JurídicoESEN
DECISIÓN N° 642CAN · Decisiones2006-08-29

MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2006

PERÍODO CIENTO VEINTIOCHO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN 8, 9, 16, 22 y 29 de agosto de 2006 Lima - Perú DECISION 642 Modificación del Presupuesto de la Secretaría General para el segundo semestre del año 2006 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal i) del Artículo 22 del Acuerdo de Cartagena, el literal p) del artículo 11, el artículo 23 y el Capítulo IV del Reglamento de la Secretaría General (Decisión 409), la denuncia del Acuerdo de Cartagena presentada con fecha 22 de abril de 2006 por parte de la República Bolivariana de Venezuela, los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en los Procesos 25-AI-99, 132-AI-2003, 125- AI-2004, 145-AI-2005 y 2-AI-2006, y el Proyecto de Modificación del Presupuesto para el segundo semestre del año 2006 que figura en el documento SG/Propuesta 173/Rev. 1 de fecha 29 de agosto de 2006; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 31 de enero de 2006 la Comisión de la Comunidad Andina aprobó el Presupuesto de la Secretaría General para el año 2006. En dicho Presupuesto se acordó una distribución de cuotas entre los cinco Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, con fecha 22 de abril de 2006 la República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena;

Que, con fecha 13 de julio de 2006 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el marco del proceso 125-AI-2004, dispuso lo siguiente: “En el marco del artículo [135 del Acuerdo de Cartagena], la República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena, finalizando de pleno derecho para ese País Miembro, desde el momento de la presentación de la denuncia, los derechos y obligaciones originados de su condición de País Miembro.

Lo anterior significa que desde el momento de presentación de la denuncia del Tratado, cesaron los derechos y obligaciones que había adquirido, en el marco de la integración andina, con excepción de lo previsto en el artículo 135 transcrito, es decir, el derecho de importar y exportar libre de todo gravamen y restricción los productos originarios del territorio de cualquiera de los Países Miembros que hayan sido debidamente acordados en la ejecución de dicho Programa por espacio de cinco años, contados a partir de la fecha de denuncia del Tratado”;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Secretaría General dispone que “[e]l Secretario General aprobará la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Comisión. Dicha estructura deberá ser conforme a las funciones establecidas en el Acuerdo de Cartagena y al presupuesto asignado y observar los principios de simplicidad, celeridad, eficiencia y transparencia”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de la Secretaría General establece que su presupuesto “deberá elaborarse en función del programa anual de labores de la Secretaría General y aprobarse por Decisión de la Comisión”; Que, el artículo 34 del Reglamento de la Secretaría General establece que su “presupuesto anual considerará los aportes de los Países Miembros y los egresos de la Secretaría General”;

Que, debido a la denuncia de la República Bolivariana de Venezuela se requiere modificar el Presupuesto de la Secretaría General para el segundo semestre del ejercicio, siendo necesaria la modificación de la Decisión 630; y, Que, con ocasión de la definición de las modificaciones al Presupuesto de la Secretaría General para el año 2006, la Comisión consideró necesario plantear la urgencia de una próxima reflexión en profundidad sobre la agenda del proceso de integración que podría tener implicaciones en el presupuesto de la Institución;

DECIDE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 1 de la Decisión 630, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento de la Secretaría General durante el ejercicio 2006 el Presupuesto que figura en el Anexo de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 6 759 600.” Artículo 2.- Modificar el Anexo de la Decisión 630, el cual quedará redactado conforme al Anexo de la presente Decisión. Artículo 3.- La Comisión, en coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, llevará a cabo una reflexión profunda sobre el proceso de integración andino a efectos de contar con una organización de la Secretaria General que refleje las prioridades resultantes de dicha reflexión. La Secretaría General presentará una propuesta de Presupuesto para el año 2007 acorde con las mencionadas prioridades.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis. ANEXO PARTIDAS Y SUBPARTIDAS (US$) (US$) PERSONAL 4 516 173 Haber Básico 2 558 590 Bonificación Fin de Año 220 749 Bono de Vivienda 216 333 Bonificación Familiar 101 350 Fondo de Previsión 409 298 Seguros Personales 378 780 Gastos de Instalación y Repatriación 215 800 Vacaciones al País de Origen 15 000 Refrigerios 68 056 Compensación Vacaciones No Gozadas 75 000 Otros 257 217 CONTRATOS 983 959 De Plazo Fijo 591 181 Para Tareas Específicas 392 778 VIAJES DE SERVICIO 380 978 UTILES Y SERVICIOS 482 804 Utiles y Efectos de Oficina 27 000 Materiales de Impresión 7 000 Telecomunicaciones 115 000 Correos 23 000 Atenciones Oficiales (Reuniones) 40 828 Atenciones Oficiales (Gastos Residencia SG) 17 500 Honorarios Profesionales (Apoyo Externo) 25 000 Servicio de Vigilancia Particular 74 208 Servicios Públicos 70 000 Seguros No Personales 33 400 Otros Gastos en Bienes y Servicios 49 868 BIENES DE CAPITAL 24 000 Instalaciones y Mejoras 12 000 Muebles, Máquinas y Equipos 12 000 ALQUILERES Y MANTENIMIENTO 310 000 Alquiler Equipos de Procesamiento de Datos 60 000 Alquileres Varios 116 000 Mantenimiento de Locales 86 000 Mantenimiento Muebles, Máquinas y Equipos 18 000 Mantenimiento Equipos de Procesamiento de Datos 8 000 Mantenimiento Vehículos 20 000 Otros Gastos de Mantenimiento 2 000 INTERESES 18 000 COMUNICACION SOCIAL 43 686 Publicaciones 10 766 Servicio de Noticias 18 700 Libros, Suscripciones y Otros 14 220 TOTAL GENERAL 6 759 600 * * * * * *