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DECISIÓN N° 383CAN · Decisiones1995-12-07

MODIFICACIONES DE LA FRANJA DE LA LECHE, DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS, DERIVADAS DE LA NUEVA NANDINA

Septuagesimoséptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 28 de noviembre de 1995 Caracas - Venezuela DECISION 383 Modificaciones de la franja de la leche, del Sistema Andino de Franjas de Precios, derivadas de la nueva NANDINA LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Las Decisiones 371, 375 y 381 de la Comisión y la Propuesta 282 de la Junta.

CONSIDERANDO

Que el Anexo 2 de la Decisión 371 señala, en términos de subpartidas NANDINA, los productos vinculados al Sistema Andino de Franjas de Precios; Que la Decisión 375 en su artículo 2 dispuso que el producto marcador de la franja de la leche está clasificado en la subpartida 0402.21.10; Que la Decisión 381 establece el desdoblamiento de la subpartida 0402.21.10 en las siguientes subpartidas: - 0402.21.11 En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg - 0402.21.19 Las demás Que es necesario adecuar la franja de la leche del Sistema Andino de Franjas de Precios a las modificaciones de la NANDINA establecidas en la Decisión 381;

DECIDE: Artículo 1.- Sustitúyase la subpartida: 0402.21.10 "Leche y nata (crema) en polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materia grasa, en peso, igual o superior al 26% sobre producto seco, sin azucarar ni edulcorar de otro modo", que figura en el acápite relativo a los productos vinculados a la franja de la leche del Anexo 2 de la Decisión 371, por las subpartidas siguientes: "0402.21.11 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 0402.21.19 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg".

Artículo 2.- Sustitúyase el producto marcador identificado como "Leche entera 0402.21.10" que figura en el artículo 2 de la Decisión 375, por: "Leche entera 0402.21.19" Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia el 1° de enero de 1996. Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.