Año XXVI - Número 1787 Lima, 11 de diciembre de 2009 SUMARIO Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores Pág. Decisión 726.- Adhesión a la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo Decisión 727.- Respaldo a los Programas Subregionales de Cooperación Técnica DECISION 726 Adhesión a la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, el crecimiento y agilizando el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
VISTOS: Los artículos 1; 3, literal b); 16, literales a), d) y f); 17; 30, literal b); y, 50; así como los Capítulos XV y XVI del Acuerdo de Cartagena; los artículos 1 y 11, literal t), del Reglamento de la Secretaría General, contenido en la Decisión 409, y la Decisión 458 sobre Política Exterior Común; la Propuesta 231/Rev. 1 de la Secretaría General; y, Que, asimismo, la Declaración de París respalda el esfuerzo que realizan los Estados receptores de ayuda, entre otros, mejorando el desempeño de las acciones dirigidas a lograr los objetivos hacia el desarrollo, lo que será aún más importante si las existentes y nuevas iniciativas bilaterales y multilaterales conducen a ampliar todavía más la ayuda;
CONSIDERANDO
Que en el marco del Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, el 2 de marzo de 2005, representantes de países en desarrollo y desarrollados así como directivos de instituciones multilaterales emitieron la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, en la que se establecen importantes puntos de referencia para lograr que la acción de los Estados receptores de ayuda y de las fuentes cooperantes genere una mayor eficacia en el logro de los objetivos hacia el desarrollo;
Que, la Declaración de París define la coincidencia en que determinados compromisos sobre líneas de política y acción contribuyen a aumentar la eficacia de la ayuda al desarrollo, tales como: i) apropiación, dirigido a que los Estados que reciben la ayuda puedan ejercer una autoridad efectiva sobre sus políticas de desarrollo; ii) alineación, dirigido a que las fuentes cooperantes basen su apoyo en las estrategias, las instituciones y los procedimientos nacionales para el desarrollo, establecidos por los Estados que reciben la ayuda; iii) armonización, dirigido a que las iniciativas y acciones de los donantes sean colectivamente más eficaces mediante la transparencia y la complementariedad; iv) gestión orientada a resultados, dirigido a que el destino de recursos muestre una mayor eficacia en el logro del desarrollo, mediante la formulación de indicadores que deben cumplirse; y, v) mutua responsabilidad, dirigido Que, en tal Declaración se reconoció la necesidad de aumentar el volumen de la ayuda y de otros recursos para lograr los objetivos hacia el desarrollo y que también es preciso aumentar al mismo tiempo de manera significativa la eficacia de la ayuda al Desarrollo, en procura de reducir la pobreza y la desigualdad, acelerando Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/12/2009 2.4 a que tanto las fuentes cooperantes como los Estados que reciben la ayuda se reconozcan como responsables de los resultados en términos del desarrollo logrado;
Que, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, Países Miembros de la Comunidad Andina, han adherido a la Declaración de París, lo cual es consistente con su calidad de Estados receptores de ayuda para el desarrollo en determinados programas, incluidos aquellos promovidos, desarrollados, administrados, gestionados y/o ejecutados por la Secretaría General, con el apoyo financiero de diversas fuentes cooperantes;
Que la Declaración de París se encuentra abierta a la adhesión de organizaciones internacionales que gestionan recursos provenientes de la cooperación para el desarrollo; Que, en su condición de órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, encargado de administrar el proceso de la integración subregional, corresponde a la Secretaría General mantener relaciones de trabajo y gestionar la cooperación y asistencia técnica ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades y convenir los términos de su ejecución, en concordancia con los objetivos de desarrollo previstos en el Acuerdo de Cartagena;
Que resulta necesario que al formular y ejecutar las políticas y acciones comunitarias, los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración observen los principios y compromisos para aumentar la eficacia de la ayuda al desarrollo, contenidos en la Declaración de París, en el marco de una estrategia subregional; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la adhesión de la Comunidad Andina a la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo.
Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General que comunique al órgano correspondiente de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, en nombre de la Comunidad Andina, la voluntad de adhesión manifestada por este Consejo. Artículo 3.- Al formular y ejecutar las políticas, estrategias y acciones comunitarias, los órganos e instituciones observarán los principios y compromisos contenidos en la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General que, en coordinación con el Comité Andino de Titulares de Organismos de Cooperación Internacional, presente a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión Ampliada con los Titulares ante la Comisión, una propuesta de Estrategia Andina para Mejorar la Eficacia de la Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 5.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve. DECISION 727 Respaldo a los Programas Subregionales de Cooperación Técnica EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 3, 16 y 30, y el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 563; y, los artículos 1 y 11 literal t) del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprobado mediante la Decisión 409; y,
CONSIDERANDO
Que, en su condición de Órgano Ejecutivo de la Comunidad Andina, corresponde a la Secretaría General administrar el proceso de la integración subregional; velar por el cumplimiento del Acuerdo de Cartagena y demás normas que conforman el ordenamiento jurídico andino; atender los encargos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión; efectuar los estudios téc- GACETA OFICIAL nicos y las coordinaciones que le encomienden los otros órganos del Sistema Andino de Integración y otros que a su juicio sean necesarios; y tiene capacidad para presentar iniciativas y propuestas de Decisión;
Que, para el cumplimiento de sus funciones, es necesario que la Secretaría General mantenga vínculos de trabajo con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación con la finalidad de intensificar sus relaciones de cooperación recíproca, así como gestionar asistencia técnica ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades y convenir los términos en que ésta es prestada, Que la Secretaría General ha gestionado y convenido los términos de la asistencia técnica y financiera para la ejecución de programas y proyectos de cooperación económica y social que forman parte de las prioridades comunitarias, identificadas en forma coordinada con los Gobiernos de los Países Miembros;
DECIDE: Artículo 1.- Refrendar la aprobación de los siguientes Convenios de Cooperación Técnica suscritos por el Secretario General de la Comunidad Andina: a) Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Medio Ambiente del Reino de España, y la Secretaría General de la Comunidad Andina suscrito el 21 de julio de 2005; 11/12/2009 3.4 ca al Comercio (FAT)” suscrito por la Comisión de las Comunidades Europeas y la Secretaría General de la Comunidad Andina el 11 de diciembre de 2006; e) Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y la Comunidad Andina sobre la Fase de Instalación de la Cooperación en el Programa Regional de Biodiversidad en las Regiones Andino Amazónicas de los Países Miembros de la CAN (BIOCAN) suscrito el 18 de junio de 2007; f) Acuerdo PHRD Grant No. TF090328: Adaptation to Rapid Glacier Retreat in the Tropical Andes Project, suscrito entre el Banco Mundial y la Secretaría General de la Comunidad Andina el 26 de octubre de 2007; g) Carta Acuerdo para “Guiar la definición, armonización, coordinación y concertación de políticas y estrategias comunitarias de gestión ambiental y desarrollo sostenible en los Países Miembros de la CAN” suscrita por la Presidencia del Organismo Autónomo de Parques Nacionales (OAPN) del Ministerio de Medio Ambiente de España y la Secretaría General de la Comunidad Andina el 03 de diciembre de 2007; h) Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/CC-I0748-RG.
Fortalecimiento del Banco de Proyectos de Integración y Desarrollo Fronterizo de la Comunidad Andina suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Secretaría General de la Comunidad Andina el 12 de mayo de 2008; b) Convenio ALA/2005/17-302 “Proyecto de Cooperación UE - CAN en acción con la Sociedad Civil” suscrito por la Comisión de las Comunidades Europeas, y la Secretaría General de la Comunidad Andina el 25 de abril de 2006; i) Convenio DCI/ALA/2007/018-993 “Apoyo a la Cohesión Económica y Social en la CAN” suscrito por la Comisión de las Comunidades Europeas y la Secretaría General de la Comunidad Andina el 28 de mayo de 2008; c) Memorando de Entendimiento entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Secretaría General de la Comunidad Andina suscrito el 04 de julio de 2006, incluidas las concesiones de subvención de cooperación internacional que se deriven de dicho Memorando; j) Acuerdo GEF SCCF Grant No. TF050522: Adaptation to Rapid Glacier Retreat in the Tropical Andes Project, entre el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo actuando como Agencia Implementadora del Global Environment Facility (GEF) y la Secretaría General de la Comunidad Andina suscrito el 11 de julio de 2008; d) Convenio ALA/2005/17-607 “Facilidad de Cooperación UE-CAN para la Asistencia Técni- k) Carta Acuerdo para “El apoyo a la propuesta de la Gran Ruta Inca como un gran eje de GACETA OFICIAL conservación de la biodiversidad, de los ecosistemas andinos y su cultura, así como una herramienta para la lucha contra la pobreza y de conservación de los ecosistemas” suscrita por la Presidencia del Organismo Autónomo de Parques Nacionales (OAPN) del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España y la Secretaría General de la Comunidad Andina el 07 de octubre de 2008; l) Carta Acuerdo para “El apoyo a gestión de ecosistemas transfronterizos, áreas protegidas y sistemas de conservación en la Comunidad Andina” suscrita por la Presidencia del Organismo Autónomo de Parques Nacionales (OAPN) del Ministerio de Medio Ambiente de España y la Secretaría General de la Comunidad Andina el 02 de diciembre de 2008; m)Proyecto TCP/RLA/3207 (E) “Asistencia de Emergencia para la Vigilancia del Nuevo Virus de la Influenza A Subtipo H1N1 en Poblaciones Porcinas en los Países Andinos, entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Secretaría General de la Comunidad Andina, suscrito el 21 de septiembre de 2009; y n) Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2007/ 19669 entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina-Proyecto INTERCAN I -Integración Económica Regional de la Comunidad Andina-, aprobado mediante Decisión 723 de la Comisión de la Comunidad Andina y suscrito el 10 de diciembre de 2009.
Artículo 2.- Los programas, proyectos y acciones a que se refiere la presente Decisión serán administrados o, en su caso, coordinados por la Secretaría General en los términos previstos en los respectivos convenios. En cada uno de los Proyectos de los Convenios aprobados, los Países Miembros designarán un punto focal que participará en el Comité de Dirección del proyecto correspondiente, el cual supervisa y valida su ejecución en coordinación con las autoridades nacionales responsables de cada País Miembro. 11/12/2009 4.4 Los procesos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación serán coordinados por la Secretaría General con las autoridades nacionales competentes según la materia de que se trate, a través de la instancia nacional de representación ante la Comunidad Andina, respetando las políticas de cooperación y el marco normativo de cada país. Artículo 3.- Las autoridades nacionales responsables de cooperación que hacen parte del Comité Andino de Titulares de Organismos de Cooperación Internacional (CATOCI), trabajarán en la formulación de un Plan de Fortalecimiento, a ser culminado en el primer semestre de 2010.
Dicho Plan tendrá el objetivo de fortalecer la coordinación de la Secretaría General con las autoridades nacionales en las fases de priorización, gestión y aprobación de convenios y proyectos; reforzar los mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación; mejorar la eficacia de los proyectos, e incrementar los niveles de información sobre su avance, resultados e impactos, de tal manera que se cumpla con los Principios de la Declaración de París. Artículo 4.- En su Informe Anual de Labores, la Secretaría General incorporará una sección dedicada al estado de la gestión de la cooperación técnica ejecutada en el marco de los convenios a que se refiere la presente Decisión. Artículo 5.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con la normativa comunitaria, asumirá, frente a los gobiernos, organizaciones internacionales y agencias de cooperación, las obligaciones y responsabilidades derivadas de los convenios de cooperación técnica, en lo que fuere pertinente.
Los Países Miembros de la Comunidad Andina adoptarán las medidas necesarias para asegurar la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de financiación, teniendo en consideración sus respectivas legislaciones internas. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
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