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DECISIÓN N° 401CAN · Decisiones1997-01-28

PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA PARA EL AÑO 1997

Sexagesimonoveno Período Ordinario de Sesiones de la Comisión 17 de enero de 1997 Lima - Perú DECISION 401 Presupuesto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para el año 1997 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 16 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO

Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 184, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 1997 que figura adjunto al oficio No. 264-P-TJAC-96, de fecha 22 de noviembre de 1996; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena durante el ejercicio de 1997, el presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Bolivia US$ 72 820,00 Colombia US$ 244 160,00 Ecuador US$ 71 020,00 Perú US$ 254 960,00 Venezuela US$ 247 040,00 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre.

Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.

Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión. Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras los países no cancelen sus contribuciones y, para eventuales actividades imprevistas.

Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los recursos administrados por el Tribunal; y, c) Cualquier otro ingreso que perciba el Tribunal por otros conceptos. Dada en la ciudad de Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

A N E X O PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA PARA EL AÑO 1997 I. INGRESOS (US$) Aportes de los Países Miembros 890 000,00 II. EGRESOS (US$) PERSONAL 683 302,00 Haber Básico 485 412,00 Bonificaciones 76 370,00 Fondo de Previsión 14% 59 556,00 Seguros Personales 47 640,00 Gastos de instalación y repatriación de funcionarios 8 000,00 Vacaciones al país de origen 4 324,00 Refrigerios 2 000,00 PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 29 000,00 VIAJES DE SERVICIO 10 000,00 UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS 47 000,00 Utiles y efectos de oficina 5 000,00 Libros y suscripciones 5 000,00 Comunicaciones y correos 14 000,00 Atenciones oficiales 6 000,00 Gastos bancarios 1 000,00 Servicios varios 16 000,00 LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSION DEL DERECHO COMUNITARIO 77 000,00 Alquiler de local 36 000,00 Adquisición de muebles y equipos 10 000,00 Mantenimientos varios 6 000,00 Seguros no personales 1 000,00 Fondo de Publicaciones 6 000,00 Costo de oportunidad 18 000,00 FONDO DE RESERVA 40 500,00 IMPREVISTOS 3 198,00 T O T A L 890 000,00