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DECISIÓN N° 899CAN · Decisiones2022-07-14

PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL AÑO 2022

PERIODO 155 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 14 julio de 2022 Modalidad Videoconferencia DECISIÓN 899 Presupuesto de la Secretaría General para el año 2022 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 22 literal i), 27 y 34 literal e) del Acuerdo de Cartagena; el artículo 11 literal p) y el Capítulo IV de la Decisión 409 que contiene el Reglamento de la Secretaría General; el artículo 11 literal i) del Reglamento de la Comisión la Decisión 471; la Resolución 1733 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 33 de la Decisión 409 establece que el presupuesto de la Secretaría General deberá elaborarse en función de su Programa Anual de Labores; Que, dicho Programa Anual de Labores para el año 2022 fue remitido a los representantes de la Comisión el 30 de noviembre de 2021; Que, en el marco de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración, la Decisión 792 estableció la priorización de los ámbitos de acción de la Comunidad Andina y en el artículo 7 de dicha Decisión, encomendó a la Secretaría General el uso eficaz de sus recursos evitando la dispersión para sacar adelante una Comunidad Andina más transparente, más racionalizada, más proactiva, más organizada y más eficiente;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 22 literal i) del Acuerdo de Cartagena, y 11 literal i) del Reglamento de la Comisión, corresponde a este órgano aprobar el presupuesto anual y evaluar la ejecución presupuestal de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros. DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto de la Secretaría General correspondiente al año 2022 que figura en el Anexo 1 de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 5.659.200,00 (cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos dólares americanos).

Artículo 2.- Fijar para el año 2022 la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones por trimestre, a que se refiere el artículo 2 durante el año 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Acuerdo de Cartagena y en la presente Decisión. Artículo 4.- La Secretaría General podrá ampliar su programa de trabajo y consecuentemente su Presupuesto de Gastos, de acuerdo con los demás recursos que pudieran estar dispuestos, sin que se alteren las contribuciones de los Países Miembros, previa aprobación de la Comisión. Articulo 5.- Se autoriza a la Secretaría General para efectuar transferencias entre las Partidas Presupuestarias en un monto que no supere el 10% (diez por ciento) del total del Presupuesto aprobado anexo a la presente Decisión. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, la Secretaría General deberá solicitar la autorización de la Comisión. Artículo 6.- En la ejecución del presupuesto, la Secretaría General deberá aplicar estrictos criterios de austeridad y ecoeficiencia en el marco de los temas priorizados y del cumplimiento del espíritu del proceso de reingeniería y temas priorizados del Sistema Andino de Integración, previsto en la Decisión 792 y de la Resolución 1733, y considerando las recomendaciones establecidas por el Grupo de Presupuesto.

Artículo 7.- De los saldos en caja de la Secretaría General correspondientes a los años 2020 por valor de $ 638.046,74 (seiscientos treinta y ocho mil cuarenta y seis con 74/100 dólares) y 2021 por valor de $ 606.637,00 (seis cientos seis mil seiscientos treinta y siete con 00/100 dólares); para un monto total de $ 1.244.683,74 (un millón dos cientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres con 74/100 dólares); se destinan $1.000.000,00 (un millón 00/100 dólares) para financiar el Fondo de Iniciativas Comunitarias – FIC vigencia 2023.

Igualmente se asigna de manera excepcional la suma de $ 98.274,43 (noventa y ocho mil doscientos setenta y cuatro con 43/100 dólares) al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para adecuar el nuevo régimen laboral y finiquitar las relaciones laborales con los trabajadores locales. Artículo 8.- Dentro de los 30 días siguientes al término de cada bimestre del año 2022, la Secretaría General presentará a la Comisión un informe detallado sobre el estado de la ejecución presupuestal, el mismo que debe incluir los ingresos y egresos propios de la Secretaría General.

Artículo 9.- La Secretaría General contratará la auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Decisión, a través de un concurso entre firmas auditoras reconocidas, sobre la base de los términos de referencia que serán elaborados para tal fin. Artículo 10.- Forma parte del informe presupuestario de la SGCAN del año 2021 el anexo 2 de la presente Decisión que incluye los intereses devengados, otros ingresos por concepto de alquileres e ingresos no presupuestarios por concepto de Convenios de Cooperación suscritos por la SGCAN generados durante la vigencia 2021.

DISPOSICIÓN FINAL Artículo 11.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintidós. ***** Anexo 2 OTROS INGRESOS AÑO 2021 INTERESES ALQUILERES