forma siguiente: a) "Fundición en bruto aleada": La fundición en bruto con uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: - más de 0,2% de cromo - más de 0,3% de cobre - más de 0,3% de níquel - más de 0,1% de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno) o vanadio 227.

La subpartida 7208.32.00 se estructura en la forma siguiente: 7208.32 - - Los demás, de espesor superior a 10 mm: 7208.32.10 - - - De espesor superior a 12,5 mm 7208.32.90 - - - Los demás 228. La subpartida 7208.42.00 se estructura en la forma siguiente: 7208.42 - - Los demás, de espesor superior a 10 mm: 7208.42.10 - - - De espesor superior a 12,5 mm 7208.42.90 - - - Los demás 229.

La subpartida 7209.14.00 se estructura en la forma siguiente: 7209.14 - - De espesor inferior a 0,5 mm: 7209.14.10 - - - De espesor inferior a 0,25 mm 7209.14.90 - - - Los demás 230. La subpartida 7209.24.00 se estructura en la forma siguiente: 7209.24 - - De espesor inferior a 0,5 mm: 7209.24.10 - - - De espesor inferior a 0,25 mm 7209.24.90 - - - Los demás 231.

La subpartida 7210.60.00 se estructura en la forma siguiente: 7210.60 - Revestidos de aluminio: 7210.60.10 - - De aleaciones aluminio-zinc 7210.60.90 - - Los demás 232. La subpartida 7210.70.00 se estructura en la forma siguiente: 7210.70 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico: 7210.70.10 - - Revestidos de aleaciones aluminio-zinc 7210.70.90 - - Los demás 233.

En la subpartida 7214.30.00 se incluye la nueva redacción en la forma siguiente: 7214.30.00 - De aceros de fácil mecanización 234. En la subpartida 7215.10.00 se incluye la nueva redacción en la forma siguiente: 7215.10.00 - De aceros de fácil mecanización simplemente obtenidas o acabadas en frío 235. La subpartida 7217.33.00 se estructura en la forma siguiente: 7217.33 - - Revestidos con otros metales comunes: 7217.33.10 - - - Revestidos de cobre, con diámetro inferior a 1 mm 7217.33.90 - - - Los demás CAPITULO 73 236.

En la subpartida 7308.40.00 se incluye la nueva redacción en la forma siguiente: 7308.40.00 - Material de andamiaje, encofrado, apuntalado o de apeo CAPITULO 76 237. Se modifica la estructura de la partida 76.04 en la forma siguiente: 7604.10 - De aluminio sin alear: 7604.10.10 - - Barras 7604.10.20 - - Perfiles, incluso huecos - De aleaciones de aluminio: 7604.21.00 - - Perfiles huecos 7604.29 - - Los demás: 7604.29.10 - - - Barras 7604.29.20 - - - Los demás perfiles 238.

La subpartida 7606.12.00 se estructura en la forma siguiente: 7606.12 - - De aleaciones de aluminio: 7606.12.10 - - - Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso 7606.12.90 - - - Los demás 239. La subpartida 7606.92.00 se estructura en la forma siguiente: 7606.92 - - De aleaciones de aluminio: 7606.92.10 - - - Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso 7606.92.90 - - - Los demás 240.

Se modifica la estructura de la subpartida 7612.90 en la forma siguiente: 7612.90 - Los demás: 7612.90.10 - - Envases para el transporte de leche 7612.90.30 - - Envases criógenos 7612.90.40 - - Barriles, tambores y demás bidones 7612.90.90 - - Los demás (Se suprime la subpartida NANDINA 7612.90.20) 241. Se modifica la estructura de la partida 76.15 en la forma siguiente: 7615.10 - Artículos de uso doméstico y sus partes; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: - - Artículos de uso doméstico: 7615.10.11 - - - Ollas de presión 7615.10.19 - - - Los demás 7615.10.20 - - Partes de artículos de uso doméstico 7615.10.30 - - Estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos 7615.20.00 - Artículos de higiene o de tocador, y sus partes CAPITULO 78 242.

La subpartida 7806.00.00 se estructura de la forma siguiente: 78.06 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLOMO 7806.00.10 - Envases blindados para materias radiactivas 7806.00.90 - Las demás CAPITULO 82 243. La subpartida 8205.50 se estructura de la forma siguiente: - Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero): 8205.51 - - De uso doméstico: 8205.51.10 - - - Planchas para ropa 8205.51.90 - - - Las demás 8205.59 - - Las demás: 8205.59.10 - - - Diamantes de vidriero 8205.59.20 - - - Cinceles 8205.59.30 - - - Buriles y puntas 8205.59.40 - - - Aceiteras 8205.59.50 - - - Jeringas para engrasar - - - Las demás: 8205.59.91 - - - - Herramientas especiales para joyeros y relojeros 8205.59.92 - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.) 8205.59.99 - - - - Las demás 244.

La subpartida 8207.10 se estructura en la forma siguiente: - Utiles de perforación o de sondeo: 8207.11 - - Con la parte operante de carburos metálicos sinterizados o de "cermets": 8207.11.10 - - - Trépanos y coronas 8207.11.20 - - - Brocas 8207.11.30 - - - Barrenas integrales 8207.11.90 - - - Las demás 8207.12 - - Con la parte operante de otras materias: 8207.12.10 - - - Trépanos y coronas - - - Brocas: 8207.12.21 - - - - Diamantadas 8207.12.29 - - - - Las demás 8207.12.30 - - - Barrenas integrales 8207.12.90 - - - Las demás 245.

La subpartida 8212.10.00 se estructura en la forma siguiente: 8212.10 - Navajas y máquinas de afeitar: 8212.10.10 - - Navajas de afeitar 8212.10.20 - - Máquinas de afeitar CAPITULO 83 246. En la subpartida 8302.10 se incorpora la nueva redacción en la forma siguiente: 8302.10 - Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y goznes): CAPITULO 84 247.

