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DECISIÓN N° 764CAN · Decisiones2011-08-22

SUSCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA APROBADO MEDIANTE LA DECISIÓN 754 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

VIGESIMO TERCERA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES 22 de agosto de 2011 Lima - Perú DECISIÓN 764 Suscripción del proyecto de Coopera-ción Técnica aprobado mediante la Decisión 754 de la Comisión de la Comunidad Andina EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 16 y 30 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 1 y 11 literal t) del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina; la Decisión 754 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Propuesta 265 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión de la Comunidad Andina, mediante Decisión 754 aprobó la ejecución del Proyecto “TCP/RLA/3305 (D), Fortalecimiento para el Control Subregional de la Peste Porcina Clásica en los Países Andinos”; Que corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina gestionar asistencia técnica ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades y convenir los términos en que ésta será prestada;

DECIDE: Artículo 1.- Refrendar la suscripción del Proyecto “TCP/RLA/3305 (D), Fortalecimiento para el Control Subregional de la Peste Porcina Clásica en los Países Andinos” entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprobado mediante Decisión 754 de la Comisión. Artículo 2.- La ejecución del proyecto a que se refiere la presente Decisión se regirá por lo dispuesto en la Decisión 754 de la Comisión. Artículo 3.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con la normativa comunitaria, asumirá, frente a los gobiernos, organizaciones internacionales y agencias de cooperación, las obligaciones y responsabilidades derivadas de los convenios y acuerdos que suscriba en el marco de la presente Decisión en lo que fuere pertinente.

Los Países Miembros de la Comunidad Andina adoptarán las medidas necesarias para asegurar la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de financiación, teniendo en consideración sus respectivas legislaciones internas. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once.