0.6 periodo ochenta y cuatro de sesiones ordinarias de la comision 14 DE FEBRERO DE 2003 LIMA - PERU DECISION 538 Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2003 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO
Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con el Artículo 27 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 500, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio del año 2003 que figura adjunto al oficio No. 031-P-TJCA-2002, de fecha 19 de setiembre de 2002; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el ejercicio del año 2003, el presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Bolivia US$ 126 400,00 Colombia US$ 442 400,00 Ecuador US$ 126 400,00 Perú US$ 442 400,00 Venezuela US$ 442 400,00 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre.
Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.
Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión. Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras los países no cancelen sus contribuciones y, para eventuales actividades imprevistas.
Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los recursos administrados por el Tribunal; y, c) Cualquier otro ingreso que perciba el Tribunal por otros conceptos. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil tres.
ANEXO PRESUPUESTO DE GASTOS (En Dólares Americanos) PERSONAL 1 333 036,00 Haber Básico 851 880,00 Bonificaciones 238 910,00 Fondo Previsión 14% 107 234,00 Seguros Personales 86 132,00 Gastos de Instalación de Funcionarios 36 000,00 Vacaciones al País de Origen 7 880,00 Provisión para Prestaciones 5 000,00 PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 14 000,00 VIAJES DE SERVICIO 20 000,00 ÚTILES DE OFICINA Y SERVICIO 88 000,00 Útiles y Efectos de Oficina 10 000,00 Libros y Suscripciones 5 000,00 Comunicaciones y Correos 25 000,00 Atenciones Oficiales 3 000,00 Gastos Bancarios 5 000,00 Servicios Varios 40 000,00 LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO 106 000,00 Alquiler del Local 72 000,00 Adquisición de Muebles, Equipos y Software 10 000,00 Mantenimientos Varios 10 000,00 Seguros no Personales 4 000,00 Fondo de Publicaciones 5 000,00 Costo de Oportunidad 5 000,00 FONDO DE RESERVA 15 000,00 IMPREVISTOS 3 964,00 T O T A L 1 580 000,00 ========== * * * * * ----------------------- DECISION 538 PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA EL AÑO 2003 DECISIONES