Año XXVI - Número 1688 Lima, 16 de enero de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1207.- Resolución 1208.- Pág. Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, del Acuerdo Ministerial Nº 390 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de Ecuador que aprueba el Programa de Certificación Fitosanitaria de Ornamentales de Exportación Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 29–2008-AGSENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú que establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bulbos de liatris (Liatris spp.) procedente de Colombia RESOLUCION 1207 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, del Acuerdo Ministerial Nº 390 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de Ecuador que aprueba el Programa de Certificación Fitosanitaria de Ornamentales de Exportación LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución 241 que adopta los Procedimientos Armonizados de Certificación Fitosanitaria para Exportación y Reexportación; y,
CONSIDERANDO
Que el 8 de julio de 2008, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, mediante Oficio Nº 00768 SESA, notificó a la Secretaría General el Acuerdo Ministerial Nº 390, con fecha 1 de noviembre de 2007, para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/2.22.48/511/2008 del 15 de julio de 2008, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros el referido Acuerdo Ministerial; Que, el Acuerdo Ministerial Nº 390 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de Ecuador aprueba el Programa de Certificación Fitosanitaria de Ornamentales de Exportación;
Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro respecto a la inscripción del Acuerdo Ministerial Nº 390 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, habiéndose Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 16/01/2009 2.4 cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre dicha norma nacional; establecido en el artículo 43 y el Anexo II - 3 de la Decisión 515;
RESUELVE
Que, en opinión de la Secretaría General, el Acuerdo Ministerial Nº 390 cumple con los objetivos establecidos en el artículo 4 incisos a) y c) así como el artículo 12 de la Decisión 515, ambos relacionados con la prevención y control de plagas que representen un riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina, estableciendo procedimientos para facilitar el comercio y evitando que las medidas fitosanitarias se conviertan en restricciones encubiertas al comercio.
En particular, los procedimientos y estrategias metodológicas se dan acorde con lo establecido en la Resolución 241 y el artículo 42 de la citada Decisión; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que es procedente la inscripción del Acuerdo Ministerial Nº 390 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de Ecuador en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, con la salvedad de que el modelo de Certificado Fitosanitario de Exportación debe incorporar el logotipo de la Secretaría General para cumplir con lo Artículo 1.- Inscribir el Acuerdo Ministerial Nº 390 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de Ecuador, con fecha 1 de noviembre de 2007, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.
Artículo 2.- El formato de Certificado Fitosanitario de Exportación contenido en el Acuerdo Ministerial Nº 390 debe incorporar el logotipo de la Comunidad Andina para la aceptación de su validez a nivel subregional. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General RESOLUCION 1208 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 29–2008-AG-SENASADSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú que establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bulbos de liatris (Liatris spp.) procedente de Colombia LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTA: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO
Que el 14 de agosto de 2008, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú, mediante Facsímil Nº 284-2008MINCETUR/VMCE/DNINCI, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 292008-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, con fecha 24 de julio de 2008, para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/2.22.48/593/2008 del 19 de agosto de 2008, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución; GACETA OFICIAL Que, la Resolución Directoral Nº 29-2008AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bulbos de liatris (Liatris spp.) procedente de Colombia;
Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro respecto a la inscripción de la Resolución Directoral Nº 29-2008-AG-SENASA-DSV en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre dicha norma nacional;
Que, en opinión de la Secretaría General, la Resolución Directoral Nº 29-2008-AG-SENASADSV cumple con los objetivos establecidos en el artículo 4 incisos a) y c) así como el artículo 12 de la Decisión 515, relacionados con la prevención y control de plagas que representen un riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina, estableciendo procedimientos para facilitar el comercio y evitando que las medidas fitosanitarias se conviertan en restricciones encubiertas al comercio;
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que tratándose de movilización de bulbos de liatris (Liatris spp.) para re- 16/01/2009 3.4 producción, que no cuenta con requisitos armonizados a nivel subregional, la Resolución Directoral Nº 29-2008-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú incorpora requisitos para asegurar la calidad sanitaria del producto que ingresa al Perú procedente de Colombia, sin contravenir la normativa subregional vigente, por lo que es procedente su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
RESUELVE
Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 29-2008-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú, con fecha 24 de julio de 2008, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General GACETA OFICIAL 16/01/2009 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú