JurídicoESEN
gace143CAN · Gacetas Oficiales1993-11-02

Documentos publicados en esta gaceta

GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año X - Número 143 Lima, 2 de noviembre de 1993 SUMARIO Comisión del Acuerdo de Cartagena Pág. Decisión 346.- Modificaciones a la NANDINA DECISION 346 Modificaciones a la NANDINA LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, modificaciones en la NANDINA con el fin de adecuarla al desarrollo del proceso de integración;

VISTAS: Las Decisiones 249, 270 y 286 y la Propuesta 256/Rev. 1 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que es necesario introducir algunas modificaciones a la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, con el fin de garantizar que se ajuste al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías y de incorporar las recomendaciones aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera el 05 de julio de 1989 y el 25 de junio de 1992;

Que el Comité Subregional de Expertos en Nomenclatura Arancelaria recomendó efectuar DECIDE: Artículo 1.- Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, que constan en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Las modificaciones aprobadas en el artículo anterior, deberán ser puestas en vigencia por los Países Miembros a más tardar el 31 de diciembre de 1993.

Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres. Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 02/11/93 2.64 ANEXO 1. Se modifican las Consideraciones Generales de la NANDINA, en la forma siguiente: CONSIDERACIONES GENERALES 1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común para los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. 2.

La Nomenclatura Común está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y se halla dividida en secciones, capítulos, partidas y subpartidas. Las secciones, capítulos, partidas (cuatro primeros dígitos) y subpartidas (seis primeros dígitos) y las Reglas Generales y las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas de esta nomenclatura arancelaria, corresponden a los del Sistema Armonizado. 3.

El código numérico de la NANDINA está compuesto por ocho (8) dígitos: a ) Los seis (6) primeros dígitos corresponden al código numérico del Sistema Armonizado. b ) Los dígitos séptimo y octavo corresponden a desdoblamientos propios del Grupo Andino. Cuando una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, estos dígitos son ceros (“00”). 4.

Las mercancías se identificarán en la NANDINA, haciendo siempre referencia a los ocho dígitos del código numérico. 5. Los Países Miembros, para efectos de la clasificación arancelaria de las mercancías en las subpartidas, aplicarán las Reglas Generales para la interpretación de la NANDINA, así como todas las notas de secciones, capítulos y subpartidas y no introducirán modificaciones al alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas de la NANDINA. 6.

Los desdoblamientos a 10 dígitos de las subpartidas NANDINA deberán seguir el orden de numeración de esta nomenclatura. 7. Los Países Miembros podrán introducir Notas Nacionales Complementarias indispensables para las clasificaciones arancelarias que deseen hacer de los desdoblamientos a 10 dígitos de las subpartidas NANDINA. En ningún caso estas notas podrán contravenir las Notas Subregionales Complementarias.

REGLAS INTERPRETATIVAS 2. En la Regla 5-b), última línea, se introduce la siguiente modificación: “ mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases ” SECCION 3. I Se incorpora la Nota Complementaria siguiente: 1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones “Reproductores de raza pura”, “Para reproducción o cría industrial” y “Para lidia”, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades nacionales competentes.

GACETA OFICIAL 02/11/93 CAPITULO 1 4. Se suprime la Nota Complementaria 1 del Capítulo 1. 5. Se modifica el título de la Subpartida 0106.00.10: 0106.00.10 - De peletería, para reproducción o cría industrial CAPITULO 6. - Aves sin trocear, frescas o refrigeradas: - - Gallos y gallinas - - Pavos - - Patos, gansos y pintadas En la partida 02.10, la subpartida 0210.90.00 queda de la siguiente forma: 0210.90 0210.90.10 0210.90.90 - Los demás, incluidos la harina y el polvo comestibles, de carne o de despojos: - - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos - - Los demás CAPITULO 8. 3 Se incluye la siguiente Nota legal Nº 2: 2. 9. 2 En la partida 02.07, la subpartida 0207.10.00 queda de la siguiente forma: 0207.10 0207.10.10 0207.10.20 0207.10.30 7. 3.64 En este Capítulo, el término “pellets” designa los productos presentados en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o por una pequeña cantidad de aglutinante.

Se modifica la subpartida 0301.90, así: 0301.91.10 0301.91.90 - Los demás peces vivos: - - Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita y Salmo gilae): - - - Para reproducción o cría industrial - - - Las demás 0301.92.00 0301.93.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) - - Carpas 0301.99 0301.99.10 0301.99.90 - - Los demás: - - - Para reproducción o cría industrial - - - Los demás 0301.91 10.

La partida 0302.00.00 se subdivide en la forma siguiente: 03.02 0302.11.00 0302.12.00 0302.19.00 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, CON EXCLUSION DE LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04 - Salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: - - Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita y Salmo gilae) - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) - - Los demás - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), con exclusión de los hígados, huevas y lechas: GACETA OFICIAL 0302.21.00 02/11/93 4.64 0302.22.00 0302.23.00 0302.29.00 - - Fletán (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus e Hippoglossus stenolepis) - - Sollas (Pleuronectes platessa) - - Lenguados (Solea spp.) - - Los demás 0302.31.00 0302.32.00 0302.33.00 0302.39.00 - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) - - Listados o bonitos de vientre rayado - - Los demás 0302.40.00 0302.50.00 - Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii), con exclusión de los hígados, huevas y lechas - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus), con exclusión de los hígados, huevas y lechas 0302.65.00 0302.66.00 0302.69.00 - Los demás pescados, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: - - Sardinas (Sardina pilchardus y Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) - - Carboneros (Pollachius virens) - - Caballas y estorninos (Scomber scombrus, Scomber australasicus y Scomber japonicus) - - Escualos - - Anguilas (Anguilla spp.) - - Los demás 0302.70.00 - Hígados, huevas y lechas 0302.61.00 0302.62.00 0302.63.00 0302.64.00 11.

La partida 0303.00.00 se subdivide en la forma siguiente: 03.03 PESCADO CONGELADO, CON EXCLUSION DE LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04 0303.10.00 - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), con exclusión de los hígados, huevas y lechas 0303.21.00 0303.22.00 0303.29.00 - Los demás salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: - - Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita y Salmo gilae) - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) - - Los demás 0303.32.00 0303.33.00 0303.39.00 - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), con exclusión de los hígados, huevas y lechas: - - Fletán (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus e Hippoglossus stenolepis) - - Sollas (Pleuronectes platessa) - - Lenguados (Solea spp.) - - Los demás 0303.41.00 0303.42.00 0303.43.00 0303.49.00 - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), con exclusión de los hígados, huevas y lechas: - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) - - Listados o bonitos de vientre rayado - - Los demás 0303.31.00 GACETA OFICIAL 02/11/93 5.64 0303.50.00 - Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii), con exclusión de los hígados, huevas y lechas 0303.60.00 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus), con exclusión de los hígados, huevas y lechas 0303.75.00 0303.76.00 0303.77.00 0303.78.00 0303.79.00 - Los demás pescados, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: - - Sardinas (Sardina pilchardus y Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) - - Carboneros (Pollachius virens) - - Caballas y estorninos (Scomber scombrus, Scomber australasicus y Scomber japonicus) - - Escualos - - Anguilas (Anguilla spp.) - - Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus) - - Merluzas (Merluccius spp. y Urophycis spp.) - - Los demás 0303.80.00 - Hígados, huevas y lechas 0303.71.00 0303.72.00 0303.73.00 0303.74.00 12.

En la partida 03.05 se modifica el título y las subpartidas 0305.10.00 a 0305.59.00 en la forma siguiente: 03.05 PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE PESCADO, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA 0305.10.00 0305.20.00 - Harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana - Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera 0305.30 0305.30.10 0305.30.90 - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: - - De bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus) - - Los demás 0305.42.00 0305.49.00 - Pescado ahumado, incluidos los filetes: - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) - - Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii) - - Los demás 0305.51.00 0305.59 0305.59.10 0305.59.20 0305.59.90 - Pescado seco, incluso salado, sin ahumar: - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus) - - Los demás: - - - Aletas de tiburón y demás escualos - - - Merluzas (Merluccius spp. y Urophycis spp.) - - - Los demás 0305.41.00 13.

Se modifica la partida 03.06 en la forma siguiente: 03.06 0306.11.00 0306.12.00 CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTACEOS SIN PELAR COCIDOS CON AGUA O AL VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA - Congelados: - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp. y Jasus spp.) - - Bogavantes (Homarus spp.) GACETA OFICIAL 02/11/93 6.64 0306.13 0306.13.10 0306.13.90 - - Camarones, langostinos, quisquillas y gambas: - - - Langostinos (Penaeus spp.) - - - Los demás 0306.14.00 0306.19.00 - - Cangrejos de mar - - Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana 0306.21.00 0306.22.00 0306.23 - Sin congelar: - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp. y Jasus spp.) - - Bogavantes (Homarus spp.) 0306.23.11 0306.23.19 - - Camarones, langostinos, quisquillas y gambas: - - - Langostinos (Penaeus spp.): - - - - Para reproducción o cría industrial - - - - Los demás 0306.23.91 0306.23.99 - - - Los demás: - - - - Para reproducción o cría industrial - - - - Los demás 0306.24.00 - - Cangrejos de mar 0306.29 - - Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana: - - - Harina, polvo y “pellets” - - - Los demás 0306.29.10 0306.29.90 14.

Se modifica la partida 0307.00.00 en la forma siguiente: 03.07 MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOS CRUSTACEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO DE LOS CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA 0307.10.00 - Ostras 0307.21.00 0307.29.00 - Veneras (vieiras), volandeiras y otros moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten: - - Vivos, frescos o refrigerados - - Los demás 0307.31.00 0307.39.00 - Mejillones (Mytilus spp. y Perna spp.): - - Vivos, frescos o refrigerados - - Los demás 0307.41.00 0307.49.00 - Jibias (Sepia officinalis y Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Loligo spp., Ommastrephes spp., Nototodarus spp. y Sepioteuthis spp.): - - Vivos, frescos o refrigerados - - Los demás 0307.51.00 0307.59.00 - Pulpos (Octopus spp.): - - Vivos, frescos o refrigerados - - Los demás 0307.60.00 - Caracoles, excepto los de mar - Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos, aptos para la alimentación humana: GACETA OFICIAL 02/11/93 0307.91 0307.91.10 0307.91.90 - - Vivos, frescos o refrigerados: - - - Erizos de mar - - - Los demás 0307.99 0307.99.10 0307.99.90 - - Los demás: - - - Erizos de mar - - - Los demás CAPITULO 7.64 4 15.

Se incluye la nueva Nota 3 siguiente: 3. Este Capítulo no comprende: a ) los productos obtenidos a partir del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra calculada sobre materia seca (partida 17.02); ni b ) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02), ni las globulinas (partida 35.04). 16.

Se incluye la nueva Nota de subpartida siguiente: Nota de subpartida 1. En la subpartida 0404.10, se entenderá por lactosuero modificado, el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, el lactosuero del que se haya separado, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se hayan añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero. 17.

En la partida 04.02 se modifican las subpartidas 0402.21.00 y 0402.29.00 en la forma siguiente: 0402.21 0402.21.10 0402.21.90 0402.29 0402.29.10 0402.29.90 - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1,5%: - - Sin azucarar ni edulcorar de otro modo: - - - Con un contenido de materias grasas, en peso, igual o superior al 26%, sobre producto seco - - - Las demás - - Las demás: - - - Con un contenido de materias grasas, en peso, igual o superior al 26%, sobre producto seco - - - Las demás 18.

La subpartida 0404.10 se modifica en la forma siguiente: 0404.10 0404.10.10 0404.10.90 - Lactosuero, modificado o sin modificar, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo: - - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado - - Los demás 19. La subpartida 0406.10.00 se modifica en la forma siguiente: 0406.10.00 - Queso fresco (sin madurar), incluido el de lactosuero, y requesón CAPITULO 5 20.

La Nota legal 1.b) se modifica en la forma siguiente: b ) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43); GACETA OFICIAL 02/11/93 8.64 21. Se modifica el texto de la subpartida 0510.00.10 en la forma siguiente: 0510.00.10 - Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos 22.

En la partida 05.11 se incorpora la nueva subpartida 0511.91.20: 0511.91.20 23 - - - Desperdicios de pescado Se agrega una apertura en la subpartida 0511.99, de la forma siguiente: 0511.99.40 - - - Embriones congelados CAPITULO 6 24. En la subpartida 0602.20.00 se incluye una coma entre “matas” y “de frutos”. 25. La subpartida 0603.10.00 se subdivide en la forma siguiente: 0603.10 0603.10.10 0603.10.20 0603.10.30 0603.10.40 0603.10.90 - Frescos: - - Claveles - - Crisantemos - - Pompones - - Rosas - - Los demás CAPITULO 7 26.

En la Nota legal 3.c) se incorpora la nueva redacción: c) la harina, sémola, copos, gránulos y “pellets” de papa (patata) (partida 11.05); 27. En la partida 07.09 la subpartida 0709.90.00 se subdivide en la forma siguiente: 0709.90 0709.90.10 0709.90.20 0709.90.90 - Las demás: - - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) - - Aceitunas - - Las demás 28.

En la partida 07.13 se modifica la subpartida 0713.30 en la forma siguiente: 0713.31.10 0713.31.90 - Frijoles (frejoles, porotos, alubias), (Vigna spp. y Phaseolus spp.): - - Frijoles (frejoles, porotos, alubias) de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek: - - - Para siembra - - - Los demás 0713.32 0713.32.10 0713.32.90 - - Frijoles (frejoles, porotos, alubias) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis): - - - Para siembra - - - Los demás 0713.33 0713.33.10 0713.33.90 - - Frijol común (frejol, poroto, alubia) (Phaseolus vulgaris): - - - Para siembra - - - Los demás 0713.39 0713.39.10 0713.39.90 - - Los demás: - - - Para siembra - - - Los demás 0713.31 GACETA OFICIAL 02/11/93 CAPITULO 9.64 8 29.

Añadir la nueva Nota legal 3 siguiente: 3. Los frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a ) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo, mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio); b ) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo, mediante aceite vegetal o adición de pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutos secos. 30.

Se corrige errata por falta de guión en (0802.1), quedando de la forma siguiente: - Almendras: 31. La subpartida 0804.50.00 se subdivide en la forma siguiente: 0804.50 0804.50.10 0804.50.20 - Guayabas, mangos y mangostanes: - - Guayabas - - Mangos y mangostanes 32. Se modifica el texto de las subpartidas 0805.30.10 y 0805.30.20 en la forma siguiente: 0805.30.10 0805.30.20 - - Limones (Citrus limon y Citrus limonum) - - Lima agria (Citrus aurantifolia) 33.

La subpartida 0808.20.00 se subdivide en la forma siguiente: 0808.20 0808.20.10 0808.20.20 - Peras y membrillos: - - Peras - - Membrillos 34. La subpartida 0810.90.00 se estructura en la forma siguiente: 0810.90 0810.90.10 0810.90.20 0810.90.30 0810.90.40 0810.90.50 0810.90.90 - Los demás: - - Granadilla, “maracuyá” y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.) - - Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.) - - Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea) - - Pitahayas (Cereus spp.) - - Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana) - - Los demás 35.

Se modifica el texto de las subpartidas NANDINA, de la partida 08.11, en la forma siguiente: 0811.10 0811.10.10 0811.10.90 - Fresas (frutillas): - - Azucaradas o edulcoradas de otro modo - - Las demás 0811.20 0811.20.10 0811.20.90 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa y grosellas: - - Azucaradas o edulcoradas de otro modo - - Las demás 0811.90 0811.90.10 0811.90.90 - Los demás: - - Azucarados o edulcorados de otro modo - - Los demás 36.

Se modifica el texto de la subpartida 0812.90.20 en la forma siguiente: 0812.90.20 - - Duraznos o melocotones, incluidos los griñones y nectarinas GACETA OFICIAL 02/11/93 10.64 37. Se modifica el texto de la subpartida 0813.40.20 en la forma siguiente: 0813.40.20 - - Tamarindos CAPITULO 9 38. En la partida 09.02 se incorpora el nuevo título: 09.02 TE, INCLUSO AROMATIZADO 39.

En la partida 09.09 se incorpora la nueva redacción: 09.09 SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO 40. En la partida 0909.50.00 se incorpora la nueva redacción: 0909.50.00 - Semillas de hinojo; bayas de enebro CAPITULO 10 41. La subpartida 1005.90.00 se subdivide en la forma siguiente: 1005.90 1005.90.11 1005.90.12 1005.90.20 1005.90.90 - Los demás: - - Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata): - - - Amarillo - - - Blanco - - Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta) - - Los demás 42.

Se modifica la subpartida 1008.90.10, en la forma siguiente: 1008.90.10 - - Quinua (Chenopodium quinua) CAPITULO 11 43. En la partida 11.05 se incorpora la nueva redacción: 11.05 HARINA, SEMOLA, COPOS, GRANULOS Y “PELLETS” DE PAPA (PATATA) 44. En la subpartida 1105.20.00 se incorpora la nueva redacción: 1105.20.00 - Copos, gránulos y “pellets” CAPITULO 45.

Modificar la subpartida 1207.90, así: 1207.91.00 - Las demás: - - Semilla de amapola (adormidera) 1207.92 1207.92.10 1207.92.90 - - Semilla de karité: - - - Para siembra - - - Las demás 1207.99 1207.99.10 1207.99.90 - - Las demás: - - - Para siembra - - - Las demás 12 GACETA OFICIAL 02/11/93 11.64 46. La subpartida 1209.20.00 se subdivide en la forma siguiente: 1209.21.00 1209.22.00 1209.23.00 1209.24.00 1209.25.00 1209.26.00 1209.29.00 - Semillas forrajeras, excepto las de remolacha: - - De alfalfa - - De trébol (Trifolium spp.) - - De festucas - - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.) - - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.) - - De fleo de los prados (Phleum pratensis) - - Las demás 47.

La subpartida 1209.91.00 se subdivide en la forma siguiente: 1209.91 1209.91.10 1209.91.20 1209.91.30 1209.91.40 1209.91.50 1209.91.90 - - Semillas de hortalizas: - - - De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium - - - De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica - - - De zanahoria (Daucus carota) - - - De lechuga (Lactuca sativa) - - - De tomates (Licopersicum spp.) - - - Las demás CAPITULO 13 48.

La subpartida 1301.90 se subdivide en la forma siguiente: 1301.90 1301.90.40 1301.90.90 - Los demás: - - Goma tragacanto - - Los demás (Se suprimen las siguientes subpartidas de la NANDINA: 1301.90.10, 1301.90.20 y 1301.90.30) CAPITULO 15 49. Se modifica la partida 15.02 en la forma siguiente: 15.02 1502.00.11 1502.00.19 1502.00.90 GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O CAPRINA, EN BRUTO O FUNDIDAS, INCLUSO PRENSADAS O EXTRAIDAS CON DISOLVENTES - Sebo en rama y demás grasas en bruto: - - Desnaturalizados - - Los demás - Los demás 50.

Se modifica el texto y código de las subpartidas que se indican: 1504.10 1504.10.11 1504.10.19 1504.10.21 1504.10.29 - Aceites de hígado de pescado y sus fracciones: - - De hígado de bacalao: - - - En bruto - - - Los demás - - De los demás pescados: - - - En bruto - - - Los demás 51. Se sustituyen las subpartidas 1504.20.20 y 1504.30.20 por las siguientes, respectivamente: 1504.20.90 1504.30.90 - - Los demás - - Los demás GACETA OFICIAL 02/11/93 12.64 52.

La partida 1506.00.00 se subdivide en la forma siguiente: 1506.00.10 1506.00.90 - Aceite de pie de buey - Los demás 53. La partida 1518.00.00 se subdivide en la forma siguiente: 1518.00.10 1518.00.90 - Linoxina - Los demás 54. Se reestructura la partida 15.19 en la forma siguiente: 15.19 ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS INDUSTRIALES; ACEITES ACIDOS DEL REFINADO;

ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES 1519.11.00 1519.12.00 1519.13.00 1519.19.00 - Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado: - - Acido esteárico - - Acido oleico - - Acidos grasos del “tall oil” - - Los demás 1519.20 1519.20.10 1519.20.20 1519.20.30 1519.20.40 1519.20.90 - Alcoholes grasos industriales: - - Alcohol láurico - - Alcohol cetílico - - Alcohol esteárico - - Alcohol oleico - - Los demás (Por Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera del 5 del julio de 1989, se suprime la subpartida 1519.20 referida a los aceites ácidos del refinado, y la subpartida 1519.30 de los alcoholes grasos industriales se renumera como 1519.20) CAPITULO 18 55.

La subpartida 1806.20.00 se modifica en la forma siguiente: 1806.20.00 - Las demás preparaciones en bloques o barras con un peso superior a 2 kg, o bien líquidas o pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg CAPITULO 19 56. La Nota legal 2 del Capítulo se sustituye por la siguiente: 2.

En la partida 19.01, se entiende por harina y sémola: a ) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; b) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papas (patatas) (partida 11.05) o de legumbres secas (partida 11.06). 57. La partida 1905.00.00 se subdivide en la forma siguiente: 1905.10.00 1905.20.00 1905.30.00 1905.40.00 1905.90.00 - Pan crujiente llamado “Knäckebrot” - Pan de especias - Galletas dulces;

“gaufres” o “waffles”, barquillos y obleas - Pan tostado y productos similares tostados - Los demás GACETA OFICIAL 02/11/93 CAPITULO 13.64 20 58. La partida 20.07 se reestructura en la forma siguiente: 2007.10.00 2007.91 2007.91.10 2007.91.20 2007.99 2007.99.11 2007.99.12 2007.99.91 2007.99.92 - Preparaciones homogeneizadas - Los demás: - - De agrios: - - - Compotas, jaleas y mermeladas - - - Purés y pastas - - Los demás: - - - De piña (ananás): - - - - Compotas, jaleas y mermeladas - - - - Purés y pastas - - - Los demás: - - - - Compotas, jaleas y mermeladas - - - - Purés y pastas 59.

Se reestructura la subpartida 2008.90 en la forma siguiente: 2008.91.00 2008.92.00 2008.99 2008.99.10 2008.99.91 2008.99.92 2008.99.99 - Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la subpartida 2008.19: - - Palmitos - - Mezclas - - Los demás: - - - Con alcohol - - - Los demás: - - - - Papayas - - - - Manzanas, ciruelas, mangos o mamey - - - - Los demás 60.

Se modifica la estructura de la subpartida 2009.80 en la forma siguiente: 2009.80 2009.80.11 2009.80.12 2009.80.13 2009.80.14 2009.80.19 2009.80.20 - Jugos de las demás frutas o de legumbres u hortalizas: - - Jugos de las demás frutas: - - - De papaya - - - De “maracuyá” o parchita (Passiflora edulis) - - - De guanábana (Annona muricata) - - - De mango - - - Los demás - - Jugos de legumbres u hortalizas CAPITULO 21 61.

Se intercala la nueva Nota legal 1.c): c) el té aromatizado (partida 09.02); Las Notas actuales 1.c) a 1.g) se convierten en notas 1.d) a 1.h), respectivamente. 62. Se corrige el código 2106.10 de la forma siguiente: 2106.10.00 - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas GACETA OFICIAL 02/11/93 CAPITULO 14.64 22 63.

Se incorpora la nueva Nota legal 1.a) siguiente: a ) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para usos culinarios, de forma que, por ello, resulten impropios para su consumo como bebida (partida 21.03, generalmente); Las Notas actuales 1.a) a 1.e) se convierten en notas 1.b) a 1.f), respectivamente. 64.

En la partida 2206.00.00 se incorpora la nueva redacción: 2206.00.00 LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL); MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS CAPITULO 23 65. Se modifica el texto de la subpartida 2301.20.10 en la forma siguiente: 2301.20.10 - - De pescado 66.

Se intercala la subpartida siguiente: 2309.90.30 - - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros CAPITULO 25 67. En la Nota legal 1, primera línea, se incorpora la nueva redacción: 1. “Salvo disposiciones en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este ” 68. En la partida 25.01 se incorpora la nueva redacción del título y se reestructura en la forma siguiente: 25.01 SAL (INCLUIDAS LA DE MESA Y LA DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO PURO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA O CON ANTIAGLOMERANTES O AGENTES QUE GARANTICEN UNA BUENA FLUIDEZ;

AGUA DE MAR 2501.00.11 2501.00.12 2501.00.19 - Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con antiaglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez: - - Sal de mesa - - Cloruro de sodio, con pureza igual o superior a 99,5%, incluso en disolución acuosa - - Los demás 2501.00.90 - Los demás 69.

En la subpartida 2528.10.00 se incorpora la nueva redacción: 2528.10.00 - Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados) CAPITULO 26 70. En la partida 26.20, en la última línea, se incorpora la modificación siguiente: “ CONTENGAN METAL O COMPUESTOS DE METALES” GACETA OFICIAL 02/11/93 CAPITULO 15.64 27 71. La subpartida 2707.50.00 se estructura de la forma siguiente: 2707.50 2707.50.10 2707.50.90 - Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250 oC, según la norma ASTM D 86: - - Nafta disolvente - - Las demás 72.

La subpartida 2707.99.00 se estructura de la forma siguiente: 2707.99 2707.99.10 2707.99.90 - - Los demás: - - - Antraceno - - - Los demás 73. En la subpartida 2712.90 se intercalan las siguientes subpartidas: 2712.90.30 2712.90.40 - - Parafinas con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en peso - - Residuos parafínicos 74. En la partida 27.15 se intercala la siguiente nueva subpartida: 2715.00.20 - Betunes fluidificados (por ejemplo: “cut backs”) CAPITULO 28 75.

Se modifica la redacción de la Nota legal 4 en la forma siguiente: “4. Los ácidos complejos de constitución química definida formados por un ácido de elementos no metálicos del subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11.” 76. La subpartida 2804.70.00 se estructura en la forma siguiente: 2804.70 2804.70.10 2804.70.90 - Fósforo: - - Fósforo rojo o amorfo - - Los demás 77.

La partida 2807.00.00 se subdivide en la forma siguiente: 28.07 ACIDO SULFURICO; OLEUM 2807.00.10 2807.00.20 - Acido sulfúrico - Oleum (ácido sulfúrico fumante) 78. La subpartida 2809.20 se reestructura de la forma siguiente: 2809.20 2809.20.10 2809.20.20 - Acido fósforico y ácidos polifosfóricos: - - Acido fosfórico - - Acidos polifosfóricos 79.

La partida 2810.00.00 se subdivide en la forma siguiente: 28.10 OXIDOS DE BORO; ACIDOS BORICOS 2810.00.10 2810.00.90 - Acido ortobórico - Los demás GACETA OFICIAL 02/11/93 16.64 80. En la partida 28.11 se introducen las siguientes modificaciones: 2811.19 2811.19.10 2811.19.21 2811.19.22 2811.19.29 - - Los demás: - - - Acido aminosulfónico (ácido sulfámico) - - - Derivados del azufre, del selenio o del teluro: - - - - Sulfuro de hidrógeno (ácido sulfhídrico) - - - - Acidos peroxosulfúricos (ácidos persulfúricos) - - - - Los demás 2811.19.30 2811.19.40 2811.19.90 - - - Derivados del fósforo - - - Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico) - - - Los demás 2811.21.00 2811.22 2811.22.10 2811.22.90 - Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos: - - Dióxido de carbono - - Dióxido de silicio: - - - Gel de sílice - - - Los demás 2811.23.00 2811.29 2811.29.10 2811.29.20 2811.29.40 2811.29.50 2811.29.90 - - Dióxido de azufre - - Los demás: - - - Compuestos del azufre, del selenio o del teluro - - - Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de nitrógeno) - - - Trióxido de diarsénico (sexquióxido de arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico blanco) - - - Oxido de carbono (protóxido de carbono, carbonilo) - - - Los demás (Se suprime la subpartida 2811.29.30).

Subcapítulo IV 81. Se incorpora la nueva redacción del título siguiente: “IV. BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES” 82. En la partida 28.18 se incorpora la nueva redacción de partida y subpartidas, quedando en la forma siguiente: 28.18 CORINDON ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA QUIMICAMENTE DEFINIDO; OXIDO DE ALUMINIO;

HIDROXIDO DE ALUMINIO 2818.10.00 2818.20.00 2818.30.00 - Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido - Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial - Hidróxido de aluminio 83. En la partida 28.25 se sustituye la expresión “PEROXIDOS METALICOS” por “PEROXIDOS DE METALES” 84. En la partida 28.25 se intercala la subpartida siguiente: 2825.90.40 - - Oxido e hidróxido de calcio 85.

En la partida 28.27 se intercala la subpartida siguiente: 2827.49.30 - - - De aluminio GACETA OFICIAL 86. La subpartida 2828.90.10 se estructura en la forma siguiente: 2828.90.11 2828.90.19 - - Hipocloritos: - - - De sodio - - - Los demás 87. La subpartida 2830.90 se reestructura en la forma siguiente: 2830.90 2830.90.10 2830.90.90 - Los demás: - - Polisulfuro de sodio - - Los demás 88.

La subpartida 2832.20.00 se estructura en la forma siguiente: 2832.20 2832.20.10 2832.20.90 - Los demás sulfitos: - - De amonio - - Los demás 89. La subpartida 2832.30.00 se estructura en la forma siguiente: 2832.30 2832.30.10 2832.30.90 - Tiosulfatos: - - De sodio - - Los demás 90. La subpartida 2833.30.00 se estructura en la forma siguiente: 2833.30 2833.30.10 2833.30.90 - Alumbres: - - De aluminio - - Los demás 91.

La subpartida 2833.40.00 se estructura en la forma siguiente: 2833.40 2833.40.10 2833.40.90 - Peroxosulfatos (persulfatos): - - De sodio - - Los demás 92. La subpartida 2834.29.00 se estructura en la forma siguiente: 2834.29 2834.29.10 2834.29.90 - - Los demás: - - - De magnesio - - - Los demás 93. La subpartida 2835.39.00 se estructura en la forma siguiente: 2835.39 2835.39.10 2835.39.90 - - Los demás: - - - Pirofosfato de sodio - - - Los demás 94.

La subpartida 2836.99 se reestructura en la forma siguiente: 2836.99 2836.99.10 2836.99.20 2836.99.30 2836.99.40 2836.99.50 2836.99.90 - - Los demás: - - - Carbonato de magnesio precipitado - - - Carbonato de zinc - - - Carbonato de cobalto - - - Carbonato de níquel - - - Carbonato de manganeso - - - Los demás 02/11/93 17.64 GACETA OFICIAL 02/11/93 18.64 95.

En la partida 28.50 se introduce la nueva redacción del título en la forma siguiente: 2850.00.00 HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS), SILICIUROS Y BORUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOS COMPUESTOS QUE CONSISTAN IGUALMENTE EN CARBUROS DE LA PARTIDA 28.49 CAPITULO 29 96. Se modifican las subpartidas 2903.19 y 2903.40 de la forma siguiente: 2903.19 2903.19.10 2903.19.90 - - Los demás: - - - 1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo) - - - Los demás 2903.40 - Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos: 2903.40.11 2903.40.12 2903.40.13 2903.40.19 - - Clorofluorometanos: - - - Triclorofluorometano - - - Diclorodifluorometano - - - Clorotrifluorometano - - - Los demás 2903.40.21 2903.40.22 2903.40.23 2903.40.24 2903.40.29 - - Clorofluoroetanos: - - - Pentaclorofluoroetano - - - Tetraclorodifluoroetanos - - - Triclorotrifluoroetanos - - - Diclorotetrafluoroetanos y Cloropentafluoroetano - - - Los demás 2903.40.31 2903.40.32 2903.40.33 2903.40.34 2903.40.35 2903.40.36 2903.40.37 2903.40.39 - - Clorofluoropropanos: - - - Heptaclorofluoropropanos - - - Hexaclorodifluoropropanos - - - Pentaclorotrifluoropropanos - - - Tetraclorotetrafluoropropanos - - - Tricloropentafluoropropanos - - - Diclorohexafluoropropanos - - - Cloroheptafluoropropanos - - - Los demás 2903.40.40 - - Bromoclorodifluorometano, Bromotrifluorometano y Dibromotetrafluoroetanos 2903.40.91 2903.40.99 - - Los demás derivados perhalogenados: - - - Perhalogenados únicamente con flúor y cloro - - - Los demás 97.

La subpartida 2903.51.00 se estructura en la forma siguiente: 2903.51 2903.51.10 2903.51.20 2903.51.90 - - 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano: - - - Lindano (ISO) isómero gamma - - - Isómeros alfa, beta, delta - - - Los demás 98. Se modifica la subpartida 2903.62.00 en la forma siguiente: 2903.62 2903.62.10 2903.62.20 - - Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano): - - - Hexaclorobenceno - - - DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano) GACETA OFICIAL 02/11/93 19.64 99.

Se intercala la nueva subpartida siguiente: 2904.20.40 - - - Nitrobenceno 100. La subpartida 2907.13.00 se estructura en la forma siguiente: 2907.13 2907.13.10 2907.13.90 - - Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos: - - - Nonilfenol - - - Los demás 101. La subpartida 2909.19.00 se estructura en la forma siguiente: 2909.19 2909.19.10 2909.19.90 - - Los demás: - - - Terc-butil metil éter - - - Los demás 102.

La subpartida 2909.60.00 se estructura en la forma siguiente: 2909.60 2909.60.10 2909.60.90 - Peróxido de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - - Peróxido de metiletilcetona - - Los demás 103. Se modifica el texto de la subpartida 2910.90.10 en la forma siguiente: 2910.90.10 - - Dieldrina (ISO) (DCI) 104.

En la partida 29.12 se intercala la siguiente subpartida: 2912.19.30 - - - Glutaraldehído 105. La subpartida 2914.30.00 se estructura en la forma siguiente: 2914.30 2914.30.10 2914.30.90 - Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas: - - Fenilacetona (1-fenilpropano-2-ona) - - Las demás 106. La subpartida 2915.50.00 se estructura en la forma siguiente: 2915.50 2915.50.10 2915.50.20 - Acido propiónico, sus sales y sus ésteres: - - Acido propiónico - - Sales y ésteres 107.

La subpartida 2915.60.00 se estructura en la forma siguiente: 2915.60 2915.60.11 2915.60.19 2915.60.21 2915.60.29 - Acidos butíricos, ácidos valéricos, sus sales y sus ésteres: - - Acidos butíricos, sus sales y sus ésteres: - - - Acidos butíricos - - - Los demás - - Acidos valéricos, sus sales y sus ésteres: - - - Acidos valéricos - - - Los demás 108.

La subpartida 2915.70.00 se estructura en la forma siguiente: 2915.70 2915.70.10 2915.70.21 2915.70.22 2915.70.29 - Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres: - - Acido palmítico, sus sales y sus ésteres - - Acido esteárico, sus sales y sus ésteres: - - - Acido esteárico - - - Sales - - - Esteres GACETA OFICIAL 02/11/93 20.64 109.

Se intercala la nueva subpartida siguiente: 2915.90.50 - - Acido láurico 110. La subpartida 2916.19 se reestructura en la forma siguiente: 2916.19 2916.19.20 2916.19.30 2916.19.90 - - Los demás: - - - Derivados del ácido acrílico - - - Derivados del ácido metacrílico - - - Los demás (Se suprime la subpartida 2916.19.10) 111. La subpartida 2916.20 se reestructura en la forma siguiente: 2916.20 2916.20.10 2916.20.20 2916.20.90 - Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - - Aletrina (ISO) - - Permetrina - - Los demás 112.

La subpartida 2916.33.00 se estructura en la forma siguiente: 2916.33 2916.33.10 2916.33.20 - - Acido fenilacético, sus sales y sus ésteres: - - - Acido fenilacético y sus sales - - - Esteres del ácido fenilacético 113. La subpartida 2917.13.20 se estructura en la forma siguiente: 2917.13.21 2917.13.22 - - - Acido sebácico, sus sales y sus ésteres: - - - - Acido sebácico - - - - Sales y ésteres 114.

La subpartida 2917.39 se reestructura en la forma siguiente: 2917.39 2917.39.10 2917.39.20 2917.39.30 2917.39.40 2917.39.90 - - Los demás: - - - Acidos cloroftálicos - - - Acido ortoftálico y sus sales - - - Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales - - - Anhídrido trimelítico - - - Los demás 115. La subpartida 2918.29.00 se estructura en la forma siguiente: 2918.29 2918.29.11 2918.29.12 2918.29.19 2918.29.90 - - Los demás: - - - Acido p-Hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres: - - - - P-Hidroxibenzoato de metilo - - - - P-Hidroxibenzoato de propilo - - - - Los demás - - - Los demás 116.

La subpartida 2919.00.10 se estructura en la forma siguiente: 2919.00.11 2919.00.12 2919.00.19 - Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados: - - Glicerofosfato de sodio - - Glicerofosfato de calcio - - Los demás GACETA OFICIAL 02/11/93 21.64 117. Se modifica el texto de la subpartida 2921.51.10 en la forma siguiente: 2921.51.10 - - - Diaminotoluenos, sus derivados y sus sales 118.

La subpartida 2922.49 se estructura en la forma siguiente: 2922.49 2922.49.10 2922.49.21 2922.49.29 2922.49.30 2922.49.40 2922.49.50 2922.49.90 - - Los demás: - - - Glicina y sus derivados; sales y ésteres de estos productos - - - Acidos o-, m- y p- aminobenzoicos, y derivados; sales y ésteres de estos productos: - - - - Acido antranílico y sus sales - - - - Los demás - - - Alaninas, fenilanalina, leucina, isoleucina y ácido aspártico - - - Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales - - - Tilidino (DCI) - - - Los demás 119.

En la subpartida 2922.50 se intercalan las subpartidas siguientes: 2922.50.20 2922.50.30 - - N-(4-hidroxifenil) glicina - - 2-Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (STP, DOM) 120. La subpartida 2924.21.00 se estructura en la forma siguiente: 2924.21 2924.21.10 2924.21.90 - - Ureínas y sus derivados, sales de estos productos: - - - Diuron (ISO) - - - Las demás 121.

En la subpartida 2924.29 se intercala la subpartida NANDINA siguiente: 2924.29.50 - - - Acido 2-acetamidobenzoico 122. La subpartida 2925.19.00 se estructura en la forma siguiente: 2925.19 2925.19.10 2925.19.90 - - Los demás: - - - Glutetimida (DCI) - - - Los demás 123. En la subpartida 2926.90 se intercalan las subpartidas siguientes: 2926.90.40 2926.90.50 - - 2-Ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino) - - Cipermetrina acetamida (cymoxanil) 124.

La subpartida 2930.20.00 se estructura en la forma siguiente: 2930.20 2930.20.10 2930.20.90 - Tiocarbamatos y ditiocarbomatos: - - Etildipropiltiocarbamato - - Los demás 125. En la subpartida 2930.90 se intercala la subpartida siguiente: 2930.90.40 - - Butilato (ISO), Metamidofos (ISO), tiobencarb, vernolato 126. Se suprimen las aperturas de la subpartida 2932.19, quedando de la forma siguiente: 2932.19.00 - - Los demás GACETA OFICIAL 02/11/93 22.64 127.

En la subpartida 2932.90 se incorporan las subpartidas NANDINA siguientes: 2932.90.30 2932.90.40 2932.90.50 2932.90.60 - - Isosafrol - - 1-(1,3-Benzodioxol-5-il) propano-2-ona - - Piperonal - - Safrol 128. Se modifican textos y la estructura de las subpartidas 2933.11, 2933.19, 2933.39 y 2933.40, en la forma siguiente: 2933.11 2933.11.10 2933.11.20 2933.11.30 2933.11.90 - Compuestos con un ciclo pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar: - - Fenazona (DCI) (antipirina) y sus derivados: - - - Fenazona (DCI) (antipirina) - - - Aminofenazona (DCI) - - - Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona metansulfonato de sodio) - - - Los demás 2933.19 2933.19.10 2933.19.90 - - Los demás: - - - Fenilbutazona (DCI) - - - Los demás 2933.39 2933.39.10 2933.39.90 - - Los demás: - - - Piperidina y sus sales - - - Los demás 2933.40.00 - Compuestos que presenten una estructura con ciclos de quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones 129.

Se modifican textos de las subpartidas 2934.20.00 y 2934.30.00 en la forma siguiente: 2934.20.00 - Compuestos que presenten una estructura con ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones 2934.30.00 - Compuestos que presenten una estructura con ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones 130.

Se agrega apertura a la subpartida 2934.90, en la forma siguiente: 2934.90.20 - - Acido 6-aminopenicilánico 131. En la subpartida 2937.22 la expresión “córtico-suprarrenales” se sustituye por “corticosuprarrenales”. 132. En la subpartida 2937.99.20 se sustituye la expresión “médulo-suprarrenales” por “medulosuprarrenales”. 133. La subpartida 2939.21.00 se estructura en la forma siguiente: 2939.21 2939.21.10 2939.21.20 - - Quinina y sus sales: - - - Quinina - - - Sales 134.

La subpartida 2939.40.00 se estructura en la forma siguiente: 2939.40 2939.40.10 2939.40.20 2939.40.90 - Efedrinas y sus sales: - - Efedrina y sus sales - - Pseudoefedrina (DCI) y sus sales - - Las demás GACETA OFICIAL 02/11/93 23.64 135. La subpartida 2939.60.00 se estructura en la forma siguiente: 2939.60 2939.60.10 2939.60.20 2939.60.30 2939.60.90 - Alcaloides del cornezuelo de centeno y sus derivados; sales de estos productos: - - Ergometrina (DCI) y sus sales - - Ergotamina (DCI) y sus sales - - Acido lisérgico y sus sales - - Los demás 136.

Se estructura la subpartida 2941.10.00 en la forma siguiente: 2941.10 2941.10.10 2941.10.20 2941.10.30 2941.10.90 - Penicilinas y sus derivados con estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos: - - Ampicilina (DCI) y sus sales - - Amoxicilina (DCI) y sus sales - - Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) y sus sales - - Los demás 137.

En la subpartida 2941.90 se intercalan las subpartidas NANDINA siguientes: 2941.90.50 2941.90.60 - - Tirotricina (DCI) - - Cefalexina (DCI) CAPITULO 30 138. La subpartida 3001.20.00 se estructura en la forma siguiente: 3001.20 3001.20.10 3001.20.20 3001.20.30 3001.20.90 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones: - - De hígado - - De bilis - - De páncreas - - Los demás 139.

En la partida 30.02 se modifica la subpartida 3002.10 en la forma siguiente: 3002.10 3002.10.11 3002.10.12 3002.10.13 3002.10.19 - Sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre: - - Sueros específicos: - - - Suero antiofídico - - - Suero antidiftérico - - - Suero antitetánico - - - Los demás 3002.10.31 3002.10.39 - - Los demás componentes de la sangre: - - - Plasma y demás componentes de la sangre humana - - - Los demás (Se suprime la subpartida 3002.10.20 por quedar incorporada en la nueva subpartida 3002.10.19). 140.

Intercalar la subpartida siguiente: 3002.90.30 - - Sangre humana 141. En la subpartida 3004.32.00 se incorpora la nueva redacción y se estructura en la forma siguiente: 3004.32 3004.32.10 3004.32.20 - - Que contengan hormonas corticosuprarrenales: - - - Para uso humano - - - Para uso veterinario GACETA OFICIAL 02/11/93 24.64 142. La subpartida 3004.40.10 se estructura en la forma siguiente: 3004.40.11 3004.40.19 - - Para uso humano: - - - Anestésicos - - - Los demás 143.

La subpartida 3004.90.20 se estructura en la forma siguiente: 3004.90.21 3004.90.29 - - Los demás medicamentos para uso humano: - - - Anestésicos - - - Los demás 144. La subpartida 3005.10.00 se estructura en la forma siguiente: 3005.10 3005.10.10 3005.10.90 - Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva: - - Esparadrapo y venditas - - Los demás CAPITULO 32 145.

Se introduce la siguiente nota complementaria para el Capítulo 32, en la forma siguiente: Nota 1. complementaria Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son los finamente molidos en los que el 95% o más pase por un tamiz de malla de 45 micras (0,045 mm), clasificándose en la subpartida 3206.49.99 (por ejemplo, magnetita, limonita). 146.

Se modifica el texto de la subpartida 3203.00.11 en la forma siguiente: 3203.00.11 - - De campeche 147. La subpartida 3204.17.00 se estructura en la forma siguiente: 3204.17 3204.17.10 3204.17.90 - - Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes: - - - Preparaciones a base de carotenoides sintéticos - - - Los demás 148.

La subpartida 3206.49.00 se estructura en la forma siguiente: 3206.49 3206.49.10 3206.49.91 3206.49.99 - - Los demás: - - - Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en materias plásticas, caucho u otros medios - - - Los demás: - - - - Negros de origen mineral - - - - Los demás 149. Se corrige el código 3207.10 en la forma siguiente: 3207.10.00 - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares 150.

Se modifica el texto de la subpartida 3212.90.10 en la forma siguiente: 3212.90.10 - - Pigmentos (incluidos el polvo y las laminillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la fabricación de pinturas 151. La subpartida 3213.10.00 se estructura en la forma siguiente: 3213.10 3213.10.10 3213.10.90 - Colores surtidos: - - Pinturas al agua (témpera, acuarela) - - Los demás GACETA OFICIAL 02/11/93 CAPITULO 25.64 33 152.

La subpartida 3301.90.00 se subdivide en la forma siguiente: 3301.90 3301.90.10 3301.90.90 - Los demás: - - Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales - - Los demás CAPITULO 34 153. En la Nota legal 5.C-b) se sustituye la expresión “incluso coloreadas” por “incluso refinadas o coloreadas”. 154. Se modifica la estructura de la subpartida 3404.90.10 en la forma siguiente: 3404.90.11 3404.90.19 - - Ceras artificiales: - - - De polietileno - - - Las demás CAPITULO 35 155.

La subpartida 3501.90.00 se subdivide en la forma siguiente: 3501.90 3501.90.10 3501.90.90 - Los demás: - - Colas de caseína - - Los demás 156. En la partida 35.02 se incorpora la nueva redacción en la forma siguiente: 35.02 ALBUMINAS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS DE VARIAS PROTEINAS DE LACTOSUERO, CON UN CONTENIDO DE PROTEINAS DE LACTOSUERO SUPERIOR AL 80% EN PESO, CALCULADO SOBRE MATERIA SECA), ALBUMINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS ALBUMINAS 157.

La subpartida 3507.90.10 se estructura en la forma siguiente: 3507.90.11 3507.90.12 3507.90.13 3507.90.19 - - Enzimas pancreáticas y sus concentrados: - - - Tripsina - - - Quimotripsina - - - Pancreatina - - - Los demás CAPITULO 37 158. La subpartida 3701.30.00 se subdivide en la forma siguiente: 3701.30 3701.30.10 3701.30.90 - Las demás placas y películas planas en las que un lado, por lo menos, exceda de 255 mm: - - Placas metálicas para artes gráficas - - Las demás 159.

En la subpartida 3707.10.00 se incorpora la nueva redacción siguiente: 3707.10.00 - Emulsiones para la sensibilización de superficies GACETA OFICIAL 02/11/93 CAPITULO 26.64 38 160. Se modifica el texto de la subpartida 3802.90.10 en la forma siguiente: 3802.90.10 - - Harinas silíceas fósiles (Kieselgur, tripolita, diatomita) activadas 161.

Se modifica el texto de la subpartida 3805.10.10 en la forma siguiente: 3805.10.10 - - Esencia de trementina (por ejemplo, aguarrás) 162. Se reestructura la partida 38.06 en la forma siguiente: 3806.10.00 3806.20.00 3806.30.00 3806.90 3806.90.30 3806.90.40 3806.90.90 - Colofonias y ácidos resínicos - Sales de colofonia o de ácidos resínicos - Gomas éster - Los demás: - - Esencias de colofonias y aceite de colofonia - - Gomas fundidas - - Los demás derivados (oxidados, hidrogenados, deshidratados, polimerizados, etc.) (Se suprimen las siguientes subpartidas de la NANDINA: 3806.90.10 y 3806.90.20). 163.

Se reestructura la partida 38.07 en la forma siguiente: 3807.00.10 3807.00.20 3807.00.90 - Alquitranes de madera, aceites de alquitrán y creosota de madera - Pez vegetal, pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonias, de ácido resínico o de pez vegetal - Los demás 164. Se reestructura la subpartida 3808.10 y se modifican los textos de las subpartidas NANDINA 3808.20.10, 3808.30.10, 3808.40.10 y 3808.90.10, en la forma siguiente: 3808.10 3808.10.91 3808.10.92 3808.10.99 - Insecticidas: - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: - - - A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro - - - Los demás - - Los demás: - - - A base de piretro - - - A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos de piretro - - - Los demás 3808.20.10 - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 3808.30.10 - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 3808.40.10 - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 3808.90.10 - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 3808.10.11 3808.10.19 165.

En las subpartidas 3809.91.00 a 3809.99.00 se incorpora la nueva redacción y numeración en la forma siguiente: 3809.91.00 3809.92.00 3809.93.00 - - Del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares - - Del tipo de los utilizados en la industria del papel o industrias similares - - Del tipo de los utilizados en la industria del cuero o industrias similares (Se elimina la subpartida 3809.99.00, por la Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado del Consejo de Cooperación Aduanera, aprobada el 5 de julio de 1989).

GACETA OFICIAL 02/11/93 27.64 166. Modificar la subpartida 3811.20, así: 3811.21.90 - Aditivos para aceites lubricantes: - - Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos: - - - Mejoradores de viscosidad, incluso mezclados con otros aditivos - - - Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, excepto mejoradores de viscosidad - - - Los demás 3811.29.00 - - Los demás 3811.21 3811.21.10 3811.21.20 167.

La subpartida 3812.30.00 se estructura en la forma siguiente: 3812.30 3812.30.10 3812.30.90 - Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o materias plásticas: - - Preparaciones antioxidantes - - Las demás 168. Se modifica la estructura de la subpartida 3823.90 en la forma siguiente: 3823.90 3823.90.11 3823.90.12 3823.90.13 3823.90.21 3823.90.22 3823.90.31 3823.90.32 3823.90.40 3823.90.50 3823.90.60 3823.90.70 3823.90.81 3823.90.89 3823.90.91 3823.90.92 3823.90.93 3823.90.94 3823.90.99 - Los demás: - - Sulfonatos de petróleo; aceites de fusel; aceites de Dippel; aguas amoniacales y crudo amoniacal: - - - Sulfonatos de petróleo - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel - - - Aguas amoniacales y crudo amoniacal - - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular: - - - Cloroparafinas - - - Mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular - - Preparaciones desincrustantes; preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos: - - - Preparaciones desincrustantes - - - Preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos - - Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados; pastas a base de gelatina para usos gráficos - - Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico (“óxido gris”, “óxido negro”), para fabricar placas de acumuladores - - Preparaciones para fluidos de perforación de pozos (“lodos”) - - Preparaciones para concentración de minerales, excepto las que contengan xantatos - - Mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos, con dos halógenos diferentes, por lo menos: - - - Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro - - - Los demás - - Los demás: - - - Maneb, Zineb, Propineb, Mancozeb - - - Ferritas con aglomerantes, en polvo o gránulos - - - Intercambiadores de iones - - - Endurecedores compuestos - - - Los demás CAPITULO 39 169.

Se modifica el texto y se reestructura la subpartida 3904.10, en la forma siguiente: 3904.10 3904.10.10 3904.10.20 3904.10.90 - Policloruro de vinilo, sin mezclar con otras sustancias: - - Obtenido por polimerización en emulsión - - Obtenido por polimerización en suspensión - - Los demás GACETA OFICIAL 02/11/93 28.64 170. La subpartida 3909.20.00 se estructura en la forma siguiente: 3909.20 3909.20.10 3909.20.90 - Resinas melamínicas: - - Melamina formaldehído - - Los demás 171.

La subpartida 3912.20.00 se estructura en la forma siguiente: 3912.20 3912.20.10 3912.20.90 - Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones): - - Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones) - - Los demás 172. Se suprimen las aperturas de la subpartida 3912.31, quedando de la forma siguiente: 3912.31.00 - - Carboximetilcelulosa y sus sales 173.

Se modifica la subpartida 3917.32.00 en la forma siguiente: 3917.32 3917.32.10 3917.32.90 - - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios: - - - Tripas artificiales, excepto las de la subpartida 3917.10.00 - - - Los demás 174. Se reestructura la partida 39.24 en la forma siguiente: 3924.10 3924.10.10 3924.10.90 - Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina: - - Biberones de policarbonato - - Los demás 3924.90.00 - Los demás 175.

En la subpartida 3926.90 se intercalan las subpartidas siguientes: 3926.90.50 3926.90.60 - - Bolsas de colostomía - - Protectores antirruidos CAPITULO 40 176. Se modifica la estructura de la partida 40.02, en la forma siguiente: 4002.11 4002.11.10 4002.11.20 4002.19 4002.19.11 4002.19.12 4002.19.21 4002.19.22 4002.20 4002.20.10 4002.20.91 4002.20.92 - Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): - - Látex: - - - De caucho estireno-butadieno (SBR) - - - De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) - - Los demás: - - - Caucho estireno-butadieno (SBR): - - - - En formas primarias - - - - En placas, hojas o bandas - - - Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): - - - - En formas primarias - - - - En placas, hojas o bandas - Caucho butadieno (BR): - - Látex - - Los demás: - - - En formas primarias - - - En placas, hojas o bandas GACETA OFICIAL 02/11/93 29.64 4002.39.91 4002.39.92 - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR): - - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR): - - - Látex - - - Los demás: - - - - En formas primarias - - - - En placas, hojas o bandas - - Los demás: - - - Látex - - - Los demás: - - - - En formas primarias - - - - En placas, hojas o bandas 4002.41.00 4002.49 4002.49.10 4002.49.20 - Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR): - - Látex - - Los demás: - - - En formas primarias - - - En placas, hojas o bandas 4002.51.00 4002.59 4002.59.10 4002.59.20 - Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR): - - Látex - - Los demás: - - - En formas primarias - - - En placas, hojas o bandas 4002.31 4002.31.10 4002.31.91 4002.31.92 4002.39 4002.39.10 4002.60 4002.60.10 4002.60.91 4002.60.92 4002.70 4002.70.10 - Caucho isopreno (IR): - - Látex - - Los demás: - - - En formas primarias - - - En placas, hojas o bandas 4002.70.91 4002.70.92 - Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM): - - Látex - - Los demás: - - - En formas primarias - - - En placas, hojas o bandas 4002.80.00 - Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida 4002.91.00 4002.99 4002.99.10 4002.99.20 - Los demás: - - Látex - - Los demás: - - - En formas primarias - - - En placas, hojas o bandas 177.

La partida 40.05 se reestructura en la forma siguiente: 4005.10 4005.10.10 4005.10.90 - Caucho con negro de humo o sílice: - - Mezclas maestras - - Los demás 4005.20.00 - Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10 4005.91 4005.91.10 4005.91.90 4005.99 4005.99.10 4005.99.90 - Los demás: - - Placas, hojas y bandas: - - - Bases para gomas de mascar - - - Las demás - - Los demás: - - - Bases para gomas de mascar - - - Los demás GACETA OFICIAL 02/11/93 30.64 178.

La subpartida 4008.21.20 se estructura en la forma siguiente: 4008.21.21 4008.21.29 - - - Combinadas con otras materias: - - - - Mantillas para artes gráficas - - - - Las demás 179. Se modifica la subpartida 4012.90.00 en la forma siguiente: 4012.90 4012.90.10 4012.90.20 4012.90.30 4012.90.40 -Los demás: - - Protectores (“flaps”) - - Bandajes macizos - - Bandajes huecos - - Bandas de rodadura intercambiables 180.

En la subpartida 4016.99 se intercala la subpartida NANDINA siguiente: 4016.99.60 - - - Mantillas para artes gráficas CAPITULO 41 181. En la Nota legal 1.a) se sustituye “pieles sin curtir” por “pieles en bruto”. 182. En la partida 41.07 se incorpora la nueva redacción del título, en la forma siguiente: 41.07 PIELES DEPILADAS DE LOS DEMAS ANIMALES Y PIELES DE ANIMALES SIN PELO, PREPARADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09 (Se modifica la numeración de la subpartida 4107.30.00 por 4107.90.00, sin modificar el título).

CAPITULO 42 183. En la partida 42.02, en la última línea del título de la partida, se sustituye la expresión “DE ESTAS MATERIAS” por “CON ESTAS MATERIAS O PAPEL” CAPITULO 43 184. La partida 4301.00.00 se estructura en la forma siguiente: 43.01 PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y TROZOS UTILIZABLES EN PELETERIA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01, 41.02 ó 41.03 4301.10.00 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.20.00 - De conejo o de liebre, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.30.00 - De corderos de astracán, breitschwanz, caracul, persa o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.40.00 - De castor, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.50.00 - De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.60.00 - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.70.00 - De foca o de otaria, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.80 4301.80.10 4301.80.90 - Las demás pieles enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas: - - De alpaca - - Las demás GACETA OFICIAL 4301.90.00 02/11/93 31.64 - Cabezas, colas, patas y trozos utilizables en peletería 185.

La partida 4302.00.00 se estructura en la forma siguiente: 43.02 PELETERIA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y TROZOS, DESECHOS Y RECORTES), INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATERIAS), EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 43.03 4302.19.00 - Pieles enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas, sin ensamblar: - - De visón - - De conejo o de liebre - - De corderos de astracán, breitschwanz, caracul, persa o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet - - Las demás 4302.20.00 - Cabezas, colas, patas y trozos, desechos y recortes, sin ensamblar 4302.30.00 - Pieles enteras, trozos y recortes, ensamblados 4302.11.00 4302.12.00 4302.13.00 CAPITULO 44 186.

La partida 44.03 se estructura en la forma siguiente: 44.03 MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA O ESCUADRADA 4403.10.00 - Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación 4403.20.00 - Las demás, de coníferas 4403.31.00 4403.32.00 4403.33.00 4403.34.00 4403.35.00 - Las demás, de las maderas tropicales enumeradas a continuación: - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau - - White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan - - Keruing, Ramín, Kapur, Teca, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas - - Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré e Iroko - - Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, Limba y Azobé 4403.91.00 4403.92.00 4403.99.00 - Las demás: - - De roble (Quercus spp.) - - De haya (Fagus spp.) - - Las demás 187.

La partida 44.07 se estructura en la forma siguiente: 4407.10 4407.10.10 4407.10.90 - De coníferas: - - Tablillas para fabricación de lápices - - Las demás 4407.23.00 - De las maderas tropicales enumeradas a continuación: - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti, Meranti Bakau, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan, Keruing, Ramín, Kapur, Teca, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas - - Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré, Iroko, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, Limba y Azobé - - Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Imbuya y Balsa 4407.91.00 4407.92.00 4407.99.00 - Las demás: - - De roble (Quercus spp.) - - De haya (Fagus spp.) - - Las demás 4407.21.00 4407.22.00 GACETA OFICIAL 02/11/93 32.64 188.

La partida 44.08 se estructura en la forma siguiente: 4408.10 4408.10.10 4408.10.90 - De coníferas: - - Tablillas para fabricación de lápices - - Las demás 4408.20.00 - De las maderas tropicales enumeradas a continuación: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeche, Caoba africana, Sapelli, Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Palisandro del Brasil y Palo Rosa 4408.90.00 - Las demás 189.

La partida 4411.00.00 se estructura en la forma siguiente: 44.11 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADOS CON RESINAS U OTROS AGLUTINANTES ORGANICOS 4411.11.00 4411.19.00 - Tableros de fibra con una masa volúmica superior a 0,8 g/cm 3: - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie - - Los demás 4411.21.00 4411.29.00 - Tableros de fibra con una masa volúmica superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm 3: - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie - - Los demás 4411.31.00 4411.39.00 - Tableros de fibra con una masa volúmica superior a 0,35 g/cm3 pero inferior o igual a 0,5 g/cm 3: - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie - - Los demás 4411.91.00 4411.99.00 - Los demás: - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie - - Los demás 190.

La partida 44.12 se estructura de la forma siguiente: 4412.19.00 - Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: - - Que tengan por lo menos una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeche, Caoba africana, Sapelli, Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Palisandro del Brasil o Palo Rosa - - Las demás, con una hoja externa, por lo menos, de madera distinta de la de coníferas - - Las demás 4412.21.00 4412.29.00 - Las demás, con una hoja externa, por lo menos, de madera distinta de la de coníferas: - - Con un tablero de partículas, por lo menos - - Las demás 4412.91.00 4412.99.00 - Las demás: - - Con un tablero de partículas, por lo menos - - Las demás 4412.11.00 4412.12.00 GACETA OFICIAL 02/11/93 CAPITULO 33.64 48 191.

La partida 48.03 se estructura en la forma siguiente: 48.03 PAPEL DEL TIPO DEL UTILIZADO PARA PAPEL HIGIENICO, PARA PAÑUELOS, PARA TOALLAS, SERVILLETAS O PARA PAPELES SIMILARES DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRA DE CELULOSA, INCLUSO RIZADOS, PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS, PERFORADOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A 36 cm O EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES EN LAS QUE POR LO MENOS UN LADO EXCEDA DE 36 cm, SIN PLEGAR 4803.00.10 4803.00.90 - Guata de celulosa y napas de fibras de celulosa - Los demás 192.

La subpartida 4804.40 se reestructura en la forma siguiente: 4804.41.00 4804.42.00 4804.49.00 - Los demás papeles y cartones kraft, de gramaje superior a 150 g/m2 e inferior a 225 g/m2: - - Crudos - - Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico - - Los demás 193.

La subpartida 4810.11.00 se estructura en la forma siguiente: 4810.11 4810.11.10 4810.11.90 - - De gramaje inferior o igual a 150 g/m2: - - - De gramaje inferior o igual a 60 g/m2 - - - Los demás 194. La subpartida 4811.30 se reestructura en la forma siguiente: 4811.31 4811.31.10 4811.31.90 4811.39 4811.39.10 4811.39.20 4811.39.30 4811.39.90 - Papel y cartón recubierto, impregnado o revestido de plástico (con exclusión de los adhesivos): - - Blanqueado, de gramaje superior a 150 g/m 2: - - - Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria - - - Los demás - - Los demás: - - - Para fabricar lija al agua - - - Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria - - - Papel impregnado con resinas melamínicas, sin decorar ni imprimir - - - Los demás 195.

Se agregan dos aperturas a la subpartida 4811.90, en la forma siguiente: 4811.90.60 4811.90.70 - - Papeles y cartones revestidos o recubiertos de plástico con lámina intermedia de aluminio, impresos, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria - - Papel impregnado con resinas melamínicas, decoradas o impresas 196.

La partida 48.14 se reestructura de la forma siguiente: 4814.10.00 4814.20.00 - Papel granito (“ingrain”) - Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo GACETA OFICIAL 4814.30.00 4814.90.00 02/11/93 34.64 - Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas - Los demás 197.

En la subpartida 4820.30.00 se incluye la nueva redacción en la forma siguiente: 4820.30.00 - Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos 198. Se intercalan las subpartidas 4823.90.70 y 4823.90.80, estructurándose la subpartida 4823.90.90 en la forma siguiente: 4823.90.70 4823.90.80 4823.90.91 4823.90.92 4823.90.99 - - Tripas artificiales - - Botes de hilar - - Los demás: - - - Panales de germinación - - - “Palitos” de cartón o papel enrollado - - - Los demás SECCION XI 199.

En la Nota legal 1.d) se incorpora la modificación siguiente: “d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y ” 200. En la Nota legal 2 A), añadir el siguiente segundo párrafo: Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de ser válidamente tenidas en cuenta.

CAPITULO 51 201. Se introduce una Nota complementaria en el Capítulo 51, en la forma siguiente: Nota 1. complementaria A los efectos de las subpartidas del presente Capítulo, el término “llama” alcanza también al pelo de guanaco (Lama huanacus). 202. Se corrige el código 5102.20 en la forma siguiente: 5102.20.00 - Pelo ordinario 203.

La subpartida 5105.29.00 se estructura en la forma siguiente: 5105.29 5105.29.10 5105.29.90 - - Las demás: - - - Enrollados en bolas (“tops”) - - - Las demás 204. La partida 51.11 se reestructura en la forma siguiente: 5111.11 5111.11.10 5111.11.20 5111.11.40 5111.11.90 - Con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual al 85% en peso: - - De gramaje inferior o igual a 300 g/m2: - - - De lana - - - De vicuña - - - De alpaca o de llama - - - Los demás GACETA OFICIAL 02/11/93 35.64 5111.19 5111.19.10 5111.19.20 5111.19.40 5111.19.90 - - Los demás: - - - De lana - - - De vicuña - - - De alpaca o de llama - - - Los demás 5111.20 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: - - De lana - - De vicuña - - De alpaca o de llama - - Los demás 5111.20.10 5111.20.20 5111.20.40 5111.20.90 5111.30 5111.30.10 5111.30.20 5111.30.40 5111.30.90 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas: - - De lana - - De vicuña - - De alpaca o de llama - - Los demás 5111.90 5111.90.10 5111.90.20 5111.90.40 5111.90.90 - Los demás: - - De lana - - De vicuña - - De alpaca o de llama - - Los demás (Se suprimen las siguientes subpartidas de la NANDINA: 5111.11.30, 5111.19.30, 5111.20.30, 5111.30.30 y 5111.90.30) 205.

La partida 51.12 se reestructura en la forma siguiente: 5112.11 5112.11.10 5112.11.20 5112.11.40 5112.11.90 - Con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual al 85% en peso: - - De gramaje inferior o igual a 200 g/m2: - - - De lana - - - De vicuña - - - De alpaca o de llama - - - Los demás 5112.19 5112.19.10 5112.19.20 5112.19.40 5112.19.90 - - Los demás: - - - De lana - - - De vicuña - - - De alpaca o de llama - - - Los demás 5112.20 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: - - De lana - - De vicuña - - De alpaca o de llama - - Los demás 5112.20.10 5112.20.20 5112.20.40 5112.20.90 5112.30 5112.30.10 5112.30.20 5112.30.40 5112.30.90 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas: - - De lana - - De vicuña - - De alpaca o de llama - - Los demás GACETA OFICIAL 5112.90 5112.90.10 5112.90.20 5112.90.40 5112.90.90 02/11/93 36.64 - Los demás: - - De lana - - De vicuña - - De alpaca o de llama - - Los demás (Se suprimen las siguientes subpartidas de la NANDINA: 5112.11.30, 5112.19.30, 5112.20.30, 5112.30.30 y 5112.90.30) CAPITULO 54 206.

La subpartida 5402.49.00 se estructura en la forma siguiente: 5402.49 5402.49.10 5402.49.90 - - Los demás: - - - De poliuretano - - - Los demás 207. La subpartida 5404.10.00 se estructura en la forma siguiente: 5404.10 5404.10.10 5404.10.90 - Monofilamentos: - - De poliuretano - - Los demás CAPITULO 55 208. La subpartida 5501.90.00 se estructura en la forma siguiente: 5501.90 5501.90.10 5501.90.90 - Los demás: - - Vinílicos - - Los demás 209.

Se modifica el texto de la subpartida NANDINA 5502.00.10 en la forma siguiente: 5502.00.10 - Mechas de acetato de celulosa para fabricar filtros de cigarrillos CAPITULO 56 210. La subpartida 5604.90.00 se estructura en la forma siguiente: 5604.90 5604.90.10 5604.90.90 - Los demás: - - Imitaciones de catgut - - Los demás CAPITULO 58 211.

Las subpartidas 5801.20.00 y 5801.30.00 se estructuran en la forma siguiente: 5801.21.00 5801.22.00 5801.23.00 5801.24.00 5801.25.00 5801.26.00 - De algodón: - - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar - - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada) - - Los demás terciopelos y felpas por trama - - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) - - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados - - Tejidos de chenilla 5801.31.00 5801.32.00 5801.33.00 5801.34.00 5801.35.00 5801.36.00 - De fibras sintéticas o artificiales: - - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar - - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada) - - Los demás terciopelos y felpas por trama - - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) - - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados - - Tejidos de chenilla GACETA OFICIAL 02/11/93 CAPITULO 37.64 59 212.

La subpartida 5911.90.00 se estructura en la forma siguiente: 5911.90 5911.90.10 5911.90.90 - Los demás: - - Juntas (empaquetaduras) - - Los demás CAPITULO 61 213. En la Nota legal 8, se incorpora la nueva redacción en la forma siguiente: 8. Las prendas de vestir de este Capítulo que, por delante, se cierren de izquierda a derecha, se considerarán como prendas para hombres o niños, y las que, por delante, se cierren de derecha a izquierda, se considerarán como prendas para mujeres o niñas.

Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro de ambos sexos. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas. 214. Se modifica el texto de la subpartida NANDINA 6105.20.90 en la forma siguiente: 6105.20.90 - - De las demás fibras sintéticas o artificiales 215.

Se modifica la subpartida 6110.30 en la forma siguiente: 6110.30 6110.30.10 6101.30.90 - De fibras sintéticas o fibras artificiales: - - De fibras acrílicas o modacrílicas - - Las demás CAPITULO 62 216. En la Nota legal 8, se incorpora la nueva redacción en la forma siguiente: 8. Las prendas de vestir de este Capítulo que, por delante, se cierren de izquierda a derecha, se considerarán como prendas para hombres o niños, y las que, por delante, se cierren de derecha a izquierda, se considerarán como prendas para mujeres o niñas.

Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro de ambos sexos. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas. CAPITULO 63 217. En la partida 63.06 se incluye la nueva redacción del título en la forma siguiente: 63.06 TOLDOS DE CUALQUIER CLASE;

TIENDAS (CARPAS); VELAS PARA EMBARCACIONES, DESLIZADORES O CARROS DE VELA; ARTICULOS DE ACAMPAR 218. En la subpartida 6307.90 se amplía la subdivisión en la forma siguiente: 6307.90 6307.90.10 6307.90.20 6307.90.30 6307.90.90 - Los demás: - - Patrones de prendas de vestir - - Cinturones de seguridad - - Mascarillas de protección - - Los demás GACETA OFICIAL 02/11/93 CAPITULO 38.64 64 219.

Se modifica el título de la partida 64.06 en la forma siguiente: 64.06 PARTES DE CALZADO (INCLUSO LAS PARTES SUPERIORES (CORTES) FIJAS A PALMILLAS (FALSAS) DISTINTAS DEL PISO); PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTICULOS SIMILARES AMOVIBLES; POLAINAS, BOTINES Y ARTICULOS SIMILARES Y SUS PARTES CAPITULO 69 220. La subpartida 6902.20.00 se estructura en la forma siguiente: 6902.20 6902.20.10 6902.20.90 - Con un contenido de alúmina (Al2O 3), sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de éstos productos, en peso, superior al 50%: - - Con un contenido de sílice (SiO2 ) superior al 50% en peso - - Los demás CAPITULO 70 221.

La subpartida 7005.21.00 se estructura en la forma siguiente: 7005.21 7005.21.10 7005.21.90 - - Coloreadas en masa, opacificadas o simplemente desbastadas y el plaqué: - - - De espesor inferior o igual a 6 mm - - - Las demás 222. La subpartida 7005.29.00 se estructura en la forma siguiente: 7005.29 7005.29.10 7005.29.90 - - Las demás: - - - De espesor inferior o igual a 6 mm - - - Las demás 223.

En la partida 70.16 se intercala la siguiente subpartida: 7016.90.20 - - Vidrio “multicelular” o vidrio “espuma” en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares CAPITULO 71 224. En la Nota legal 3.n) se incorpora la nueva redacción en la forma siguiente: n ) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo; 225.

En la Nota legal 5.c) se incorpora la nueva redacción en la forma siguiente: c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata. CAPITULO 72 226. En la Nota de subpartida 1.a) se incluye la nueva redacción en la forma siguiente: a) “Fundición en bruto aleada”: La fundición en bruto con uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: - más de 0,2% de cromo más de 0,3% de cobre más de 0,3% de níquel más de 0,1% de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno) o vanadio GACETA OFICIAL 02/11/93 227.

La subpartida 7208.32.00 se estructura en la forma siguiente: 7208.32 7208.32.10 7208.32.90 - - Los demás, de espesor superior a 10 mm: - - - De espesor superior a 12,5 mm - - - Los demás 228. La subpartida 7208.42.00 se estructura en la forma siguiente: 7208.42 7208.42.10 7208.42.90 - - Los demás, de espesor superior a 10 mm: - - - De espesor superior a 12,5 mm - - - Los demás 229.

La subpartida 7209.14.00 se estructura en la forma siguiente: 7209.14 7209.14.10 7209.14.90 - - De espesor inferior a 0,5 mm: - - - De espesor inferior a 0,25 mm - - - Los demás 230. La subpartida 7209.24.00 se estructura en la forma siguiente: 7209.24 7209.24.10 7209.24.90 - - De espesor inferior a 0,5 mm: - - - De espesor inferior a 0,25 mm - - - Los demás 231.

La subpartida 7210.60.00 se estructura en la forma siguiente: 7210.60 7210.60.10 7210.60.90 - Revestidos de aluminio: - - De aleaciones aluminio-zinc - - Los demás 232. La subpartida 7210.70.00 se estructura en la forma siguiente: 7210.70 7210.70.10 7210.70.90 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico: - - Revestidos de aleaciones aluminio-zinc - - Los demás 233.

En la subpartida 7214.30.00 se incluye la nueva redacción en la forma siguiente: 7214.30.00 - De aceros de fácil mecanización 234. En la subpartida 7215.10.00 se incluye la nueva redacción en la forma siguiente: 7215.10.00 - De aceros de fácil mecanización simplemente obtenidas o acabadas en frío 235. La subpartida 7217.33.00 se estructura en la forma siguiente: 7217.33 7217.33.10 7217.33.90 - - Revestidos con otros metales comunes: - - - Revestidos de cobre, con diámetro inferior a 1 mm - - - Los demás CAPITULO 73 236.

En la subpartida 7308.40.00 se incluye la nueva redacción en la forma siguiente: 7308.40.00 - Material de andamiaje, encofrado, apuntalado o de apeo 39.64 GACETA OFICIAL 02/11/93 CAPITULO 40.64 76 237. Se modifica la estructura de la partida 76.04 en la forma siguiente: 7604.10 7604.10.10 7604.10.20 - De aluminio sin alear: - - Barras - - Perfiles, incluso huecos 7604.21.00 7604.29 7604.29.10 7604.29.20 - De aleaciones de aluminio: - - Perfiles huecos - - Los demás: - - - Barras - - - Los demás perfiles 238.

La subpartida 7606.12.00 se estructura en la forma siguiente: 7606.12 7606.12.10 7606.12.90 - - De aleaciones de aluminio: - - - Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso - - - Los demás 239. La subpartida 7606.92.00 se estructura en la forma siguiente: 7606.92 7606.92.10 7606.92.90 - - De aleaciones de aluminio: - - - Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso - - - Los demás 240.

Se modifica la estructura de la subpartida 7612.90 en la forma siguiente: 7612.90 7612.90.10 7612.90.30 7612.90.40 7612.90.90 - Los demás: - - Envases para el transporte de leche - - Envases criógenos - - Barriles, tambores y demás bidones - - Los demás (Se suprime la subpartida NANDINA 7612.90.20) 241. Se modifica la estructura de la partida 76.15 en la forma siguiente: 7615.10 7615.10.11 7615.10.19 7615.10.20 7615.10.30 - Artículos de uso doméstico y sus partes; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: - - Artículos de uso doméstico: - - - Ollas de presión - - - Los demás - - Partes de artículos de uso doméstico - - Estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos 7615.20.00 - Artículos de higiene o de tocador, y sus partes CAPITULO 78 242.

La subpartida 7806.00.00 se estructura de la forma siguiente: 78.06 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLOMO 7806.00.10 7806.00.90 - Envases blindados para materias radiactivas - Las demás GACETA OFICIAL 02/11/93 CAPITULO 41.64 82 243. La subpartida 8205.50 se estructura de la forma siguiente: 8205.51 8205.51.10 8205.51.90 - Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero): - - De uso doméstico: - - - Planchas para ropa - - - Las demás 8205.59 8205.59.10 8205.59.20 8205.59.30 8205.59.40 8205.59.50 - - Las demás: - - - Diamantes de vidriero - - - Cinceles - - - Buriles y puntas - - - Aceiteras - - - Jeringas para engrasar 8205.59.91 8205.59.92 8205.59.99 - - - Las demás: - - - - Herramientas especiales para joyeros y relojeros - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.) - - - - Las demás 244.

La subpartida 8207.10 se estructura en la forma siguiente: 8207.11 8207.11.10 8207.11.20 8207.11.30 8207.11.90 8207.12 8207.12.10 8207.12.21 8207.12.29 8207.12.30 8207.12.90 - Utiles de perforación o de sondeo: - - Con la parte operante de carburos metálicos sinterizados o de “cermets”: - - - Trépanos y coronas - - - Brocas - - - Barrenas integrales - - - Las demás - - Con la parte operante de otras materias: - - - Trépanos y coronas - - - Brocas: - - - - Diamantadas - - - - Las demás - - - Barrenas integrales - - - Las demás 245.

La subpartida 8212.10.00 se estructura en la forma siguiente: 8212.10 8212.10.10 8212.10.20 - Navajas y máquinas de afeitar: - - Navajas de afeitar - - Máquinas de afeitar CAPITULO 83 246. En la subpartida 8302.10 se incorpora la nueva redacción en la forma siguiente: 8302.10 - Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y goznes): CAPITULO 84 247.

Se modifica la estructura de la subpartida 8413.30 en la forma siguiente: 8413.30 8413.30.10 8413.30.20 - Bombas de carburante, de aceite o de refrigerante para motores de encendido por chispa o por compresión: - - Para motores de aviación - - Las demás, de inyección GACETA OFICIAL 8413.30.91 8413.30.92 8413.30.99 02/11/93 42.64 - - Las demás: - - - De carburante - - - De aceite - - - Las demás 248.

La subpartida 8413.70 se estructura de la forma siguiente: 8413.70 8413.70.11 8413.70.19 8413.70.21 8413.70.29 - Las demás bombas centrífugas: - - Monocelulares: - - - Con diámetro de salida igual o inferior a 100 mm - - - Las demás - - Multicelulares: - - - Con diámetro de salida igual o inferior a 300 mm - - - Las demás 249. Se modifica el texto de la subpartida NANDINA 8413.91.30 en la forma siguiente: 8413.91.30 - - - De las subpartidas 8413.30.20 a 8413.30.99 250.

Se modifica la estructura de las subpartidas 8414.30, 8414.80 y 8414.90 en la forma siguiente: 8414.30 8414.30.11 8414.30.19 8414.30.20 8414.30.90 8414.40 a 8414.60.00 8414.80 - Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos: - - Herméticos: - - - De potencia igual o inferior a 0,37 kW (1/2 HP) - - - Los demás - - Semiherméticos - - Los demás Sin variación 8414.80.21 8414,80.29 8414.80.90 - Los demás: - - Compresores para vehículos automóviles: - - - Para acondicionadores de aire - - - Los demás - - Los demás compresores: - - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP) - - - Los demás - - Los demás 8414.90 8414.90.10 8414.90.20 8414.90.30 8414.90.90 - Partes: - - De compresores de la subpartida 8414.80.11 - - De compresores de la subpartida 8414.30.90 - - De compresores de las subpartidas 8414.40.90 y 8414.80.29 - - Las demás 8414.80.11 8414.80.19 251.

Se modifica la estructura de la partida 84.15 en la forma siguiente: 8415.10 8415.10.10 8415.10.90 - Para empotrar o para ventanas, formando un solo cuerpo: - - Con equipo de enfriamiento igual o inferior a 30.000 BTU/hora - - Los demás 8415.81 8415.81.10 8415.81.90 - Los demás: - - Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico: - - - Con equipo de enfriamiento igual o inferior a 30.000 BTU/hora - - - Los demás GACETA OFICIAL 8415.82 8415.82.10 02/11/93 8415.82.91 8415.82.92 8415.82.99 - - Los demás con equipo de enfriamiento: - - - Acondicionadores de aire para vehículos automóviles - - - Los demás, con equipo de enfriamiento: - - - - Igual o inferior a 30.000 BTU/hora - - - - Superior a 30.000 BTU/hora e igual o inferior a 240.000 BTU/hora - - - - Los demás 8415.83 8415.83.10 8415.83.90 - - Sin equipo de enfriamiento: - - - Acondicionadores de aire para vehículos automóviles - - - Los demás 8415.90.00 - Partes 43.64 252.

Las subpartidas 8418.60 y 8418.90 se estructuran en la forma siguiente: 8418.61.00 8418.69 - Los demás materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío; bombas de calor: - - Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor 8418.69.91 8418.69.92 8418.69.99 - - Los demás: - - - Grupos frigoríficos: - - - - De compresión - - - - De absorción - - - Los demás: - - - - Para la fabricación de hielo - - - - Fuentes de agua - - - - Los demás 8418.91.00 8418.99 8418.99.10 8418.99.90 - Partes: - - Muebles proyectados para incorporarles un equipo de producción de frío - - Las demás: - - - Evaporadores de placas - - - Las demás 8418.69.11 8418.69.12 253.

En la partida 84.19 se introducen las siguientes modificaciones: 8419.20.00 - Esterilizadores medicoquirúrgicos o de laboratorio 8419.31.00 8419.32.00 8419.39 8419.39.10 8419.39.20 8419.39.90 - Secadores: - - Para productos agrícolas - - Para la madera, pasta para papel, papel o cartón - - Los demás: - - - Por liofilización o de criodesecación - - - Por pulverización - - - Los demás 8419.40.00 - Aparatos de destilación o rectificación 8419.50 8419.50.10 8419.50.90 - Intercambiadores de calor: - - Pasterizadores - - Los demás 8419.60.00 - Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases 8419.81.00 - Los demás aparatos y dispositivos: - - Para la preparación de bebidas calientes o para la cocción o el calentamiento de alimentos GACETA OFICIAL 8419.89 8419.89.10 8419.89.91 8419.89.92 8419.89.93 8419.89.99 02/11/93 44.64 - - Los demás: - - - Autoclaves - - - Los demás: - - - - De evaporación - - - - De torrefacción - - - - De esterilización - - - - Los demás 254.

La subpartida 8420.10.00 se estructura en la forma siguiente: 8420.10 8420.10.10 8420.10.90 - Calandrias y laminadores: - - Para las industrias panadera, pastelera y galletera - - Las demás 255. Se estructuran las subpartidas 8422.30 y 8422.40 en la forma siguiente: 8422.30 8422.30.90 - Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, capsular o etiquetar botellas, cajas, sacos y demás continentes; máquinas y aparatos para gasificar bebidas: - - Máquinas de llenado vertical con rendimiento igual o inferior a 40 unidades por minuto - - Las demás 8422.40 8422.40.10 8422.40.20 8422.40.90 - Máquinas y aparatos para empaquetar o envasar mercancías: - - Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases - - Máquinas para envasar al vacío - - Las demás 8422.30.10 256.

En la partida 84.23 se modifican las siguientes subpartidas: 8423.30 8423.30.10 8423.30.90 - Básculas de pesada constante y básculas y balanzas ensacadoras o dosificadoras: - - Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares - - Las demás 8423.81.00 8423.82 8423.82.10 8423.82.90 8423.89 8423.89.10 8423.89.90 - Los demás aparatos para pesar: - - Con capacidad inferior o igual a 30 kg - - Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5.000 kg: - - - Para pesar vehículos - - - Los demás - - Los demás: - - - Para pesar vehículos - - - Los demás 257.

Se modifican los textos de las subpartidas 8425.41, 8425.42 y 8425.49 en la forma siguiente: 8425.41.00 8425.42 8425.42.10 - Gatos: - - Elevadores fijos para vehículos automóviles, del tipo de los utilizados en los garajes 8425.42.20 8425.42.90 - - Los demás gatos hidráulicos: - - - Para el accionamiento de cajas basculantes de camiones automóviles y aparatos similares - - - Portátiles para vehículos automóviles - - - Los demás 8425.49 8425.49.10 8425.49.90 - - Los demás: - - - Portátiles para vehículos automóviles - - - Los demás 258.

En la partida 84.26 se reestructuran las subpartidas 8426.12.00, 8426.41.00 y 8426.99.00 en la forma siguiente: GACETA OFICIAL 8426.12 8426.12.10 8426.12.20 - - Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente: - - - Pórticos móviles sobre neumáticos - - - Carretillas puente 8426.41 8426.41.10 8426.41.90 - - Sobre neumáticos: - - - Carretillas grúa - - - Las demás 8426.99 8426.99.10 8426.99.20 8426.99.90 - - Los demás: - - - Cables aéreos (“blondines”) - - - Grúas de tijera (“derricks”) - - - Los demás 02/11/93 45.64 259.

Las subpartidas 8431.30 y 8431.40 se estructuran en la forma siguiente: 8431.31 8431.31.10 8431.31.90 - De máquinas o aparatos de la partida 84.28: - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas: - - - Dispositivos de seguridad (paracaídas) de ascensores o montacargas - - - Las demás 8431.39 8431.39.10 8431.39.90 - - Las demás: - - - Rodillos para transportadores - - - Las demás 8431.41.00 8431.42.00 8431.43.00 - De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30: - - Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas - - Hojas de topadoras (de “bulldozers”), incluso angulares (de “angledozers”) - - Partes de máquinas o aparatos de sondeo o de perforación, de las subpartidas 8430.41.00 y 8430.49.00 8431.49 8431.49.10 8431.49.90 - - Las demás: - - - De máquinas o aparatos de las subpartidas 8430.31.00 y 8430.39.00 - - - Las demás 260.

En la subpartida 8432.80 se suprimen las subpartidas 8432.80.10 y 8432.80.90, quedando en la forma siguiente: 8432.80.00 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos 261. Se reestructura la partida 84.33, perfeccionando sus textos, en la forma siguiente: 8433.11 8433.11.10 8433.11.90 8433.19 8433.19.10 8433.19.90 - Cortadoras de césped: - - Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal: - - - Autopropulsadas - - - Las demás - - Las demás: - - - Autopropulsadas - - - Las demás 8433.20.00 a 8433.53.00 Sin variación 8433.59 8433.59.10 8433.59.20 8433.59.90 - - Los demás: - - - Para cosechar - - - Desgranadoras de maíz - - - Los demás GACETA OFICIAL 8433.60 8433.60.10 8433.60.90 8433.90.10 a 8433.90.90 02/11/93 46.64 - Máquinas para la limpieza o clasificación de huevos, frutos u otros productos agrícolas: - - De huevos - - Las demás Sin variación (Se suprimen las siguientes subpartidas de la NANDINA: 8433.60.20, 8433.60.30 y 8433.60.40). 262.

En la partida 84.36 se estructura la subpartida 8436.80.00 en la forma siguiente: 8436.80 8436.80.10 8436.80.20 8436.80.30 8436.80.90 - Las demás máquinas y aparatos: - - Trituradoras y mezcladoras de abonos - - Esquiladoras mecánicas - - Máquinas y aparatos para apicultura - - Los demás 263. La subpartida 8437.10.00 se estructura en la forma siguiente: 8437.10 8437.10.10 8437.10.90 - Máquinas para la limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos o legumbres secas: - - Clasificadoras de café - - Las demás 264.

Se modifica el texto de la subpartida 8437.80.30, en la forma siguiente: 8437.80.30 - - Las demás máquinas para el tratamiento de arroz 265. Se reestructura la subpartida 8438.80 en la forma siguiente: 8438.80 8438.80.10 8438.80.20 8438.80.90 - Las demás máquinas y aparatos: - - Descascarilladoras y despulpadoras de café - - Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos - - Las demás 266.

En la partida 84.43 se reestructura la subpartida 8443.50.00 en la forma siguiente: 8443.50 8443.50.10 8443.50.90 - Las demás impresoras: - - De estampar - - Las demás 267. En la partida 84.48 se reestructura la subpartida 8448.50 en la forma siguiente: 8448.51.00 8448.59 8448.59.10 8448.59.90 - Partes y accesorios de telares, de máquinas o aparatos de la partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: - - Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de las mallas - - Los demás: - - - Para máquinas de la subpartida 8447.20.10 - - - Los demás 268.

En la partida 84.52 se reestructura la subpartida 8452.20 en la forma siguiente: 8452.21.00 8452.29.00 - Las demás máquinas de coser: - - Unidades automáticas - - Las demás GACETA OFICIAL 02/11/93 47.64 269. Se modifican las subpartidas 8458.11 y 8458.19 en la forma siguiente: 8458.11 8458.11.10 8458.11.20 8458.11.90 - - De control numérico: - - - Paralelos universales - - - De revólver - - - Los demás 8458.19 8458.19.10 8458.19.20 8458.19.30 8458.19.90 - - Los demás: - - - Paralelos universales - - - De revólver - - - Los demás, automáticos - - - Los demás 270.

En la partida 84.62 se sustituye en el título de esta partida la expresión: “ (INCLUIDAS LAS PRENSAS) PARA CURVAR, PLEGAR, APLANAR, ” por, “ (INCLUIDAS LAS PRENSAS) PARA ENROLLAR, CURVAR, PLEGAR, ENDEREZAR, APLANAR, ” El encabezamiento de las subpartidas 8462.21 y 8462.29 queda redactado de la forma siguiente: “- Máquinas (incluidas las prensas) para enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar:” 271.

Se corrige el código 8462.99 en la forma siguiente: 8462.99.00 - - Las demás 272. Se reestructura la partida 84.65 en la forma siguiente: 8465.10.00 - Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio del útil entre dichas operaciones 8465.91.91 8465.91.92 8465.91.99 - Las demás: - - Sierras: - - - De control numérico - - - Las demás: - - - - Circulares - - - - De cinta - - - - Las demás 8465.92 8465.92.10 8465.92.90 - - Cepilladoras; máquinas para fresar o moldurar: - - - De control numérico - - - Las demás 8465.93 8465.93.10 8465.93.90 - - Máquinas para amolar, lijar o pulir: - - - De control numérico - - - Las demás 8465.94 - - Máquinas para curvar o ensamblar: - - - Prensas hidráulicas: - - - - De control numérico - - - - Las demás - - - Las demás prensas: - - - - De control numérico - - - - Las demás 8465.91 8465.91.10 8465.94.11 8465.94.19 8465.94.21 8465.94.29 GACETA OFICIAL 8465.94.91 8465.94.99 - - - Las demás: - - - - De control numérico - - - - Las demás 8465.95 8465.95.10 8465.95.90 - - Máquinas para taladrar o mortajar: - - - De control numérico - - - Las demás 8465.96.00 - - Máquinas para hendir, trocear o desenrollar 8465.99 - - Las demás: - - - Tornos: - - - - De control numérico - - - - Los demás - - - Las demás: - - - - De control numérico - - - - Las demás 8465.99.11 8465.99.19 8465.99.91 8465.99.99 02/11/93 48.64 273.

En la partida 84.70 se incorpora la nueva redacción del título en la forma siguiente: 84.70 CALCULADORAS; MAQUINAS DE CONTABILIDAD, MAQUINAS DE FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS Y MAQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO DE CALCULO; CAJAS REGISTRADORAS 274. La subpartida 8471.20.00 se estructura en la forma siguiente: 8471.20 8471.20.10 8471.20.20 8471.20.90 - Máquinas automáticas para el tratamiento de la información, numéricas o digitales, que lleven en una envoltura común, por lo menos, una unidad central de proceso, una unidad de entrada y una de salida, estén o no combinadas o asociadas: - - Con capacidad de memoria viva (RAM) igual o inferior a 1.024 kilobytes - - Con capacidad de memoria viva (RAM) superior a 1.024 kilobytes pero igual o inferior a 4.096 kilobytes - - Las demás 275.

La subpartida 8471.92.00 se estructura en la forma siguiente: 8471.92 8471.92.10 8471.92.90 - - Unidades de entrada o de salida, aunque lleven unidades de memoria en un mismo gabinete, incluso presentadas con el resto de un sistema: - - - Impresoras - - - Las demás 276. La subpartida 8471.93.00 se estructura en la forma siguiente: 8471.93 8471.93.10 8471.93.20 8471.93.30 8471.93.90 - - Unidades de memoria, incluso presentadas con el resto del sistema: - - - De memoria central - - - De memoria de discos - - - De memoria de cinta - - - Las demás 277.

Se reestructura la subpartida 8472.90 en la forma siguiente: 8472.90 8472.90.10 8472.90.20 8472.90.30 8472.90.40 8472.90.90 - Los demás: - - Máquinas de clasificar o contar monedas o billetes de banco - - Distribuidores automáticos de billetes de banco - - Aparatos para autenticar cheques - - Perforadoras o grapadoras - - Los demás GACETA OFICIAL 02/11/93 49.64 278.

La subpartida 8474.31.00 se estructura en la forma siguiente: 8474.31 8474.31.10 8474.31.90 - - Hormigoneras y aparatos para amasar cemento: - - - Con capacidad máxima de 3 m 3 - - - Las demás 279. En la partida 84.79 se suprimen las subpartidas 8479.89.60 y 8479.89.70, creándose la nueva subpartida siguiente: 8479.89.80 - - - Prensas CAPITULO 85 280.

La partida 85.01 se reestructura en la forma siguiente: 8501.10 8501.10.10 8501.10.20 8501.10.91 8501.10.92 8501.10.93 8501.20 - Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W: - - Motores para juguetes - - Motores universales - - Los demás - - - De corriente continua - - - De corriente alterna, monofásicos - - - De corriente alterna, polifásicos 8501.20.21 8501.20.29 - Motores universales de potencia superior a 37,5 W: - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW: - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - - Los demás - - De potencia superior a 7,5 kW: - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - - Los demás 8501.31 8501.31.10 8501.31.20 8501.31.30 - Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua: - - De potencia inferior o igual a 750 W: - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - - Los demás motores - - - Generadores de corriente continua 8501.20.11 8501.20.19 8501.32 8501.32.10 8501.32.21 8501.32.29 8501.32.40 - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - - Los demás motores: - - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW - - - - Los demás - - - Generadores de corriente continua 8501.33 8501.33.10 8501.33.20 8501.33.30 - - De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW: - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - - Los demás motores - - - Generadores de corriente continua 8501.34 8501.34.10 8501.34.20 8501.34.30 - - De potencia superior a 375 kW: - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - - Los demás motores - - - Generadores de corriente continua 8501.40 - Los demás motores de corriente alterna, monofásicos: - - De potencia inferior o igual a 375 W: - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - - Los demás - - De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W: - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 8501.40.11 8501.40.19 8501.40.21 GACETA OFICIAL 8501.40.29 02/11/93 8501.40.41 8501.40.49 - - - Los demás - - De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 kW: - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - - Los demás - - De potencia superior a 7,5 kW: - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - - Los demás 8501.51 8501.51.10 8501.51.90 - Los demás motores de corriente alterna, polifásicos: - - De potencia inferior o igual a 750 W: - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - - Los demás 8501.52 8501.52.10 8501.52.20 8501.52.30 8501.52.40 - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW - - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW - - - De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW - - - De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW 8501.53.00 - - De potencia superior a 75 kW 8501.61 8501.61.10 8501.61.20 8501.61.90 - Generadores de corriente alterna (alternadores): - - De potencia inferior o igual a 75 kVA: - - - De potencia inferior o igual a 18,5 kVA - - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA - - - Los demás 8501.62.00 8501.63.00 8501.64.00 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA - - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA - - De potencia superior a 750 kVA 8501.40.31 8501.40.39 50.64 281.

La partida 85.02 se reestructura en la forma siguiente: - Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por compresión (motores diesel o semidiesel): 8502.11 8502.11.10 8502.11.90 - - De potencia inferior o igual a 75 kVA: - - - De corriente alterna - - - Los demás 8502.12 8502.12.10 8502.12.90 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA: - - - De corriente alterna - - - Los demás 8502.13 8502.13.10 8502.13.90 - - De potencia superior a 375 kVA: - - - De corriente alterna - - - Los demás 8502.20 8502.20.10 8502.20.90 - Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por chispa (motor de explosión): - - De corriente alterna - - Los demás 8502.30 8502.30.10 8502.30.90 - Los demás grupos electrógenos: - - De corriente alterna - - Los demás 8502.40.00 - Convertidores rotativos eléctricos GACETA OFICIAL 02/11/93 51.64 282.

Se modifican los textos de la partida 85.03 en la forma siguiente: 8503.00.10 8503.00.20 8503.00.30 8503.00.90 - Para generadores de corriente alterna (alternadores) - Para motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 7,5 kW - Para motores para juguetes - Las demás 283. La subpartida 8504.31.00 se estructura en la forma siguiente: 8504.31 8504.31.10 8504.31.90 - - De potencia inferior o igual a 1 kVA: - - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA - - - Los demás 284.

Se estructura la subpartida 8510.20.00 de la siguiente manera: 8510.20 8510.20.10 8510.20.20 - Máquinas de cortar el pelo y de esquilar: - - De cortar el pelo - - De esquilar 285. La subpartida 8514.30.00 se estructura en la forma siguiente: 8514.30 8514.30.10 8514.30.90 - Los demás hornos: - - De arco - - Los demás 286. La subpartida 8517.30 se reestructura en la forma siguiente: 8517.30 8517.30.20 8517.30.90 - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía: - - Automáticos - - Los demás (Se suprime la subpartida 8517.30.10) 287.

En la partida 85.21, se incorpora la nueva redacción del título en la forma siguiente: 85.21 APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO (VIDEOS), INCLUSO CON RECEPTOR INCORPORADO DE SEÑALES DE IMAGEN Y SONIDO 288. Se reestructura la subpartida 8522.90 en la forma siguiente: 8522.90 8522.90.20 8522.90.30 8522.90.90 - Los demás: - - Muebles o cajas - - Puntas de zafiro o de diamante, sin montar - - Los demás (Se suprime la subpartida NANDINA 8522.90.10) 289.

Se modifica el texto de la subpartida 8523.13.10 en la forma siguiente: 8523.13.10 - - - Para grabación de imagen y sonido (“video-tapes”) 290. La partida 85.24 se reestructura en la siguiente forma: 8524.10 8524.10.10 8524.10.90 - Discos para tocadiscos: - - De enseñanza - - Los demás GACETA OFICIAL 02/11/93 8524.21 8524.21.10 8524.21.20 8524.21.90 - Cintas magnéticas: - - De anchura inferior o igual a 4 mm: - - - De enseñanza - - - Con información codificada - - - Las demás 8524.22 8524.22.10 8524.22.20 8524.22.90 - - De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm: - - - De enseñanza - - - Con información codificada - - - Las demás 8524.23 8524.23.10 8524.23.20 8524.23.90 - - De anchura superior a 6,5 mm: - - - De enseñanza - - - Con información codificada - - - Las demás 8524.90 8524.90.10 8524.90.20 - Los demás: - - Discos (“ceras” y “flanes”), cintas, películas y demás moldes o matrices - - Con información codificada - - Los demás: - - - Discos compactos - - - Los demás 8524.90.91 8524.90.99 52.64 291.

Se modifican los textos de las subpartidas 8525.10.10 y 8525.20.10, en la forma siguiente: 8525.10.10 - - De radiotelefonía o de radiotelegrafía 8525.20.10 - - De radiotelefonía o de radiotelegrafía 292. Se modifica el título y la estructura de la partida 85.28, en la forma siguiente: 85.28 RECEPTORES DE TELEVISION (INCLUIDOS LOS VIDEOMONITORES Y LOS VIDEOPROYECTORES), INCLUSO CON RECEPTOR DE RADIODIFUSION O CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO O DE IMAGENES, INCORPORADOS 8528.10 8528.10.10 8528.10.20 8528.10.30 8528.10.90 - En colores: - - Videomonitores - - Videoproyectores - - Con grabador-reproductor de sonido e imágenes incorporado - - Los demás 8528.20.00 - En blanco y negro u otros monocromos 293.

Se modifica el texto de la subpartida 8529.90.10 en la forma siguiente: 8529.90.10 - - Muebles o cajas 294. En la subpartida 8532.10.00 se sustituye “KVar” por “Kvar”. 295. En la partida 85.33 se modifican los títulos de las siguientes subpartidas en la forma que se indica: 8533.31.10 - - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 8533.39.10 - - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 8533.40.10 - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A GACETA OFICIAL 02/11/93 53.64 296.

La partida 85.36 se reestructura en la forma siguiente: 8536.10 8536.10.10 8536.10.20 8536.10.90 - Fusibles y cortacircuitos con fusible: - - Fusibles para vehículos del Capítulo 87 - - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - - Los demás 8536.20 8536.20.10 8536.20.90 - Disyuntores: - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - - Los demás 8536.30 8536.30.10 8536.30.90 - Los demás aparatos para la protección de circuitos eléctricos: - - Amortiguadores de onda - - Los demás 8536.41.00 - Relés: - - Para una tensión inferior o igual a 60 V 8536.49 8536.49.10 8536.49.90 8536.50 8536.50.11 8536.50.19 8536.50.90 8536.61.00 a 8536.69.00 8536.90 8536.90.10 8536.90.90 - - Los demás: - - - Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - - - Los demás - Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - - - Para vehículos del Capítulo 87 - - - Los demás - - Los demás (Sin variación) - Los demás aparatos: - - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - - Los demás 297.

Se reestructura la subpartida 8538.90 en la forma siguiente: 8538.90 8538.90.20 8538.90.90 - Las demás: - - De fusibles, interruptores o conmutadores, del tipo de los utilizados en los vehículos del Capítulo 87 - - Las demás (Se suprime la subpartida 8538.90.10) 298. Se modifican los textos y se reestructuran las subpartidas 8539.22 y 8539.29 en la forma siguiente: 8539.22 8539.22.10 8539.22.90 - - Los demás, de potencia inferior o igual a 200 W para una tensión superior a 100 V: - - - Tipo miniatura - - - Los demás 8539.29 8539.29.10 8539.29.90 - - Los demás: - - - Para aparatos de alumbrado o señalización de la partida 85.12 - - - Los demás GACETA OFICIAL 02/11/93 54.64 299.

La subpartida 8539.90.00 se estructura en la forma siguiente: 8539.90 8539.90.10 8539.90.90 - Partes: - - Casquillos de rosca - - Las demás 300. La subpartida 8541.40.00 se estructura en la forma siguiente: 8541.40 8541.40.10 8541.40.90 - Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz: - - Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles - - Los demás 301.

La subpartida 8543.80 se reestructura en la forma siguiente: 8543.80 8543.80.20 8543.80.90 - Las demás máquinas y aparatos: - - Detectores de metales - - Los demás (Se suprime la subpartida NANDINA 8543.80.10). 302. Las subpartidas 8544.40 y 8544.50 se reestructuran en la forma siguiente: 8544.41 8544.41.10 8544.41.20 8544.41.90 - Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 80 V: - - Con piezas de conexión: - - - De telecomunicación - - - Los demás, de cobre - - - Los demás 8544.49 8544.49.10 8544.49.90 - - Los demás: - - - Los demás, de cobre - - - Los demás 8544.51 8544.51.10 8544.51.90 - Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V: - - Con piezas de conexión: - - - De cobre - - - Los demás 8544.59 8544.59.10 8544.59.90 - - Los demás: - - - De cobre - - - Los demás CAPITULO 86 303.

En la Nota legal 3.a) se suprime el paréntesis, quedando en la forma siguiente: a ) las vías montadas, las placas y puentes giratorios, los parachoques y gálibos; CAPITULO 87 304. Se suprime la Nota legal 3, renumerándose como 3 y 4 las actuales Notas 4 y 5, respectivamente. 305. En la partida 87.02 se incorpora el nuevo título y se reestructura en la forma siguiente: 87.02 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ PERSONAS O MAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR 8702.10 8702.10.10 8702.10.90 - Con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor - - Los demás GACETA OFICIAL 8702.90 8702.90.10 8702.90.91 8702.90.99 02/11/93 55.64 - Los demás: - - Trolebuses - Los demás: - - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor - - - Los demás 306.

Se reestructura la partida 87.08 en la forma siguiente: 8708.10.00 - Parachoques o defensas y sus partes 8708.29.90 - Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las cabinas): - - Cinturones de seguridad - - Los demás: - - - Techos (capotas) - - - Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes - - - Rejillas delanteras (persianas, parrillas) - - - Tableros de instrumentos (salpicaderos) - - - Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica - - - Los demás 8708.31.00 8708.39 8708.39.10 8708.39.20 8708.39.30 8708.39.40 8708.39.50 8708.39.90 - Frenos y servofrenos, y sus partes: - - Guarniciones de frenos montadas - - Los demás: - - - Tambores - - - Sistemas neumáticos - - - Sistemas hidráulicos - - - Servofrenos - - - Discos - - - Los demás 8708.40 8708.40.10 8708.40.90 - Cajas de cambio: - - Mecánicas y sus partes - - Las demás y sus partes 8708.50.00 - - Ejes con diferencial, incluso con otros órganos de transmisión 8708.60 8708.60.10 8708.60.20 - Ejes portadores y sus partes: - - Ejes portadores - - Partes 8708.70 8708.70.10 8708.70.20 Ruedas y sus partes y accesorios: - - Ruedas y sus partes - - Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios 8708.80.00 - Amortiguadores de suspensión 8708.91.00 8708.92.00 8708.93.00 8708.94.00 - Las demás partes y accesorios: - - Radiadores - - Silenciadores y tubos de escape - - Embragues y sus partes - - Volantes (timones), columnas y cajas, de dirección 8708.21.00 8708.29 8708.29.10 8708.29.20 8708.29.30 8708.29.40 8708.29.50 8708.99 8708.99.11 8708.99.19 8708.99.21 8708.99.29 - - Los demás: - - - Bastidores de chasis y sus partes: - - - - Bastidores de chasis - - - - Partes - - - Transmisiones cardánicas y sus partes: - - - - Transmisiones cardánicas - - - - Partes GACETA OFICIAL 8708.99.31 8708.99.32 8708.99.33 8708.99.39 8708.99.40 8708.99.50 8708.99.91 8708.99.92 8708.99.93 8708.99.99 02/11/93 56.64 - - - Sistemas de dirección y sus partes: - - - - Sistemas mecánicos - - - - Sistemas hidráulicos - - - - Terminales - - - - Los demás - - - Trenes de rodamiento de oruga y sus partes - - - Tanques para carburante - - - Los demás: - - - - Partes de ejes tractores - - - - Partes de amortiguadores - - - - Rótulas de suspensión - - - - Los demás CAPITULO 90 307.

Se crea la Nota legal 1.b) siguiente: b ) Los cinturones y fajas de materias textiles, cuyo único efecto sea sostener o mantener un órgano, como consecuencia de la elasticidad (por ejemplo, fajas de embarazo, fajas torácicas, fajas abdominales, fajas para articulaciones o músculos) (Sección XI); 308. Las Notas actuales 1.b) a 1.l) pasan a ser 1.c) a 1.m), respectivamente. 309.

Se modifica la Nota Complementaria 2, del Capítulo 90, en la forma siguiente: Notas 2. Complementarias A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entenderá por “aparatos eléctricos”, aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por “aparatos electrónicos”, los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42.

No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos. 310. Se modifica el texto de la subpartida 9003.19.10 en la forma siguiente: 9003.19.10 - - - De metales preciosos o de metales comunes chapados o revestidos de metales preciosos 311.

La subpartida 9004.90.00 se estructura en la forma siguiente: 9004.90 9004.90.10 9004.90.90 - Las demás: - - Gafas protectoras para el trabajo - - Las demás 312. La subpartida 9006.50 se estructura en la forma siguiente: 9006.52 9006.52.10 9006.52.90 - Los demás aparatos fotográficos: - - Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm - - Los demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm: - - - De foco fijo - - - Los demás 9006.53 9006.53.10 9006.53.90 - - Los demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm: - - - De foco fijo - - - Los demás 9006.51.00 GACETA OFICIAL 9006.59 9006.59.10 9006.59.90 02/11/93 57.64 - - Los demás: - - - De foco fijo - - - Los demás 313.

En la partida 90.11 y subpartida 9011.20.00 se modifican sus títulos en la forma siguiente: 90.11 MICROSCOPIOS OPTICOS, INCLUIDOS LOS CINEFOTOMICROGRAFIA O MICROPROYECCION DE FOTOMICROGRAFIA, 9011.20.00 - Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección 314. La subpartida 9017.80.00 se estructura en la forma siguiente: 9017.80 9017.80.10 9017.80.90 - Los demás instrumentos: - - Para medida lineal - - Los demás 315.

La subpartida 9018.31 se reestructura en la forma siguiente: 9018.31 9018.31.10 9018.31.20 9018.31.90 - - Jeringas, incluso con agujas: - - - De metal - - - De plástico - - - Las demás 316. La subpartida 9021.30.00 se estructura en la forma siguiente: 9021.30 9021.30.10 9021.30.90 - Los demás artículos y aparatos de prótesis: - - Válvulas cardíacas - - Los demás 317.

Se reestructura la subpartida 9021.90 en la forma siguiente: 9021.90.00 - Los demás (Se eliminan las subpartidas 9021.90.10 y 9021.90.90) 318. En la subpartida 9025.10 se incluye el término pirómetros y se reestructura en la forma siguiente: 9025.11 9025.11.10 9025.11.90 9025.19 9025.19.11 9025.19.12 9025.19.19 9025.19.90 - Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos: - - De líquido, con lectura directa: - - - De uso clínico - - - Los demás - - Los demás: - - - Eléctricos o electrónicos: - - - - Pirómetros - - - - Termómetros para vehículos del Capítulo 87 - - - - Los demás - - - Los demás 319.

La subpartida 9025.80 queda estructurada en la forma siguiente: 9025.80 9025.80.30 9025.80.41 9025.80.49 9025.80.90 - Los demás instrumentos: - - Densímetros, aerómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares - - Los demás, eléctricos o electrónicos: - - - Higrómetros y sicrómetros - - - Los demás - - Los demás (Se suprimen las subpartidas 9025.80.10 y 9025.80.20 por haber pasado a 9025.19.11).

GACETA OFICIAL 02/11/93 58.64 320. Se suprimen las aperturas de la subpartida 9025.90, quedando de la forma siguiente: 9025.90.00 - Partes y accesorios 321. Se reestructura la partida 90.26 en la forma siguiente: 9026.10 9026.10.11 9026.10.12 9026.10.19 9026.10.90 9026.20 9026.20.11 9026.20.19 9026.20.90 9026.80 - Para la medida o control del caudal o del nivel de los líquidos: - - Eléctricos o electrónicos: - - - Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 - - - Indicadores de nivel - - - Los demás - - Los demás - Para la medida o control de la presión: - - Eléctricos o electrónicos: - - - Manómetros para vehículos del Capítulo 87 - - - Los demás - - Los demás 9026.80.11 9026.80.19 9026.80.90 - Los demás instrumentos y aparatos: - - Eléctricos o electrónicos: - - - Contadores de calor de par termoeléctrico - - - Los demás - - Los demás 9026.90 9026.90.10 9026.90.20 9026.90.90 - Partes y accesorios: - - De medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 - - De manómetros para vehículos del Capítulo 87 - - Los demás 322.

Se reestructuran las subpartidas 9027.80 y 9027.90 en la forma siguiente: 9027.80 9027.80.12 9027.80.19 9027.80.90 - Los demás instrumentos y aparatos: - - Eléctricos o electrónicos: - - - Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinómetros y dilatómetros - - - Detectores de humo - - - Los demás - - Los demás 9027.90 9027.90.10 9027.90.90 - Micrótomos; partes y accesorios: - - Micrótomos - - Partes y accesorios 9027.80.11 323.

La subpartida 9028.90.00 se reestructura en la forma siguiente: 9028.90 9028.90.10 9028.90.90 - Partes y accesorios: - - Para contadores de electricidad - - Los demás 324. En el título de la partida 90.29 se sustituye: “ EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 90.15 ”, por “ EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 90.14 ó 90.15; ” 325. Se reestructura la subpartida 9029.90 en la forma siguiente: 9029.90 9029.90.10 9029.90.90 - Partes y accesorios: - - De velocímetros - - Los demás GACETA OFICIAL 02/11/93 59.64 326.

Se reestructuran las subpartidas 9031.80 y 9031.90 en la forma siguiente: 9031.80 9031.80.91 9031.80.99 - Los demás instrumentos, aparatos y máquinas: - - Eléctricos o electrónicos: - - - Aparatos para regular los motores de vehículos del Capítulo 87 (sincroscopios) - - - Planímetros - - - Los demás - - Los demás: - - - Planímetros - - - Los demás 9031.90 9031.90.10 9031.90.90 - Partes y accesorios: - - De proyectores de perfiles y demás instrumentos y aparatos ópticos - - Los demás 9031.80.11 9031.80.12 9031.80.19 327.

Se reestructuran las subpartidas 9032.89 y 9032.90 en la forma siguiente: 9032.89 9032.89.11 9032.89.19 9032.89.90 - - Los demás: - - - Reguladores de voltaje: - - - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - - - - Los demás - - - Los demás 9032.90 9032.90.10 9032.90.20 9032.90.90 - Partes y accesorios: - - De termostatos - - De reguladores de voltaje - - Los demás CAPITULO 91 328.

Se modifica el texto de la subpartida 9104.00.10 en la forma siguiente: 9104.00.10 - Para vehículos del Capítulo 87 329. En la partida 91.05 el encabezamiento de las subpartidas 9105.21.00 y 9105.29.00 tiene la nueva redacción siguiente: - Relojes de pared: 330. La partida 91.08 se reestructura en la forma siguiente: 9108.11.00 9108.12.00 9108.19.00 9108.20.00 9108.91.00 9108.99.00 - De pilas o de acumulador: - - Con indicador mecánico solamente o con un dispositivo que permita incorporarlo - - Con indicador optoelectrónico solamente - - Los demás - Automáticos - Los demás: - - Que midan 33,8 mm o menos - - Los demás 331.

La partida 91.10 se reestructura en la forma siguiente: 9110.11.00 9110.12.00 9110.19.00 9110.90.00 - Pequeños mecanismos: - - Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados (chablons) - - Mecanismos incompletos, montados - - Mecanismos “en blanco” (ébauches) - Los demás GACETA OFICIAL 02/11/93 60.64 332. La partida 91.14 se reestructura en la forma siguiente: 9114.10.00 - Muelles, incluidas las espirales 9114.20.00 - Piedras 9114.30.00 - Esferas o cuadrantes 9114.40.00 - Platinas y puentes 9114.90.00 - Las demás CAPITULO 92 CAPITULO 93 333.

Se elimina la Nota legal 1.f) 334. Se reestructura la subpartida 9306.90 en la forma siguiente: 9306.90 9306.90.11 9306.90.12 9306.90.19 - Los demás: - - Municiones y proyectiles: - - - Para armas de guerra - - - Arpones para lanzaarpones - - - Los demás 9306.90.80 - - Partes CAPITULO 94 335. Se modifica el texto de la subpartida 9401.20.00 en la forma siguiente: 9401.20.00 - Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 336.

Se modifican los textos de las subpartidas 9405.40 y 9405.50 en la forma siguiente: 9405.40 9405.40.10 9405.40.20 9405.40.90 - Los demás aparatos eléctricos de alumbrado: - - Para alumbrado público - - Proyectores de luz - - Los demás 9405.50 9405.50.10 9405.50.20 9405.50.90 - Aparatos de alumbrado no eléctricos: - - De combustible líquido a presión - - Lámparas de seguridad para mineros - - Los demás 337.

La subpartida 9405.90 se reestructura en la forma siguiente: 9405.91.00 9405.92.00 9405.99.00 - Partes: - - De vidrio - - De plástico - - Las demás CAPITULO 95 338. La partida 95.03 se reestructura en la forma siguiente: 9503.10.00 9503.20.00 9503.30.00 - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios - Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida 9503.10.00 - Los demás surtidos y juguetes de construcción GACETA OFICIAL 02/11/93 9503.41.00 9503.49.00 - Juguetes que representen animales o seres no humanos: - - Rellenos - - Los demás 9503.50.00 9503.60.00 9503.70.00 9503.80.00 9503.90.00 - Instrumentos y aparatos de música, de juguete - Rompecabezas - Los demás juguetes presentados en surtidos - Los demás juguetes y modelos, con motor - Los demás 61.64 339.

En la primera línea del título de la partida 95.06, se incluye la nueva redacción en la forma siguiente: “ARTICULOS Y MATERIAL PARA CULTURA FISICA, GIMNASIA, ATLETISMO Y DEMAS DEPORTES ” 340. En la subpartida 9506.91.00 se incluye la nueva redacción del título, en la forma siguiente: 9506.91.00 - - Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo CAPITULO 96 341.

En la subpartida 9603.21.00 se incorpora la nueva redacción del título, en la forma siguiente: 9603.21.00 - - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas 342. La subpartida 9608.10.20 se reestructura en la forma siguiente: 9608.10.21 9608.10.29 - - Partes (excepto los recambios con punta): - - - Puntas, incluso sin bola - - - Las demás CAPITULO 97 343.

En la Nota legal 5, se añade el siguiente párrafo segundo: Los marcos cuya característica o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen. GACETA OFICIAL 02/11/93 62.64 GACETA OFICIAL 02/11/93 63.64 GACETA OFICIAL 02/11/93 Editado por la Junta del Acuerdo de Cartagena - P. de la República 3895 - Fax (5114) 420911 - Teléf. (5114) 414212 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú 64.64