Se modifica la estructura de la subpartida 8413.30 en la forma siguiente: 8413.30 - Bombas de carburante, de aceite o de refrigerante para motores de encendido por chispa o por compresión: 8413.30.10 - - Para motores de aviación 8413.30.20 - - Las demás, de inyección - - Las demás: 8413.30.91 - - - De carburante 8413.30.92 - - - De aceite 8413.30.99 - - - Las demás 248.

La subpartida 8413.70 se estructura de la forma siguiente: 8413.70 - Las demás bombas centrífugas: - - Monocelulares: 8413.70.11 - - - Con diámetro de salida igual o inferior a 100 mm 8413.70.19 - - - Las demás - - Multicelulares: 8413.70.21 - - - Con diámetro de salida igual o inferior a 300 mm 8413.70.29 - - - Las demás 249. Se modifica el texto de la subpartida NANDINA 8413.91.30 en la forma siguiente: 8413.91.30 - - - De las subpartidas 8413.30.20 a 8413.30.99 250.

Se modifica la estructura de las subpartidas 8414.30, 8414.80 y 8414.90 en la forma siguiente: 8414.30 - Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos: - - Herméticos: 8414.30.11 - - - De potencia igual o inferior a 0,37 kW (1/2 HP) 8414.30.19 - - - Los demás 8414.30.20 - - Semiherméticos 8414.30.90 - - Los demás 8414.40 a Sin variación 8414.60.00 8414.80 - Los demás: - - Compresores para vehículos automóviles: 8414.80.11 - - - Para acondicionadores de aire 8414.80.19 - - - Los demás - - Los demás compresores: 8414.80.21 - - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP) 8414,80.29 - - - Los demás 8414.80.90 - - Los demás 8414.90 - Partes: 8414.90.10 - - De compresores de la subpartida 8414.80.11 8414.90.20 - - De compresores de la subpartida 8414.30.90 8414.90.30 - - de compresores de las subpartidas 8414.40.90 y 8414.80.29 8414.90.90 - - Las demás 251.

Se modifica la estructura de la partida 84.15 en la forma siguiente: 8415.10 - Para empotrar o para ventanas, formando un solo cuerpo: 8415.10.10 - - Con equipo de enfriamiento igual o inferior a 30.000 BTU/hora 8415.10.90 - - Los demás - Los demás: 8415.81 - - Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico: 8415.81.10 - - - Con equipo de enfriamiento igual o inferior a 30.000 BTU/hora 8415.81.90 - - - Los demás 8415.82 - - Los demás con equipo de enfriamiento: 8415.82.10 - - - Acondicionadores de aire para vehículos automóviles - - - Los demás, con equipo de enfriamiento: 8415.82.91 - - - - Igual o inferior a 30.000 BTU/hora 8415.82.92 - - - - Superior a 30.000 BTU/hora e igual o inferior a 240.000 BTU/hora 8415.82.99 - - - - Los demás 8415.83 - - Sin equipo de enfriamiento: 8415.83.10 - - - Acondicionadores de aire para vehículos automóviles 8415.83.90 - - - Los demás 8415.90.00 - Partes 252.

Las subpartidas 8418.60 y 8418.90 se estructuran en la forma siguiente: - Los demás materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío; bombas de calor: 8418.61.00 - - Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor 8418.69 - - Los demás: - - - Grupos frigoríficos: 8418.69.11 - - - - De compresión 8418.69.12 - - - - De absorción - - - Los demás: 8418.69.91 - - - - Para la fabricación de hielo 8418.69.92 - - - - Fuentes de agua 8418.69.99 - - - - Los demás - Partes: 8418.91.00 - - Muebles proyectados para incorporarles un equipo de producción de frío 8418.99 - - Las demás: 8418.99.10 - - - Evaporadores de placas 8418.99.90 - - - Las demás 253.

En la partida 84.19 se introducen las siguientes modificaciones: 8419.20.00 - Esterilizadores medicoquirúrgicos o de laboratorio - Secadores: 8419.31.00 - - Para productos agrícolas 8419.32.00 - - Para la madera, pasta para papel, papel o cartón 8419.39 - - Los demás: 8419.39.10 - - - Por liofilización o de criodesecación 8419.39.20 - - - Por pulverización 8419.39.90 - - - Los demás 8419.40.00 - Aparatos de destilación o rectificación 8419.50 - Intercambiadores de calor: 8419.50.10 - - Pasterizadores 8419.50.90 - - Los demás 8419.60.00 - Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases - Los demás aparatos y dispositivos: 8419.81.00 - - Para la preparación de bebidas calientes o para la cocción o el calentamiento de alimentos 8419.89 - - Los demás: 8419.89.10 - - - Autoclaves - - - Los demás: 8419.89.91 - - - - De evaporación 8419.89.92 - - - - De torrefacción 8419.89.93 - - - - De esterilización 8419.89.99 - - - - Los demás 254.

La subpartida 8420.10.00 se estructura en la forma siguiente: 8420.10 - Calandrias y laminadores: 8420.10.10 - - Para las industrias panadera, pastelera y galletera 8420.10.90 - - Las demás 255. Se estructuran las subpartidas 8422.30 y 8422.40 en la forma siguiente: 8422.30 - Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, capsular o etiquetar botellas, cajas, sacos y demás continentes; máquinas y aparatos para gasificar bebidas: 8422.30.10 - - Máquinas de llenado vertical con rendimiento igual o inferior a 40 unidades por minuto 8422.30.90 - - Las demás 8422.40 - Máquinas y aparatos para empaquetar o envasar mercancías: 8422.40.10 - - Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases 8422.40.20 - - Máquinas para envasar al vacío 8422.40.90 - - Las demás 256.

En la partida 84.23 se modifican las siguientes subpartidas: 8423.30 - Básculas de pesada constante y básculas y balanzas ensacadoras o dosificadoras: 8423.30.10 - - Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares 8423.30.90 - - Las demás - Los demás aparatos para pesar: 8423.81.00 - - Con capacidad inferior o igual a 30 kg 8423.82 - - Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5.000 kg: 8423.82.10 - - - Para pesar vehículos 8423.82.90 - - - Los demás 8423.89 - - Los demás: 8423.89.10 - - - Para pesar vehículos 8423.89.90 - - - Los demás 257.

Se modifican los textos de las subpartidas 8425.41, 8425.42 y 8425.49, en la forma siguiente: - Gatos: 8425.41.00 - - Elevadores fijos para vehículos automóviles, del tipo de los utilizados en los garajes 8425.42 - - Los demás gatos hidráulicos: 8425.42.10 - - - Para el accionamiento de cajas basculantes de camiones automóviles y aparatos similares 8425.42.20 - - - Portátiles para vehículos automóviles 8425.42.90 - - - Los demás 8425.49 - - Los demás: 8425.49.10 - - - Portátiles para vehículos automóviles 8425.49.90 - - - Los demás 258.

En la partida 84.26 se reestructuran las subpartidas 8426.12.00, 8426.41.00 y 8426.99.00 en la forma siguiente: 8426.12 - - Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente: 8426.12.10 - - - Pórticos móviles sobre neumáticos 8426.12.20 - - - Carretillas puente 8426.41 - - Sobre neumáticos: 8426.41.10 - - - Carretillas grúa 8426.41.90 - - - Las demás 8426.99 - - Los demás: 8426.99.10 - - - Cables aéreos ("blondines") 8426.99.20 - - - Grúas de tijera ("derricks") 8426.99.90 - - - Los demás 259.

Las subpartidas 8431.30 y 8431.40 se estructuran en la forma siguiente: - De máquinas o aparatos de la partida 84.28: 8431.31 - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas: 8431.31.10 - - - Dispositivos de seguridad (paracaídas) de ascensores o montacargas 8431.31.90 - - - Las demás 8431.39 - - Las demás: 8431.39.10 - - - Rodillos para transportadores 8431.39.90 - - - Las demás - De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30: 8431.41.00 - - Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas 8431.42.00 - - Hojas de topadoras (de "bulldozers"), incluso angulares (de "angledozers") 8431.43.00 - - Partes de máquinas o aparatos de sondeo o de perforación, de las subpartidas 8430.41.00 y 8430.49.00 8431.49 - - Las demás: 8431.49.10 - - - De máquinas o aparatos de las subpartidas 8430.31.00 y 8430.39.00 8431.49.90 - - - Las demás 260.

En la subpartida 8432.80 se suprimen las subpartidas 8432.80.10 y 8432.80.90, quedando en la forma siguiente: 8432.80.00 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos 261. Se reestructura la partida 84.33, perfeccionando sus textos, en la forma siguiente: - Cortadoras de césped: 8433.11 - - Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal: 8433.11.10 - - - Autopropulsadas 8433.11.90 - - - Las demás 8433.19 - - Las demás: 8433.19.10 - - - Autopropulsadas 8433.19.90 - - - Las demás 8433.20.00 a Sin variación 8433.53.00 8433.59 - - Los demás: 8433.59.10 - - - Para cosechar 8433.59.20 - - - Desgranadoras de maíz 8433.59.90 - - - Los demás 8433.60 - Máquinas para la limpieza o clasificación de huevos, frutos u otros productos agrícolas: 8433.60.10 - - De huevos 8433.60.90 - - Las demás 8433.90.10 a Sin variación 8433.90.90 (Se suprimen las siguientes subpartidas de la NANDINA: 8433.60.20, 8433.60.30 y 8433.60.40). 262.

En la partida 84.36 se estructura la subpartida 8436.80.00 en la forma siguiente: 8436.80 - Las demás máquinas y aparatos: 8436.80.10 - - Trituradoras y mezcladoras de abonos 8436.80.20 - - Esquiladoras mecánicas 8436.80.30 - - Máquinas y aparatos para apicultura 8436.80.90 - - Los demás 263. La subpartida 8437.10.00 se estructura en la forma siguiente: 8437.10 - Máquinas para la limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos o legumbres secas: 8437.10.10 - - Clasificadoras de café 8437.10.90 - - Las demás 264.

Se modifica el texto de la subpartida 8437.80.30, en la forma siguiente: 8437.80.30 - - Las demás máquinas para el tratamiento de arroz 265. Se reestructura la subpartida 8438.80 en la forma siguiente: 8438.80 - Las demás máquinas y aparatos: 8438.80.10 - - Descascarilladoras y despulpadoras de café 8438.80.20 - - Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 8438.80.90 - - Las demás 266.

En la partida 84.43 se reestructura la subpartida 8443.50.00 en la forma siguiente: 8443.50 - Las demás impresoras: 8443.50.10 - - De estampar 8443.50.90 - - Las demás 267. En la partida 84.48 se reestructura la subpartida 8448.50 en la forma siguiente: - Partes y accesorios de telares, de máquinas o aparatos de la partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: 8448.51.00 - - Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de las mallas 8448.59 - - Los demás: 8448.59.10 - - - Para máquinas de la subpartida 8447.20.10 8448.59.90 - - - Los demás 268.

En la partida 84.52 se reestructura la subpartida 8452.20 en la forma siguiente: - Las demás máquinas de coser: 8452.21.00 - - Unidades automáticas 8452.29.00 - - Las demás 269. Se modifican las subpartidas 8458.11 y 8458.19 en la forma siguiente: 8458.11 - - De control numérico: 8458.11.10 - - - Paralelos universales 8458.11.20 - - - De revólver 8458.11.90 - - - Los demás 8458.19 - - Los demás: 8458.19.10 - - - Paralelos universales 8458.19.20 - - - De revólver 8458.19.30 - - - Los demás, automáticos 8458.19.90 - - - Los demás 270.

En la partida 84.62 se sustituye en el título de esta partida la expresión: " (INCLUIDAS LAS PRENSAS) PARA CURVAR, PLEGAR, APLANAR, " por, " (INCLUIDAS LAS PRENSAS) PARA ENROLLAR, CURVAR, PLEGAR, ENDEREZAR, APLANAR, " El encabezamiento de las subpartidas 8462.21 y 8462.29 queda redactado de la forma siguiente: "- Máquinas (incluidas las prensas) para enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar:" 271.

Se corrige el código 8462.99 en la forma siguiente: 8462.99.00 - - Las demás 272. Se reestructura la partida 84.65 en la forma siguiente: 8465.10.00 - Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio del útil entre dichas operaciones - Las demás: 8465.91 - - Sierras: 8465.91.10 - - - De control numérico - - - Las demás: 8465.91.91 - - - - Circulares 8465.91.92 - - - - De cinta 8465.91.99 - - - - Las demás 8465.92 - - Cepilladoras; máquinas para fresar o moldurar: 8465.92.10 - - - De control numérico 8465.92.90 - - - Las demás 8465.93 - - Máquinas para amolar, lijar o pulir: 8465.93.10 - - - De control numérico 8465.93.90 - - - Las demás 8465.94 - - Máquinas para curvar o ensamblar: - - - Prensas hidráulicas: 8465.94.11 - - - - De control numérico 8465.94.19 - - - - Las demás - - - Las demás prensas: 8465.94.21 - - - - De control numérico 8465.94.29 - - - - Las demás - - - Las demás: 8465.94.91 - - - - De control numérico 8465.94.99 - - - - Las demás 8465.95 - - Máquinas para taladrar o mortajar: 8465.95.10 - - - De control numérico 8465.95.90 - - - Las demás 8465.96.00 - - Máquinas para hendir, trocear o desenrollar 8465.99 - - Las demás: - - - Tornos: 8465.99.11 - - - - De control numérico 8465.99.19 - - - - Los demás - - - Las demás: 8465.99.91 - - - - De control numérico 8465.99.99 - - - - Las demás 273.

En la partida 84.70 se incorpora la nueva redacción del título en la forma siguiente: 84.70 CALCULADORAS; MAQUINAS DE CONTABILIDAD, MAQUINAS DE FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS Y MAQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO DE CALCULO; CAJAS REGISTRADORAS 274. La subpartida 8471.20.00 se estructura en la forma siguiente: 8471.20 - Máquinas automáticas para el tratamiento de la información, numéricas o digitales, que lleven en una envoltura común, por lo menos, una unidad central de proceso, una unidad de entrada y una de salida, estén o no combinadas o asociadas: 8471.20.10 - - Con capacidad de memoria viva (RAM) igual o inferior a 1.024 kilobytes 8471.20.20 - - Con capacidad de memoria viva (RAM) superior a 1.024 kilobytes pero igual o inferior a 4.096 kilobytes 8471.20.90 - - Las demás 275.

La subpartida 8471.92.00 se estructura en la forma siguiente: 8471.92 - - Unidades de entrada o de salida, aunque lleven unidades de memoria en un mismo gabinete, incluso presentadas con el resto de un sistema: 8471.92.10 - - - Impresoras 8471.92.90 - - - Las demás 276. La subpartida 8471.93.00 se estructura en la forma siguiente: 8471.93 - - Unidades de memoria, incluso presentadas con el resto del sistema: 8471.93.10 - - - De memoria central 8471.93.20 - - - De memoria de discos 8471.93.30 - - - de memoria de cinta 8471.93.90 - - - Las demás 277.

Se reestructura la subpartida 8472.90 en la forma siguiente: 8472.90 - Los demás: 8472.90.10 - - Máquinas de clasificar o contar monedas o billetes de banco 8472.90.20 - - Distribuidores automáticos de billetes de banco 8472.90.30 - - Aparatos para autenticar cheques 8472.90.40 - - Perforadoras o grapadoras 8472.90.90 - - Los demás 278.

La subpartida 8474.31.00 se estructura en la forma siguiente: 8474.31 - - Hormigoneras y aparatos para amasar cemento: 8474.31.10 - - - Con capacidad máxima de 3 m3 8474.31.90 - - - Las demás 279. En la partida 84.79 se suprimen las subpartidas 8479.89.60 y 8479.89.70, creándose la nueva subpartida siguiente: 8479.89.80 - - - Prensas CAPITULO 85 280.

La partida 85.01 se reestructura en la forma siguiente: 8501.10 - Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W: 8501.10.10 - - Motores para juguetes 8501.10.20 - - Motores universales - - Los demás 8501.10.91 - - - De corriente continua 8501.10.92 - - - De corriente alterna, monofásicos 8501.10.93 - - - De corriente alterna, polifásicos 8501.20 - Motores universales de potencia superior a 37,5 W: - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW: 8501.20.11 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 8501.20.19 - - - Los demás - - De potencia superior a 7,5 kW: 8501.20.21 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 8501.20.29 - - - Los demás - Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua: 8501.31 - - De potencia inferior o igual a 750 W: 8501.31.10 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 8501.31.20 - - - Los demás motores 8501.31.30 - - - Generadores de corriente continua 8501.32 - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: 8501.32.10 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - - Los demás motores: 8501.32.21 - - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW 8501.32.29 - - - - Los demás 8501.32.40 - - - Generadores de corriente continua 8501.33 - - De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW: 8501.33.10 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 8501.33.20 - - - Los demás motores 8501.33.30 - - - Generadores de corriente continua 8501.34 - - De potencia superior a 375 kW: 8501.34.10 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 8501.34.20 - - - Los demás motores 8501.34.30 - - - Generadores de corriente continua 8501.40 - Los demás motores de corriente alterna, monofásicos: - - De potencia inferior o igual a 375 W: 8501.40.11 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 8501.40.19 - - - Los demás - - De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W: 8501.40.21 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 8501.40.29 - - - Los demás - - De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 kW: 8501.40.31 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 8501.40.39 - - - Los demás - - De potencia superior a 7,5 kW: 8501.40.41 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 8501.40.49 - - - Los demás - Los demás motores de corriente alterna, polifásicos: 8501.51 - - De potencia inferior o igual a 750 W: 8501.51.10 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 8501.51.90 - - - Los demás 8501.52 - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: 8501.52.10 - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW 8501.52.20 - - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW 8501.52.30 - - - De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW 8501.52.40 - - - De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW 8501.53.00 - - De potencia superior a 75 kW - Generadores de corriente alterna (alternadores): 8501.61 - - De potencia inferior o igual a 75 kVA: 8501.61.10 - - - De potencia inferior o igual a 18,5 kVA 8501.61.20 - - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA 8501.61.90 - - - Los demás 8501.62.00 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA 8501.63.00 - - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA 8501.64.00 - - De potencia superior a 750 kVA 281.

La partida 85.02 se reestructura en la forma siguiente: - Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por compresión (motores diesel o semidiesel): 8502.11 - - De potencia inferior o igual a 75 kVA: 8502.11.10 - - - De corriente alterna 8502.11.90 - - - Los demás 8502.12 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA: 8502.12.10 - - - De corriente alterna 8502.12.90 - - - Los demás 8502.13 - - De potencia superior a 375 kVA: 8502.13.10 - - - De corriente alterna 8502.13.90 - - - Los demás 8502.20 - Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por chispa (motor de explosión): 8502.20.10 - - De corriente alterna 8502.20.90 - - Los demás 8502.30 - Los demás grupos electrógenos: 8502.30.10 - - De corriente alterna 8502.30.90 - - Los demás 8502.40.00 - Convertidores rotativos eléctricos 282.

Se modifican los textos de la partida 85.03 en la forma siguiente: 8503.00.10 - Para generadores de corriente alterna (alternadores) 8503.00.20 - Para motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 7,5 kW 8503.00.30 - Para motores para juguetes 8503.00.90 - Las demás 283. La subpartida 8504.31.00 se estructura en la forma siguiente: 8504.31 - - De potencia inferior o igual a 1 kVA: 8504.31.10 - - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA 8504.31.90 - - - Los demás 284.

Se estructura la subpartida 8510.20.00 de la siguiente manera: 8510.20 - Máquinas de cortar el pelo y de esquilar: 8510.20.10 - - De cortar el pelo 8510.20.20 - - De esquilar 285. La subpartida 8514.30.00 se estructura en la forma siguiente: 8514.30 - Los demás hornos: 8514.30.10 - - De arco 8514.30.90 - - Los demás 286. La subpartida 8517.30 se reestructura en la forma siguiente: 8517.30 - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía: 8517.30.20 - - Automáticos 8517.30.90 - - Los demás (Se suprime la subpartida 8517.30.10) 287.

En la partida 85.21, se incorpora la nueva redacción del título en la forma siguiente: 85.21 APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO (VIDEOS), INCLUSO CON RECEPTOR INCORPORADO DE SEÑALES DE IMAGEN Y SONIDO 288. Se reestructura la subpartida 8522.90 en la forma siguiente: 8522.90 - Los demás: 8522.90.20 - - Muebles o cajas 8522.90.30 - - Puntas de zafiro o de diamante, sin montar 8522.90.90 - - Los demás (Se suprime la subpartida NANDINA 8522.90.10) 289.

Se modifica el texto de la subpartida 8523.13.10 en la forma siguiente: 8523.13.10 - - - Para grabación de imagen y sonido ("video- tapes") 290. La partida 85.24 se reestructura en la siguiente forma: 8524.10 - Discos para tocadiscos: 8524.10.10 - - De enseñanza 8524.10.90 - - Los demás - Cintas magnéticas: 8524.21 - - De anchura inferior o igual a 4 mm: 8524.21.10 - - - De enseñanza 8524.21.20 - - - Con información codificada 8524.21.90 - - - Las demás 8524.22 - - De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm: 8524.22.10 - - - De enseñanza 8524.22.20 - - - Con información codificada 8524.22.90 - - - Las demás 8524.23 - - De anchura superior a 6,5 mm: 8524.23.10 - - - De enseñanza 8524.23.20 - - - Con información codificada 8524.23.90 - - - Las demás 8524.90 - Los demás: 8524.90.10 - - Discos ("ceras" y "flanes"), cintas, películas y demás moldes o matrices 8524.90.20 - - Con información codificada - - Los demás: 8524.90.91 - - - Discos compactos 8524.90.99 - - - Los demás 291.

Se modifican los textos de las subpartidas 8525.10.10 y 8525.20.10, en la forma siguiente: 8525.10.10 - - De radiotelefonía o de radiotelegrafía 8525.20.10 - - De radiotelefonía o de radiotelegrafía 292. Se modifica el título y la estructura de la partida 85.28, en la forma siguiente: 85.28 RECEPTORES DE TELEVISION (INCLUIDOS LOS VIDEO-MONITORES Y LOS VIDEOPROYECTORES), INCLUSO CON RECEPTOR DE RADIODIFUSION O CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO O DE IMAGENES, INCORPORADOS 8528.10 - En colores: 8528.10.10 - - Videomonitores 8528.10.20 - - Videoproyectores 8528.10.30 - - Con grabador-reproductor de sonido e imágenes incorporado 8528.10.90 - - Los demás 8528.20.00 - En blanco y negro u otros monocromos 293.

Se modifica el texto de la subpartida 8529.90.10 en la forma siguiente: 8529.90.10 - - Muebles o cajas 294. En la subpartida 8532.10.00 se sustituye "KVar" por "Kvar". 295. En la partida 85.33 se modifican los títulos de las siguientes subpartidas en la forma que se indica: 8533.31.10 - - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 8533.39.10 - - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 8533.40.10 - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 296.

La partida 85.36 se reestructura en la forma siguiente: 8536.10 - Fusibles y cortacircuitos con fusible: 8536.10.10 - - Fusibles para vehículos del Capítulo 87 8536.10.20 - - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 8536.10.90 - - Los demás 8536.20 - Disyuntores: 8536.20.10 - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 8536.20.90 - - Los demás 8536.30 - Los demás aparatos para la protección de circuitos eléctricos: 8536.30.10 - - Amortiguadores de onda 8536.30.90 - - Los demás - Relés: 8536.41.00 - - Para una tensión inferior o igual a 60 V 8536.49 - - Los demás: 8536.49.10 - - - Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 8536.49.90 - - - Los demás 8536.50 - Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 8536.50.11 - - - Para vehículos del Capítulo 87 8536.50.19 - - - Los demás 8536.50.90 - - Los demás 8536.61.00 a (Sin variación) 8536.69.00 8536.90 - Los demás aparatos: 8536.90.10 - - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 8536.90.90 - - Los demás 297.

Se reestructura la subpartida 8538.90 en la forma siguiente: 8538.90 - Las demás: 8538.90.20 - - De fusibles, interruptores o conmutadores, del tipo de los utilizados en los vehículos del Capítulo 87 8538.90.90 - - Las demás (Se suprime la subpartida 8538.90.10) 298. Se modifican los textos y se reestructuran las subpartidas 8539.22 y 8539.29, en la forma siguiente: 8539.22 - - Los demás, de potencia inferior o igual a 200 W para una tensión superior a 100 V: 8539.22.10 - - - Tipo miniatura 8539.22.90 - - - Los demás 8539.29 - - Los demás: 8539.29.10 - - - Para aparatos de alumbrado o señalización de la partida 85.12 8539.29.90 - - - Los demás 299.

La subpartida 8539.90.00 se estructura en la forma siguiente: 8539.90 - Partes: 8539.90.10 - - Casquillos de rosca 8539.90.90 - - Las demás 300. La subpartida 8541.40.00 se estructura en la forma siguiente: 8541.40 - Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz: 8541.40.10 - - Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles 8541.40.90 - - Los demás 301.

La subpartida 8543.80 se reestructura en la forma siguiente: 8543.80 - Las demás máquinas y aparatos: 8543.80.20 - - Detectores de metales 8543.80.90 - - Los demás (Se suprime la subpartida NANDINA 8543.80.10). 302. Las subpartidas 8544.40 y 8544.50 se reestructuran en la forma siguiente: - Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 80 V: 8544.41 - - Con piezas de conexión: 8544.41.10 - - - De telecomunicación 8544.41.20 - - - Los demás, de cobre 8544.41.90 - - - Los demás 8544.49 - - Los demás: 8544.49.10 - - - Los demás, de cobre 8544.49.90 - - - Los demás - Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V: 8544.51 - - Con piezas de conexión: 8544.51.10 - - - De cobre 8544.51.90 - - - Los demás 8544.59 - - Los demás: 8544.59.10 - - - De cobre 8544.59.90 - - - Los demás CAPITULO 86 303.

En la Nota legal 3-a) se suprime el paréntesis, quedando en la forma siguiente: a) las vías montadas, las placas y puentes giratorios, los parachoques y gálibos; CAPITULO 87 304. Se suprime la Nota legal 3, renumerándose como 3 y 4 las actuales Notas 4 y 5, respectivamente. 305. En la partida 87.02 se incorpora el nuevo título y se reestructura en la forma siguiente: 87.02 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ PERSONAS O MAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR 8702.10 - Con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): 8702.10.10 - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor 8702.10.90 - - Los demás 8702.90 - Los demás: 8702.90.10 - - Trolebuses - - Los demás: 8702.90.91 - - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor 8702.90.99 - - - Los demás 306.

Se reestructura la partida 87.08 en la forma siguiente: 8708.10.00 - Parachoques o defensas y sus partes - Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las cabinas): 8708.21.00 - - Cinturones de seguridad 8708.29 - - Los demás: 8708.29.10 - - - Techos (capotas) 8708.29.20 - - - Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes 8708.29.30 - - - Rejillas delanteras (persianas, parrillas) 8708.29.40 - - - Tableros de instrumentos (salpicaderos) 8708.29.50 - - - Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica 8708.29.90 - - - Los demás - Frenos y servofrenos, y sus partes: 8708.31.00 - - Guarniciones de frenos montadas 8708.39 - - Los demás: 8708.39.10 - - - Tambores 8708.39.20 - - - Sistemas neumáticos 8708.39.30 - - - Sistemas hidráulicos 8708.39.40 - - - Servofrenos 8708.39.50 - - - Discos 8708.39.90 - - - Los demás 8708.40 - Cajas de cambio: 8708.40.10 - - Mecánicas y sus partes 8708.40.90 - - Las demás y sus partes 8708.50.00 - - Ejes con diferencial, incluso con otros órganos de transmisión 8708.60 - Ejes portadores y sus partes: 8708.60.10 - - Ejes portadores 8708.60.20 - - Partes 8708.70 Ruedas y sus partes y accesorios: 8708.70.10 - - Ruedas y sus partes 8708.70.20 - - Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios 8708.80.00 - Amortiguadores de suspensión - Las demás partes y accesorios: 8708.91.00 - - Radiadores 8708.92.00 - - Silenciadores y tubos de escape 8708.93.00 - - Embragues y sus partes 8708.94.00 - - Volantes (timones), columnas y cajas, de dirección 8708.99 - - Los demás: - - - Bastidores de chasis y sus partes: 8708.99.11 - - - - Bastidores de chasis 8708.99.19 - - - - Partes - - - Transmisiones cardánicas y sus partes: 8708.99.21 - - - - Transmisiones cardánicas 8708.99.29 - - - - Partes - - - Sistemas de dirección y sus partes: 8708.99.31 - - - - Sistemas mecánicos 8708.99.32 - - - - Sistemas hidráulicos 8708.99.33 - - - - Terminales 8708.99.39 - - - - Los demás 8708.99.40 - - - Trenes de rodamiento de oruga y sus partes 8708.99.50 - - - Tanques para carburante - - - Los demás: 8708.99.91 - - - - Partes de ejes tractores 8708.99.92 - - - - Partes de amortiguadores 8708.99.93 - - - - Rótulas de suspensión 8708.99.99 - - - - Los demás CAPITULO 90 307.

Se crea la Nota legal 1-b) siguiente: b) Los cinturones y fajas de materias textiles, cuyo único efecto sea sostener o mantener un órgano, como consecuencia de la elasticidad (por ejemplo, fajas de embarazo, fajas torácicas, fajas abdominales, fajas para articulaciones o músculos) (Sección XI); 308. Las Notas actuales 1.b) a 1.l) pasan a ser 1.c) a 1.m), respectivamente. 309.

Se modifica la Nota Complementaria 2, del Capítulo 90, en la forma siguiente: Notas Complementarias 2. A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entenderá por "aparatos eléctricos", aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por "aparatos electrónicos", los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42.

No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos. 310. Se modifica el texto de la subpartida 9003.19.10 en la forma siguiente: 9003.19.10 - - - De metales preciosos o de metales comunes chapados o revestidos de metales preciosos 311.

La subpartida 9004.90.00 se estructura en la forma siguiente: 9004.90 - Las demás: 9004.90.10 - - Gafas protectoras para el trabajo 9004.90.90 - - Las demás 312. La subpartida 9006.50 se estructura en la forma siguiente: - Los demás aparatos fotográficos: 9006.51.00 - - Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm 9006.52 - - Los demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm: 9006.52.10 - - - De foco fijo 9006.52.90 - - - Los demás 9006.53 - - Los demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm: 9006.53.10 - - - De foco fijo 9006.53.90 - - - Los demás 9006.59 - - Los demás: 9006.59.10 - - - De foco fijo 9006.59.90 - - - Los demás 313.

En la partida 90.11 y subpartida 9011.20.00 se modifican sus títulos en la forma siguiente: 90.11 MICROSCOPIOS OPTICOS, INCLUIDOS LOS DE FOTOMI-CROGRAFIA, CINEFOTOMICROGRAFIA O MICROPROYECCION 9011.20.00 - Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección 314. La subpartida 9017.80.00 se estructura en la forma siguiente: 9017.80 - Los demás instrumentos: 9017.80.10 - - Para medida lineal 9017.80.90 - - Los demás 315.

La subpartida 9018.31 se reestructura en la forma siguiente: 9018.31 - - Jeringas, incluso con agujas: 9018.31.10 - - - De metal 9018.31.20 - - - De plástico 9018.31.90 - - - Las demás 316. La subpartida 9021.30.00 se estructura en la forma siguiente: 9021.30 - Los demás artículos y aparatos de prótesis: 9021.30.10 - - Válvulas cardíacas 9021.30.90 - - Los demás 317.

Se reestructura la subpartida 9021.90 en la forma siguiente: 9021.90.00 - Los demás (Se eliminan las subpartidas 9021.90.10 y 9021.90.90) 318. En la subpartida 9025.10 se incluye el término pirómetros y se reestructura en la forma siguiente: - Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos: 9025.11 - - De líquido, con lectura directa: 9025.11.10 - - - De uso clínico 9025.11.90 - - - Los demás 9025.19 - - Los demás: - - - Eléctricos o electrónicos: 9025.19.11 - - - - Pirómetros 9025.19.12 - - - - Termómetros para vehículos del Capítulo 87 9025.19.19 - - - - Los demás 9025.19.90 - - - Los demás 319.

La subpartida 9025.80 queda estructurada en la forma siguiente: 9025.80 - Los demás instrumentos: 9025.80.30 - - Densímetros, aerómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares - - Los demás, eléctricos o electrónicos: 9025.80.41 - - - Higrómetros y sicrómetros 9025.80.49 - - - Los demás 9025.80.90 - - Los demás (Se suprimen las subpartidas 9025.80.10 y 9025.80.20 por haber pasado a 9025.19.11). 320.

Se suprimen las aperturas de la subpartida 9025.90, quedando de la forma siguiente: 9025.90.00 - Partes y accesorios 321. Se reestructura la partida 90.26 en la forma siguiente: 9026.10 - Para la medida o control del caudal o del nivel de los líquidos: - - Eléctricos o electrónicos: 9026.10.11 - - - Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 9026.10.12 - - - Indicadores de nivel 9026.10.19 - - - Los demás 9026.10.90 - - Los demás 9026.20 - Para la medida o control de la presión: - - Eléctricos o electrónicos: 9026.20.11 - - - Manómetros para vehículos del Capítulo 87 9026.20.19 - - - Los demás 9026.20.90 - - Los demás 9026.80 - Los demás instrumentos y aparatos: - - Eléctricos o electrónicos: 9026.80.11 - - - Contadores de calor de par termoeléctrico 9026.80.19 - - - Los demás 9026.80.90 - - Los demás 9026.90 - Partes y accesorios: 9026.90.10 - - De medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 9026.90.20 - - De manómetros para vehículos del Capítulo 87 9026.90.90 - - Los demás 322.

Se reestructuran las subpartidas 9027.80 y 9027.90 en la forma siguiente: 9027.80 - Los demás instrumentos y aparatos: - - Eléctricos o electrónicos: 9027.80.11 - - - Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinómetros y dilatómetros 9027.80.12 - - - Detectores de humo 9027.80.19 - - - Los demás 9027.80.90 - - Los demás 9027.90 - Micrótomos; partes y accesorios: 9027.90.10 - - Micrótomos 9027.90.90 - - Partes y accesorios 323.

La subpartida 9028.90.00 se reestructura en la forma siguiente: 9028.90 - Partes y accesorios: 9028.90.10 - - Para contadores de electricidad 9028.90.90 - - Los demás 324. En el título de la partida 90.29 se sustituye: " EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 90.15 ", por " EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 90.14 ó 90.15; " 325. Se reestructura la subpartida 9029.90 en la forma siguiente: 9029.90 - Partes y accesorios: 9029.90.10 - - De velocímetros 9029.90.90 - - Los demás 326.

Se reestructuran las subpartidas 9031.80 y 9031.90 en la forma siguiente: 9031.80 - Los demás instrumentos, aparatos y máquinas: - - Eléctricos o electrónicos: 9031.80.11 - - - Aparatos para regular los motores de vehículos del Capítulo 87 (sincroscopios) 9031.80.12 - - - Planímetros 9031.80.19 - - - Los demás - - Los demás: 9031.80.91 - - - Planímetros 9031.80.99 - - - Los demás 9031.90 - Partes y accesorios: 9031.90.10 - - De proyectores de perfiles y demás instrumentos y aparatos ópticos 9031.90.90 - - Los demás 327.

Se reestructuran las subpartidas 9032.89 y 9032.90 en la forma siguiente: 9032.89 - - Los demás: - - - Reguladores de voltaje: 9032.89.11 - - - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 9032.89.19 - - - - Los demás 9032.89.90 - - - Los demás 9032.90 - Partes y accesorios: 9032.90.10 - - De termostatos 9032.90.20 - - De reguladores de voltaje 9032.90.90 - - Los demás CAPITULO 91 328.

Se modifica el texto de la subpartida 9104.00.10 en la forma siguiente: 9104.00.10 - Para vehículos del Capítulo 87 329. En la partida 91.05 el encabezamiento de las subpartidas 9105.21.00 y 9105.29.00 tiene la nueva redacción siguiente: - Relojes de pared: 330. La partida 91.08 se reestructura en la forma siguiente: - De pilas o de acumulador: 9108.11.00 - - Con indicador mecánico solamente o con un dispositivo que permita incorporarlo 9108.12.00 - - Con indicador optoelectrónico solamente 9108.19.00 - - Los demás 9108.20.00 - Automáticos - Los demás: 9108.91.00 - - Que midan 33,8 mm o menos 9108.99.00 - - Los demás 331.

La partida 91.10 se reestructura en la forma siguiente: - Pequeños mecanismos: 9110.11.00 - - Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados (chablons) 9110.12.00 - - Mecanismos incompletos, montados 9110.19.00 - - Mecanismos "en blanco" (ébauches) 9110.90.00 - Los demás 332. La partida 91.14 se reestructura en la forma siguiente: 9114.10.00 - Muelles, incluidas las espirales 9114.20.00 - Piedras 9114.30.00 - Esferas o cuadrantes 9114.40.00 - Platinas y puentes 9114.90.00 - Las demás CAPITULO 92 333.

Se elimina la Nota legal 1-f) CAPITULO 93 334. Se reestructura la subpartida 9306.90 en la forma siguiente: 9306.90 - Los demás: - - Municiones y proyectiles: 9306.90.11 - - - Para armas de guerra 9306.90.12 - - - Arpones para lanzaarpones 9306.90.19 - - - Los demás 9306.90.80 - - Partes CAPITULO 94 335. Se modifica el texto de la subpartida 9401.20.00 en la forma siguiente: 9401.20.00 - Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 336.

Se modifican los textos de las subpartidas 9405.40 y 9405.50 en la forma siguiente: 9405.40 - Los demás aparatos eléctricos de alumbrado: 9405.40.10 - - Para alumbrado público 9405.40.20 - - Proyectores de luz 9405.40.90 - - Los demás 9405.50 - Aparatos de alumbrado no eléctricos: 9405.50.10 - - De combustible líquido a presión 9405.50.20 - - Lámparas de seguridad para mineros 9405.50.90 - - Los demás 337.

La subpartida 9405.90 se reestructura en la forma siguiente: - Partes: 9405.91.00 - - De vidrio 9405.92.00 - - De plástico 9405.99.00 - - Las demás CAPITULO 95 338. La partida 95.03 se reestructura en la forma siguiente: 9503.10.00 - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios 9503.20.00 - Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida 9503.10.00 9503.30.00 - Los demás surtidos y juguetes de construcción - Juguetes que representen animales o seres no humanos: 9503.41.00 - - Rellenos 9503.49.00 - - Los demás 9503.50.00 - Instrumentos y aparatos de música, de juguete 9503.60.00 - Rompecabezas 9503.70.00 - Los demás juguetes presentados en surtidos 9503.80.00 - Los demás juguetes y modelos, con motor 9503.90.00 - Los demás 339.

En la primera línea del título de la partida 95.06, se incluye la nueva redacción en la forma siguiente: "ARTICULOS Y MATERIAL PARA CULTURA FISICA, GIMNASIA, ATLETISMO Y DEMAS DEPORTES " 340. En la subpartida 9506.91.00 se incluye la nueva redacción del título, en la forma siguiente: 9506.91.00 - - Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo CAPITULO 96 341.

En la subpartida 9603.21.00 se incorpora la nueva redacción del título, en la forma siguiente: 9603.21.00 - - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas 342. La subpartida 9608.10.20 se reestructura en la forma siguiente: - - Partes (excepto los recambios con punta): 9608.10.21 - - - Puntas, incluso sin bola 9608.10.29 - - - Las demás CAPITULO 97 343.

En la Nota legal 5, se añade el siguiente párrafo segundo: Los marcos cuya característica o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.