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Artículo 19

Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. El empleado gravado con el Monte-pío, que deba pagarse a sí mismo, dará aviso de esto al Tesorero del Monte-pío en los primeros diez días de Enero, expresando cual es su grado militar y su sueldo fijo, y mensualmente se hará el descuento y lo remitirá al Tesorero del Monte-pío.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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