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Artículo 20

Decreto 59 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRERROGATIVAS. Para el conveniente y eficaz logro de sus objetivos, el Fondo gozará de las siguientes prerrogativas

a)

Para todos los efectos tributarios, el Fondo será considerado como Entidad sin ánimo de lucro;

b)

Exención de impuesto de timbre, registro y anotación e impuestos nacionales, no cedidos a entidades territoriales;

c)

Igualmente, estará exento de inversiones forzosas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 59 de 1986