Año XXVIII - Número 1972 Lima, 23 de agosto de 2011 SUMARIO Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores Pág. Decisión 758.- Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina Decisión 759.- Estrategia Andina para mejorar la Eficacia de la Cooperación Internacional para el Desarrollo Decisión 760.- Creación del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas Decisión 761.- Otorgamiento de estatus de Observador de la Comunidad Andina al Reino de España Decisión 762.- Proyecto Programa de Adaptación al Cambio Climático en la Región Andina Decisión 763.- Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos Decisión 764.- Suscripción del proyecto de Cooperación Técnica aprobado mediante la Decisión 754 de la Comisión de la Comunidad Andina DECISION 758 Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los Artículos 1 y 129 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 586 - Plan Andino para la Promoción y Divulgación de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; la Propuesta 254/Rev. 2 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena, sobre Cooperación Económica y Social, prevé que para lograr objetivos de desarrollo social de la población andina, incluidos la afirmación de la identidad cultural y de formación de valores ciudadanos para la integración del área andina, así como la participación plena del habitante de la subregión en el proceso de integración, se establecerán programas de armonización de políticas de atención a las etnias y a las comunidades locales;
Que los Presidentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en la Declaración de Machu Picchu sobre la Democracia, los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Lucha contra la Pobreza de julio de 2001, reconocieron que la diversidad cultural y étnica es una fuente de gran riqueza y unión entre nuestras sociedades y expresaron su decisión de continuar desarrollando estrategias y políticas dirigidas a revalorizar la pluralidad étnica y la multiculturalidad de nuestras naciones, con el fin de promover la plena participación de las minorías étnicas;
Que en la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos adoptada por el Consejo Presidencial Andino el 23 de julio de 2002, se reafirmó el derecho de todos los pueblos y comunidades de los países andinos a la preservación y desarrollo de sus identidades propias y a la consolidación de la unidad nacio- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL nal de cada país sobre la base de la diversidad de sus sociedades y, en esa medida, reconocen que las comunidades de afrodescendientes gozan como grupos humanos de raíz ancestral y de derechos colectivos cuyo ejercicio en común promueve su continuidad histórica, la preservación de su identidad y su desarrollo futuro;
Que la Decisión 586 prevé que las Defensorías del Pueblo, la sociedad civil de cada país y los organismos encargados de ejecutar los planes nacionales de derechos humanos, en caso de existir, deberán diseñar, de manera coordinada, un programa local de implementación del contenido de la Carta, dirigido especialmente a disminuir la discriminación y la intolerancia y los derechos del Pueblo afrodescendiente;
Que la Secretaría General llevó a cabo un proceso participativo de consultas en los cuatro Países Miembros, con líderes y lideresas de las organizaciones del Pueblo Afrodescendiente, en estrecho diálogo con representantes de las diversas instancias estatales y gubernamentales encargadas de generar políticas públicas para Afrodescendientes y la Defensoría del Pueblo en nuestros países, con el fin de recabar criterios y propuestas para institucionalizar este mecanismo de participación;
DECIDE: Artículo 1.- Establecer la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina, como una instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración, para promover la activa participación de las organizaciones representativas del Pueblo Afrodescendiente en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos político, social, económico, cultural, ambiental y territorial.
Artículo 2.- La Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina, en adelante “La Mesa”, estará integrada por cuatro (4) representantes con sus respectivos suplentes por cada uno de los Países Miembros, acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina por los Ministerios de Relaciones Exteriores, considerando la participación equitativa de género, distribuidos de la siguiente manera: - Dos (2) representantes del Pueblo Afrodescendiente de cada País Miembro elegidos 23/08/2010 2.28 entre las organizaciones más representativas, de conformidad con sus respectivos procedimientos internos. - Un(a) (1) delegado(a) gubernamental de cada País Miembro designado por las autoridades encargadas de la dirección de la política pública afrodescendiente. - Un(a) (1) delegado(a) de la Defensoría del Pueblo de cada País Miembro.
Las delegaciones y suplencias estarán compuestas por personal experto en política pública afrodescendiente. Artículo 3.- La Mesa podrá invitar a participar en las deliberaciones a personas asesoras u observadoras, expertos y organismos internacionales. Artículo 4.- Son funciones de La Mesa: a) Emitir opinión ante los órganos competentes de la Comunidad Andina por propia iniciativa o a requerimiento de éstos, sobre aspectos relacionados con los derechos y la participación del Pueblo Afrodescendiente en los asuntos vinculados con la integración subregional; b) Mantener vínculos de trabajo con los organismos e instancias del Sistema Andino de Integración – SAI, a fin de desarrollar la agenda afrodescendiente de la región andina, y propiciar acciones conjuntas para la integración integral y el vivir bien de la Comunidad Andina; c) Asistir a las reuniones de expertos(as) gubernamentales o grupos de trabajo vinculados a sus actividades, cuando sea convocada; d) Promover el respeto y la garantía de los derechos del Pueblo Afrodescendiente, en temas relacionados con la protección de sus derechos fundamentales, particularmente la eliminación del racismo, la xenofobia, de todas las formas de discriminación e intolerancia y la igualdad de oportunidades; el goce efectivo y con enfoque diferencial de los derechos de salud, vivienda y educación, en especial con el fortalecimiento de los pueblos y la erradicación de la pobreza; el fortalecimiento de la identidad y la cultura Afrodescendiente.
GACETA OFICIAL 23/08/2010 3.28 e) Apoyar e instar a los Países Miembros y a los órganos del Sistema Andino de Integración, en la implementación y difusión de la Carta Andina para la promoción y protección de los derechos humanos en relación con los derechos del Pueblo Afrodescendiente de 2002; f) Promover espacios del intercambio de experiencias y prácticas propias, así como la cooperación entre el Pueblo Afrodescendiente y entidades del Estado de los Países Miembros; g) Promover acciones y el intercambio de experiencias para un mayor conocimiento y respeto de la herencia y la cultura de los afrodescendientes dentro de los Países Miembros; h) Elaborar y aprobar su reglamento interno en el marco de lo dispuesto en la presente Decisión. Artículo 5.- La Mesa adoptará sus recomendaciones, conclusiones e informes por consenso.
Artículo 6.- La Mesa sostendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. En forma ordinaria por lo menos dos veces al año y extraordinariamente, cuando sea necesario. Artículo 7.- Las instancias gubernamentales competentes de los Países Miembros adelantarán, en coordinación con las organizaciones afrodescendientes, las acciones necesarias para darle cabal cumplimiento y seguimiento a las disposiciones contenidas en esta Decisión. En cada uno de los Países Miembros se establecerá una mesa de trabajo para desarrollar consensos nacionales.
Estará conformada por representantes de los organismos nacionales competentes, representantes de las redes de organizaciones afrodescendientes del país y representantes de la Defensoría del Pueblo. Artículo 8.- La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría Técnica de la Mesa. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once.
DECISION 759 Estrategia Andina para mejorar la Eficacia de la Cooperación Internacional para el Desarrollo EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, un mejor y más eficiente uso racional de los fondos disponibles; VISTOS: Los artículos 1, 3, 20 literal e) y el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena codificado mediante Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Decisiones 726 y 727 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; la Propuesta 261 de la Secretaría General; y, Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina se han adherido a la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo y adicionalmente la Comunidad Andina, mediante Decisión 726 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se adhirió a dicho compromiso; en el cual se han establecido importantes acuerdos para lograr la eficacia de la cooperación internacional para el desarrollo para que los países en desarrollo ejerzan una autoridad efectiva sobre sus políticas, estrategias y acciones de desarrollo;
CONSIDERANDO
Que la Agenda Estratégica Andina, aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en febrero de 2010, establece la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo al interior de la Comunidad Andina orientada a la ejecución de la Agenda Estratégica, a fin de permitir Que, en su condición de órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, encargado de administrar el proceso de la integración subregional, corres- GACETA OFICIAL 23/08/2010 4.28 ponde a la Secretaría General mantener relaciones de trabajo y gestionar la cooperación internacional para el desarrollo y asistencia técnica ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades y convenir los términos de su ejecución, en concordancia con los objetivos de desarrollo previstos en el Acuerdo de Cartagena y los principios ordenadores de la Agenda Estratégica Andina; conjunta y coordinada de los Países Miembros y los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, en la formulación, gestión y ejecución de las estrategias, planes, programas y proyectos comunitarios, reconociendo el carácter dinámico de la cooperación internacional para el desarrollo;
Que, es necesario fortalecer la coordinación de la Secretaría General con los organismos nacionales competentes en materia de cooperación internacional y los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración en todas las fases del ciclo de programas y proyectos comunitarios de cooperación internacional para el desarrollo (identificación, priorización, formulación, aprobación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación); mejorar la eficacia de los proyectos, e incrementar los niveles de información sobre su avance, resultados e impactos;
Artículo 1.- Con el objetivo de fortalecer la gestión y la coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo como instrumento complementario para promover la integración de la subregión y el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros, se aprueba la Estrategia Andina para mejorar la Eficacia de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, que figura en el Anexo I de la presente Decisión. DECIDE: Artículo 2.- Los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina, a través del CATOCI, podrán someter a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores actualizaciones y mejoras a la Estrategia aprobada en el artículo 1.
