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gace196CAN · Gacetas Oficiales1995-12-07

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GACETA OFICIAL Año XII - Número 196 Lima, 7 de diciembre de 1995 del Acuerdo de Cartagena SUMARIO Comisión del Acuerdo de Cartagena Pág. Decisión 382.- Solicitud de Prórroga y Ampliación del Programa Especial de Cooperación, otorgado por la Unión Europea para los productos agrícolas y pesqueros Decisión 383.- Modificaciones de la franja de la leche, del Sistema Andino de Franjas de Precios, derivadas de la nueva NANDINA Decisión 384.- Mercado de Referencia y fuente de información para el producto marcador de la Franja del Arroz del Sistema Andino de Franjas de Precios Decisión 385.- Presupuesto de la Junta para el año 1996 Decisión 386.- Presupuesto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para el año 1996 1 2 3 3 5 DECISION 382 Solicitud de Prórroga y Ampliación del Programa Especial de Cooperación, otorgado por la Unión Europea para los productos agrícolas y pesqueros LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 3 del Acuerdo de Cartagena en lo que se refiere a los programas y acciones en materia de relaciones externas;

CONSIDERANDO

Que la Unión Europea prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1995, las preferencias arancelarias especiales del Programa Especial de Cooperación para los productos agrícolas y pesqueros de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú; incorporando a Venezuela en este programa; Que el otorgamiento de las preferencias se sustenta en los esfuerzos que los países andinos realizan en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y en los efectos que de ellas se derivan;

Que para el mejor aprovechamiento de las preferencias especiales se considera necesario su prórroga por un período plurianual; DECIDE: Artículo 1.- Solicitar a la Unión Europea la prórroga y la ampliación del Programa Especial de Cooperación para los productos agrícolas y pesqueros. Artículo 2.- Encargar al Presidente de la Comisión para que, con el apoyo de la Junta y de las Embajadas Andinas acreditadas ante la Unión Europea, den a conocer esta Decisión a las Cancillerías de sus Estados Miembros y a la Comisión Europea, así como hacer un seguimiento para su efectiva instrumentación. Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 07/12/95 2.8 DECISION 383 Modificaciones de la franja de la leche, del Sistema Andino de Franjas de Precios, derivadas de la nueva NANDINA LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: Las Decisiones 371, 375 y 381 de la Comisión y la Propuesta 282 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que el Anexo 2 de la Decisión 371 señala, en términos de subpartidas NANDINA, los productos vinculados al Sistema Andino de Franjas de Precios; Que la Decisión 375 en su artículo 2 dispuso que el producto marcador de la franja de la leche está clasificado en la subpartida 0402.21.10; Que la Decisión 381 establece el desdoblamiento de la subpartida 0402.21.10 en las siguientes subpartidas: - 0402.21.11 En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg - 0402.21.19 Las demás Que es necesario adecuar la franja de la leche del Sistema Andino de Franjas de Precios a las modificaciones de la NANDINA establecidas en la Decisión 381;

DECIDE: Artículo 1.- Sustitúyase la subpartida: 0402.21.10 “Leche y nata (crema) en polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materia grasa, en peso, igual o superior al 26% sobre producto seco, sin azucarar ni edulcorar de otro modo”, que figura en el acápite relativo a los productos vinculados a la franja de la leche del Anexo 2 de la Decisión 371, por las subpartidas siguientes: “0402.21.11 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 0402.21.19 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg”.

Artículo 2.- Sustitúyase el producto marcador identificado como “Leche entera 0402.21.10” que figura en el artículo 2 de la Decisión 375, por: “Leche entera 0402.21.19” Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia el 1° de enero de 1996. Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

GACETA OFICIAL 07/12/95 3.8 DECISION 384 Mercado de Referencia y fuente de información para el producto marcador de la Franja del Arroz del Sistema Andino de Franjas de Precios LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTA: La Decisión 371 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que el Anexo 1 de la Decisión 371 establece el Mercado de Referencia y la fuente de información para el Producto Marcador de la Franja del Arroz; Que la fuente de información indicada en el citado anexo ha dejado de publicar los precios correspondientes; Que es necesario adoptar un nuevo mercado de referencia y fuente de información para determinar los precios piso y techo de la franja del arroz;

Que el Consejo Agropecuario, con base en los estudios elaborados por la Junta con el apoyo del sector privado andino, considera apropiadas las cotizaciones publicadas por la agencia Creed Rice Co. Inc. para diferentes grados de calidad de arroz blanco FOB Bangkok; Que de acuerdo con el artículo 19 de la Decisión 371, corresponde a la Junta fijar los precios piso y techo de cada producto mar- cador, mediante Resolución que deberá expedir antes del 15 de diciembre de cada año, con el concepto previo del Consejo Agropecuario y con sujeción a las reglas establecidas en dicha Decisión;

DECIDE: Artículo 1.- Sustituir el literal a) del Anexo 1 de la Decisión 371, por el siguiente texto: “a) Franja del Arroz Producto marcador: Arroz blanco Mercado de referencia: Arroz blanco, FOB Bangkok, cotizaciones semanales publicadas por Creed Rice Co. Inc. Los precios de referencia quincenales serán equivalentes al promedio simple de las cotizaciones publicadas durante la respectiva quincena.” Artículo 2.- Antes del 15 de diciembre de 1995, la Junta, visto el concepto del Consejo Agropecuario, determinará el grado de calidad de arroz blanco que se utilizará para la aplicación del artículo 1 de la presente Decisión. Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

DECISION 385 Presupuesto de la Junta para el año 1996 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El literal h) del Artículo 7 del Acuerdo, Tomando en cuenta el Proyecto de Presupuesto para el año 1996 que figura en el documento JUN/Propuesta 283; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento de la Junta durante el ejercicio 1996 el Presupuesto que figura en el Anexo de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 5 638 000,00.

Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los montos siguientes: Bolivia US$ 451 040,00 Colombia US$ 1 578 640,00 Ecuador US$ 451 040,00 Perú US$ 1 578 640,00 Venezuela US$ 1 578 640,00 GACETA OFICIAL 07/12/95 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre, de acuerdo al siguiente cronograma de pagos: 4.8 Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta.

(En US$ Dólares) Fecha Tope Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela Total 31 Mzo.96 225 520 789 320 225 520 789 320 789 320 2 819 000 30 Jun.96 112 760 394 660 112 760 394 660 394 660 1 409 500 30 Set.96 112 760 394 660 112 760 394 660 394 660 1 409 500 TOTALES 451 040 1 578 640 451 040 1 578 640 1 578 640 5 638 000 Artículo 4.- Autorizar a la Junta para efectuar transferencias sin límites entre las distintas partidas que conforman el presupuesto.

Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. ANEXO PRESUPUESTO PARA 1996 PARTIDAS (En miles US$) PERSONAL Haber Básico Bonificación de Fin de Año Bono de Vivienda Bonificación Familiar Fondo de Previsión Seguros Personales Horas Extraordinarias Gastos de Instalación y de Repatriación Vacaciones al País de Origen Refrigerios Compensación Vacaciones no Gozadas Otros 4 108 2 330 214 198 245 411 340 0 270 1 5 68 26 CONTRATOS De Plazo Fijo Para Tareas Específicas 107 84 23 VIAJES DE SERVICIO 300 UTILES Y SERVICIOS 563 Utiles y Efectos de Oficina Materiales de Impresión Telecomunicaciones Correos Atenciones Oficiales 18 58 167 59 34 GACETA OFICIAL 07/12/95 Honorarios Profesionales Servicio de Vigilancia Particular Servicios Públicos Seguros no Personales Otros 5.8 15 52 76 37 47 BIENES DE CAPITAL 0 Instalaciones y Mejoras Muebles, Máquinas y Equipos Equipo Procesamiento de Datos Vehículos 0 0 0 0 ALQUILERES Y MANTENIMIENTO 374 Alquiler Equipo Procesamiento de Datos Alquiler Equipos Varios Mantenimiento Locales Mantenimiento Muebles, Máq. y Equipos Mantenimiento Equipo Proces.

Datos Mantenimiento Vehículos Otros 134 34 56 43 67 30 10 INTERESES 10 COMUNICACION SOCIAL 26 Publicaciones Servicios de Noticias Libros, Suscripciones y Otros 10 8 8 APOYO A LA SECRETARIA NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MIN. RR.EE. Y CULTO DE BOLIVIA 50 PROGRAMA DE COOPERACION ANDINA A BOLIVIA 100 TOTAL: 5 638 ==== DECISION 386 Presupuesto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para el año 1996 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 16 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena;

Decisión 184, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 1996 que figura adjunto al oficio No. 411-PTJAC-95, de fecha 20 de noviembre de 1995; DECIDE:

CONSIDERANDO

Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto aprobado mediante Artículo 1.- Aprobar, para el funcionamiento del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena GACETA OFICIAL 07/12/95 Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento del monto de las partidas.

Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión. durante el ejercicio de 1996, el Presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.-Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Bolivia 8% US$ 64 800 Colombia 28% US$ 226 800 Ecuador 8% US$ 64 800 Perú 28% US$ 226 800 Venezuela 28% US$ 226 800 6.8 Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras los países no cancelen sus contribuciones, y para eventuales actividades imprevistas.

Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre. Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal. b) Los ingresos por intereses devengados por los recursos administrados por el Tribunal; y, c) Cualquier otro ingreso que perciba el Tribunal por otros conceptos.

Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. ANEXO I. INGRESOS (US$) Aportes de los Países Miembros 810 000 II. EGRESOS (US$) PERSONAL Haber Básico Bonificaciones Fondo de Previsión Seguros Personales Gastos de instalación y repatriación de funcionarios Vacaciones al país de origen Refrigerios 700 704 480 198 75 470 57 036 38 000 42 000 6 000 2 000 PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 5 000 VIAJES DE SERVICIO 10 000 GACETA OFICIAL 07/12/95 UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS Utiles y efectos de oficina Libros y suscripciones Comunicaciones y correos Atenciones oficiales Gastos bancarios Servicios varios 43 000 5 000 5 000 12 000 6 000 1 000 14 000 LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSION DEL DERECHO COMUNITARIO Alquiler de local Adquisición de muebles y equipos Mantenimientos varios Seguros no personales Fondo de Publicaciones 7.8 51 000 36 000 2 000 6 000 1 000 6 000 IMPREVISTOS 296 TOTAL 810 000 ====== Editado por la Junta del Acuerdo de Cartagena - P. de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú