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DECISIÓN N° 387CAN · Decisiones1995-12-15

PERFECCIONAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN ANDINA

Sexagésimosexto Período Ordinario de Sesiones de la Comisión 13 de diciembre de 1995 Santafé de Bogotá - Colombia DECISION 387 Perfeccionamiento de la Integración Andina LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: La Decisión 377; el artículo 7, literal d), de la Decisión 324; el artículo 10 de la Decisión 370 y el artículo 38 de la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: La decidida vocación de los cinco Países Miembros del Acuerdo de Cartagena de perfeccionar el proceso de integración intrasubregional y la declaración de compromiso que en este acto ratifican los Representantes de los cinco países de estar integrados y pertenecer a la Zona de Libre Comercio Andina; DECIDE: Artículo 1.- Perfeccionar la normatividad andina persiguiendo mejorar las condiciones de equidad y transparencia en la competencia, para dar cumplimiento a lo previsto en el Nuevo Diseño Estratégico del Grupo Andino, aprobado por los Presidentes Andinos en el VII Consejo Presidencial Andino. En este esfuerzo se prestará especial atención a los temas vinculados con normas técnicas, servicios, compras gubernamentales y relacionamiento con terceros.

Artículo 2.- Avanzar en el perfeccionamiento del libre comercio mediante la ampliación de los Acuerdos Bilaterales suscritos por el Perú y los demás países andinos. Para tal fin, se emprenderán negociaciones bilaterales a partir del primer trimestre de 1996, con los objetivos de incorporar al libre comercio las corrientes actuales de comercio, procurar la homogenización de los avances en los acuerdos y privilegiar su multilateralización. Estas negociaciones lograrán profundizaciones anuales de los mencionados acuerdos, tendientes a la efectiva liberalización de la totalidad del comercio.

Como consecuencia de lo anterior, se deroga la Decisión 377. El Perú podrá mantener su propia estructura arancelaria y su condición equivalente a la de observador en las reuniones de la Comisión que se lleven a cabo para tratar materias relacionadas con el Arancel Externo Común. Artículo 3.- Armonizar los sistemas de incentivos a las exportaciones intrasubregionales, incluidos los regímenes aduaneros especiales de importación-exportación, a más tardar el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 4.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1997, el plazo para el desmonte de las tasas por servicios aduaneros. Artículo 5.- Corresponderá a la Comisión realizar una evaluación periódica de los compromisos adoptados en la presente Decisión. Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.