GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año IX - Número 111 Lima, 19 de junio de 1992 SUMARIO Decisiones de la Comisión Decisión 318.- Designación de Miembro de la Junta Decisión 319.- Suscripción de un Acuerdo Marco entre el Grupo Andino y México Decisión 320.- Múltiple Designación en el Transporte Aéreo de la Subregión Andina Pág. 1 1 2 Decisiones de la Comisión DECISION 318 Designación de Miembro de la Junta LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El literal c) del Artículo 7 del Acuerdo;
DECIDE: Artículo Unico.- Designar Miembro de la Junta del Acuerdo de Cartagena al señor doctor Manuel José Cárdenas por un período de tres años que se contará a partir de la fecha en que asuma sus funciones. Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos. DECISION 319 Suscripción de un Acuerdo Marco entre el Grupo Andino y México LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 1, 68, 108, 108A y 108B del Acuerdo de Cartagena y el Acta de Barahona, suscrita por los Presidentes de los Países Miembros el 5 de diciembre de 1991;
DECIDE: Artículo 1.- Suscribir un Acuerdo Marco con México con los siguientes objetivos: a) Establecer las bases para la negociación de programas de liberación comercial entre México y cada uno de los países o grupos de países del Grupo Andino; b) Definir los principios fundamentales que incorporarán las negociaciones relativas a origen, cláusulas de salvaguardia, normas sobre competencia, tratamiento en materia de tributos internos, normas técnicas, transporte y solución de controversias; y, c) Establecer las directrices básicas en materia de cooperación económica, promoción comercial y de las inversiones, compras gubernamentales, propiedad intelectual y propiedad industrial.
Artículo 2.- Se autoriza a los Países Miembros que en desarrollo a lo que se convenga en el Acuerdo Marco, celebren los acuerdos de liberación comercial a que se refiere el literal a) del Artículo 1 de la presente Decisión. Artículo 3.- Convocar a un Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a efectos de examinar el Proyecto de Acuerdo Marco y acordar los términos de la negociación. Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.
Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 19/06/92 2.2 DECISION 320 Múltiple Designación en el Transporte Aéreo de la Subregión Andina LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 297 “Integración del Transporte Aéreo en la Subregión Andina”, y la Propuesta 253 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que el artículo 9 de la Decisión 297 “Integración del Transporte Aéreo en la Subregión Andina”, establece que los Países Miembros aceptan el Principio de Múltiple Designación en la realización de los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, y que el Comité Andino de Autoridades Aeronáuticas adoptará la reglamentación uniforme necesaria para la aplicación de este principio, garantizando en todo caso el libre acceso al mercado;
Que la III Reunión del Comité Andino de Autoridades Aeronáuticas, realizada el 10 y 11 de febrero de 1992, aprobó mediante Resolución CAAA No. III-4, el documento “Múltiple Designación en el Transporte Aéreo de la Subregión Andina”, que recoge los principios de la Directriz Presidencial sobre cielos abiertos; DECIDE: Artículo 1.- Los Países Miembros podrán designar a una o más empresas nacionales de transporte aéreo con permiso de operación para la realización de servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en cualquiera de las rutas dentro de la Subregión, garantizando el libre acceso al mercado y sin ningún género de discriminación. Para los efectos de la presente Decisión, se entiende por empresa nacional de transporte aéreo susceptible de ser designada, aquella legalmente constituida en el País Miembro designante.
Artículo 2.- Corresponde al Organismo Nacional Competente, conocer y resolver las peticiones de las empresas de transporte aéreo de su país que pretendan ser designadas para explotar servicios aéreos, de modo regular, dentro de los Países de la Subregión. Artículo 3.- Recibida la solicitud para ser empresa de transporte aéreo designada, el Organismo Nacional Competente decidirá sobre la misma, así como sobre los pormenores de operación, dentro del plazo máximo de treinta días.
Artículo 4.- El Organismo Nacional Competente, una vez definida la designación, la notificará directamente, por escrito, a cada uno de los Organismos Nacionales Competentes de los Países Miembros en los que el solicitante vaya a ejercer derechos aéreo-comerciales, indicándole la denominación social, las rutas, frecuencias y equipos con los cuales operará. Artículo 5.- El Organismo Nacional Competente que sea notificado por otro País Miembro, con la designación realizada a una empresa de transporte aéreo, permitirá en forma inmediata la realización de los servicios en las rutas y frecuencias ya autorizadas por el país designante, dentro de un plazo máximo de treinta días de recibida la notificación. Asimismo, éste coordinará con la empresa designada cualquier modificación del horario solicitado que por razones técnicas sea necesario efectuar.
Artículo 6.- El hecho de que una empresa de transporte aéreo haya sido designada para realizar vuelos regulares, en nada afecta su capacidad para realizar vuelos no regulares de pasajeros, carga y correo, cumpliendo los requisitos del artículo 10 de la Decisión 297. Artículo 7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando se presenten discrepancias u observaciones en relación con el cumplimiento de esta Decisión, los Organismos Nacionales Competentes podrán celebrar entre ellos consultas directas, encaminadas a resolver las diferencias planteadas.
Artículo 8.- La presente Decisión entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos. Editado por la Junta del Acuerdo de Cartagena - P. de la República 3895 - Fax (5114) 420911 - Teléf. (5114) 414212 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú GACETA OFICIAL 19/06/92 3.2