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Artículo 16

Ley 37 de 1990 · por medio de la cual se modifica la Ley 41 de 1969.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Profesionales Seccionales de Economía, elegirán de su seno un Presidente para períodos de dos (2) años y tendrán un secretario nombrado por el Consejo Nacional Profesional de Economía.

Parágrafo

Los miembros del Consejo Nacional Profesional de Economía y de los Consejos Seccionales que no lo sean por derecho propio, serán elegidos para períodos de dos (2) años, sin derecho a reelección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1990