Los establecimientos educativos podrán fijar libremente los costos de matrícula y pensión del primer grado de escolaridad que ofrezcan. En aquellos planteles que sólo ofrezcan el nivel de secundaria, la opción prevista en este artículo será aplicable al grado 6o.
La decisión que adopten los establecimientos educativos deberá ser comunicada a la respectiva Junta Seccional de Matrículas y Pensiones. Si no fuere objetada en un término de dos meses, el aumento quedará en firme.
En el evento en que la junta seccional decida objetar dicha alza, deberá contar con la aprobación de la Junta Nacional de Matrículas y Pensiones.