JurídicoESEN
GACE2268CAN · Gacetas Oficiales2013-12-09

Documentos publicados en esta gaceta

Año XXX – Número 2268 Lima,09 de diciembre de 2013   SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Resolución N° 1633.- Pág. Norma Sanitaria Andina para el Intercambio, Comercio o Movilización de Animales Silvestres y de Núcleos Zoológicos…………………………………………………………………… 1 RESOLUCION N° 1633 Norma Sanitaria Andina para el Intercambio, Comercio o Movilización de Animales Silvestres y de Núcleos Zoológicos LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 87 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 24 y 27 de la Decisión 515 de la Comisión sobre Normas Comunitarias Sanitarias y Fitosanitarias; y, Sanidad Agropecuaria, priorizaron en el Plan de Trabajo de Sanidad Animal, el desarrollo de normativa para el comercio y la movilización especies; de las referidas Que con el propósito de impulsar el intercambio comercial de diferentes especies de animales, dentro y fuera de la subregión, sin poner en riesgo el estatus sanitario alcanzado, el marco jurídico andino permite la adopción de normas comunes al respecto;

Que en virtud de lo mencionado en el párrafo precedente se contó con una consultoría que elaboró una propuesta de norma sanitaria andina para el intercambio, comercio o movilización de animales silvestres y de núcleos zoológicos, dicha propuesta fue sometida a consideración de los Países Miembros en diferentes reuniones del Comité técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal;

Que no existen en la normativa comunitaria requisitos zoosanitarios que se apliquen al comercio y la movilización de animales silvestres y de núcleos zoológicos, y teniendo solicitudes para el comercio y la movilización de dichas especies en la Subregión Andina, los Jefes de los Servicios Oficiales de Que el COTASA, Grupo Sanidad Animal, en su CLXVII Reunión, realizada el 13 de noviembre de 2013, revisó los comentarios sugeridos a la propuesta de norma sanitaria andina para el comercio y la movilización de animales silvestres y de núcleos zoológicos y luego de efectuar los ajustes correspondientes, CONSIDERANDO: Para nosotros la Patria es América   GACETA OFICIAL recomendó a la Secretaría General de la Comunidad Andina su adopción mediante Resolución.

RESUELVE

Aprobar la siguiente Norma Sanitaria Andina para el Intercambio, Comercio o Movilización de Animales Silvestres y de Núcleos Zoológicos TÍTULO PRIMERO OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para el intercambio, comercio o movilización de animales silvestres y de núcleos zoológicos, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o una restricción injustificada al comercio.

Artículo 2.Los requisitos y procedimientos técnicos de carácter sanitario establecidos en la presente Resolución, serán de obligatoria observancia por parte de los Servicios Oficiales de Sanidad Animal (SOSA) y por quienes importen, exporten o movilicen animales silvestres y de núcleos zoológicos, hacia y desde el territorio de los Países Miembros de las especies listadas en la columna A del Anexo I de la presente Resolución. Artículo 3.- Los SOSA de los Países Miembros, serán los encargados de exigir el cumplimiento de los requisitos sanitarios y procedimientos establecidos en la presente norma. 09/12/2013 2 de 36 Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), en coordinación con el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), serán los responsables de difundir, evaluar y velar por el cumplimiento de la presente norma.

TÍTULO SEGUNDO DEFINICIONES Artículo 5.- Para los efectos de la presente Resolución se entenderá por: a) Animales: Las especies previstas en la columna A de la tabla del Anexo I. b) Enfermedades de vigilancia sanitaria: Aquellas enfermedades incluidas en la columna B de la tabla del Anexo I. c) Parque natural: Área geográfica destinada al mantenimiento in situ de especímenes de fauna silvestre, con fines de educación, difusión cultural, de reproducción y conservación o de investigación reconocida y registrada, por la Autoridad Administrativa o Sanitaria Competente. d) Núcleo zoológico: Establecimiento para manejo ex situ de la fauna silvestre con ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y exhibición de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado con fines de educación, de difusión cultural, de reproducción y conservación o de investigación. Reconocido y registrado por la Autoridad Administrativa o Sanitaria Competente. e) Organismo, instituto o centro oficialmente autorizado: Cualquier instalación permanente, limitada geográficamente, en la que GACETA OFICIAL habitualmente se mantengan o críen una o varias especies animales, con o sin fines comerciales, que no son reconocidos como zoológicos y exclusivamente con una o varias de las finalidades siguientes: • Exposición de dichos animales y educación del público, • Conservación de las especies. f) Autoridad Competente: Los órganos competentes de la Administración General del Estado en materia de sanidad animal y de autorización de comercialización de productos zoosanitarios; y los órganos competentes de las entidades locales. g) Exportación: Movimiento transfronterizo de mercancías pecuarias desde un país a otro, cumpliendo con la normativa vigente. h) Importación: Movimiento transfronterizo hacía un país desde otro país. i) Intercambios: Los intercambios entre los países de la Comunidad Andina y terceros países. j) Enfermedades de declaración obligatoria: Las enfermedades de declaración obligatoria, que afectan a las especies animales objeto de esta norma, listadas en el Anexo I. k) Laboratorio nacional de referencia: Laboratorio designado oficialmente por la Autoridad Sanitaria Competente del país exportador en una determinada enfermedad de los animales, siendo el responsable de la coordinación de las actuaciones necesarias con los laboratorios de todas las Administraciones públicas, con el fin de que los 09/12/2013 3 de 36 resultados obtenidos en el ámbito de dicha responsabilidad sean homogéneos en todos ellos.

Este laboratorio cumplirá, asimismo, el resto de funciones que sean necesarias y que se detallarán en su designación. l) Veterinario oficial: El profesional en medicina veterinaria al servicio de una Administración pública, destinado a tal efecto por la Autoridad Competente. m) Veterinario autorizado: El profesional en medicina veterinaria reconocido por la Autoridad Competente para la ejecución de las funciones que reglamentariamente se establezcan, en especial al veterinario asistente sanitario de parque natural o núcleo zoológico. n) Veterinario asistente: Se entenderá por veterinario asistente sanitario de parque natural o núcleo zoológico, al veterinario o empresa veterinaria que se encuentre al servicio, exclusivo o no de un parque natural o núcleo zoológico, de forma temporal o permanente, para la prestación en ella de los servicios y tareas propias de la profesión veterinaria, que el titular o responsable del establecimiento encomiende. o) Registro: Procedimiento a establecer por cada país de la CAN para el reconocimiento de los parques naturales, núcleos zoológicos y organismo, instituto o centro oficialmente autorizado. p) Puesto fronterizo de control sanitario: Cualquier puesto de inspección designado y autorizado y con instalaciones destinadas a la realización de los controles veterinarios previos a la importación o exportación. GACETA OFICIAL 09/12/2013 4 de 36 q) Centro de inspección: Cualquier instalación o centro diferenciado, incluido en un puesto de inspección fronterizo, donde se realicen los controles veterinarios previos a la importación. Asimismo, se entenderá como centro de inspección cualquier recinto autorizado por el órgano competente de la Administración General del Estado donde se efectúen controles veterinarios de las mercancías objeto de exportación. para que todos los parques naturales, núcleos zoológicos y organismos estén autorizados por la Autoridad Competente y que se comprometan a hacer examinar con regularidad a los animales que posean. r) Centro de cuarentena: Definido en la Decisión 737 de la Comunidad Andina o en la norma que lo sustituya o modifique.

Artículo 9.- A cumplir los requisitos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) que permitan garantizar el bienestar de los animales que posean. s) Rastreabilidad: Capacidad de definir el origen y seguir el desplazamiento de un animal a través de todas las etapas de su vida. Artículo 10.- Los países velarán por que todos los animales destinados al intercambio, comercio o movilización entre parques, núcleos zoológicos y organismos oficialmente autorizados por las Autoridades Competentes, vayan acompañados de un certificado veterinario conforme al modelo que figura en el Anexo II, que deberá ser diligenciado por el veterinario oficial del organismo, del instituto o del centro de origen, para garantizar el estado sanitario de los animales.

TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES APLICABLES AL COMERCIO O MOVILIZACIÓN CAPITULO I OBLIGACIONES DE LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA Y TERCEROS PAÍSES Artículo 6.- Toda persona que trabaje en servicios de sanidad animal respecto de los animales objeto de la presente norma, en especial el propietario, el responsable, el cuidador y los médicos veterinarios, estarán obligados a comunicar toda sospecha o existencia de alguna enfermedad prevista en el Anexo I, de los animales de núcleos zoológicos o de animales silvestres.

Artículo 7.- Los países exportadores deberán adoptar las medidas necesarias Artículo 8.- Respetar las medidas sanitarias nacionales específicas de lucha contra una enfermedad que tenga especial importancia para un país determinado y que sea objeto de un programa establecido. CAPITULO II REQUISITOS GENERALES APLICABLES A LOS INTERCAMBIOS, COMERCIO O MOVILIZACIÓN Las Autoridades Sanitarias Competentes del país exportador deberán certificar que: Artículo 11.- Los animales para embarque deben ser inspeccionados en la zona o región de donde proceden por GACETA OFICIAL un médico veterinario oficial del país exportador y deben ser encontrados exentos de todo signo de enfermedades infecciosas, contagiosas, heridas o parásitos antes de entrar a la estación de cuarentena, durante la cuarentena y previo al embarque.

Artículo 12.- Los animales han sido inspeccionados en el momento de su embarque en el establecimiento de origen y en el punto de salida del país, por un médico veterinario oficial del país exportador, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de: tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenables o transmisibles ni presencia de ectoparásitos.

Artículo 13.- Los animales proceden de un país libre de enfermedades exóticas a la Comunidad Andina que afectan o que son susceptibles de ser transmitidas por la especie, según la normativa vigente de la CAN o contar con un análisis de riesgo comunitario favorable. Artículo 14.- Los animales nacieron y se criaron en el país exportador o han permanecido por un período mínimo de sesenta (60) días en una región que no está ni ha estado en cuarentena ni bajo restricciones sanitarias impuestas por la Autoridad Competente en Sanidad Animal del país exportador.

Artículo 15.- Los animales deben resultar negativos a las pruebas de las enfermedades fijadas en la columna B del Anexo I. Artículo 16.- Los animales deben estar debidamente identificados, con un número legible y permanente según los requisitos establecidos para cada 09/12/2013 5 de 36 especie, que permita hacer el rastreo desde su lugar de origen.

Artículo 17.- Cuando se traten de especies amenazadas es obligatorio el permiso y certificado emitido por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES) e indicar el método de identificación individual utilizado. Artículo 18.- Los certificados expedidos por el país exportador deberán estar en idioma español. La traducción de dichos certificados deberá cumplir con las formalidades establecidas por la legislación nacional del País Miembro importador.

Artículo 19.- Al arribo de los animales serán sometidos a una cuarentena post entrada en un establecimiento supervisado y autorizado por el SOSA por un periodo mínimo de treinta (30) días, durante la cual serán sometidos a pruebas diagnósticas y tratamientos que el SOSA considere convenientes. El periodo podría ampliarse o acortarse previa justificación técnica del SOSA.

CAPITULO III REQUISITOS ESPECÍFICOS APLICABLES A LOS INTERCAMBIOS, COMERCIO O MOVILIZACIÓN SECCIÓN I REQUISITOS PARA INTERCAMBIOS, COMERCIO O MOVILIZACIÓN DE ANIMALES DE LA FAMILIA BOVIDAE, EXCEPTO LA SUBFAMILIA CAPRINAE Artículo 20.- La Autoridad Sanitaria Competente del país exportador deberá certificar que: a) Proceden de un país libre de Fiebre Aftosa (Tipos SAT 1, 2 y 3 y Asia 1), Fiebre del Valle del Rift, GACETA OFICIAL Cowdriosis/Hidropericardio, Encefalitis Japonesa, Peste Bovina, Dermatofilosis, Tularemia, Perineumonía Contagiosa Bovina, Septicemia Hemorrágica, Teilerosis, Dermatosis Nodular Contagiosa y de un país con riesgo insignificante a Encefalopatía Espongiforme Bovina, u otras enfermedades exóticas que afecten a la especie, según la normativa vigente de la CAN o contar con un análisis de riesgo comunitario favorable. b) Proceden de un país o zona libre de Fiebre Aftosa de los tipos AOC, o cuentan con un análisis de riesgo favorable realizado por la Autoridad Competente del país importador. c) Proceden de un parque o núcleo zoológico libre de Tuberculosis y Brucelosis. d) Proceden de una región en la que no se ha reportado ningún caso de brucelosis ni de tuberculosis durante los sesenta (60) días anteriores al cargamento de los animales y en la que los bóvidos han sido sometidos dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al embarque y con resultado negativo a: 1.

Una prueba confirmatoria a ausencia de tuberculosis; y; 2. Una prueba confirmatoria a ausencia de anticuerpos contra la brucelosis. e) Adicionalmente deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo I, según corresponda a la especie. SECCIÓN II REQUISITOS PARA INTERCAMBIOS, COMERCIO O MOVILIZACIÓN DE 09/12/2013 6 de 36 ANIMALES DE LA FAMILIA BOVIDAE, SUBFAMILIA CAPRINAE Artículo 21.- La Autoridad Sanitaria Competente del país exportador deberá certificar que: a) Proceden de un país o zona libre de Fiebre Aftosa (Tipos SAT1 SAT2 SAT3 y ASIA1), Fiebre del Valle del Rift, Cowdriosis, Encefalitis japonesa, Dermatofilosis, Tularemia, Peste de pequeños rumiantes, Viruela ovina y caprina, Aborto enzoótico de las ovejas, Leucoencefalomielitis artrítica viral/Artritis encefalitis caprina, Prurigo lumbar;

Pleuroneumonía contagiosa caprina, Agalaxia contagiosa u otras enfermedades exóticas, que afecten a la especie, según la normativa vigente de la CAN o contar con un análisis de riesgo comunitario favorable. b) Proceden de un país o zona libre de Fiebre Aftosa de los tipos AOC, o cuentan con un análisis de riesgo favorable realizado por la Autoridad Sanitaria Competente del país importador. c) Adicionalmente se deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo I, según corresponda a la especie.

SECCIÓN III REQUISITOS PARA INTERCAMBIO, COMERCIO O MOVILIZACIÓN DE ANIMALES DE LA FAMILIA CERVIDAE Artículo 22.- La Autoridad Sanitaria Competente del país exportador deberá certificar que: a) Proceden de un país libre de Fiebre Aftosa (Tipos SAT1 SAT2 SAT3 y ASIA1), Fiebre del Valle del Rift, Peste de pequeños rumiantes, Viruela GACETA OFICIAL ovina y caprina, Aborto enzoótico de las ovejas, Leucoencefalomielitis artrítica viral/Artritis encefalitis caprina, Prurigo lumbar;

Pleuroneumonía contagiosa caprina, Agalaxia contagiosa, Caquexia Crónica del Ciervo u otras enfermedades exóticas, que afecten a la especie según la normativa vigente, de la CAN o contar con un análisis de riesgo comunitario favorable. Proceden de un país o zona libre de Fiebre Aftosa de los tipos AOC, o cuentan con un análisis de riesgo favorable realizado por la Autoridad Sanitaria Competente del país importador. b) Adicionalmente se deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo I, según corresponda a la especie.

SECCIÓN IV REQUISITOS PARA INTERCAMBIOS, COMERCIO O MOVILIZACIÓN DE ANIMALES DE LA FAMILIA SUIDAE Artículo 23.- La Autoridad Sanitaria Competente del país exportador deberá certificar que: a) Proceden de un país libre de Fiebre Aftosa (Tipos SAT1 SAT2 SAT3 y ASIA1), Encefalitis Japonesa, Enfermedad Vesicular del Cerdo, Peste Porcina Africana y Enfermedad de Teschen/Talfan, u otras enfermedades exóticas, que afecten a la especie, según la normativa vigente de la CAN o contar con un análisis de riesgo comunitario favorable. b) Proceden de un país o zona libre de Fiebre Aftosa de los tipos AOC, o cuentan con un análisis de riesgo favorable realizado por la Autoridad Sanitaria Competente del país importador 09/12/2013 7 de 36 Adicionalmente se deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo I, según corresponda a la especie.

SECCIÓN V REQUISITOS PARA INTERCAMBIO, COMERCIO O MOVILIZACIÓN DE ANIMALES DE LA FAMILIA EQUIDAE Artículo 24.- La Autoridad Sanitaria Competente del país exportador deberá certificar que: a) Proceden de un país libre de Enfermedad de Borna, Muermo y Peste equina, u otras enfermedades exóticas que afecten a la especie según la normativa vigente de la CAN, o contar con un análisis de riesgo comunitario favorable. b) Adicionalmente se deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo I, según corresponda a la especie.

SECCIÓN VI REQUISITOS PARA INTERCAMBIO, COMERCIO O MOVILIZACIÓN DE ANIMALES DE LA FAMILIA GIRAFFIDAE Artículo 25.- La Autoridad Sanitaria Competente del país exportador deberá certificar que: a) Proceden de un país libre de Fiebre Aftosa (Tipos SAT1 SAT2 SAT3 y ASIA1), Fiebre del Valle del Rift, Peste Bovina, Perineumonía Contagiosa Bovina u otras enfermedades exóticas, que afecten a la especie según la normativa vigente de la CAN o contar con un análisis de riesgo comunitario favorable.

GACETA OFICIAL b) Proceden de un país o zona libre de Fiebre Aftosa de los tipos AOC, o cuentan con un análisis de riesgo favorable realizado por la Autoridad Sanitaria Competente del país importador. c) Adicionalmente se deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo I, según corresponda a la especie. SECCIÓN VII REQUISITOS PARA INTERCAMBIO, COMERCIO O MOVILIZACIÓN DE ANIMALES DE LA FAMILIA CAMELIDAE Artículo 26.- La Autoridad Sanitaria Competente del país exportador deberá certificar que: a) Proceden de un país libre de Fiebre Aftosa (Tipo SAT1 SAT2 SAT3 y ASIA1), Fiebre del Valle del Rift, y perineumonía contagiosa u otras enfermedades exóticas, según la normativa vigente, reconocida mediante Resolución, por la CAN o contar con un análisis de riesgo comunitario favorable. b) Proceden de un país o zona libre de Fiebre Aftosa de los tipos AOC, o cuentan con un análisis de riesgo favorable realizado por la Autoridad Sanitaria Competente del país importador.   c) Adicionalmente se deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo I, según corresponda a la especie.

SECCIÓN VIII REQUISITOS PARA INTERCAMBIO, COMERCIO O MOVILIZACIÓN PARA ANIMALES DE LAS FAMILIAS MUSTELIDAE Y CANIDAE 09/12/2013 8 de 36 Artículo 27.- Para el caso de hurones, visones, lobos y zorros, la Autoridad Sanitaria Competente del país exportador deberá certificar que: a) Los animales que procedan de un zoológico o área que no hayan estado en contacto con animales de otro parque en el que hay sospecha o reporte de rabia en el transcurso de los últimos seis (6) meses; o, b) Los animales han sido sometidos a una prueba de detección de anticuerpos contra la rabia y a una vacunación sistemática, además los animales de la familia canidae deben ser vacunados contra distemper, hepatitis, parvovirosis y leptospirosis. c) Adicionalmente se deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo I, según corresponda a la especie.

SECCIÓN IX REQUISITOS PARA INTERCAMBIO, COMERCIO O MOVILIZACIÓN DE ANIMALES DE LA FAMILIA FELIDAE Artículo 28.- La Autoridad Sanitaria Competente del país exportador deberá certificar que: a) Los animales proceden de un parque o núcleo zoológico en el que no se ha presentado casos de enfermedades transmisibles que afecten a la especie. b) Proceden de un país o zona o establecimiento libre de Rabia, Virus de Inmunodeficiencia Felina (FIV) y Virus de la Leucemia Felina (FeLV). c) Los animales han sido vacunados contra la Rabia, Rinotraqueitís vírica, infección por Calicivírus y GACETA OFICIAL Panleucopenia Parvovirosís. 09/12/2013 9 de 36 Infecciosa y d) Sometidos a una prueba confirmatoria de la ausencia de Rabia, FIV, FeLV, Parvovirosís y Coronavírus. e) Adicionalmente se deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo I, según corresponda a la especie.

SECCIÓN X REQUISITOS PARA INTERCAMBIO, COMERCIO O MOVILIZACIÓN DE ANIMALES DE LA ORDEN LAGOMORPHA Artículo 29.- La Autoridad Sanitaria Competente del país exportador deberá certificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución 1354 de la SGCAN “Norma Sanitaria Andina para el Comercio o Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Lagomorfos y sus Productos”, o la norma que la modifique o sustituya.

Adicionalmente se deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo I, según corresponda a la especie. SECCIÓN XI transmisibles especie. que afecten a la b) Los animales han sido sometidos a una prueba diagnóstica confirmatoria de ausencia de Salmonella, Campilobacter, Shigella, Yersinia, Tuberculosis, Enteritis Patogénica, Rabia, Virus Hepatitis B, SIV (Virus de Inmunodeficiencia en Simios) y Herpes virus B, según lo indicado en el Anexo I. SECCIÓN XII REQUISITOS PARA INTERCAMBIO, COMERCIO O MOVILIZACIÓN DE AVES QUE NO SON DE CORRAL O DOMÉSTICAS Artículo 31.- La Autoridad Sanitaria Competente del país exportador deberá certificar que: a) Proceden de un país o zona libre de Influenza Aviar, de declaración obligatoria por virus altamente patógenos o contar con análisis de riesgo comunitario favorable, b) Han sido sometidas, entre los 14 días previos al embarque a una prueba para el descarte de Influenza Aviar.

(IDGA, ELISA o PCR). REQUISITOS PARA INTERCAMBIOS, COMERCIO O MOVILIZACIÓN DE ANIMALES DE LA ORDEN PRIMATES, FAMILIAS: CEBIDAE, CERCOPITHECIDAE, LEMURUIDAE Y HOMINIDAE c) Proceden de un local, parque, núcleo zoológico o de una zona que no esté sometida a restricciones en virtud de medidas de lucha contra la enfermedad de Newcastle. Artículo 30.- La Autoridad Sanitaria Competente del país exportador deberá certificar que: d) Durante el periodo de cuarentena fueron sometidas a un tratamiento contra la Clamidiosis aviar, según lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE. a) Los animales proceden de un parque o núcleo zoológico en el que no se ha presentado casos de enfermedades GACETA OFICIAL e) Proceden de establecimientos en los cuales no se ha presentado el Cólera aviar. f) Las aves proceden de una explotación libre de la Micoplasmosis aviar, o resultaron negativas a dos (2) pruebas de diagnóstico para la detección de la Micoplasmosis aviar efectuadas al principio y al final de la cuarentena. g) Adicionalmente se deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo I, según corresponda a la especie.

Artículo 32.- Si las aves proceden de un país con presencia de virus de Influenza Aviar de notificación obligatoria, la Autoridad Sanitaria Competente del país exportador deberá certificar que: a) Las aves no manifestaron ningún signo clínico de infección viral compatible con la Influenza Aviar de declaración obligatoria de las aves de corral el día del embarque. b) Las aves permanecieron en condiciones de aislamiento aprobadas por los Servicios Veterinarios desde su nacimiento, o durante, por lo menos, los 21 días anteriores al embarque, y no manifestaron ningún signo clínico de infección viral compatible con la Influenza Aviar de declaración obligatoria de las aves de corral durante el período de aislamiento. c) Una muestra estadísticamente válida de aves elegida conforme a lo contemplado en el Artículo 10.4.30. del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, se sometió, menos de 14 días antes del embarque, a pruebas de diagnóstico que demostraron que estaban libres de infección viral característica de la Influenza Aviar de declaración obligatoria de las aves de corral. 09/12/2013 10 de 36 Artículo 33.- Si las aves proceden de un país o zona libre de Fiebre del Nilo Occidental, la Autoridad Sanitaria Competente del país exportador deberá certificar que: a) Las aves permanecieron en un país o una zona libre de Fiebre del Nilo Occidental desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 30 días anteriores al embarque; o b) Las aves permanecieron en un país o una zona libre de Fiebre del Nilo Occidental durante, por lo menos, los 15 días anteriores al embarque y dieron resultado negativo en una prueba de identificación del agente etiológico que se efectuó a partir de una muestra de sangre tomada más de 3 días después de comenzar su estancia en el país o la zona y conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre, y permanecieron en el país o la zona libre de Fiebre del Nilo Occidental hasta el momento del embarque; o, c) Las aves: 1.

Se vacunaron 30 días antes de ser introducidos en el país o la zona libre de la enfermedad, y 2. Se identificaron como animales vacunados, y 3. Permanecieron en un país o una zona libre de Fiebre del Nilo Occidental durante, por lo menos, 15 días, y 4. Permanecieron en el país o la zona libre de Fiebre del Nilo Occidental hasta el momento del embarque;

Y, d) Si las aves se exportaron de una zona libre de Fiebre del Nilo Occidental: 1. No transitaron por ningún país infectado ni por ninguna zona infectada durante su transporte al lugar de carga, o GACETA OFICIAL 2. Se protegieron en todo momento contra las picaduras de mosquitos cuando transitaron por algún país infectado o zona infectada, o 3.

Se vacunaron conforme a lo indicado en el punto “c” anterior. Artículo 34.- Si las aves proceden de un país o zona infectada de Fiebre del Nilo Occidental, la Autoridad Sanitaria Competente del país exportador deberá certificar que: a) No manifestaron ningún signo clínico de Fiebre del Nilo Occidental el día del embarque; y, b) Permanecieron en una estación de cuarentena libre de mosquitos los 30 días anteriores al embarque y dieron resultado negativo en una prueba de identificación del agente etiológico conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre, que se efectuó a partir de una muestra de sangre estadísticamente válida más de 3 días después de comenzar su estancia en la estación de cuarentena.

CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES PARA EL REGISTRO DE PARQUES, NÚCLEOS ZOOLÓGICOS O ESTABLECIMIENTOS QUE ALBERGAN ANIMALES SILVESTRES O DE ZOOLÓGICO Artículo 35.- Los Responsables de organismos, parques o núcleos zoológicos para exportación, deberán, ser registrados, por la Autoridad Competente del País Exportador, para lo cual debe presentar los documentos justificativos pertinentes, referidos a permisos de funcionamiento según las exigencias establecidas en cada País Miembro; así como la condición sanitaria 09/12/2013 11 de 36 de dichos establecimientos sustentada en la vigilancia y control de las enfermedades de declaración obligatoria listadas en el anexo I. Una vez recibido el expediente relativo a la solicitud de registro o de renovación, la Autoridad Competente estudiará la información recogida en dicho expediente y, efectuará inspecciones in situ, de cuyos resultados dependerá el registro de los referidos establecimientos.

Artículo 36.- Cada País comunicará a la Secretaría General de la Comunidad Andina la lista de los organismos, parques y núcleos zoológicos registrados, así como cualquier modificación de dicha lista, para que sea puesta en conocimiento de los demás Países Miembros. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE ZONAS O PAÍS LIBRE DE ENFERMEDADES Artículo 37.- En caso que el País Exportador considere que su territorio está total o parcialmente libre de una de las enfermedades de notificación obligatoria listada en el Anexo I, deberá cumplir con los requisitos para el reconocimiento de países o zonas libres de enfermedades de los animales, establecidos en la Resolución 1425 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y la normativa que la modifique o sustituya, además precisará en particular lo siguiente: a) La naturaleza de la enfermedad y el historial de su aparición en su territorio. b) Los resultados de las pruebas de vigilancia basadas en una investigación serológica, microbiológica, patológica o epidemiológica.

GACETA OFICIAL c) Desde cuándo la enfermedad es de declaración obligatoria ante las Autoridades Competentes. d) La duración de la vigilancia efectuada. e) De ser el caso, el período durante el cual ha estado prohibida la vacunación contra la enfermedad y la zona geográfica en la que se ha aplicado dicha prohibición. f) Las normas que permitan el control de la ausencia de la enfermedad.

CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LA CUARENTENA PREVIA AL EMBARQUE Artículo 38.- La cuarentena previa al embarque es obligatoria para el intercambio, comercio o movilización de animales silvestres o de núcleos zoológicos que pretendan ingresar a cualquier país Miembro de la Comunidad Andina. Artículo 39.- Los animales sometidos a una cuarentena previa al embarque en la estación o establecimiento autorizado por la Autoridad Competente deben estar por lo menos cuarenta y cinco (45) días o por el período de tiempo necesario para completar las pruebas exigidas en cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente norma, bajo la supervisión directa de un veterinario oficial.

Artículo 40.- Durante el periodo de cuarentena los animales destinados a la exportación no pueden tener contacto directo ni indirecto con ningún animal que no esté en condiciones sanitarias equivalentes a la de los animales a exportarse. Artículo 41.- En el curso de la cuarentena los animales tienen que ser examinados y tener resultados negativos 09/12/2013 12 de 36 a las pruebas de las enfermedades descritas en la tabla del Anexo I. Artículo 42.- Todos los alimentos y material de cama que se usen en el establecimiento o la estación de cuarentena se deben suministrar de una zona exenta de enfermedades infecciosas.

Artículo 43.- Los controles durante la cuarentena deberán ser realizados por los servicios veterinarios oficiales o por delegación de estos. Artículo 44.- Las pruebas de diagnóstico serán realizadas por un laboratorio oficial, laboratorio autorizado o un laboratorio de referencia ante la OIE para la enfermedad referenciada, que establezca la Autoridad Competente del país exportador.

CAPITULO VII DISPOSICIONES APLICABLES AL TRANSPORTE Artículo 45.- El transporte de los animales destinados a la exportación, desde el sitio de origen hasta el centro de cuarentena y de este al lugar de embarque se tiene que realizar en vehículos previamente lavados y desinfectados bajo la supervisión de un inspector veterinario oficial del país exportador.

Artículo 46.- La ruta seguida por los vehículos desde el sitio de origen hasta el centro de cuarentena y de este al lugar de embarque, tiene que ser autorizada por los funcionarios de la Autoridad Competente de Sanidad Animal del país exportador. Artículo 47.- El contenedores para diseño de los los animales, la GACETA OFICIAL preparación para el transporte y la desinfección del interior de la aeronave, equipos removibles, jaulas y contenedores deberán estar de acuerdo con las recomendaciones internacionales adecuadas y regulaciones para animales vivos de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).

DISPOSICIONES FINALES Artículo 48.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 09/12/2013 13 de 36 DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los Países Miembros dispondrán de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, para adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la aplicación de la misma.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 04 días del mes de diciembre del año dos mil trece. Pablo Guzmán Laugier Secretario General GACETA OFICIAL 09/12/2013 14 de 36 Anexo I Los animales deberán someterse a las pruebas necesarias para la confirmación de ausencia de enfermedad, que se realicen a partir de muestras extraídas, en el inicio del periodo de cuarentena repetida en el plazo mínimo de cuarenta (40) días siguientes a la fecha en que comience el periodo de aislamiento.

Los resultados y certificaciones de vacunas o tratamientos administrados deberán adjuntarse al certificado sanitario del Anexo II. Tabla de especies animales y enfermedades de certificación obligatoria Columna A Columna B Columna C Especies animales Enfermedades de certificación Pruebas de diagnóstico Clase: Mammalia Familia Bovidae: Tuberculosis Prueba de tub, PGI Fiebre Aftosa ELISA, NV, FC Paratuberculosis / Enfermedad de Johne DTH, ELISA * Subfamilias: bovinae, aepyseros, acelaphinae, antilopinae, cephalopinae, hippotraguinae, reduncinae Brucelosis • • • • • • • • Sasin (Antilope cervicapra) Antílope Bongo (Tragelaphus eurycerus) Antílope Gran Kudú (Tragelaphus strepsiceros) Bisonte Americano (Bison bison) Gacela de Thompson (Eudorcas thomsonii) Impala (Aepyceros melampus) Orix (Orix gazella beisa) Otras especies de las subfamilias.

BBAT, FC, ELISA, FPA Estomatitis Vesicular FC, ELISA, NV Fiebre Catarral Ovina / Lengua Azul Id. Ag., ELISA, PCR, IGDA, NV Rinotraqueítis Infecciosa Bovina Id. Ag. (sólo semen), ELISA, PCR,NV Fiebre Hemorrágica de Congo Y de Crimea ELISA, PCR-TR, IFI Piroplasmosis / Babesiosis FC, ELISA, IFI Fiebre del Valle del Rift NV, ELISA, IH GACETA OFICIAL 09/12/2013 15 de 36 Columna A Columna B Columna C Especies animales Enfermedades de certificación Pruebas de diagnóstico Cowdriosis, Encefalitis japonesa Subfamilia caprinae • • • • • • • • • • Ovino de las nieves (Ovis nivicola) Mouflón europeo (Ovis musimon) Mouflón asiático (Ovis orientalis) Ovino de Dall (Ovis dalli) Ovino Bighorn (Ovis canadensi)s Arkhar o argali (Ovis ammon) Urial (Ovis vignei) Muflón manchado (Ammotragus lervia) Cabra salvaje (Capra aegagrus).

Otras especies de la subfamilia NV Dermatofilosis Id. Ag., PCR Perineumonía contagiosa bovina FC, ELISA Septicemia hemorrágica Id. agente Teilerosis Id. agente, IFI Dermatosis Nodular contagiosa Familia Bovidae:* ELISA, IFI NV Fiebre catarral maligna IFI, PCR, NV Fiebre Catarral maligna IFI, PCR, NV Peste de los pequeños rumiantes NV, ELISA Fiebre Catarral Ovina / Lengua Azul Id.

Ag., ELISA, PCR, IGDA, NV Fiebre Aftosa ELISA, NV, FC Fiebre del Valle del Rift NV, ELISA, IH Pleuroneumonia contagiosa caprina, FC Brucelosis ovina y caprina BBAT, FC, ELISA, FPA Artritis/encefalitis caprina y Maedi-visna IGDA, ELISA Aborto enzoótico de las ovejas FC Fiebre Q FC GACETA OFICIAL 09/12/2013 16 de 36 Columna A Columna B Columna C Especies animales Enfermedades de certificación Pruebas de diagnóstico Enfermedad ovina de Nirobi IFI, FC, Salmonelosis ovina Id.

Ag. Paratuberculosis DTH, ELISA Agalaxia contagiosa AV, PCR Viruela ovina y caprina NV Estomatitis vesicular FC, ELISA, NV Fiebre catarral Maligna IFI, PCR, NV Tricomonosis Familia Cervidae: • Fiebre del Valle de Rift NV, ELISA, IH Maedi-visna IGDA, ELISA Border disease Id. Ag. Perineumonia contagiosa FC, ELISA * Ciervos (Axis axis) Familia Giraffidae:* • Id.

Ag., Agg. de moco Jirafa (Giraffa camelopardalis) Enfermedad hemorrágica epizoótica PCR-TR, ELISA Tuberculosis Bovina Prueba de tub, PGI Fiebre por Garrapata del Ganado. IFI Fiebre Aftosa ELISA, NV, FC Tricomonosis Id. Ag., Agg. de moco Fiebre del Valle de Rift NV, ELISA, HI Maedi-visna IGDA, ELISA Border disease Id. Ag. Perineumonia contagiosa FC, ELISA GACETA OFICIAL Columna A Columna B Columna C Especies animales Enfermedades de certificación Pruebas de diagnóstico Familia Camelidae: • • Camellos (Camelus bactrianus) Dromedarios Familia Suidae: • 09/12/2013 17 de 36 Facocero/ Jabalí africano (Phacochoerus africanus) Enfermedad hemorrágica epizoótica PCR-TR, ELISA Mamilitis herpética bovina (enfermedad de Allerton) AV, NV Dermatofilosis Id.

Ag., PCR Tuberculosis Prueba de tub, PGI Fiebre Aftosa ELISA, NV, FC Paratuberculosis/ Enfermedad de Johne DTH, ELISA Brucelosis BBAT, FC, ELISA, FPA Fiebre Catarral Ovina / Lengua Azul Id. Ag., ELISA, PCR, IGDA, NV Tripanosomosis IFI Fiebre de alpaca Id. Ag. Fiebre del Valle de Rift NV, ELISA, HI Maedni-visna IGDA, ELISA Border disease Id.

Ag. Enfermedad hemorrágica epizoótica PCR-TR, ELISA Peste Porcina Africana ELISA, IFI Peste Porcina Clásica ELISA, FAVN, NPLA Enfermedad vesicular porcina NV, ELISA Fiebre Aftosa ELISA, NV, FC Enfermedad de Aujeszky ELISA, NV GACETA OFICIAL 09/12/2013 18 de 36 Columna A Columna B Columna C Especies animales Enfermedades de certificación Pruebas de diagnóstico Brucelosis Familia Hippopotamidae: • Hipopotamo (Hippopotamus amphibius) Familia Equiidae: • • Cebra (Equus burchellii) Cebra (Equus quagga) Familia Rhinocerotidae • Rinoceronte blanco (Ceratotherium simum) Teschen/Talfan NV Tuberculosis Prueba de tub., PGI Brucelosis BBAT, FC, ELISA, FPA Anemia Infecciosa equina IGDA, ELISA Piroplasmosis equina ELISA, IFI, FC Arteritis Viral Equina Id.

Ag.(semen),NV Metritis contagiosa equina Id. Ag. Peste Equina • Tapir de montaña FC Borna FC, IF Tuberculosis Prueba de tub., PGI Brucelosis BBAT, FC, ELISA, FPA • Elefante Asiático (Elephas maximus) Familia Canidae: IGDA, ELISA Tuberculosis Prueba de tub., PGI Brucelosis BBAT, FC, ELISA, FPA Leptospirosis Familia Elephantidae: FC, ELISA, Id.

Ag. (PCRTR), NV Muermo Anemia infecciosa Familia Tapiridae: BBAT, FC, ELISA, FPA MAT Tuberculosis Prueba de tub., PGI Fiebre Aftosa ELISA, NV, FC Herpes virus PCR, ELISA Salmonelosis Id. Ag. Rabia ELISA, NV GACETA OFICIAL • • • • 09/12/2013 19 de 36 Columna A Columna B Columna C Especies animales Enfermedades de certificación Pruebas de diagnóstico Liacon (Lycaon pictus) Lobos (canis lupus) Lobo de crin (Chysocyon brachyurus) Zorros (Vulpes vulpes) Salmonelosis Id.

Ag. Rabia ELISA, NV Parvovirosis ELISA, IFI Rinotraqueitis Id. Ag. Familia Felidae: • • • • • • • • • Leon (Panthera leo) Jaguar (Panthera oca) Ocelote (Leopardus pardalis) Tigre (Panthera tigris) Tigre de Bengala (Panthera tigris) Tigre Blanco (Panthera tigris altaica) Puma (Puma concolor) Leopardo de las nieves (Panthera uncia) Serval (Leptailurus serval) Calicivírus NV, ELISA, PCR FIV (Virus de Inmunodeficiencia Felina) ELISA FeLV (Virus de Leucemia Felina) PCR, ELISA Coronavirus IFI Familia Herpestidae: Rabia ELISA, NV • Suricata (Suricatta suricatta) Familia Hyaenidae: Salmonelosis Id.

Ag. Yersinia Id. Ag. Chlamidia ELISA, PCR Hiena manchada (Crocuta crocuta) Familia Mustelidae: • Nutria gigante (Pteronura brasiliensis) • Tayra (Eira barbara) Familia Ursidae: • Oso Pardo (Ursus arctos) Oso Negro (Ursus americanus) Familia Pteropodidae: • • • Zorro volador (Pteropus vampyrus) GACETA OFICIAL Columna A Columna B Columna C Especies animales Enfermedades de certificación Pruebas de diagnóstico Familia Macropodidae: • • Oso hormiguero Familia Cebidae: • • Tití emperador (Sanguinus imperator) Tití gris (Sanguinus leucopus) Familia Cercopithecidae: • • • • Macaco rhesus (Macaco mulatta) Mandrill (Mandrillus sphinx) Monos de Gibraltar (Macaca sylvanus) Papión de manto (Papio hamadryas) Familia Lemuridae: • • • Salmonella Id.

Ag. Leptospirosis MAT Toxoplasma IFI Salmonella Id. Ag. Salmonella Id. Ag. Campilobacter Id. Ag. Shigella Id. Ag. Yersinia Id. Ag. Canguro gris (Macropus giganteus) Wallabi Bennet (Macropus rufogriseus) Familia Myrmecophagidae: • 09/12/2013 20 de 36 Lemur de cola anillada (Lemur catta) Lemur de Collar (Varecia variegata) Lemur rojo (Varecia variegatta rubra) Tuberculosis Enteritis Patogénica Prueba de tub., PGI Id.

Ag. Rabia ELISA, NV Virus Hepatitis B ELISA, RIA. SIV (Virus de Inmunodeficiencia en Simios) PCR-RT Herpes virus B PCR, ELISA Tuberculosis Prueba de tub., PGI Familia Hominidae: • Chimpace (Pan troglodytes) Familia Cuniculidae: GACETA OFICIAL 09/12/2013 21 de 36 Columna A Columna B Columna C Especies animales Enfermedades de certificación Pruebas de diagnóstico • Paca (Agouti paca) Familia Caviidae: Leptospirosis MAT • Capibara (Hydrochoerus hydrochaeris) Clase: Aves Familia Accipitridae: • Águila harpía (Harpia hapyja) Familia Cathartidae: • Influenza Aviar Newcastle Velogénico AV, IH Micoplasmosis Agg, IH Clamidiosis Familia Anatidae: • • Cisne blanco (Cygnus olor) Cisne coscoroba (Coscoroba coscoroba) Cisne cuello negro (Cygnus melancoryphus) Pato cauquen (Chloephaga picta) Familia Ciconiidae: • Ibis pico amarillo (Mycteria ibis) Familia Alcedinidae: • Cucaburra común (Dacelo novaeguineae) Familia Numididae: • FC, ELISA Condor (Vultur gryphus) Influenza Aviar • • AVPP, IGDA, IH Gallineta vulturina (Acryllium Newcastle Velogénico Gumboro Micoplasmosis Clamidiosis AVPP, IGDA, IH AV, IH IGDA, ELISA Agg, IH FC, ELISA Bronquitis Infecciosa ELISA, IH, NV Hepatitis viral del Pato NV Influenza Aviar AVPP, IGDA, IH Newcastle Velogénico AV, IH Micoplasmosis Agg, IH Clamidiosis FC, ELISA Bronquitis Infecciosa ELISA, IH, NV Influenza Aviar AVPP, IGDA, IH Newcastle Velogénico AV, IH GACETA OFICIAL 09/12/2013 22 de 36 Columna A Columna B Columna C Especies animales Enfermedades de certificación Pruebas de diagnóstico vulturinum) Gumboro Micoplasmosis Clamidiosis • Pavo real (Pavo cristatus) Agg, IH FC, ELISA Bronquitis Infecciosa ELISA, IH, NV Influenza Aviar AVPP, IGDA, IH Newcastle Velogénico Familia Phasianidae: IGDA, ELISA Gumboro Micoplasmosis Clamidiosis AV, IH IGDA, ELISA Agg, IH FC, ELISA Bronquitis Infecciosa ELISA, IH, NV Familia Gruidae: Influenza Aviar AVPP, IGDA, IH Grulla coronada (Balearica pavonina ) • Grulla de Stanley (Anthropoides paradisea) • Grulla carunculada (Bugeranus carunculatus) • Grulla real gris (Balearica regulorum) Familia Threskiornithidae: Newcastle Velogénico AV, IH Micoplasmosis Agg, IH • • • FC, ELISA Bronquitis Infecciosa ELISA, IH, NV Influenza Aviar AVPP, IGDA, IH Ibis sagrado (Threskiornis aethiopicus) Familia Spheniscidae: • Clamidiosis Pingüino africano (Spheniscus demersus) Pinguino de Humboldt (Spheniscus humboldti) Newcastle Velogénico AV, IH Micoplasmosis Agg, IH Clamidiosis Malaria Aspergilosis FC, ELISA Id.

Ag. (Sangre) ELISA ind., Microbiologia GACETA OFICIAL 09/12/2013 23 de 36 Columna A Columna B Columna C Especies animales Enfermedades de certificación Pruebas de diagnóstico Plasmodium Id. Ag. (Sangre) Influenza Aviar AVPP, IGDA, IH Newcastle Velogénico Familia Sttrigidae: • Búho Nival (Bubo scandiacus) Gumboro Micoplasmosis Clamidiosis Familia Casuariidae: • Casuario común (Casuarius casuarius) • Ñandú (Rhea americana) • Halcones de cacería Agg, IH FC, ELISA ELISA, IH, NV Influenza Aviar AVPP, IGDA, IH Newcastle Velogénico Gumboro Clamidiosis AV, IH IGDA, ELISA Agg, IH FC, ELISA Bronquitis Infecciosa ELISA, IH, NV Influenza Aviar AVPP, IGDA, IH Newcastle Velogénico Familia Falconidae: IGDA, ELISA Bronquitis Infecciosa Micoplasmosis Familia Rheidae: AV, IH Gumboro Micoplasmosis Clamidiosis Bronquitis Infecciosa AV, IH IGDA, ELISA Agg, IH FC, ELISA ELISA, IH, NV Clase: Reptilia Paramixovirus PCR, Serología Familia Agamidae: Protozoarios Id.

Ag. Dragón barbudo(Pogona vitticeps) Familia Chamaeleinidae: Salmonella Cultivo, Id. Ag. • GACETA OFICIAL 09/12/2013 24 de 36 Columna A Columna B Columna C Especies animales Enfermedades de certificación Pruebas de diagnóstico Camaleón (Chamaeleo zeylanicus) • Camaleón de Jackson (Chamaeleo jacksonii) • Camaleón pantera (Furcifer pardalis) • Camaleón velado (Chamaeleo calyptratus) Familia Gekkonidae: • Gecko leopardo (Eublepharis macularius) Familia Helodermatidae: • Lagarto moteado mexicano (Heloderma horridum) • Monstruo de Guila (Heloderma spectrum) Familia Boidae: • Falsa Coral Californiana (Lampropeltis getula californiae) • Piton reticulada (Python molurus) • Anaconda verde (Eunectes murinus) • Boa esmeralda (Corallus caninus) • Boa tornasol (Epicrates cenchria) • Otras serpientes Familia Crocodylidae: • • Cocodrilos Familia Alligatoridae: • Caimanes Paramixovirus PCR, Serología Protozoarios Id.

Ag. Salmonella Cultivo, Id. Ag. Cryptosporidiosis Coprología, ELISA, Titulación de AC Paramixovirus PCR,Serología Protozoarios Id. Ag. Salmonella Cultivo, Id. Ag. Mycoplasmosis IH, PCR, ELISA Herpesvirus Seroneutralización Clase: Amphibia Familia Ranidae: Ranavirus Cultivo celular, ELISA GACETA OFICIAL 09/12/2013 25 de 36 Columna A Columna B Columna C Especies animales Enfermedades de certificación Pruebas de diagnóstico • Ranas Familia Bufonidae: • Sapos Orden Caudata: • Salamandras Chytridiomicosis PCR, Citología, Histopatología * La realización de las pruebas de diagnóstico para las enfermedades de las distintas especies animales deberán ajustarse a las directrices establecidas en el capítulo correspondiente del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE.

Las pruebas deberán realizarse en un laboratorio oficial o laboratorio autorizado por la Autoridad Competente, que tenga las pruebas implementadas y estandarizadas o en un laboratorio de referencia de la OIE para la enfermedad que se desee diagnosticar. GACETA OFICIAL 09/12/2013 26 de 36 ABREVIATURAS DE LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Agg.: Prueba de la aglutinación AV: Aislamiento del virus AVPP: Aislamiento del virus con prueba de patogenicidad BBAT: Prueba con antígeno de Brucella tamponado CAT: Prueba de la aglutinación en placa DTH: Hipersensibilidad retardada ELISA: Prueba de enzimoinmunoensayo FAVN: Neutralización vírica con anticuerpos fluorescentes FC: (Prueba de la) Fijación del complemento FPA: Prueba de polarización de la fluorescencia Id.

Ag.: Identificación del agente IFI: Inmunofluorescencia indirecta IGDA: Inmunodifusión en gel agar IH: Inhibición de la hemaglutinación IPMA: Prueba de inmunoperoxidasa en monocapa MAT: Prueba de aglutinación microscópica NPLA: Prueba de neutralización acoplada a la peroxidasa NV: Neutralización vírica PCR: Reacción en cadena de la polimerasa PCR-RT: Reacción en cadena de la polimerasa en tiempo real PGI: Prueba de gamma interferón PRN: Neutralización por reducción de placas Prueba de tub.: Prueba de tuberculina Titulación de Ac: Titulación de anticuerpos GACETA OFICIAL 09/12/2013 27 de 36 Anexo II COMUNIDAD  ANDINA   Certificado  Veterinario   I.1.

Emisor   I.2. Nº  de  referencia  del   certificado     Nombre:     Dirección:     País:   I.2.a  Nº  de  registro  del   establecimiento     I.3. Autoridad  competente     Parte  I:  Detalles  relativos  a  la  partida  presentada   I.5. Destinatario     Nombre:     Dirección:     País:   I.6.

Nº  de  los  certificados   originales  asociados   I.7.País  de  origen   I.8. Región  de  origen   I.9.País  de  destino   I.10.Región  de  destino     I.11. Lugar  de  origen/  lugar  de  captura   I.12.Lugar  de  destino   Organismo    5                      Parque  5              Zoologico      5   Organismo        5                              Parque    5                                Zoologico      5   Nombre:   Nombre:   Dirección:     Dirección:   Numero  de  autorización:     Numero  de  registro:     I.13.

Lugar  de  embarque   Dirección   I.14. Fecha  y  hora  de  embarque   Nº  de  autorización       Nº  de  los  documentos  de   acompañamiento   I.15. Medios  de  Transporte   I.16. Transportista     Nombre:     Aeronave  5   Buque  5   Vagón  de  ferrocarril  5   Número  de  autorización:   Vehículo  de  carretera        5          Otros  5   Dirección:   Identificación:   País:   Numero(s):   I.17.

Número  del  contenedor   GACETA OFICIAL   09/12/2013 28 de 36 I.18. Animales  certificados  a  efectos  de:   I.19. Número  /  Cantidad     Cria                                                                                5                                    Sacrificio                                                                5   Organismos  autorizados      5                                        Animales  de  compañía            5   Otros                                                                          5     I.20.

Transito  a  través  de  un  país  tercero     I.21. Transito  a  través  de  país  de  la  comunidad                            País  tercero                                                                              Cód. ISO                              País                                                                                          Cód. ISO                            Punto  de  salida                                                                Código                              País                                                                                          Cód. ISO                            Punto  de  entrada                                                  País                                                                                          Cód. ISO       I.22.

Exportación                            5   I.23. Tiempo  estimado  del  transporte                      País  tercero                                                                                                  Cód. ISO                      Punto  de  salida                                                                                      Código                                                                             I.24.

Identificación  de  los  animales:     Especies     (Nombre  Cientifico)   Sistema  de  identificación   Número  de  identificación   Edad/Sexo                                Cantidad   GACETA OFICIAL COMUNIDAD  ANDINA   II. Información  Sanitaria   09/12/2013 29 de 36 Certificado  Veterinário   I.2.

Nº  de  referencia  del  certificado   I.2.a. Nº  de  registro  del  establecimiento         El   abajo   firmante,   veterinario   responsable   del   organismo,   parque   natural   o   núcleo   zoológico   autorizado   por   la   autoridad   competente,  certifica  que  cumplen  con  los  requisitos  del  Título  III,  Capítulos  II,  III,  VI  y  VII,  según  la  especie.  y:     II.1.

Los  animales  descritos  en  el  presente  certificado  han  sido  examinados  en  el  día  de  hoy  y  se  ha  considerado  que  están   sanos   y   libres   de   signos   clínicos   de   las   enfermedades   infecciosas   enumeradas   en   la   tabla   del   anexo   I   de   la   presente   norma,   no   están   sujetos   a   ninguna   restricción   oficial   y   han   permanecido   en   este   organismo,   parque   natural   o   núcleo   zoológico   desde  su  nacimiento  o  por  lo  menos  doce  (12)  meses.

II.2. En   el   momento   de   la   inspección,   los   animales   mencionados   estaban   en   condiciones   de   ser   transportados   en   conformidad   con   las   disposiciones   establecidas   por   la   Autoridad   Competente   del   país   importador,   las   exigencias   de   la   IATA   y/o  las  directivas  CITES  para  el  transporte,  cuando  proceda.

Parte  II:  Certificación     II.3. Los   animales   proceden   del   país/   territorio   de   origen,   referido   en   I.7.,   donde   las   enfermedades   referidas   en   este   documento  son  objeto  de  notificación  obligatoria.     a) No   han   tenido   contacto   con   otros   animales   que   no   cumplan   los   mismos   requisitos   sanitarios   en   el   periodo   de   cuarenta  y  cinco  (45)  días  previo  al  transporte  desde  el  organismo,  parque  natural  o  núcleo  zoológico.     b) No  son  animales  objeto  de  restricciones  por  un  programa  nacional  de  erradicación  de  enfermedades.

II.4. El  organismo,  parque  natural  o  núcleo  zoológico  ha  sido  autorizado  de  acuerdo  con  las  normas  vigentes  en  el  país  de   origen  a  efectos  de  los  intercambios  de  los  animales  vivos.   a) No   ha   sido   observada   sintomatología   clínica   de   las   enfermedades   referidas   en   la   tabla   del   anexo   I   de   la   presente   norma.   b) No  ha  estado  sometido  a  restricciones  para  enfermedades  objeto  de  programas  nacionales  de  erradicación.     c) Identificación  de  los  chequeos  realizados  para  las  enfermedades  identificadas  en  la  tabla  del  anexo  I  de  la  presente   norma:                Enfermedad  ________________________  Resultado  de  la  prueba  ______________________                    Enfermedad  ________________________  Resultado  de  la  prueba  ______________________                Enfermedad  ________________________  Resultado  de  la  prueba  ______________________                Enfermedad  ________________________  Resultado  de  la  prueba  ______________________                Enfermedad  ________________________  Resultado  de  la  prueba  ______________________                Enfermedad  ________________________  Resultado  de  la  prueba  ______________________                Enfermedad  ________________________  Resultado  de  la  prueba  ______________________     GACETA OFICIAL 09/12/2013 30 de 36 COMUNIDAD  ANDINA   Certificado  Veterinario   II.

Información  Sanitaria   I.2. Nº  de  referencia  del  certificado   I.2.a.Nº  de  registro  del  establecimiento       Parte  II:  Certificación     II.5. Vacunaciones   Los  animales  han  sido  vacunados  contra  las  enfermedades:   __________________________________________________________________________________________   II.6.

Tratamiento  antiparasitario   Han  sido  sometidos  a  tratamiento  antiparasitario  dos  (2)  veces  en  los  últimos  cuarenta  y  cinco  (45)  días  que  antecedieron   su   carga   con   los   siguientes   productos   (especificar   los   principios   activos   y   la   dosis   utilizada)   ___________________________________________________________________________________________   II.7.

Transporte   Los  animales  se  han  cargado  en  vehículos  de  transporte  o  contenedores  limpiados  y  desinfectados  antes  de  la  carga  con  un   desinfectante  oficialmente  autorizado. II.8. El   intercambio   de   aves,   según   el   caso   se     deberá   cumplir   adicionalmente   con   lo   determinado   en   la   resolución   1285   de   la  SGCAN,  o  la  norma  que  lo  modifique  o  sustituya.

II.9. El   intercambio   de   lagomorfos   deberá   cumplir   lo   determinado   en   la   resolución   1354   de   la   SGCAN   o   la   norma   que   lo   modifique  o  sustituya. II.10. Adicionalmente,  de  ser  necesario,  el  veterinario  oficial  adjuntará  el  cumplimiento  de  los  requisitos  específicos  según   la  especie,  con  su  firma  y  la  fecha  de  certificación. Nombre  del  veterinario  responsable  del  establecimiento  o  local:  ______________________________________                                                                                                                                                                                                                   Firma:  ____________________________________                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   Notas:   Táchese  lo  que  no  proceda   GACETA OFICIAL 09/12/2013 31 de 36 El  color  del  sello  y  firma  debe  ser  diferente  de  las  demás  indicaciones  del  certificado.

Medico  Veterinario  Oficial:       Nombre  (en  mayusculas):  ____________________________________________________________________   Cualificación  y  título:  ________________________________________________________________________   Local:_____________________________________________________________________________________   Fecha:____________________________________________________________________________________   Sello:     Firma:____________________________________________________________________________________     GACETA OFICIAL 09/12/2013 32 de 36 Notas explicativas para llenar el certificado El certificado veterinario tiene validez durante los diez (10) días siguientes a la fecha de expedición del certificado veterinario correspondiente.

En el caso de transporte marítimo, se ampliará este plazo mediante la adición de un periodo correspondiente a la duración de la jornada por mar, certificada mediante declaración firmada del capitán del buque. El país exportador expedirá el certificado, basándose en el modelo anterior. El certificado deberá incluir, siguiendo el orden numérico del modelo, las declaraciones exigidas a todo país exportador.

Cuando se indique que debe tacharse lo que no proceda, el declarante puede tachar las declaraciones con su rúbrica y sello o eliminarlas completamente del certificado. El original de cada certificado constará de una sola página o, si se necesita más espacio, estará configurado de manera que todas páginas en cuestión formen un todo integrado e indivisible.

El certificado estará redactado, al menos, en las lenguas oficiales del país de origen y del país de destino. No obstante, los países podrán aceptar certificados expedidos en la lengua oficial de otro país acompañados, en su caso, de una traducción oficial. Deberá cumplimentar y firmar el original del certificado un veterinario oficial o inspector oficial designado, en el plazo de las veinticuatro (24) horas previas a la carga de la partida.

El color de relleno, del sello y de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los sellos en relieve o en filigrana. **** GACETA OFICIAL 09/12/2013 33 de 36 GACETA OFICIAL 09/12/2013 34 de 36 GACETA OFICIAL 09/12/2013 35 de 36 GACETA OFICIAL 09/12/2013 36 de 36 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú