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gace197CAN · Gacetas Oficiales1995-12-15

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GACETA OFICIAL Año XII - Número 197 del Acuerdo de Cartagena Lima, 15 de diciembre de 1995 SUMARIO Junta del Acuerdo de Cartagena Resolución 388.- Calificación del uso del Permiso Fitosanitario de Importación de papa de Venezuela y de trámites sanitarios para la importación de dicho producto como “Restricción” a los efectos del Programa de Liberación Resolución 389.- Mercado de Referencia y fuente de información para el producto marcador de la Franja del Arroz del Sistema Andino de Franjas de Precios Resolución 390.- Precios Piso y Techo del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 1996 - marzo de 1997 Pág. 1 6 6 Comisión del Acuerdo de Cartagena Decisión 387.- Perfeccionamiento de la Integración Andina RESOLUCION 388 Calificación del uso del Permiso Fitosanitario de Importación de papa de Venezuela y de trámites sanitarios para la importación de dicho producto como “Restricción” a los efectos del Programa de Liberación LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 41, 42 y 43 del Acuerdo y 7 de la Decisión 324; y,

CONSIDERANDO

Que mediante comunicación del 7 de julio de 1995, recibida en la Junta el día 13 del mismo mes y año, el Gobierno de Colombia solicitó a este organismo adoptar medidas para que Venezuela, por reciprocidad y equidad, deje sin efecto el uso del Permiso Fitosanitario de Importación por considerar que constituye una medida restrictiva a las exportaciones de papa colombiana y contraviene el objetivo del artículo 10, inciso e) de la Decisión 328, y no ser consecuente con el artículo 24 de la misma, al utilizar dichos permisos pese a que han sido sustituidos por otro sistema de información desde 1993;

Que mediante comunicaciones J/DA/252-95 y 1136-95, ambas del 25 de julio de 1995, la Junta puso en conocimiento de Colombia y Venezuela el inicio de los estudios correspondientes y solicitó el suministro de información necesaria para mejor resolver; Que el 22 de agosto, Colombia cumplió con la presentación de la información solicitada; Que el 11 de setiembre, el Gobierno de Venezuela remitió una respuesta al requerimiento de información de la Junta señalando que en dicho País Miembro no existen restricciones ni gravámenes a las importaciones; que en la reunión Binacional Colombo-Venezolana del 8 y 9 de mayo, se acordó que los permisos fitosanitarios garantizaran las condiciones fitosanitarias del producto, sin que ello constituya una restricción al comercio; que la eliminación drástica de dicho permiso generaría una crisis sanitaria en Venezuela y que el Acuerdo sobre Producción y Comercialización de la Papa suscrito entre ambos países no estaría adecuado a las realidades y avances de la integración andina.

Cabe señalar Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL que la información sustentatoria de este escrito fue remitida a la Junta el 28 de setiembre de 1995; Que mediante Facsímiles J/AJ/F-410 y 41195, se puso en conocimiento de las partes que la Junta, a los efectos del Artículo 43 del Acuerdo, recibiría cualquier documentación adicional hasta el 9 de octubre, a fin de resolver a partir de dicha fecha el asunto planteado;

Que de conformidad con lo previsto en la Decisión 328, el Permiso Fitosanitario de Importación es un instrumento mediante el cual se informa al importador sobre los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación de plantas, partes, productos y subproductos de origen vegetal. Así, tal como se establece en el formato de permiso que figura en el Anexo III-5 de la indicada norma, en dicho documento lo que se registra es la información básica del importador, la denominación, cantidad y origen de los productos a importar, el remitente, el medio de transporte, los puertos de salida y entrada, el destino o uso del producto, el tipo de envase, el período de validez del Permiso y los requisitos de orden fitosanitario exigidos;

Que en virtud de lo anterior, el Permiso Fitosanitario no constituye un medio de control de importaciones ni una licencia para efectuar éstas, sino un medio para garantizar la sanidad de los productos vegetales que se desea importar, que acompaña el Certificado Fitosanitario de Importación, documento este último cuya función es garantizar el cumplimiento de las condiciones fitosanitarias exigidas por el País Miembro importador;

Que el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos está debidamente garantizado por dicho Certificado expedido por el país de origen, las inspecciones y tratamientos que puedan efectuar los servicios de sanidad antes del embarque o en el puerto de entrada al país de destino y los procedimientos cuarentenarios legales que pueda aplicar el Inspector de Cuarentena Vegetal;

Que fue mediante la Resolución 459 de 11 de noviembre de 1981, del Ministerio de Agricultura y Cría de dicho País Miembro, que se crea el mencionado permiso a cargo de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Cría, norma que no establece procedimientos, plazos, condiciones, criterios, requisitos, causales 15/12/95 2.12 de concesión o de denegatoria de la solicitud, ni sanciones;

Que no ha sido suministrada a la Junta documentación alguna que señale en alguna otra disposición de rango legal tales elementos, salvo el Decreto 607 del 5 de abril de 1995, que establece el arancel de aduanas de Venezuela y que señala que dicho permiso constituye un requisito para la mayoría de los productos agropecuarios frescos, incluso la patata o papa;

Que conforme lo indica el artículo 13 de la Decisión 328, los Países Miembros únicamente pueden exigir el cumplimiento de normas y procedimientos sanitarios previamente registrados en la Junta, por lo que cabe indicar que además de la Resolución 459 citada, inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias, bajo el No. 036-R, sólo se encuentra registrada en la Junta legislación venezolana referente a requisitos, condiciones y cupos para la importación de semilla de papa;

Que desde el punto de vista de los requisitos exigidos para la obtención de los permisos, de la información suministrada por ambas partes, se observa que: a) Los requisitos para la obtención de los Permisos Fitosanitarios de Importación de papa son: - Copia del Registro Mercantil de la empresa y Registro de Información Fiscal; - Copia de la cédula de identidad si el interesado es persona natural; - Tramitar la solicitud con las planillas disponibles en las dependencias del SASA; - Estar inscrito en el Registro de Exportadores de FEDEPAPA en Colombia; - Estar inscrito en el Registro de Importador (actualmente no se exige).

A su turno, la planilla del permiso fitosanitario de importación exige la consignación relativa a: rubro, cantidad, envase, destino o uso, origen, medio de transporte, remitente, puerto de embarque, puerto de desembarque. A continuación, el formato exige la presentación adicional del certificado fitosanitario oficial al momento de importar, la prohibición del uso de envases usados, el eventual sometimiento GACETA OFICIAL a inspección del producto para su fumigación u otro tratamiento, la presentación del certificado de origen del INCOMEX, visado por el Consulado de Venezuela, su fecha de expedición y su fecha de validez; b) El Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de Venezuela, en la circular remitida a los puertos y puestos de frontera, señala como requisitos para la importación de papa para consumo fresco y uso industrial, vinculados al permiso fitosanitario, lo siguiente: - Presentación del certificado fitosanitario oficial del país de origen donde conste que el producto está libre de plagas y enfermedades y libre de residuos de plaguicidas; - Todo tratamiento fitosanitario antes del embarque deberá constar en el certificado fitosanitario del país de origen; - La importación se hará con material de primera calidad, poseer el color característico de la variedad, libre de enverdecimiento, sin grelación, sin mezclas de variedades o tamaños de los tubérculos; - Los tubérculos de papa deben estar sanos, firmes y sin magulladuras, daños mecánicos, enfermedades fisiológicas, ni patógenos; - El material deberá venir libre de tierra o arena, debe ser sometido a un proceso de lavado y secado previo al empaque; - Se prohibe absolutamente la introducción de envases usados al país; - El producto a su ingreso al país será inspeccionado por el inspector de cuarentena vegetal, quien estará facultado para aplicar los procedimientos cuarentenarios legales (fumigación, reembarque, decomiso, incineración, selección); - Los tratamientos fitosanitarios serán por cuenta del interesado en el lugar adecuado que señale; - El medio de transporte deberá cumplir con las condiciones óptimas sanitarias, para garantizar la conservación del producto, tanto en sanidad como en calidad; - La importación debe ceñirse a los términos especificados. 15/12/95 3.12 Según el Oficio 788 del 11 de agosto de 1995, suscrito por el Director del SASA - Táchira, se señala adicionalmente que los requisitos de aduana son los siguientes: presentación del permiso fitosanitario de importación; factura comercial; certificado de origen del INCOMEX; carta porte y manifiesto de carga; conocimiento de embarque; certificado fitosanitario oficial del país de origen donde conste que está libre de plagas y enfermedades cuarentenarias; pago de aranceles por concepto de ley de timbre fiscal y análisis microscópico de laboratorio; c) Los requisitos antes señalados y particularmente aquellos exigidos para la obtención de los permisos fitosanitarios de importación, son de obligatorio cumplimiento, no obstante no estar registrados en la Junta y, por ende, no ser exigibles a los Países Miembros; d) Los requisitos relativos a la presentación de un certificado de calidad expedido por FEDEPAPA de Colombia, así como los requerimientos de calidad establecidos para la obtención de tales permisos, así como para la importación de papa, no corresponden a exigencias de orden fitosanitario.

Las exigencias de calidad deben regirse por lo dispuesto en la Decisión 376 y no constituir una restricción al comercio; e) El Acuerdo Colombo-Venezolano sobre Producción y Comercialización de la Papa y sus Actas Complementarias de la Comisión de Seguimiento, no forman parte del ordenamiento jurídico andino y establecen cláusulas para la organización de la comercialización de la papa y la distribución de producciones agrícolas de papa, que no se condicen necesariamente con el espíritu de libre comercio que informa el intercambio subregional ya que podrían tener como efecto la limitación o restricción de la competencia en dicho mercado; f) La exigencia del lavado y secado del producto no es indispensable en tanto el mismo llegue sin tierra, pudiendo ser sustituido por fumigación; g) La exigencia relativa al medio de transporte es necesaria sólo en tanto el producto proceda de zonas infectadas e infestadas; y, GACETA OFICIAL h) El requisito de la sujeción del producto a tratamiento sanitario in situ, sin especificar su tipo y costo, tiene por efecto introducir un elemento adicional de inseguridad jurídica para el importador;

Que desde el punto de vista del uso o finalidad de tales permisos se observa que: - Tales documentos se utilizan como medio unilateral para establecer cupos de importación. Así, según refiere el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de Venezuela, en el oficio de respuesta a la Junta, “en el rubro papa para consumo fresco se trabaja con un Calendario Agrícola, es decir, que así se reciban solicitudes en épocas de plena producción nacional, éstas son otorgadas cuando el déficit nacional de producción del rubro lo amerite, por lo tanto, las fechas tentativas de otorgamiento de permisos fitosanitarios se establecen con tal Calendario Agrícola”.

Igualmente, según la manifestación del representante por Venezuela que consta en el Acta No. 002 de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Colombo-Venezolano sobre Producción y Comercialización de la Papa, “Venezuela realizó estudios para definir el calendario de producción, las cuotas de importación y la expedición de permisos con límite de cantidad y fecha para un mayor control de las importaciones de papa”.

En conexión con dichas manifestaciones, se ha verificado que las exportaciones colombianas de papa para consumo humano e industrial se habrían reducido de manera importante durante el primer cuatrimestre del presente año, en comparación con el primer cuatrimestre del año 1994, en volúmenes de comercio que guardan relación con los permisos expedidos y los volúmenes de importación otorgados e ingresados a Venezuela.

Asimismo, de la comparación entre las solicitudes para la obtención del permiso fitosanitario de importación y dichos permisos, presentados por el Gobierno de Colombia, se aprecia un caso en el cual el SASA de Venezuela limitó el monto solicitado de 1 000 TM2 a 250 TM2, sin expresión de causa fitosanitaria que justificara tal restricción. 15/12/95 4.12 Cabe indicar que, sin perjuicio de lo señalado en el literal e) del párrafo tercero del considerando anterior, el mencionado Calendario Agrícola, además de no corresponder al ordenamiento jurídico andino, tampoco llegó a establecerse de común acuerdo con Colombia.

En cualquier caso, el manejo del Permiso conforme a una estacionalidad sujeta al criterio de la autoridad sanitaria venezolana, además de no corresponder al orden sanitario reconocido en las normas andinas, constituye un acto unilateral de carácter administrativo; Que desde el punto de vista de las causales que ocasionan la denegatoria del permiso, se observa que: - Si bien la Dirección General Sectorial del SASA, en su Oficio No. 09.945 de 15 de agosto, señala que son causales para la no expedición de los permisos fitosanitarios: la ausencia de cualquiera de los recaudos exigidos para la obtención del permiso fitosanitario; la falta de datos en la planilla o formato y, el vencimiento de la vigencia de los permisos que es de tres meses (caducidad); de la información presentada por la misma dependencia se aprecia que en el caso de las importaciones procedentes de Colombia, durante el período mayo de 1995 a octubre de 1995, se han rechazado solicitudes para la obtención del indicado permiso por razones tales como: falta de ajuste al Convenio Binacional Colombo-Venezolano, ausencia de la indicación del proveedor, mala elaboración de la solicitud, incumplimiento del registro de importador, no definición del uso, falta del registro de importador de FEDEPAPA, y caducidad.

Es de indicar que, conforme a la última causal, fueron rechazadas solicitudes que tenían una antiguedad variable no necesariamente coincidente con los indicados tres meses. Asimismo, se ha presentado información que acredita la existencia de un número significativo de solicitudes para la obtención de permisos fitosanitarios de importación por parte de Colombia, sujetas a cuarentena vegetal por parte del SASA, entre mayo de 1994 y octubre de 1995, con concentración en los meses de octubre y noviembre de 1994 y febrero de 1995, sin que Venezuela hubiera reportado a la Junta el aparecimiento de brotes o GACETA OFICIAL infestaciones repentinas de alguna índole, para ese mismo período;

Que desde el punto de vista de los plazos para la obtención o denegación del permiso se observa que, además de lo indicado en el considerando precedente sobre los plazos de caducidad, tampoco existen plazos uniformes para la concesión del permiso. Así, para los años 1994 y 1995, dichos plazos varían entre el mismo día y seis meses contados entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de su concesión;

Que la no expedición de los Permisos Fitosanitarios o su retraso injustificado es contrario a la naturaleza y función de este instrumento, al colocar a los agentes económicos en situación de incertidumbre sobre los requisitos que deben cumplir para realizar importaciones de productos vegetales; Que la exigencia de requisitos adicionales a los que corresponden a la naturaleza del instrumento, así como la ausencia de criterios, procedimientos, plazos, condiciones explícitos y preestablecidos mediante norma legal, tienen por efecto impedir o dificultar las importaciones;

Que desde el punto de vista formal, el formato del permiso venezolano, si bien corresponde en términos generales al formato previsto en la Decisión 328, omite la frase “este permiso fitosanitario no es un visto bueno a la licencia de importación, sino un requisito indispensable para garantizar la sanidad de los productos vegetales que se desea importar”, por lo que incumple este aspecto de la norma comunitaria;

Que el permiso fitosanitario que otorga Venezuela no ha sido sustituido por algún otro mecanismo de información, por lo que su mantenimiento como instrumento informativo y conforme a su naturaleza jurídica, es válido hasta en tanto dicha sustitución no se produzca o se armonice en este sentido, siempre que éste no sea utilizado como una restricción al comercio;

Que no obstante lo anterior, las características discrecionales del procedimiento o trámite para la obtención del permiso en cuanto a plazos y causales de denegación, exigencia de requisitos de orden no sanitario, exigencia de requi- 15/12/95 5.12 sitos de orden sanitario más onerosos o gravosos de lo necesario y al uso del permiso con fines de control de importaciones, determinan que el uso de dicho instrumento por parte de la autoridad competente, pueda ser considerado como una práctica restrictiva del comercio, por lo que debe eliminarse o corregirse de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 41 del Acuerdo y 7 de la Decisión 324;

Que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 43 del Acuerdo, corresponde a la Junta determinar, de oficio o a petición de parte, en los casos que sea necesario, que una medida adoptada unilateralmente por un País Miembro constituye “gravamen” o “restricción”;

RESUELVE

Artículo 1.- Determinar que el uso del Permiso Fitosanitario de Importación de la papa por parte del Gobierno de Venezuela, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta Resolución -esto es: a) con fines de control de importaciones; b) con una aplicación discrecional y casuística en cuanto a la concesión y denegación de solicitudes de permiso; c) con inobservancia de los plazos establecidos en la legislación sobre procedimientos administrativos; d) para el logro de fines distintos a la sanidad de la producción agrícola de la Subregión; así como, e) con la exigencia de requisitos para la concesión de este permiso que no guarden debida relación con el fin de la sanidad agrícola-, constituye una restricción a los efectos de lo dispuesto en los Artículos 41 y 42 del Acuerdo.

Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y cinco.

BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA GACETA OFICIAL 15/12/95 6.12 RESOLUCION 389 Mercado de Referencia y fuente de información para el producto marcador de la Franja del Arroz del Sistema Andino de Franjas de Precios LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: Las Decisiones 371 y 384 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que el Anexo 1 de la Decisión 371 establece el Mercado de Referencia y la fuente de información para el Producto Marcador de la Franja del Arroz; Que la Comisión, mediante Decisión 384, estableció un nuevo mercado de referencia para la franja de precios del arroz, y encomendó a la Junta determinar antes del 15 de diciembre de 1995 el grado de calidad de arroz blanco que se utilizará para la aplicación del nuevo mercado de referencia, visto el concepto del Consejo Agropecuario;

Que el Consejo Agropecuario, en su XXV Reunión, acordó recomendar a la Junta la utilización del arroz grado 100% B;

RESUELVE

Producto marcador: Arroz blanco. Mercado de referencia: Arroz blanco 100% B, FOB Bangkok, cotizaciones semanales publicadas por Creed Rice Co. Inc. Los precios de referencia quincenales serán equivalentes al promedio simple de las cotizaciones publicadas durante la respectiva quincena. Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución se aplicará a la franja de precios que entrará en vigencia a partir del primero de abril de 1996.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Artículo 1.- Precisar que el artículo 1 de la Decisión 384 se refiere a arroz blanco de grado 100% B. En consecuencia, los precios piso y techo y los precios de referencia de la franja del arroz se determinarán con base en los siguientes parámetros: BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA RESOLUCION 390 Precios Piso y Techo del Sistema Andino de Franjas de Precios para el periodo abril de 1996 - marzo de 1997 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: Las Decisiones 371 y 384 de la Comisión, y la Resolución 389 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que la Decisión 371 estableció los procedimientos para el cálculo de los precios piso y techo del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que, de acuerdo con el artículo 19 de la referida Decisión, corresponde a la Junta fijar mediante Resolución dichos precios para cada producto marcador; Que el Consejo Agropecuario, en su XXV Reunión, emitió concepto favorable sobre los precios piso y techo propuestos por la Junta con base en las series de precios históricos y demás parámetros que se anexan a la presente Resolución;

GACETA OFICIAL 15/12/95 7.12

RESUELVE

Artículo 1.- Fijar en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas en la Decisión 371, para el período comprendido entre el primero de abril de 1996 y el 31 de marzo de 1997: Producto Marcador Piso CIF en dólares de EUA por tonelada Precio Techo CIF en dólares de EUA por tonelada Aceite crudo de palma Aceite crudo de soya Arroz blanco Azúcar blanco Azúcar crudo Carne de cerdo (Sistema Andino) Carne de cerdo (Venezuela) Cebada Leche entera (Sistema Andino) Leche entera (Colombia y Ecuador) Leche entera (Venezuela) Maíz amarillo (Sistema Andino) Maíz amarillo (Venezuela) Maíz blanco Soya en grano Trigo Trozos de pollo 460 510 322 364 272 1 668 1 537 143 2 059 2 125 1 993 146 135 154 260 169 1 319 571 594 369 407 307 1 971 1 840 153 2 213 2 279 2 147 156 145 166 277 188 1 405 Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA GACETA OFICIAL 15/12/95 8.12 ANEXO PRECIOS INTERNACIONALES FOB EN DOLARES CORRIENTES POR TONELADA Período Nov-90 Dic-90 Ene-91 Feb-91 Mar-91 Abr-91 May-91 Jun-91 Jul-91 Ago-91 Set-91 Oct-91 Nov-91 Dic-91 Ene-92 Feb-92 Mar-92 Abr-92 May-92 Jun-92 Jul-92 Ago-92 Set-92 Oct-92 Nov-92 Dic-92 Ene-93 Feb-93 Mar-93 Abr-93 May-93 Jun-93 Jul-93 Ago-93 Set-93 Oct-93 Nov-93 Dic-93 Ene-94 Feb-94 Mar-94 Abr-94 May-94 Jun-94 Jul-94 Ago-94 Set-94 Oct-94 Trigo Arroz Blanco Maiz Amarillo Maíz Blanco Soya Aceite Crudo de Soya Aceite Azúcar Crudo Blanco de Palma (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) 110 110 112 116 119 122 123 121 119 127 128 133 151 162 172 178 173 162 151 149 137 129 138 141 148 150 156 153 155 146 139 127 131 131 134 137 148 163 156 148 145 141 141 139 138 148 159 167 277 271 307 332 320 295 296 302 313 310 297 284 281 274 284 286 287 287 281 279 289 282 267 259 260 263 269 267 243 216 195 198 211 213 215 275 342 348 374 385 335 335 265 235 239 259 267 272 100 102 106 106 109 110 106 104 105 110 109 109 107 107 106 114 117 109 109 110 103 98 98 94 95 94 94 94 98 100 98 94 105 107 102 108 117 122 127 124 118 114 110 112 99 96 98 96 121 123 128 128 132 133 128 126 127 133 132 132 129 129 128 138 142 132 132 133 125 119 119 114 115 114 114 114 119 121 119 114 127 129 123 131 142 148 154 150 143 138 133 136 120 116 119 116 224 225 222 223 226 228 224 222 213 223 230 220 219 217 220 223 227 222 230 234 221 215 214 208 215 219 223 222 224 227 230 231 269 260 248 235 253 264 266 262 261 253 259 257 231 219 217 208 416 414 437 416 412 421 418 422 395 404 415 403 411 394 397 389 410 400 397 406 383 374 380 387 407 419 428 420 408 406 406 420 441 441 454 456 498 549 574 552 544 531 546 548 545 568 628 626 332 346 349 338 348 319 318 311 341 338 323 345 362 376 383 382 396 402 390 404 382 382 391 396 413 401 410 425 408 392 371 356 362 356 352 333 357 411 404 387 395 434 488 508 494 575 614 616 Azúcar Crudo Cebada Leche Entera en Polvo Carne de Pollo Carne de Cerdo IPC-USA 1982-84 = 100 (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) 309 305 295 295 306 284 286 307 325 317 289 287 280 275 269 263 269 276 284 296 296 286 271 263 257 248 256 264 287 294 295 278 269 288 284 292 290 286 290 311 340 330 347 358 343 344 340 341 220 214 196 189 203 188 174 207 226 208 207 201 193 199 186 178 181 210 212 232 227 216 205 191 187 181 182 190 239 246 261 229 213 206 210 226 222 231 227 238 258 244 259 265 259 266 278 281 122 122 122 123 119 117 114 114 114 110 117 121 125 127 125 125 127 127 125 125 122 117 120 116 113 114 117 117 115 114 111 109 107 107 98 98 115 125 124 120 115 114 111 110 109 110 113 116 1.778 1.606 1.836 1.808 1.633 1.670 1.611 1.585 1.555 1.616 1.631 1.499 1.709 1.664 1.612 1.749 1.790 1.696 1.714 1.737 1.950 1.911 1.791 1.915 1.745 1.845 1.848 1.866 1.976 1.982 1.903 1.939 1.909 1.865 1.822 1.833 1.701 1.804 1.709 1.837 1.725 1.504 1.785 1.662 1.697 1.686 1.729 1.690 1.013 1.078 1.101 1.086 1.070 1.114 1.087 1.144 1.184 1.184 1.142 1.069 1.093 1.050 1.039 1.085 1.073 1.041 1.195 1.069 1.193 1.176 1.060 1.149 1.181 1.023 1.098 1.129 1.128 1.155 1.218 1.104 1.146 1.193 1.204 1.167 1.171 1.070 1.062 1.157 1.224 1.226 1.350 1.220 1.119 1.095 1.126 1.068 1.828 1.892 1.708 1.725 1.758 1.816 1.999 1.940 2.167 1.824 1.676 1.565 1.404 1.410 1.399 1.391 1.380 1.477 1.809 1.906 1.796 1.566 1.579 1.381 1.296 1.440 1.440 1.535 1.580 1.430 1.510 1.467 1.621 1.792 1.621 1.414 1.351 1.397 1.488 1.312 1.378 1.527 1.694 1.660 1.686 1.612 1.310 1.150 133,8 133,8 134,6 134,8 135,0 135,2 135,6 136,0 136,2 136,6 137,2 137,4 137,8 137,9 138,1 138,6 139,3 139,5 139,7 140,2 140,5 140,9 141,3 141,8 142,0 141,9 142,6 143,1 143,6 144,0 144,2 144,4 144,4 144,8 145,1 145,7 145,8 145,8 146,2 146,7 147,2 147,4 147,5 148,0 148,4 149,0 149,4 149,5 GACETA OFICIAL Período Trigo Arroz Blanco Maíz Amarillo Maíz Blanco Soya Aceite Crudo de Soya Nov-94 Dic-94 Ene-95 Feb-95 Mar-95 Abr-95 May-95 Jun-95 Jul-95 Ago-95 Set-95 Oct-95 162 165 156 154 157 149 167 173 194 185 192 203 273 271 286 288 295 292 307 341 358 350 376 403 96 103 107 107 109 111 112 120 127 128 131 142 116 125 129 129 132 134 136 146 153 155 159 171 218 222 221 219 221 225 221 228 243 234 247 255 682 698 682 656 641 588 574 582 596 587 590 598 Aceite Azúcar Crudo Blanco de Palma 707 719 655 661 684 621 606 639 655 615 584 615 392 411 413 401 385 360 376 423 446 441 365 381 15/12/95 9.12 Azúcar Crudo Cebada Leche Entera en Polvo Carne de Pollo Carne de Cerdo IPC-USA 1982-84 = 100 306 325 328 318 315 294 260 263 230 243 243 235 116 116 116 119 120 121 137 136 135 130 134 156 1.647 1.692 1.726 1.789 1.828 1.941 1.914 2.043 2.189 2.129 2.330 2.293 985 991 1.012 1.047 1.035 1.019 1.088 1.180 1.259 1.325 1.233 1.219 948 1.084 1.259 1.192 1.163 1.199 1.580 1.882 1.631 1.699 1.416 1.483 149,7 149,7 150,3 150,9 151,4 151,9 152,2 152,5 152,5 152,9 153,2 153,7 PRECIOS INTERNACIONALES CIF EN DOLARES CONSTANTES POR TONELADA Período IPC Oct-95 = 100 Trigo Arroz Blanco Maíz Amarillo Maíz Blanco Soya Aceite Crudo de Soya Nov-90 Dic-90 Ene-91 Feb-91 Mar-91 Abr-91 May-91 Jun-91 Jul-91 Ago-91 Set-91 Oct-91 Nov-91 Dic-91 Ene-92 Feb-92 Mar-92 Abr-92 May-92 Jun-92 Jul-92 Ago-92 Set-92 Oct-92 Nov-92 Dic-92 Ene-93 Feb-93 Mar-93 Abr-93 May-93 Jun-93 Jul-93 Ago-93 Set-93 Oct-93 Nov-93 Dic-93 87,1 87,1 87,6 87,7 87,8 88,0 88,2 88,5 88,6 88,9 89,3 89,4 89,7 89,7 89,9 90,2 90,6 90,8 90,9 91,2 91,4 91,7 91,9 92,3 92,4 92,3 92,8 93,1 93,4 93,7 93,8 93,9 93,9 94,2 94,4 94,8 94,9 94,9 147 147 149 153 157 160 160 158 155 164 164 170 189 202 212 218 212 199 187 184 171 162 171 174 181 184 189 185 187 177 169 156 161 160 163 166 177 193 355 348 387 416 402 372 373 378 390 385 370 355 350 342 353 354 353 353 346 343 353 344 328 318 318 322 327 323 296 267 243 247 260 262 263 327 397 403 136 138 141 142 145 146 141 139 140 145 143 143 140 140 139 147 150 141 141 142 134 128 128 123 124 123 122 122 126 128 125 121 133 135 129 135 144 150 160 163 167 167 171 172 166 163 164 171 169 169 165 165 164 174 177 166 166 167 157 150 150 144 145 144 144 143 148 150 147 142 156 158 152 159 170 177 278 279 274 275 278 280 275 272 261 272 279 267 265 263 266 268 272 265 274 278 263 255 254 246 254 258 261 259 261 263 266 267 308 297 284 269 288 299 516 513 537 512 507 516 512 515 483 491 502 488 495 476 479 468 490 478 474 482 456 445 450 456 477 491 498 488 474 470 470 484 508 506 519 519 563 617 Aceite Azúcar Crudo Blanco de Palma Azúcar Crudo Cebada Leche Entera en Polvo Carne de Pollo Carne de Cerdo 423 439 440 427 438 405 403 393 427 422 404 428 446 461 468 466 479 485 471 485 460 459 467 471 489 476 484 498 479 460 438 421 428 420 415 393 418 475 279 272 250 242 257 240 223 260 281 260 258 251 241 248 233 223 226 257 259 280 274 262 249 233 228 222 222 230 282 289 305 270 253 245 248 264 260 269 162 161 160 161 156 154 150 150 150 145 152 156 160 163 160 160 161 161 159 158 154 149 152 147 143 145 147 147 144 143 139 137 135 135 125 124 142 153 2.182 1.983 2.237 2.203 2.000 2.037 1.967 1.930 1.894 1.957 1.966 1.816 2.045 1.995 1.933 2.079 2.117 2.008 2.025 2.045 2.275 2.225 2.089 2.216 2.029 2.140 2.132 2.145 2.256 2.257 2.170 2.206 2.174 2.121 2.070 2.073 1.932 2.041 1.320 1.395 1.414 1.396 1.375 1.423 1.389 1.450 1.493 1.488 1.436 1.353 1.375 1.327 1.313 1.360 1.341 1.302 1.472 1.329 1.462 1.440 1.310 1.402 1.435 1.265 1.340 1.370 1.365 1.390 1.456 1.333 1.377 1.423 1.432 1.388 1.391 1.283 2.259 2.335 2.111 2.128 2.163 2.224 2.428 2.355 2.609 2.212 2.036 1.910 1.724 1.730 1.715 1.700 1.681 1.786 2.151 2.251 2.126 1.867 1.877 1.654 1.561 1.719 1.711 1.808 1.851 1.684 1.769 1.722 1.885 2.063 1.877 1.650 1.581 1.630 382 377 364 363 376 350 351 374 394 384 351 348 339 334 326 319 324 331 339 352 351 339 322 312 305 295 303 311 334 341 341 323 313 333 328 335 333 328 GACETA OFICIAL Período IPC Oct-95 = 100 Trigo Arroz Blanco Maíz Amarillo Maíz Blanco Soya Aceite Crudo de Soya Ene-94 Feb-94 Mar-94 Abr-94 May-94 Jun-94 Jul-94 Ago-94 Set-94 Oct-94 Nov-94 Dic-94 Ene-95 Feb-95 Mar-95 Abr-95 May-95 Jun-95 Jul-95 Ago-95 Set-95 Oct-95 95,1 95,4 95,8 95,9 96,0 96,3 96,6 96,9 97,2 97,3 97,4 97,4 97,8 98,2 98,5 98,8 99,0 99,2 99,2 99,5 99,7 100,0 185 176 172 168 168 165 164 174 185 193 187 190 181 178 180 172 190 196 216 207 214 224 430 441 387 386 313 280 283 304 311 316 318 315 329 331 336 332 347 381 398 389 414 440 155 151 144 140 136 137 123 120 122 120 120 127 130 130 132 133 134 142 149 150 153 163 183 178 170 165 160 162 145 141 143 140 140 149 153 153 155 157 158 168 176 177 180 192 301 296 293 285 291 288 260 247 244 235 245 249 247 244 246 248 245 251 266 257 269 276 642 617 606 592 607 607 602 624 684 681 739 756 736 707 689 633 617 624 638 627 630 636 15/12/95 10.12 Aceite Azúcar Crudo Blanco de Palma Azúcar Crudo Cebada Leche Entera en Polvo Carne de Pollo Carne de Cerdo 467 448 454 495 551 571 554 636 675 676 770 782 714 717 738 672 655 687 704 661 629 658 265 275 295 280 296 302 294 300 313 316 341 361 362 351 347 325 288 291 258 270 270 261 151 147 141 140 137 135 134 135 137 140 140 140 140 142 143 144 159 158 157 151 156 177 1.937 2.066 1.940 1.707 1.999 1.865 1.895 1.879 1.919 1.876 1.830 1.876 1.904 1.962 1.996 2.104 2.073 2.200 2.349 2.281 2.479 2.435 1.273 1.370 1.435 1.435 1.564 1.424 1.315 1.286 1.316 1.254 1.168 1.173 1.191 1.222 1.207 1.187 1.255 1.347 1.426 1.489 1.394 1.376 1.724 1.533 1.597 1.751 1.924 1.882 1.904 1.823 1.504 1.339 1.130 1.269 1.444 1.371 1.338 1.371 1.755 2.057 1.803 1.866 1.578 1.641 148 10 2.059 154 1.362 86 1.819 303 0,50 0,00 -0,43 0,43 0,50 0,50 2.059 2.125 1.993 1.319 2.213 2.279 2.147 1.405 332 353 382 371 388 399 382 382 377 377 429 449 450 435 418 392 406 453 477 470 393 408 PARAMETROS NOVIEMBRE 1990 - OCTUBRE 1995 REDONDEADOS Promedio 178 345 136 160 268 552 515 364 272 Desv. típica 19 47 10 12 17 84 111 43 35 FACTORES DE AJUSTE DE LA DESVIACION TIPICA ABRIL 1996 - MARZO 1997 Sistema 0,50 0,50 -1,00 0,50 0,50 0,50 0,50 0,00 0,00 Colombia y Ecuador Venezuela 0,125 0,93 PRECIOS PISO CIF ABRIL 1996 - MARZO 1997 Sistema 169 Colombia y Ecuador Venezuela 322 146 154 260 510 460 364 272 143 135 1.668 1.537 PRECIOS TECHO CIF ABRIL 1996 - MARZO 1997 Sistema 188 Colombia y Ecuador Venezuela 369 156 166 277 145 594 571 407 307 153 1.971 1.840 FUENTES: De los precios corrientes FOB: Período noviembre de 1990 - junio de 1994: Anexo 6 de la Decisión 371.

Para el caso del arroz se utiliza la fuente establecida en la Decisión 384. Período julio de 1994 - febrero de 1995: Trigo Hard Red Winter No. 2, FOB Golfo, USDA, Wheat Situation and Outlook.- Arroz Blanco 100% B FOB Bangkok, Creed Rice Co. Inc.- Maíz Amarillo No. 2 FOB Golfo, USDA, Feed Situation and Outlook.- Soya USA No. 2, FOB Golfo, USDA, Grain and Feed Market News.- Para los demás productos se utilizan las mismas fuentes primarias y secundarias del Anexo 6 de la Decisión 371.

Período marzo - octubre de 1995: Junta del Acuerdo de Cartagena. Precios de referencia quincenales (Promedio de los precios observados en las dos quincenas del mes respectivo). De los fletes y seguros: Anexo 3 de la Decisión 371. GACETA OFICIAL 15/12/95 11.12 DECISION 387 Perfeccionamiento de la Integración Andina LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: La Decisión 377; el artículo 7, literal d), de la Decisión 324; el artículo 10 de la Decisión 370; y, el artículo 38 de la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: La decidida vocación de los cinco Países Miembros del Acuerdo de Cartagena de perfeccionar el proceso de integración intrasubregional y la declaración de compromiso que en este acto ratifican los Representantes de los cinco países de estar integrados y pertenecer a la Zona de Libre Comercio Andina; DECIDE: Artículo 1.- Perfeccionar la normatividad andina persiguiendo mejorar las condiciones de equidad y transparencia en la competencia, para dar cumplimiento a lo previsto en el Nuevo Diseño Estratégico del Grupo Andino, aprobado por los Presidentes Andinos en el VII Consejo Presidencial Andino. En este esfuerzo se prestará especial atención a los temas vinculados con normas técnicas, servicios, compras gubernamentales y relacionamiento con terceros.

Artículo 2.- Avanzar en el perfeccionamiento del libre comercio mediante la ampliación de los Acuerdos Bilaterales suscritos por el Perú y los demás países andinos. Para tal fin, se emprenderán negociaciones bilaterales a partir del primer trimestre de 1996, con los objetivos de incorporar al libre comercio las corrientes actuales de comercio, procurar la homogenización de los avances en los acuerdos y privilegiar su multilateralización. Estas negociaciones lograrán profundizaciones anuales de los mencionados acuerdos, tendientes a la efectiva liberalización de la totalidad del comercio.

Como consecuencia de lo anterior, se deroga la Decisión 377. El Perú podrá mantener su propia estructura arancelaria y su condición equivalente a la de observador en las reuniones de la Comisión que se lleven a cabo para tratar materias relacionadas con el Arancel Externo Común. Artículo 3.- Armonizar los sistemas de incentivos a las exportaciones intrasubregionales, incluidos los regímenes aduaneros especiales de importación-exportación, a más tardar el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 4.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1997, el plazo para el desmonte de las tasas por servicios aduaneros. Artículo 5.- Corresponderá a la Comisión realizar una evaluación periódica de los compromisos adoptados en la presente Decisión. Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Editado por la Junta del Acuerdo de Cartagena - P. de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú