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DECISIÓN N° 726CAN · Decisiones2009-12-10

ADHESIÓN A LA DECLARACIÓN DE PARÍS SOBRE LA EFICACIA DE LA AYUDA AL DESARROLLO

DECIMOSEXTA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES 10 de diciembre de 2009 Videoconferencia Lima - Perú DECISION 726 Adhesión a la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1; 3, literal b); 16, literales a), d) y f); 17; 30, literal b); y, 50; así como los Capítulos XV y XVI del Acuerdo de Cartagena; los artículos 1 y 11, literal t), del Reglamento de la Secretaría General, contenido en la Decisión 409, y la Decisión 458 sobre Política Exterior Común; la Propuesta 231/Rev. 1 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, el 2 de marzo de 2005, representantes de países en desarrollo y desarrollados así como directivos de instituciones multilaterales emitieron la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, en la que se establecen importantes puntos de referencia para lograr que la acción de los Estados receptores de ayuda y de las fuentes cooperantes genere una mayor eficacia en el logro de los objetivos hacia el desarrollo;

Que, en tal Declaración se reconoció la necesidad de aumentar el volumen de la ayuda y de otros recursos para lograr los objetivos hacia el desarrollo y que también es preciso aumentar al mismo tiempo de manera significativa la eficacia de la ayuda al Desarrollo, en procura de reducir la pobreza y la desigualdad, acelerando el crecimiento y agilizando el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

Que, asimismo, la Declaración de París respalda el esfuerzo que realizan los Estados receptores de ayuda, entre otros, mejorando el desempeño de las acciones dirigidas a lograr los objetivos hacia el desarrollo, lo que será aún más importante si las existentes y nuevas iniciativas bilaterales y multilaterales conducen a ampliar todavía más la ayuda;

Que, la Declaración de París define la coincidencia en que determinados compromisos sobre líneas de política y acción contribuyen a aumentar la eficacia de la ayuda al desarrollo, tales como: i) apropiación, dirigido a que los Estados que reciben la ayuda puedan ejercer una autoridad efectiva sobre sus políticas de desarrollo; ii) alineación, dirigido a que las fuentes cooperantes basen su apoyo en las estrategias, las instituciones y los procedimientos nacionales para el desarrollo, establecidos por los Estados que reciben la ayuda; iii) armonización, dirigido a que las iniciativas y acciones de los donantes sean colectivamente más eficaces mediante la transparencia y la complementariedad; iv) gestión orientada a resultados, dirigido a que el destino de recursos muestre una mayor eficacia en el logro del desarrollo, mediante la formulación de indicadores que deben cumplirse; y, v) mutua responsabilidad, dirigido a que tanto las fuentes cooperantes como los Estados que reciben la ayuda se reconozcan como responsables de los resultados en términos del desarrollo logrado;

Que, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, Países Miembros de la Comunidad Andina, han adherido a la Declaración de París, lo cual es consistente con su calidad de Estados receptores de ayuda para el desarrollo en determinados programas, incluidos aquellos promovidos, desarrollados, administrados, gestionados y/o ejecutados por la Secretaría General, con el apoyo financiero de diversas fuentes cooperantes;

Que la Declaración de París se encuentra abierta a la adhesión de organizaciones internacionales que gestionan recursos provenientes de la cooperación para el desarrollo; Que, en su condición de órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, encargado de administrar el proceso de la integración subregional, corresponde a la Secretaría General mantener relaciones de trabajo y gestionar la cooperación y asistencia técnica ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades y convenir los términos de su ejecución, en concordancia con los objetivos de desarrollo previstos en el Acuerdo de Cartagena;

Que resulta necesario que al formular y ejecutar las políticas y acciones comunitarias, los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración observen los principios y compromisos para aumentar la eficacia de la ayuda al desarrollo, contenidos en la Declaración de París, en el marco de una estrategia subregional; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la adhesión de la Comunidad Andina a la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General que comunique al órgano correspondiente de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, en nombre de la Comunidad Andina, la voluntad de adhesión manifestada por este Consejo. Artículo 3.- Al formular y ejecutar las políticas, estrategias y acciones comunitarias, los órganos e instituciones observarán los principios y compromisos contenidos en la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General que, en coordinación con el Comité Andino de Titulares de Organismos de Cooperación Internacional, presente a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión Ampliada con los Titulares ante la Comisión, una propuesta de Estrategia Andina para Mejorar la Eficacia de la Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 5.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve.