º La solicitud a que se refiere el artículo anterior será repartida inmediatamente al respectivo magistrado sustanciado, quien resolverá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes. Si la encontrare admisible, la sala de decisión expedirá la licencia temporal. Si la encontrare inadmisible el sustanciador, así lo decidirá en providencia motivada, contra la cual precede el recurso de súplica ante los toros magistrados que componen la respectiva sala de decisión.
En firme la providencia por la cual se otorga la licencia temporal, el Tribunal que la hubiese concedido enviará copia al ministerio de Justicia, División de Asesora a la Rama Jurisdiccional.