Que, el Comité Andino de Titulares de Organismos de Cooperación Internacional (CATOCI), en su VIII Reunión celebrada el 3 de febrero de 2011, emitió su opinión favorable para la aprobación de la Estrategia Andina para mejorar la Eficacia de la Cooperación Internacional para el Desarrollo; Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Que, resulta esencial contar con instrumentos que permitan mejorar la eficacia de la acción Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once. ANEXO I Estrategia Andina para Mejorar la Eficacia de la Cooperación Internacional para el Desarrollo I. Contexto La cooperación internacional para el desarrollo ejerce un papel importante a nivel regional, como herramienta complementaria para el logro de los objetivos de desarrollo definidos por los Países Miembros en el marco del proceso andino de integración. En este contexto, los programas y proyectos comunitarios de cooperación internacional para el desarrollo permiten una relación económica o comercial más cercana con base en el principio de solidaridad en cumplimiento de los objetivos de desarrollo previstos en el Acuerdo de Cartagena y los principios orientadores de la Agenda Estratégica Andina.
Tres procesos concomitantes a nivel regional y mundial en materia de cooperación internacional para el desarrollo inciden directamente en el proceso andino de integración: GACETA OFICIAL 23/08/2010 5.28 a) Evolución de los recursos ofertados y diversificación de la cooperación internacional para el desarrollo con enfoque regional - La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) cuenta con el apoyo de diversos organismos internacionales y terceros países para el desarrollo de programas y proyectos comunitarios de cooperación internacional para el desarrollo orientados a fortalecer la integración andina.
En la actualidad, la SGCAN canaliza, desde un enfoque regional, montos más elevados y en una mayor diversidad de temas. A su vez, las fuentes de cooperación internacional para el desarrollo han optado por orientar parte de sus recursos hacia proyectos de carácter regional. Esta dinámica genera mayores retos en la ejecución de programas y proyectos comunitarios de cooperación internacional para el desarrollo, sobre la estructura de la SGCAN. - Los aportes financieros de las diferentes fuentes de cooperación internacional para el desarrollo, otorgados a la SGCAN para ejecutar programas y proyectos comunitarios que buscan atender prioridades de la región andina, se han incrementando de manera significativa.
Así, en el año 2009 1 se ejecutaron US$ 12'122,529 en el desarrollo de actividades de los diferentes proyectos de cooperación regional. - Las diversas fuentes de cooperación internacional para el desarrollo están privilegiando la gestión de programas y proyectos con carácter regional, a través de la SGCAN, que tienen como beneficiarios directos a los Países Miembros y a los ciudadanos andinos, a través de sus instituciones públicas, y diversos actores de la sociedad civil.
Estos proyectos sumados a los identificados por la SGCAN y los Países Miembros han tenido incidencia en la capacidad de ejecución de la SGCAN. b) Nuevo paradigma de la cooperación Internacional para el desarrollo En el panorama internacional se ha configurado una nueva estructura de relacionamiento de cooperación al desarrollo entre los países donantes y los países socios.
Los Foros de Alto Nivel sobre Eficacia de la Ayuda al Desarrollo han generado principios, compromisos y lineamientos que proponen guiar, de manera armonizada, la gestión de la cooperación internacional para el desarrollo 2, con el propósito de aumentar la eficacia de la ayuda. - Es de resaltar que los mencionados principios, compromisos y lineamientos suponen la promoción de un modelo inclusivo donde los países receptores de la cooperación internacional para el desarrollo “ejercen una autoridad efectiva sobre sus políticas de desarrollo y estrategias y coordinan acciones de desarrollo” (Declaración de París).
En este sentido, los países receptores “deben dotarse de las capacidades necesarias para dirigir la coordinación de la ayuda con todos los actores involucrados, incluso fomentar mecanismos de Cooperación Sur–Sur” (Agenda de Acción de Accra). En el contexto de la cooperación regional, la Comunidad Andina, acorde con estos lineamientos, posicionó el tema de la cooperación internacional para el desarrollo como uno de los ejes de la Agenda Estratégica Andina y adoptó la Decisión 726 de Adhesión a los Principios de la Declaración de París que encarga a la SGCAN, en coordinación con el Comité Andino de Titulares de Organismos de Cooperación Internacional (CATOCI), elaborar una propuesta de Estrategia Andina de Cooperación. Asimismo, la Decisión 727 establece el mandato para que las autoridades que hacen parte del CATOCI, trabajen en la formulación de un Plan de Fortalecimiento.
Ambos instrumentos normativos demuestran la inserción de la Comunidad Andina en el nuevo paradigma de la cooperación internacional para el desarrollo; lo que a su vez determina nuevos desafíos para mejorar la eficacia en la gestión de la cooperación internacional para el desarrollo. 1 2 En el año 2006 se ejecutaron US$ 3'009,658, en el 2007 US$ 5'676,093 y en el año 2008 US$ 8'678,309.
Declaración de París, Agenda de Acción de Accra. GACETA OFICIAL 23/08/2010 6.28 c) Cooperación Sur-Sur - Los Países Miembros de la Comunidad Andina se proyectan como actores activos en la transferencia de conocimientos e intercambio de prácticas y lecciones aprendidas, en la medida de sus posibilidades, con otros países de similar situación de desarrollo y, entre ellos.
Así, no son únicamente receptores de cooperación internacional para el desarrollo, sino que se perfilan como oferentes activos y dinámicos de cooperación técnica sobre la base de sus propias experiencias de desarrollo. - La Secretaría General viene impulsando, con el apoyo de la cooperación internacional para el desarrollo, la transferencia de conocimientos, el intercambio de prácticas y lecciones aprendidas de los Países Miembros en los diferentes ámbitos de acción del proceso de integración, tales como el económico, político, social y ambiental, entre otros.
II. Principios Generales de la Estrategia Andina La cooperación internacional para el desarrollo en la región andina se orienta bajo el principio rector de contribuir de manera efectiva al desarrollo equilibrado y conjunto de los Países Miembros de la CAN, tomando en cuenta las diferencias, grados de desarrollo relativo y asimetrías existentes entre ellos; así como las demás consideraciones que se recogen en el Acuerdo de Cartagena y otros instrumentos jurídicos comunitarios.
La Comunidad Andina asume como suyos los principios, compromisos y lineamientos suscritos en la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, a la cual se han adherido los Países Miembros y posteriormente la CAN, como Sistema de Integración Regional, mediante Decisión 726. En coherencia con los principios definidos por la Declaración de París y la necesidad de fortalecer la gestión de la cooperación internacional para el desarrollo en la región, la Comunidad Andina adopta los siguientes principios orientadores para la cooperación internacional para el desarrollo en el marco comunitario: Primer Principio: Tratamiento equitativo Los principios fundadores de la Comunidad Andina de: igualdad, solidaridad y reducción de las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros, han de guiar las acciones que se ejecuten en el ámbito de la cooperación regional, de manera congruente con el respeto a la soberanía, independencia y primacía del interés general de la región en su conjunto.
Segundo Principio: Complementariedad Las acciones de la Comunidad Andina en materia de cooperación internacional para el desarrollo se alinearán a las directrices de los programas comunitarios y a los planes de desarrollo de los Países Miembros, con el fin de establecer una dinámica de complementariedad entre las acciones comunitarias y las acciones nacionales.
La cooperación internacional para el desarrollo debe constituirse en un complemento a la ejecución de las políticas, planes y programas comunitarios y nacionales, y no como un sustituto o una acción paralela de los esfuerzos internos. Tercer Principio: Articulación Las prioridades de cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Andina se desprenden de las políticas comunitarias y nacionales de desarrollo.
A nivel comunitario, tales prioridades se encuentran expresadas en el Acuerdo de Cartagena, las Directrices del Consejo Presidencial Andino, las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina, así como en la Agenda Estratégica Andina. Cuarto Principio: Subsidiaridad / Eficacia de la acción comunitaria Las acciones que emprendan los órganos e instituciones de la Comunidad Andina en materia de cooperación internacional para el desarrollo se justifican cuando los objetivos que se pretendan alcanzar, debido a la dimensión o efectos de la acción, puedan lograrse de manera más eficaz mediante una acción a nivel comunitario que a nivel nacional o local.
GACETA OFICIAL 23/08/2010 7.28 Quinto Principio: Concertación, diálogo y consenso En la ejecución de acciones derivadas de la presente Estrategia, la Comunidad Andina promoverá la concertación, el diálogo y el consenso entre los diferentes actores involucrados. Sexto Principio: Racionalidad en el uso de los recursos La Comunidad Andina velará por la consistencia y la coherencia entre las fases del ciclo de programas y proyectos comunitarios de cooperación internacional para el desarrollo, a fin de garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros; buscando incrementar la eficiencia en la gestión de la cooperación internacional para el desarrollo.
Sétimo Principio: Transparencia La Comunidad Andina garantizará transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas sobre la gestión de la cooperación internacional para el desarrollo, a las instancias comunitarias, a los Países Miembros y a fuentes de cooperación internacional para el desarrollo. III. Objetivos de la Estrategia Andina 1.
Objetivo General: Fortalecer, en el marco de la Agenda Estratégica Andina y los principios de la Declaración de París, la gestión y la coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo como instrumento complementario para promover la integración regional y el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros, a través de estrategias que permitan la acción conjunta y coordinada entre éstos y los órganos e instituciones comunitarias. 2.
Objetivos Específicos: 2.1 Fortalecer la coordinación y eficacia de los programas y proyectos comunitarios de cooperación internacional para el desarrollo. 2.2 Contribuir al fortalecimiento de capacidades en la gestión y coordinación de los programas y proyectos comunitarios de cooperación internacional para el desarrollo en los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y en el espacio comunitario andino. 2.3 Promover la cooperación Sur-Sur en el espacio comunitario andino. 2.4 Fortalecer la participación de la Comunidad Andina y sus Países Miembros de manera concertada en instancias y con actores internacionales vinculados a la cooperación internacional para el desarrollo, promoviendo su eficacia. IV.
Ejes de la Estrategia Andina para Mejorar la Eficacia de la Cooperación Internacional para el Desarrollo La Estrategia Andina para Mejorar la Eficacia de la Cooperación Internacional para el Desarrollo se encuentra organizada en cuatro Ejes que guían su instrumentación y orientan el conjunto de acciones que emprenderán los actores involucrados.
Eje 1: Coordinación y eficacia de los programas y proyectos comunitarios de cooperación internacional para el desarrollo gestionados a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina Líneas de acción 1.1 Fortalecimiento de la coordinación y participación de los organismos nacionales competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo en el ciclo de proyectos comunitarios. 1.2 Fortalecimiento de la gestión estratégica, administrativa y financiera de la cooperación internacional para el desarrollo en la estructura institucional de la Secretaría General.
GACETA OFICIAL 23/08/2010 8.28 Actividades 1.1 Fortalecimiento de la coordinación y participación de los organismos nacionales competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en el ciclo de proyectos comunitarios. 1.1.1. Elaboración de una propuesta de norma, para la consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre procedimientos y roles aplicables a los programas y proyectos comunitarios de cooperación internacional para el desarrollo, gestionados por la Secretaria General. 1.1.2.
Desarrollo de un sistema de monitoreo y evaluación de los programas y proyectos comunitarios de cooperación internacional para el desarrollo. 1.1.3. Intercambio de información sobre cooperación internacional para el desarrollo entre los organismos nacionales competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y la SG-CAN. 1.2 Fortalecimiento de la gestión estratégica, administrativa y financiera de la cooperación internacional para el desarrollo en la estructura institucional de la Secretaría General. 1.2.1.
Plan de Fortalecimiento de la gestión estratégica, administrativa y financiera en la SG-CAN. Actores - Comité Andino de Titulares de Organismos de Cooperación Internacional de la Comunidad Andina (CATOCI) - Secretaría General de la Comunidad Andina - Otros actores. Eje 2: Articulación y fortalecimiento de las capacidades de los actores involucrados en la gestión y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo Líneas de acción 2.1 Promoción de la coordinación y cooperación entre los organismos nacionales competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y con la SG-CAN, para promover la integración. 2.2 Identificar y fortalecer el intercambio de experiencias y de capacidades entre los Países Miembros, en el marco de los mecanismos ya existentes, sobre gestión de programas y proyectos comunitarios de cooperación internacional para el desarrollo. 2.3 Intercambio de información relativa a los programas y proyectos comunitarios de cooperación internacional para el desarrollo implementados por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, y los organismos nacionales competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Actividades 2.1 Promoción de la coordinación y cooperación entre los organismos nacionales competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y con la SG-CAN, para promover la integración. 2.1.1. Intercambio de experiencias y otras formas de cooperación Sur-Sur. 2.1.2. Intercambio de información entre los Países Miembros sobre el seguimiento a los indicadores de progreso y evaluaciones de la Declaración de París. 2.1.3.
Desarrollo de herramientas e instrumentos comunes o armonizados para mejorar la gestión de la cooperación internacional para el desarrollo. 2.2 Identificar y fortalecer el intercambio de experiencias y de capacidades entre los Países Miembros, en el marco de los mecanismos ya existentes, sobre gestión de programas y proyectos comunitarios de cooperación internacional para el desarrollo.
GACETA OFICIAL 23/08/2010 9.28 2.2.1. Desarrollo de pasantías, talleres, foros, seminarios, para los actores involucrados en la gestión de cooperación internacional para el desarrollo de los Países Miembros. 2.3 Intercambio de información relativa a los programas y proyectos comunitarios de cooperación internacional para el desarrollo implementados por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, y los organismos nacionales competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo. 2.3.1 Generación de procedimientos y mecanismos para el intercambio de información. Actores - Comité Andino de Titulares de Organismos de Cooperación Internacional de la Comunidad Andina (CATOCI) - Órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración - Secretaría General de la Comunidad Andina. - Otros actores.
Eje 3: Fortalecimiento de la cooperación Sur-Sur en el espacio comunitario andino Líneas de acción 3.1 Gestión de la información sobre cooperación Sur-Sur. 3.2 Promoción de iniciativas de cooperación Sur-Sur. Actividades 3.1 Gestión de la información sobre cooperación Sur-Sur. 3.1.1 Diseño y estructuración de una matriz de oferta de cooperación Sur-Sur. 3.1.2 Sistematización de experiencias en cooperación Sur-Sur y cooperación triangular, que cuenten con un componente de integración. 3.2 Promoción de iniciativas de cooperación Sur-Sur. 3.2.1 Promover y facilitar que los programas y proyectos comunitarios de cooperación internacional para el desarrollo cuenten con un componente de cooperación Sur-Sur. 3.2.2 Identificar fuentes de financiamiento que destinen recursos para apoyar la cooperación Sur-Sur, en el marco del proceso de integración. 3.2.3 Estudiar los alcances de la cooperación triangular para el proceso de integración. Actores - Comité Andino de Titulares de Organismos de Cooperación Internacional de la Comunidad Andina (CATOCI) - Secretaría General de la Comunidad Andina - Consejos Andinos Sectoriales - Otros actores.
Eje 4: Participación e influencia de la Comunidad Andina y sus Países Miembros en el ámbito internacional de la cooperación para el desarrollo Líneas de acción 4.1 Participación activa y coordinada en foros internacionales sobre cooperación internacional para el desarrollo. 4.2 Participación activa y coordinada en el ámbito internacional sobre cooperación Sur–Sur. 4.3 Fortalecimiento de las relaciones y mecanismos de cooperación internacional para el desarrollo con países y organizaciones donantes.
GACETA OFICIAL 23/08/2010 10.28 4.4 Seguimiento a la implementación de los principios de la Declaración de París, en el marco de la Comunidad Andina, para contar con una visión compartida. Actividades 4.1 Participación activa y coordinada en foros internacionales sobre cooperación internacional para el desarrollo. 4.1.1 Establecer un cronograma anual de reuniones priorizadas de participación coordinada de los Países Miembros en los eventos sobre eficacia de la cooperación internacional para el desarrollo y otros de interés. 4.1.2 Identificar ámbitos y temas de interés común para la adopción, en lo posible, de posiciones comunes. 4.1.3 Realizar reuniones de coordinación previas a los Foros de Alto Nivel sobre Eficacia de la Ayuda al Desarrollo y otros de importancia para la región. 4.2 Participación activa y coordinada en el ámbito internacional sobre cooperación Sur–Sur. 4.2.1 Realizar coordinaciones previas en el marco del CATOCI para consolidar el liderazgo de los Países Miembros de la Comunidad Andina en mecanismos internacionales de cooperación SurSur, tales como el Grupo de Tarea de Cooperación Sur–Sur (TT-SSC, por sus siglas en inglés). 4.3 Fortalecimiento de las relaciones y mecanismos de cooperación para el desarrollo entre la Comunidad Andina con países y organizaciones donantes. 4.3.1 Realizar reuniones de coordinación previa para la planificación y seguimiento a las relaciones con las fuentes de cooperación internacional para el desarrollo, en el seno del CATOCI. 4.3.2 Activar y fortalecer los mecanismos de cooperación con actores emergentes en el financiamiento al desarrollo. 4.3.3 Propiciar el relacionamiento con fuentes de cooperación internacional para el desarrollo, interesadas en el financiamiento de cooperación triangular. 4.3.4 Desarrollar coordinaciones con las fuentes de cooperación internacional para el desarrollo, interesadas en el apoyo a programas y proyectos comunitarios para que éstos enmarquen en los ejes de la Agenda Estratégica Andina. 4.4 Seguimiento a la implementación de los principios de la Declaración de París, en el marco de la Comunidad Andina, para contar con una visión compartida. 4.4.1 Definir una ruta crítica para el cumplimiento de los principios de la Declaración de París en el marco de la cooperación internacional para el desarrollo canalizada a través de la Comunidad Andina.
Actores - Comité Andino de Titulares de Organismos de Cooperación Internacional de la Comunidad Andina (CATOCI) - Grupo de Coordinadores de la Política Exterior Común - Secretaría General de la Comunidad Andina - Otros actores. **** GACETA OFICIAL 23/08/2010 11.28 DECISION 760 Creación del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 129 y 131 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563; y, la Decisión 593 sobre la Creación del Consejo Andino de Ministros de Educación y Responsables de Políticas Culturales;
CONSIDERANDO
Que la afirmación de la identidad cultural y la formación de valores ciudadanos para la integración andina, así como la participación plena del habitante en el proceso subregional, constituyen objetivos de desarrollo social de la población andina previstos en el Acuerdo de Cartagena; Que para la consecución de tales objetivos, el Acuerdo de Cartagena dispone el emprendimiento de acciones orientadas a difundir un mayor conocimiento del patrimonio cultural, histórico y geográfico de la subregión;
Que a través de la Decisión 588, sobre la Protección y Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina, se establecieron políticas, mecanismos y disposiciones comunes para el registro, conservación, vigilancia y restitución del patrimonio cultural de los Países Miembros así como para el diseño y ejecución de acciones que impidan el tráfico ilícito del mismo;
Estado y han fortalecido su institucionalidad, mediante la creación de Ministerios de Cultura o Culturas e instancias técnicas de gestión; Que la Agenda Estratégica Andina, aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en febrero de 2010, establece como uno de sus ejes a las acciones comunitarias en el ámbito de la cultura y del patrimonio cultural;
Que, mediante la Decisión 745, que declara al año 2011 como Año Andino de la Integración Social, se acordó promover e intercambiar experiencias sobre las mejores prácticas para el reconocimiento y protección de los derechos culturales, así como para la universalización y acceso efectivo a la cultura; Que para la implementación de los mandatos previstos en el Acuerdo de Cartagena y de las prioridades definidas en la Agenda Estratégica Andina, es necesario conformar un Consejo Ministerial que se encargue de recomendar, formular, definir y dar seguimiento a las políticas culturales andinas;
Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 262, que recoge los intereses y aportes de los Ministerios de Cultura o Culturas de los Países Miembros; DECIDE: Que, mediante la Decisión 593, se creó el Consejo de Ministros de Educación y Responsables de Políticas Culturales; Que en la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino, celebrada en Tarija en junio de 2007, los Presidentes de los Países Miembros expresaron su convencimiento de que es necesario forjar una integración integral más equilibrada entre los aspectos sociales, culturales, económicos, ambientales y comerciales con el objetivo de lograr una unidad en la diversidad al servicio del vivir bien de nuestros pueblos y en armonía con la naturaleza;
Que los Países Miembros de la Comunidad Andina consideran a la cultura como política de Artículo 1.- Crear el Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas que será el encargado de recomendar, formular, definir y dar seguimiento a las políticas culturales andinas. El Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas estará integrado por los Ministros de Cultura o Culturas de los Países Miembros, quienes acreditarán un representante alterno que actuarán en ausencia del titular.
La Secretaría General de la Comunidad Andina actuará como Secretaría Técnica del Consejo. Artículo 2.- El Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas asesorará al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, GACETA OFICIAL a la Comisión de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración en materias relativas a la política comunitaria sobre cultura y patrimonio cultural material e inmaterial, así como en el seguimiento integral de las normas, programas y proyectos que incidan sobre la cultura, el patrimonio cultural material e inmaterial.
Artículo 3.- Son funciones y responsabilidades del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas: a) Incorporar los principios orientadores y lineamientos de la Agenda Estratégica de la Comunidad Andina en la planificación estratégica, gestión integral y formulación de políticas públicas culturales nacionales y comunes; b) Formular, con el apoyo y asistencia de la Secretaría General de la Comunidad Andina, las iniciativas sobre armonización de las legislaciones nacionales en el ámbito cultural; c) Formular propuestas de estrategias subregionales para el desarrollo y fomento de las industrias culturales en el marco de un Plan Andino de Industrias Culturales; d) Formular propuestas de estrategias subregionales para la correcta gestión, puesta en valor y apropiación social del patrimonio cultural material e inmaterial, en el marco de un Plan Andino de Gestión Integral del Patrimonio Cultural; e) Definir, con el apoyo y asistencia de la Secretaría General de la Comunidad Andina, las instancias nacionales competentes y las pautas detalladas que permitan la ejecución de los planes andinos de cultura y de la aplicación de la normativa andina conexa; f) Recomendar y promover mecanismos de cooperación, complementariedad, promoción y difusión de las expresiones culturales de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en la subregión y en el marco de la Política Exterior Común; g) Recomendar y promover estrategias destinadas a reconocer y fortalecer la participación de los pueblos indígenas originarios y afrodescendientes, en la promoción y protección de sus derechos culturales, incluyendo la 23/08/2010 12.28 construcción de modelos de desarrollo armónico sostenible, de conformidad con la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales y otros instrumentos internacionales relevantes; h) Propiciar la cooperación y coordinación de la Comunidad Andina con los órganos e instituciones de Naciones Unidas (UN), en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), el Foro de Ministros de Cultura y Encargados de políticas culturales de América Latina y el Caribe, Institutos Técnicos del Convenio Andrés Bello (CAB), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión de Estados Suramericanos (UNASUR), que promuevan la convergencia de planes y programas de los Países Miembros de la Comunidad Andina en el ámbito cultural; i) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Comunidad Andina en esta materia; j) Informar periódicamente sobre el desarrollo de sus actividades al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
En cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas definirá y adoptará sus Principios orientadores y su Reglamento Interno, el cual establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento. Artículo 4.- Para la implementación de la presente Decisión, la consecución de objetivos, la correcta gestión interinstitucional de los Países Miembros y el seguimiento de la ejecución de los Planes Andinos temáticos en el ámbito de la cultura y el patrimonio cultural, se crean bajo la coordinación del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas: 1.
El Comité Andino de Industrias Culturales; y, 2. El Comité Andino de Patrimonio Cultural Material e Inmaterial. GACETA OFICIAL 23/08/2010 13.28 El Comité Andino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, creado a través de la Decisión 588, actuará bajo la coordinación del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas.
Los delegados de los Comités Técnicos serán acreditados por los titulares del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas. La Secretaría General actuará como Secretaría Técnica de los Comités. Artículo 5.- Los Comités Andinos previstos en el artículo anterior, en sus respectivos ámbitos de acción, asistirán y asesorarán al Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión de la Comunidad Andina.
Para tal efecto, les corresponderá emitir opinión técnica no vinculante, formular recomen- daciones, fortalecer la cooperación interinstitucinal y coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos. Artículo 6.- Por la presente Decisión, se modifica la Decisión 593 (Creación del Consejo Andino de Ministros de Educación y Responsables de Políticas Culturales), en términos de dejar sin efecto las referencias a los Responsables de Cultura y las temáticas relativas a la cultura y al patrimonio cultural contenidas en la Decisión 593.
Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once. DECISION 761 Otorgamiento de estatus de Observador de la Comunidad Andina al Reino de España EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3, 50, 51, 52, 136 y 137 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 458 y 741; la Propuesta 269 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, con fecha 22 de julio de 2010, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó la Decisión 741, a través de la cual se precisan las formalidades y condiciones para otorgar el estatus de Observador a terceros países que no ostenten la condición de Miembros Asociados, así como a organizaciones internacionales interesadas; Que mediante Nota Verbal N° 22 de fecha 31 de enero de 2011 dirigida a la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Embajada de España solicitó el otorgamiento del estatus de observador al Reino de España, al amparo de lo dispuesto en la citada Decisión 741;
Que en dicha comunicación, el Reino de España señala como uno de los objetivos permanen- tes de su política exterior, el afianzamiento y estrechamiento de las relaciones bilaterales y multilaterales con los países iberoamericanos, así como el apoyo y fomento de las estructuras de integración y cooperación regional y subregional; Que dentro de ese marco, el Reino de España viene desarrollando un amplio programa de cooperación no sólo con la Comunidad Andina, sino también con cada uno de sus Países Miembros, lo cual evidencia el interés de dicho país en aplicar al estatus de Observador;
Que la incorporación del Reino de España como Observador de la Comunidad Andina contribuirá al fortalecimiento de las relaciones recíprocas, mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación, con el objetivo de lograr un desarrollo integral, justo, solidario y complementario, que fortalezca en última instancia el proceso de integración subregional;
Que una vez surtidas las consultas a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 741, los Países Miembros de la Comunidad Andina mani- GACETA OFICIAL 23/08/2010 14.28 festaron su conformidad con la solicitud del Reino de España; DECIDE: rán regidos por las disposiciones previstas en la Decisión 741. Artículo 1.- Otorgar el estatus de Observador de la Comunidad Andina al Reino de España. Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2.- Los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de dicho estatus esta- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once. DECISION 762 Proyecto Programa de Adaptación al Cambio Climático en la Región Andina EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 3, 128, 129 del Acuerdo de Cartagena en su texto codificado a través de la Decisión 563; la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino aprobada mediante Decisión 523 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, la Propuesta 271/Rev. 1 de la Secretaría General; y, manifestado su disposición para desarrollar el Programa Conjunto “Adaptación al Cambio Climático en la Región Andina” con objeto de fortalecer la consideración de los efectos del Cambio Climático en el sector agricultura en el plano regional y nacional por • 3’000,000 para una Fase inicial de dos años de cooperación técnica que será ejecutada por la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH;
DECIDE:
CONSIDERANDO
Que para alcanzar los objetivos de desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, el Acuerdo de Cartagena establece que los Países Miembros emprenderán acciones conjuntas para el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; Artículo 1.- Aprobar la ejecución del Proyecto “Programa de Adaptación al Cambio Climático en la Región Andina” CAN - GIZ descrito en el Anexo a la presente Decisión, para apoyar a los Países Miembros en la implementación de políticas y estrategias sostenibles para la Adaptación al Cambio Climático en el sector agropecuario, con énfasis en pequeños productores.
Que la Agenda Estratégica de la Comunidad Andina 2010, aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, contempla el desarrollo de las capacidades comunitarias y nacionales para enfrentar los efectos del cambio climático mediante medidas concretas, entre las cuales se cuenta la implementación de políticas y estrategias sostenibles para la Adaptación al Cambio Climático de aplicación sectorial; y, Artículo 2.- El proyecto a que se refiere la presente Decisión será coordinado por la Secretaría General en los términos previstos en el respectivo convenio.
Los Países Miembros designarán un punto focal que participará en el Comité de Dirección del proyecto, el cual supervisará y validará su ejecución en coordinación con las autoridades nacionales competentes de cada País Miembro. Que el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BmZ), ha Los procesos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación serán coordinados por la Secretaría General y la GIZ con las autoridades GACETA OFICIAL 23/08/2010 15.28 nacionales competentes, a través de los Organismos Nacionales de Integración, respetando las políticas de cooperación y el marco normativo de cada país. este efecto suscriba de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 409.
Artículo 5.- Los Países Miembros adoptarán las medidas necesarias para facilitar la ejecución y de esta manera asegurar el cumplimiento de las acciones previstas en el “Programa de Adaptación al Cambio Climático en la Región Andina” CAN – GIZ. Artículo 3.- El presupuesto del Programa en su primera Fase asciende a • 3’000,000 (Tres millones de Euros) que serán financiados por el Gobierno de la República Federal de Alemania y serán administrados por la GIZ.
Artículo 6.- La presente Decisión entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Artículo 4.- El Secretario General de la Comunidad Andina gestionará los términos de la cooperación para el desarrollo del Programa y asumirá frente al Gobierno de la República de Alemania las obligaciones y responsabilidades derivadas del correspondiente convenio que para Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once.
ANEXO MARCO LÓGICO DEL PROGRAMA REGIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA REGIÓN ANDINA Objetivo Superior Promover medidas conjuntas de adaptación al Cambio Climático en el sector agropecuario en los Países Miembros de la CAN. Objetivo de Desarrollo • • Contribuir al fortalecimiento de las estrategias nacionales de seguridad alimentaria en el contexto de adaptación del cambio climático.
Fortalecer la institucionalidad en el sector agropecuario. Objetivo del Programa Indicadores Contribuir a la disminución de ‐ En los Países Miembros de la CAN se implementan en el secla vulnerabilidad del sector tor agropecuario políticas y planes adaptados a efectos climátiagrícola andino en especial en cos actuales y futuros, y orientados al desarrollo sostenible. los pequeños agricultores fren‐ Inversiones públicas en el sector agropecuario toman en te al cambio climático, a través cuenta la definición de prioridades, coordinadas a nivel naciode la adopción de políticas y nal y regional, para la adaptación al cambio climático, en los 4 medidas específicas de adappaíses de la región. tación que apoyen la seguridad ‐ Las instancias de decisión y los expertos del sector agrícola en alimentaria de la población de Países Miembros aprovechan las plataformas regionales pueslas comunidades campesinas tas a disposición por la CAN para el intercambio de experienandinas y a su articulación más cias y la aplicación práctica de las medidas de adaptación al eficiente y beneficiosa con los cambio climático. mercados.
GACETA OFICIAL 23/08/2010 16.28 Resultados previstos por el Programa Regional Resultado Actividades 1. Diseño de Instrumentos de planificación y gestión: • • • • Apoyo en la formulación de instrumentos de planificación y gestión que incluyan la adaptación al cambio climático en los ámbitos nacional y subnacional. Diseño metodológico de instrumentos (armonización, procedimientos-instrumentos).
Por ejemplo la inclusión de aspectos relacionados a los escenarios climáticos en el ordenamiento territorial. Diseño de metodologías para priorizar actividades y/o asignar recursos. Diseño de mecanismos para mejorar la articulación (inter e intra) de instituciones y/u organizaciones. Validación de los instrumentos de planificación y de gestión planteados, con el público meta. 1) Instrumentos de planifica• ción y gestión para la adaptación al Cambio Climático implementados en el sector 2.
Implementación de instrumentos de planificación y gestión: agropecuario • Fortalecimiento de capacidades en gestión pública y cambio climático a los actores responsables de la implementación de los instrumentos propuestos. • Establecimiento de mecanismos financieros para movilizar recursos adicionales. • Selección de casos para la aplicación de los instrumentos. • Implementación del mecanismo de colaboración/ articulación institucional/ regional/ nacional. • Evaluación y ajuste de los instrumentos. 3.
Monitoreo y evaluación: • Establecimiento de un Plan de monitoreo a partir de indicadores (validación/modelos) 1. Desarrollo e implementación de una plataforma de información especializada regional: • • 2) Sistema de gestión de conocimiento para la adaptación al Cambio Climático del sector agropecuario implementado • • Diseño de un sistema o plataforma de información para evaluar el impacto del cambio climático en el sector agropecuario.
Diseñar mecanismos de gestión de información agrometeorológica entre las diversas entidades generadoras de información. Conformación de una red de información entre actores (Universidades, autoridades, sector productivo, pequeños productores). Capacitación en el uso de la plataforma de información. 2. Formulación de mecanismos para el empoderamiento del sistema o plataforma: • • Diseño de mecanismos para la inclusión de los actores clave en el proceso de formulación de la plataforma y/o sistema.
Escalonamiento de la información desde lo nacional a lo local, a través de boletines, talleres, entre otros. GACETA OFICIAL 23/08/2010 17.28 Resultado Actividades 1. Capacitación de actores y comunicación: • • 3) Autoridades y actores productivos con capacidades fortalecidas para la adaptación al Cambio Climático en el sector agropecuario • • • Capacitación de tomadores de decisiones de política pública de los sectores agropecuario y ambiental.
Capacitación de larga duración en Alemania en temas relativos a los impactos del cambio climático en la actividad agropecuaria. Impulso de experiencias de capacitación/ intercambio de saberes sobre prácticas de adaptación al CC para la producción agropecuaria. Educación virtual en temas de cambio climático en el sector agropecuario. Escenarios de aprendizaje (cursos InWent en marcha). 2.
Asistencia Técnica y Monitoreo: • • • Difusión e intercambios sobre lecciones aprendidas. Asistencia técnica a los actores para la aplicación de buenas prácticas a través de la formulación e implementación de proyectos piloto en áreas priorizadas. Monitoreo y seguimiento al uso de buenas prácticas. **** DECISION 763 Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: El Artículo 3, segundo literal d) y Artículo 128 del Acuerdo de Cartagena;
Artículo 6, literales f), i) y o) del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; la Propuesta 273 de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO
Que en la XVI Reunión del Comité Andino de Autoridades Ambientales, realizada en Santa Cruz- Bolivia el 30 y 31 de mayo de 2007, se recomendó a la Secretaría General de la CAN avanzar en la formulación de la Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y recomendó que dentro de la estrategia se resalte la importancia de la riqueza hídrica de los países andinos como un factor de desarrollo sostenible y lucha contra la pobreza y apoye el proceso de elaboración de las estrategias nacionales para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos;
Que la Comunidad Andina cuenta con una riqueza hídrica muy importante que se puede constituir en un poderoso factor de desarrollo y de bienestar social si se sabe manejar y aprovechar sosteniblemente, por lo cual se hace prioritario el desarrollo y articulación de esfuerzos nacionales e internacionales para cooperar en la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en la subregión andina, y de esta manera de ver y entender el agua como factor de integración, explorar diversas posibilidades de cooperación y fortalecer las capacidades de los actores involucrados en la gestión de los recursos hídricos;
Que el 29 de octubre de 2010, en el marco de la V Reunión Subregional para la Formulación de la Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, los delegados de las autoridades ambientales y de agua de los Países Miembros consensuaron a nivel técnico un documento de Estrategia para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y solicitaron a la Secretaría General la presentación del mismo a las instancias aprobatorias de política comunitaria del Sistema Andino de Integración;
DECIDE: GACETA OFICIAL 23/08/2010 18.28 Artículo 1.- Aprobar la Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, contenida en el documento anexo a la presente Decisión. taría General, formulen y aprueben el Plan de Acción, así como, formulen la cartera de proyectos que asegure la ejecución de la Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos.
Artículo 2.- El Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina y las autoridades nacionales de agua de los Países Miembros, en coordinación con la Secretaría General, ejecutarán e implementarán la Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos; así como, la incorporación de otros aspectos que se consideren primordiales para alcanzar los objetivos propuestos, en función del carácter evolutivo de esta materia.
Artículo 4.- Encargar al Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina a que informe anualmente sobre los avances en la implementación de la Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y la ejecución del Plan de Acción al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 5.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Artículo 3.- Encomendar al Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina y a las autoridades nacionales de agua de los Países Miembros para que, en coordinación con la Secre- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once.
ANEXO “ESTRATEGIA ANDINA PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS”
TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN 2.
ANTECEDENTES
3. MARCO CONCEPTUAL DE LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
4. PRINCIPIOS DE LA ESTRATEGIA ANDINA PARA LA GIRH
5. OBJETIVO DE LA ESTRATEGIA ANDINA PARA LA GIRH
6. ACCIONES DE LA ESTRATEGIA ANDINA PARA LA GIRH 1. INTRODUCCIÓN Los Países Miembros de la Comunidad Andina, teniendo en cuenta el contexto internacional relacionado con la gestión integrada de los recursos hídricos, así como los compromisos derivados del plan de aplicación de las decisiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002, y en el marco de las actividades establecidas en el eje de recursos hídricos de la Agenda Ambiental Andina 2006-2010, acordaron formular una Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos – EA-GIRH.
El proceso de formulación de la Estrategia se inició en el 2008 a partir de un estudio del estado de los recursos hídricos en la subregión y una propuesta de trabajo elaborados por la Secretaría General a solicitud de los Países Miembros. 1 1 Hacia una Gestión Integrada del Agua en la Región Andina. Informe de consultoría. Secretaría General de la Comunidad Andina (2009).
GACETA OFICIAL 23/08/2010 19.28 Con base en esta propuesta se realizaron Talleres Nacionales en los cuatro Países Miembros, para definir la estructura y contenido de la Estrategia. A estos talleres asistieron 132 expertos provenientes tanto de las entidades de gobierno relacionadas con el agua, como de los prestadores de servicios, los usuarios, las comunidades y la academia.
Los trabajos realizados se condensaron en el documento “Síntesis de los Talleres Nacionales” que contiene los resultados comunes de estos eventos. Con los resultados de los talleres nacionales se consolidó un documento de EA-GIRH que se discutió en Reuniones Subregionales de formulación (abril, junio, octubre de 2010) acordándose una versión final de la Estrategia, para su incorporación en la nueva versión de la Agenda Ambiental Andina 2011-2015 y su presentación a las instancias relevantes del Sistema Andino de Integración – SAI.
El presente documento describe los componentes fundamentales que conforman la EA-GIRH a saber: Los Principios y el Objetivo que la orientan, las Líneas de Acción que la estructuran temáticamente, y las Acciones y Resultados que la desarrollan (Figura 1). Principios Objetivo Líneas de acción Acciones Resultados Plan de Acción Figura 1.
Estructura de la Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos 2.
ANTECEDENTES La presente Estrategia se enmarca en el enfoque de integración de los Países de la Comunidad Andina en lo referente al eje de Recursos Hídricos de la Agenda Ambiental Andina, como instrumento de apoyo a los Países Miembros en el desarrollo, consolidación e implementación de la GIRH para lograr el uso sustentable y la protección de su excepcional riqueza hídrica, la mejora de la calidad de vida y el GACETA OFICIAL 23/08/2010 20.28 fortalecimiento de la posición negociadora de la región, en el marco del desarrollo sostenible.
Entendiendo el agua como un recurso de carácter vital y estratégico para la integración. Es importante mencionar que el incremento de la población global y el consecuente crecimiento de la demanda por alimentos, agua, materias primas y otros componentes de la oferta ambiental, han conducido a que la presión sobre los ecosistemas naturales haya llegado a niveles que superan sus capacidades de regeneración y resiliencia para absorber las cargas contaminantes generadas por las actividades antrópicas y los impactos adversos de los fenómenos climatológicos.
La evidencia científica demuestra que las alteraciones del clima nos han llevado a traspasar los límites de la naturaleza, afectando la sostenibilidad y el ciclo hidrológico en ciertas regiones y ecosistemas. Un resumen del estudio desarrollado por el PNUMA 2, evidencia que el agua dulce de fácil acceso es uno de los componentes ambientales más amenazados tanto en su cantidad como en sus propiedades, comprometiendo las condiciones de vida de la población y sus posibilidades de desarrollo.
Este también concluye que, las esperanzas y posibilidades de afrontar el reto de convivir sosteniblemente con la naturaleza y mejorar la calidad de vida, radica, en buena medida, en realizar una gestión ambiental orientada por políticas basadas en el conocimiento, la comprensión del funcionamiento y las capacidades de la naturaleza; y en particular de los ecosistemas y de la función del agua como articuladora de los mismos.
A diferencia de otras regiones del mundo, la región de la Comunidad Andina cuenta con una riqueza hídrica muy importante que se puede constituir en un poderoso factor de desarrollo y de bienestar social si se sabe manejar y aprovechar sosteniblemente. Para ilustrar este punto se puede destacar que sobre el territorio de la CAN llueve en promedio 1.853 mm/año, un poco más del doble del promedio global, el cual está alrededor de los 900 mm/año. 3 Figura 2.
Porcentaje total de recursos hídricos a nivel global. Fuente: © Copyright 2006 SASI Group (University of Sheffield) and Mark Newman (University of Michigan) El hecho de contar con vastas cuencas transfronterizas entre los Países Miembros da prioridad a la gestión del agua en éstas como un campo muy propicio para la integración. Las cuencas hidrográficas transfronterizas abarcan un importante porcentaje del territorio de la región, por lo que es muy común que dos o más países formen parte de una misma cuenca hidrográfica. 2 3 PNUMA, “Evaluación de Ecosistemas del Milenio”, 2005.
Idem. GACETA OFICIAL 23/08/2010 21.28 Teniendo en cuenta que en la actualidad los recursos hídricos ofrecen un alto potencial para satisfacer las necesidades básicas de la sociedad y del medio ambiente en los Países Miembros de la CAN, es importante reconocer que su permanencia en el tiempo está sujeta a los impactos y presiones ejercidas por los factores de alteración de la oferta hídrica; tales como el Cambio Climático y la agudización de los fenómenos El Niño y La Niña, las nuevas formas de aprovechamiento y uso de la oferta hídrica, el crecimiento, y localización de la población y sus actividades.
En este contexto, hacia el futuro se avizora un panorama muy incierto sobre la disponibilidad y la calidad del agua, por lo que se hace prioritario el desarrollo y articulación de esfuerzos nacionales e internacionales para cooperar en la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en la subregión andina, y de esta manera de ver y entender el agua como factor de integración, explorar diversas posibilidades de cooperación y fortalecer las capacidades de los actores involucrados en la gestión de los recursos hídricos.
3. MARCO CONCEPTUAL DE LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Las preocupaciones de la comunidad internacional sobre la situación de los recursos hídricos han propiciado un marco de trabajo global para explorar nuevas formas de relación entre la sociedad y el agua, construyendo y promoviendo una mejor gestión con el propósito de superar las amenazas a la calidad de vida y el desarrollo, así como reducir la vulnerabilidad a la escasez del agua, derivados de la elevada presión sobre el recurso y su manejo insostenible.
La Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH) ofrece un marco adecuado y promisorio para expresar y materializar la nueva cultura del agua y, por ello, a nivel internacional se ha acordado estimular la preparación de planes y estrategias para su aplicación en diferentes regiones y países. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo define la Gestión Integrada del Recurso Hídrico como un proceso sistemático para el desarrollo, asignación y monitoreo de los usos del agua, de acuerdo con objetivos sociales, económicos y ambientales que buscan el desarrollo sostenible 4.
De acuerdo con la Asociación Mundial del Agua (GWP por sus siglas en inglés), la GIRH es un proceso de promoción del manejo y gestión coordinado del agua, la tierra y los recursos relacionados. Es una herramienta flexible para el abordaje de los desafíos relacionados con el agua que busca optimizar la contribución de este recurso en el camino del desarrollo sostenible 5.
En la subregión andina y teniendo en cuenta el marco internacional relacionado, la GIRH está orientada a un manejo del recurso con mayor equidad, eficacia y sustentabilidad/sostenibilidad, con los siguientes objetivos: • Promover el acceso al agua y a los beneficios que se derivan de ella como medio para enfrentar la pobreza. • Asegurar que el agua se use con eficiencia para el beneficio del ambiente y las personas. • Adoptar la cuenca como unidad de planificación y de gestión. • Promover la conservación y protección de las cuencas hidrográficas, los ecosistemas y los recursos hídricos. • Promover un enfoque participativo, involucrando a los planificadores y a los legisladores en todos los niveles. • Reconocer el papel primordial de la mujer en el suministro, administración y salvaguarda del agua.
Por su compleja topografía, la región andina y en especial la Cordillera de los Andes está conformada por una enorme cantidad de cuencas de diverso tamaño, desde las muy extensas hasta las microcuencas. Todas ellas con características naturales particulares y habitadas por poblaciones que emplean el agua en 4 5 United Nations Development Programme (UNDP).
CAPNet. http://www.archive.cap-net.org/iwrm_tutorial/1_2.htm Global Water Partnership (http://www.gwp.org/Global/The%20Challenge/Resource%20material/WRM%20at%20a%20glance.pdf). GACETA OFICIAL 23/08/2010 22.28 diversos usos y formas, lo que hace que la gestión de los recursos hídricos tenga que amoldarse a las particularidades de la subregión. En tal sentido la construcción de la Estrategia Regional debe basarse en las características de la subregión, las prioridades nacionales de gestión y el fortalecimiento de los marcos institucionales, políticos y normativos existentes.
Situación futura Situación actual Evaluación y ajuste Formulación Seguimiento Implementación Figura 3. Ciclo de la EAGIRH La aplicación de la GIRH en la subregión andina igualmente debe estar acompañada de un proceso de seguimiento y evaluación que analice los resultados y los instrumentos contemplados para la implementación de las acciones que ayuden a cumplir el objetivo propuesto (Figura 2).
Para la implementación de la estrategia se elaborará un plan de acción que definirá metas, acciones e indicadores que facilitarán los procesos de seguimiento, evaluación y retroalimentación.
4. PRINCIPIOS DE LA ESTRATEGIA ANDINA PARA LA GIRH SOBERANIA: Respeto al derecho soberano de los Países Miembros de la Comunidad Andina en la gestión integrada de sus recursos hídricos de acuerdo con su propia legislación y en cumplimiento de sus compromisos internacionales. SOLIDARIDAD: Implica la colaboración y cooperación complementaria entre los Países Miembros de la CAN en la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos.
CONOCIMIENTO: Articula y propicia el diálogo de saberes, científico y tradicional; y promueve el acceso a la información como elemento fundamental para lograr la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. FLEXIBILIDAD: La EA - GIRH puede ser modificada en el tiempo de acuerdo con las dinámicas propias de los Países Miembros y para enfrentar situaciones emergentes.
5. OBJETIVO DE LA ESTRATEGIA ANDINA PARA LA GIRH Promover acciones conjuntas para el desarrollo, la sostenibilidad y el fortalecimiento de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en los Países Miembros de la Comunidad Andina. GACETA OFICIAL 23/08/2010 23.28
6. ACCIONES DE LA ESTRATEGIA ANDINA PARA LA GIRH Línea de acción Acciones 1. Apoyar y fortalecer sistemas de información sobre recursos hídricos a nivel nacional en cada uno de los Países Miembros 2. Diseñar y establecer un Sistema de Información Andino sobre recursos hídricos Resultados • Sistemas de información sobre recursos hídricos fortalecidos y estandarizados • Sistema de Información Andino sobre Recursos Hídricos en funcionamiento • Aumento de la oferta profesional capa-
1. GESTIÓN DE CONOCIMIENTO Agrupa las acciones relacionadas con la consolidación del sistema de información sobre los recursos hídricos en la subregión y aquellas que desarrollan programas estratégicos de investigación, capacitación y educación formal y no formal. 3. Promover programas de capacitación y educación formal y no formal citada en temas relativos a los recursos hídricos • Mejoramiento de programas de formación relacionados con la GIRH 4.
Realizar campañas de divulgación y sensibilización subregional sobre uso responsable y eficiente de los recursos hídricos • Se cuenta con un programa de comu- 5. Difusión de la EA- GIRH • Socialización de la EA-GIRH con actores involucrados 6. Apoyar la implementación de programas para fortalecer las capacidades para la GIRH con la participación de los actores involucrados • Se cuenta con Programas para el fortalecimiento de capacidades para la implementación de la GIRH 7.
Promover la revaloración de conocimientos, saberes, tecnologías y prácticas ancestrales que aporten a la implementación de la GIRH 8. Implementar mecanismos de intercambio de experiencias a través de pasantías, foros de diálogo y seminarios, entre otros.
2. FORTALECER LA GOBERNANZA Agrupa las acciones que buscan desarrollar las capacidades de los actores de los Países Miembros involucrados en la GIRH. nicación que contribuya al mejor conocimiento sobre el uso responsable de los recursos hídricos 1. Apoyar el fortalecimiento de la institucionalidad asociada a la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en los Países Miembros 2.
Apoyar el fortalecimiento del diálogo subregional para la participación en foros internacionales relativos a los recursos hídricos. • Experiencias locales recopiladas, que demuestran el aporte de los conocimientos, saberes, tecnologías y prácticas ancestrales para la implementación de la GIRH • Conocimientos ancestrales revalorizados de acuerdo con la legislación de cada País Miembro. • Se cuenta con mecanismos de intercambio de experiencias y conocimientos relacionadas con la GIRH • Se conocen experiencias exitosas, roles y formas de participación de los actores involucrados de los Países Miembros para aplicar la GIRH • Se cuenta con un conjunto de recomendaciones, buenas prácticas y lecciones aprendidas sistematizadas y difundidas. • Se han fortalecido el marco normativo y las capacidades de articulación de los Países Miembros para incorporar la GIRH. • Se cuenta con normas, herramientas y metodologías referenciales para seguir impulsando la GIRH con la participación y el diálogo de los actores involucrados • Mecanismos de diálogo implementados para la participación en foros internacionales GACETA OFICIAL Línea de acción
3. COOPERACIÓN SUBREGIONAL E INTERNACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EA-GIRH Comprende las acciones encaminadas a promover la cooperación entre los Países Miembros y gestionar cooperación internacional para apoyar la implementación de la EA-GIRH.
4. PROMOVER LA CONSERVACION Y EL USO SOSTENIBLE/ SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LOS PAÍSES MIEMBROS Comprende las acciones encaminadas a la formulación de criterios, lineamientos y propuestas para conservar y aprovechar de manera sustentable/sostenible la riqueza hídrica subregional y propiciar su uso racional y eficiente en el marco de la GIRH.
5. PROMOVER ACCIONES DE RESPUESTA A LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS Está compuesta por las acciones que buscan mejorar el conocimiento sobre los potenciales efectos del cambio climático sobre el recurso hídrico y promover medidas adecuadas para responder a estos impactos. 23/08/2010 24.28 Acciones 1. Gestión de cooperación internacional para la implementación de la EA-GIRH 2.
Promover la cooperación para la GIRH entre los Países Miembros 1. Fomentar la incorporación de los principios de la GIRH en las políticas públicas de los Países Miembros. 2. Incentivar el uso eficiente del agua por parte de los usuarios de la subregión. 3. Fomentar la prevención y el control de la contaminación del Recurso Hídrico en la subregión. 1.
Apoyar a los Países Miembros en la evaluación y análisis de los impactos del cambio climático y otros cambios ambientales globales sobre los recursos hídricos para la elaboración de mecanismos de respuesta 2. Fomentar la aplicación de medidas de adaptación a los efectos del cambio climático en los Recursos Hídricos. Resultados • Fuentes financieras y de cooperación técnica identificadas • Cartera de proyectos de apoyo a la implementación de la EA-GIRH • Proyectos conjuntos para la implementación de la GIRH a nivel subregional formulados • Iniciativas de cooperación técnica entre los Países Miembros implementadas • Políticas públicas nacionales con los principios de la GIRH incorporados, de acuerdo con los marcos legales de los Países Miembros • Programas sobre uso eficiente y ahorro del agua promovidos, de acuerdo con los marcos legales de los Países Miembros. • Prácticas y tecnologías promovidas, para el uso eficiente y el ahorro del agua. • Instrumentos promovidos para el mejoramiento de la calidad y disponibilidad de los recursos hídricos en sus diferentes usos. • Documentos elaborados, sobre vulnerabilidad y riesgos de los recursos hídricos • Escenarios referenciales subregionales elaborados para la GIRH • Mecanismos de respuesta identificados. • Mecanismos de adaptación al cambio climático aplicados a la GIRH. 1.
Generar herramientas para 6. PROMOVER Y APOYAR LA promover la GIRH en las cuenGESTIÓN INTEGRADA DE LOS cas transfronterizas. RECURSOS HÍDRICOS EN 2. Promover la incorporación de CUENCAS TRANSFRONTERIla EA-GIRH en los instrumenZAS tos internacionales que se Abarca las acciones para contrisuscriban entre los Países buir a la integración subregional Miembros. mediante la formulación de lineamientos generales de mecanis- 3.
Promover acuerdos entre los mos y proyectos para la GIRH en Países Miembros para la GIRH cuencas transfronterizas. en cuencas transfronterizas. • Proyectos conjuntos de GIRH desarrollados en cuencas transfronterizas. Formular lineamientos generales para la aplicación de mecanismos y proyectos para la GIRH, en el ámbito de los Países Miembros dentro de la Cuenca Amazónica. • Propuesta de lineamientos generales para la GIRH formulada. • Estudios elaborados sobre la estimación de la importancia de la vertiente amazónica en la subregión.
7. PROMOVER LINEAMIENTOS Y ACCIONES PARA LA GIRH EN EL ÁMBITO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DENTRO DE LA CUENCA AMAZÓNICA **** • Instrumentos internacionales suscritos toman en cuenta la EA-GIRH • Acuerdos promovidos entre los Países Miembros en cuencas transfronterizas GACETA OFICIAL 23/08/2010 25.28 DECISION 764 Suscripción del proyecto de Cooperación Técnica aprobado mediante la Decisión 754 de la Comisión de la Comunidad Andina EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 16 y 30 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 1 y 11 literal t) del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina; la Decisión 754 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Propuesta 265 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión de la Comunidad Andina, mediante Decisión 754 aprobó la ejecución del Proyecto “TCP/RLA/3305 (D), Fortalecimiento para el Control Subregional de la Peste Porcina Clásica en los Países Andinos”; Que corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina gestionar asistencia técnica ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades y convenir los términos en que ésta será prestada;
DECIDE: Artículo 1.- Refrendar la suscripción del Proyecto “TCP/RLA/3305 (D), Fortalecimiento para el Control Subregional de la Peste Porcina Clá- sica en los Países Andinos” entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprobado mediante Decisión 754 de la Comisión. Artículo 2.- La ejecución del proyecto a que se refiere la presente Decisión se regirá por lo dispuesto en la Decisión 754 de la Comisión. Artículo 3.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con la normativa comunitaria, asumirá, frente a los gobiernos, organizaciones internacionales y agencias de cooperación, las obligaciones y responsabilidades derivadas de los convenios y acuerdos que suscriba en el marco de la presente Decisión en lo que fuere pertinente.
Los Países Miembros de la Comunidad Andina adoptarán las medidas necesarias para asegurar la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de financiación, teniendo en consideración sus respectivas legislaciones internas. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once.
GACETA OFICIAL 23/08/2010 26.28 GACETA OFICIAL 23/08/2010 27.28 GACETA OFICIAL 23/08/2010 28.28 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú